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Atención bucodental

31/12/2012
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Orden de 21 de diciembre de 2012, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se actualiza la cartera de servicios sanitarios del Sistema Aragonés de Salud en materia de atención bucodental a la población infantil y juvenil de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 28 de diciembre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2012, DEL CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA, POR LA QUE SE ACTUALIZA LA CARTERA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL SISTEMA ARAGONÉS DE SALUD EN MATERIA DE ATENCIÓN BUCODENTAL A LA POBLACIÓN INFANTIL Y JUVENIL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

Por Orden de 28 de marzo de 2005, del Departamento de Salud y Consumo, se reguló la prestación de la atención sanitaria bucodental a la población infantil y juvenil de la Comunidad Autónoma de Aragón. En ella, se establecen unos criterios unificados en la gestión de la prestación a través de un conjunto de medidas y actuaciones educativas, preventivas y asistenciales a prestar a este sector de la población.

El Decreto 65/2007, de 8 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón, incorpora la prestación de atención sanitaria bucodental a la población infantil y juvenil aragonesa en los términos definidos en la Orden precitada. En el artículo 7 del Decreto 65/2007 se establece el procedimiento de actualización de la cartera de servicios.

En el año 2005, se inició un programa de Atención Bucodental Infantil y Juvenil de Aragón (PABIJ), incluyendo una serie de prestaciones de atención bucodental a la población de esta Comunidad Autónoma, comprendida entre los 6 y 16 años. La implantación se ha ido efectuando de forma progresiva comenzando con los niños que entonces cumplían los 6 años, alcanzando, en la actualidad, a los grupos de edad de 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 años.

Por tanto, hasta ahora, la atención prestada a través del PABIJ, comprende un espacio de tiempo que abarca desde que el niño cumple los 6 años y entra en el programa, hasta los 13 años.

Desde la Dirección General de Planificación y Aseguramiento se ha formulado propuesta de actualización en el sentido de modificar las edades del programa para que éste cubra exclusivamente a los pacientes de 6 a 13 años salvo que se trate de niños con discapacidades que no sean capaces de mantener sin ayudas de tratamientos sedativos el necesario autocontrol que permita la adecuada atención a su salud bucodental, al entender que el tiempo de tratamiento de 8 años es suficiente y que, una racionalización del gasto público que garantice la sostenibilidad del programa sin merma de su eficiencia aconseja finalizarlo, con las excepciones citadas, a los 13 años.

Solicitado informe a la Comisión de Evaluación de la Cartera de servicios sanitarios de Aragón, ésta, con fecha 30 de noviembre de 2012, se ha pronunciado favorablemente a la actualización de la cartera propuesta.

En virtud de lo señalado anteriormente, en atención a las atribuciones conferidas por el Decreto 337/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, y de lo dispuesto en el artículo 7.5 Vínculo a legislación del Decreto 65/2007, de 8 de mayo, dispongo:

Artículo único. Actualizar la cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón aprobada por Decreto 65/2007, de 8 de mayo Vínculo a legislación, modificando la Orden de 28 de marzo Vínculo a legislación de 2005, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regula la prestación de la atención sanitaria bucodental a la población infantil y juvenil de la Comunidad Autónoma de Aragón en los siguientes términos:

Primero.- El artículo segundo de la Orden, "Ámbito de aplicación", queda redactado de la siguiente manera:

"El Departamento competente en materia de salud garantiza la asistencia bucodental a toda la población infantil y juvenil protegida por el Sistema Público Sanitario de Aragón y cuya edad esté comprendida entre los 6 y los 13 años, ambos inclusive o entre los 6 y los 16, si presentan alguna discapacidad definida en los términos establecidos en el artículo sexto.

A tal efecto, el menor será incluido en el Programa PABIJ, quedando garantizada la asistencia bucodental recogida en el ANEXO I adjunto a esta orden, a partir del año en que cumpla los 6 años de edad y permanecerá hasta el día 31 de diciembre del año en que cumpla 13 años o 16 si se trata de un menor con discapacidad que, a causa de su deficiencia, no sea capaz de mantener sin ayudas de tratamientos sedativos el necesario autocontrol que permita la adecuada atención a su salud bucodental."

Segundo.- El artículo tercero de la Orden, "Implantación gradual de la garantía", queda redactado como sigue.

"La prestación de asistencia bucodental incluirá a todos los niños que cumplan entre 6 y 13 años durante el ejercicio correspondiente, continuando integrados hasta el 31 de diciembre del año en que cumpla esa edad o 16 años en caso de menores con discapacidad definida en el artículo sexto. La integración de cada menor se producirá de conformidad con lo establecido en el artículo segundo de esta Orden."

Tercero.- El artículo quinto de la Orden, "Acceso a la prestación", queda redactado de la siguiente manera:

"El acceso a la prestación se llevará a cabo mediante la presentación obligatoria de la tarjeta sanitaria que acredita como beneficiario de la prestación de asistencia bucodental y la comprobación por parte del dentista en la aplicación informática correspondiente."

Disposición transitoria única. Régimen transitorio durante el ejercicio 2013.

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, causarán baja en el programa PABIJ los niños de 14 años, nacidos en 1999.

No obstante, los niños que, habiendo cumplido 14 años, tengan algún tratamiento pendiente de finalización, podrán ser atendidos con cargo al programa hasta el 31 de mayo de 2013, con carácter transitorio, por el profesional que hubieran elegido.

Disposición final primera. Se faculta a la Dirección General de Planificación y Aseguramiento y al Servicio Aragonés de Salud, en el ámbito de sus atribuciones, para dictar las disposiciones, resoluciones y demás actos necesarios en la aplicación y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

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