El Decreto 224/2012 tiene por objeto la ordenación de la estructura y funciones del Instituto Asturiano de la Juventud.
El Instituto Asturiano de la Juventud es un órgano desconcentrado, con nivel orgánico de Servicio, adscrito a la Dirección General del Instituto Asturiano de la Mujer y Políticas de Juventud de la Consejería de Presidencia.
El Instituto desarrollará programas integrados en las actuaciones del Gobierno del Principado de Asturias conducentes a la promoción juvenil.
DECRETO 224/2012, DE 19 DE DICIEMBRE, DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO ASTURIANO DE LA JUVENTUD.
El Decreto 71/2012, de 14 de junio , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, prevé en su artículo 16 que el Instituto Asturiano de la Juventud, como órgano desconcentrado y con nivel orgánico de Servicio adscrito a la Dirección General del Instituto Asturiano de la Mujer y Políticas de Juventud, desarrollará las funciones de la Consejería relacionadas con las medidas y acciones conducentes a la igualdad de oportunidades, promoción y participación de la juventud y su integración en el mundo laboral, social y cultural.
Previamente, el Decreto 138/1999, de 16 de septiembre, de organización y funcionamiento del Instituto Asturiano de la Juventud, derogado, otorgaba al Instituto la naturaleza de Agencia dependiente de la entonces Consejería de Educación y Cultura.
Por tanto, una de las principales modificaciones llevadas a cabo por el presente decreto ha sido el cambio de su naturaleza, justificado en la necesidad de configurar un marco participativo estable a partir del cual sea posible la creación de sinergias entre la Administración y la juventud, representada fundamentalmente a través del Consejo de la Juventud. Asimismo, la creación de un Observatorio de la Juventud dentro del propio Instituto se erige como una prioridad con el fin de orientar el impulso político de acuerdo con las prioridades y expectativas de la población joven.
Por otro lado, se ha modificado la dependencia del Instituto, actualmente integrado en la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, dado que la naturaleza transversal de las políticas en materia de juventud excede desde un punto de vista sectorial el marco de competencias de las diferentes Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias.
Por último, se ha dado una nueva composición al Consejo Rector, dotándolo de una mayor complejidad, incluyendo a los interlocutores sociales, como representantes de sindicatos y federaciones de empresarios. Tal incremento en el número de miembros y el cambio en sus componentes, responde a la importancia con que se pretende investir la representatividad de este Consejo, concebido como un órgano eficaz y participativo en las tareas de diseño y planificación de las políticas de juventud desarrolladas desde el Instituto.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previo acuerdo de Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de diciembre de 2012
DISPONGO
Artículo 1.-Objeto.
Es objeto del presente decreto la ordenación de la estructura y funciones del Instituto Asturiano de la Juventud.
Artículo 2.-Naturaleza y funciones.
1. El Instituto Asturiano de la Juventud es un órgano desconcentrado, con nivel orgánico de Servicio, adscrito a la Dirección General del Instituto Asturiano de la Mujer y Políticas de Juventud de la Consejería de Presidencia.
2. El Instituto ejercerá las siguientes funciones:
a) Desarrollar programas integrados en las actuaciones del Gobierno del Principado de Asturias conducentes a la promoción juvenil.
b) Revisar y valorar de manera continuada la realidad juvenil, en colaboración con las entidades y administraciones competentes.
c) Elaborar planes generales de actuación de la acción del Gobierno Autonómico en materia de juventud.
d) Promocionar estándares de más alto nivel de calidad de vida y salud en la juventud.
e) Promocionar la igualdad de oportunidades.
f) Promocionar el asociacionismo juvenil.
g) Promocionar la creatividad juvenil y la difusión de sus manifestaciones artísticas.
h) Desarrollar las actuaciones que faciliten el acceso de la juventud a la información, documentación y asesoramiento en materias de su interés.
i) En general, desempeñar todas las actuaciones relacionadas con las políticas de desarrollo, promoción juvenil y su integración en el mundo laboral, social y cultural.
Artículo 3.-Organización.
Los órganos rectores del Instituto Asturiano de la Juventud son el Consejo Rector y la Dirección.
Su composición y funcionamiento se regirán por lo dispuesto en el presente decreto, y supletoriamente, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 4.-El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector estará formado por:
a) La Presidencia, ostentada por la persona titular de la Consejería de Presidencia. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituida por quien ostente la Vicepresidencia.
b) La Vicepresidencia, ostentada por la persona titular de la Dirección General del Instituto Asturiano de la Mujer y Políticas de Juventud.
c) Un representante de cada una de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias, designada por su titular, con rango de Director General.
d) Tantos representantes del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias como Consejerías se encuentren representadas en el Consejo Rector. Corresponderá al Consejo de la Juventud la designación de sus representantes, con el fin de garantizar la pluralidad y representatividad de las diferentes federaciones, asociaciones y secciones juveniles en el Consejo Rector del Instituto Asturiano de la Juventud.
e) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
f) Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
g) Dos representantes de la Federación Asturiana de Municipios.
2. Desempeñará la Secretaría del Consejo Rector, con voz y sin voto, la persona titular de la Jefatura de Servicio de Juventud. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituida por el o la funcionaria adscrita al Instituto Asturiano de la Juventud que designe el titular de la Presidencia del Consejo Rector.
3. Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:
a) Establecer los objetivos, planes y programas de actuación del Instituto Asturiano de la Juventud.
b) Estudiar e informar las disposiciones del Principado de Asturias que incidan en materia de juventud.
c) Aprobar la memoria anual de actividades del Instituto Asturiano de la Juventud.
d) Articular y coordinar la acción administrativa del Principado de Asturias con el resto de las Administraciones públicas competentes en materia de juventud.
e) Manifestar su criterio sobre el funcionamiento general del Instituto y evaluar el cumplimiento de sus fines.
f) Evaluar los datos sobre la situación de la juventud en la Comunidad Autónoma que se desprendan de la actividad del Observatorio de la Juventud del Principado de Asturias.
g) En general, pronunciarse sobre los asuntos que por su trascendencia sean sometidos a su consideración por la Presidencia del Consejo Rector.
4. Corresponde al titular de la Presidencia del Consejo Rector acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones del resto de los miembros del Consejo Rector, formulada con una antelación mínima de veinte días naturales.
En todo caso, el Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario dos veces al año.
Artículo 5.-La Dirección del Instituto Asturiano de la Juventud.
1. Ostentará la Dirección del Instituto Asturiano de la Juventud la persona titular de la Dirección General del Instituto Asturiano de la Mujer y Políticas de Juventud.
2. Son funciones de la Dirección:
a) Dirigir, orientar, impulsar, coordinar, inspeccionar y supervisar el cumplimiento de los fines y actividades del Instituto, dictando instrucciones precisas para el funcionamiento del mismo, cuando esta facultad no corresponda a otro órgano.
b) Elaborar los planes y programas de actuación relativos a las competencias del Instituto.
c) Formular propuestas a los órganos competentes respecto a las actividades de formación dirigidas al personal del Instituto.
d) Supervisar la elaboración de estudios y la edición de publicaciones relativas a materias de competencia del Instituto.
e) Preparar la memoria anual de actividades del Instituto.
f) Desempeñar las funciones de interlocutor permanente con el Consejo de la Juventud.
g) Cualesquiera otras que específicamente le encomienden el Consejo Rector y el titular de la Consejería de la que depende, así como aquellas que no estén expresamente atribuidas a otro órgano del Instituto.
Artículo 6.-El Observatorio de la Juventud del Principado de Asturias.
Serán sus objetivos:
a) Estudiar la realidad juvenil y las transformaciones que se van produciendo en la población joven asturiana.
b) Contribuir a la orientación y a la actualización de las políticas de juventud y de las actuaciones que se llevan a cabo desde las administraciones públicas, regional y local, dirigidas a la juventud asturiana.
c) Analizar la imagen de los jóvenes asturianos en los medios de comunicación y proponer medidas para mejorarla.
d) Constituir un fondo documental que directa o indirectamente pueda dar cuenta de la problemática del mundo juvenil.
e) Realizar investigaciones y estudios preparatorios y de viabilidad, organizar reuniones de personas expertas y crear, si fuera necesario, grupos de trabajo.
f) Facilitar el intercambio de información entre las diferentes autoridades encargadas de la toma de decisiones, personal investigador, profesionales y otros agentes que intervengan en juventud.
g) Asesorar a cuantas instituciones y organismos desarrollen actividades que pudieran incidir en materia de juventud.
Para la consecución de sus objetivos, el Observatorio de la Juventud del Principado de Asturias contará con los medios personales y materiales adscritos al Centro Regional de Información y Documentación Juvenil del Instituto Asturiano de la Juventud.
Artículo 7.-Personal.
El Instituto Asturiano de la Juventud contará con el personal técnico y auxiliar preciso para el cumplimiento de los fines que aquel tiene encomendados, desarrollando a través del Servicio de Juventud el ejercicio de las funciones relativas a la promoción y participación juvenil y, en general, cuantas funciones de las atribuidas al Instituto Asturiano de la Juventud le encomiende el titular de la Dirección General competente.
Artículo 8.-Régimen económico.
La financiación del Instituto Asturiano de la Juventud se realizará a través de las correspondientes consignaciones en los presupuestos generales del Principado de Asturias.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Quedan derogadas a la entrada en vigor del presente decreto, las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma que se opongan a lo previsto en la misma.
Disposición final única. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.