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Coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos

27/12/2012
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Decreto 226/2012, de 19 de diciembre, por el que se establecen los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como la metodología seguida para su obtención, durante el ejercicio 2013 (BOPA de 26 de diciembre de 2012). Texto completo.

DECRETO 226/2012, DE 19 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES APLICABLES AL VALOR CATASTRAL PARA ESTIMAR EL VALOR REAL DE DETERMINADOS BIENES INMUEBLES URBANOS, A EFECTOS DE LOS IMPUESTOS SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Y SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES, ASÍ COMO LA METODOLOGÍA SEGUIDA PARA SU OBTENCIÓN, DURANTE EL EJERCICIO 2013.

El Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre Vínculo a legislación, en su artículo 10 Vínculo a legislación y la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su artículo 9, establecen que la base imponible de estos impuestos estará constituida por el valor real de los bienes y derechos transmitidos.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, en su artículo 57.1.b), establece que el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria mediante estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. Dicha estimación por referencia podrá consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores que se determinen y publiquen por la Administración tributaria competente, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a los valores que figuren en el registro oficial de carácter fiscal que se tome como referencia a efectos de la valoración de cada tipo de bienes. Tratándose de bienes inmuebles, el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia a efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes será el Catastro Inmobiliario.

El artículo 158 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, establece que la aplicación del medio de valoración consistente en la estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal a que se refiere el artículo 57.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, exigirá que la metodología técnica utilizada para el cálculo de los coeficientes multiplicadores, los coeficientes resultantes de dicha metodología y el período de tiempo de validez hayan sido objeto de aprobación y publicación por la Administración tributaria que los vaya a aplicar.

Teniendo en cuenta lo anterior, mediante el Decreto 63/2008, de 9 de julio, se aprobaron los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como la metodología seguida para su obtención. Esta norma ha sido modificada por los Decretos 213/2008, de 17 de diciembre y 148/2009, de 23 de diciembre, a fin de actualizar tanto los coeficientes como la metodología aplicable a su cálculo, haciendo referencia expresa al período de aplicación de dicha actualización. Por su parte, el Decreto 148/2010, de 15 de diciembre, determinó el mantenimiento de los coeficientes y metodología aprobados por el Decreto 148/2009 para el ejercicio 2011. La última modificación de la referida norma se llevó a cabo a través del Decreto 273/2011, de 15 de diciembre (BOPA de 27-XII-2011, corrección de error BOPA de 29-XII-2011), donde se fijan los coeficientes aplicables a los hechos imponibles devengados hasta el 31 de diciembre de 2012, así como la metodología seguida para su obtención.

Dada la necesidad de establecer los coeficientes aplicables a los hechos imponibles que se devenguen a partir del 31 de diciembre de 2012, habida cuenta que respecto a los vigentes coeficientes no se han producido importantes variaciones en el mercado inmobiliario, se considera justificado el mantenimiento de los mismos durante 2013.

En virtud de lo anterior, vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público y previo acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión de fecha 19 de diciembre de 2012,

DISPONGO

Artículo único. Coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, durante el ejercicio 2013.

Durante el ejercicio 2013, los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, serán los previstos en el anexo I del Decreto 273/2011, de 15 de diciembre, de tercera modificación del Decreto 63/2008, de 9 de julio, por el que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como la metodología seguida para su obtención.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2013.

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