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Modelo 296 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta"

27/12/2012
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Orden Foral 1020/2012, de 12 de diciembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se modifica la Orden Foral 183/2009, de 10 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda por la que se aprueba el modelo 296 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta" (BON de 26 de diciembre de 2012(. Texto completo.

ORDEN FORAL 1020/2012, DE 12 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 183/2009, DE 10 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 296 "IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. DECLARACIÓN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA".

La Orden Foral 183/2009, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda aprobó el modelo 296 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No Residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta". Dicha Orden Foral, autorizó como formas de presentación del mismo, el soporte directamente legible por ordenador y el papel impreso.

En vista de la creciente utilización y aceptación de la vía telemática, unido a las ventajas que proporciona en la gestión de los tributos tanto a los obligados tributarios como a la Administración, esta Orden Foral autoriza la presentación por vía telemática del modelo 296, que tendrá carácter obligatorio en determinados supuestos.

La Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo Único.-Modificación de la Orden Foral 183/2009, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda.

Los preceptos de la Orden Foral 183/2009, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 296 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta", que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno. Artículo 1.2.

"2. La presentación del modelo 296 se realizará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de esta Orden Foral, en alguna de las formas siguientes:

a) En papel impreso, según el modelo establecido en el Anexo I de esta Orden Foral, que consta de los siguientes documentos:

1.º Hoja resumen que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

2.º Hojas interiores de relación nominativa de perceptores, cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

b) En soporte directamente legible por ordenador, según los diseños de los registros establecidos en el Anexo II de esta Orden Foral.

c) Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento contenidos en los artículos 6 bis y ter de esta Orden Foral."

Dos. Artículo 2.

"Artículo 2. Formas de presentación del modelo 296.

El modelo 296 podrá presentarse:

1. Por vía telemática a través de Internet, que tendrá carácter obligatorio en los supuestos establecidos en la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria; así como en las declaraciones que contengan información relativa a los préstamos de valores regulados en la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

2. En soporte directamente legible por ordenador, cuando contenga 12.000 registros o más, de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Orden Foral 132/2009 Vínculo a legislación, en cuyo caso esta forma de presentación tendrá carácter obligatorio.

3. En papel impreso, en los supuestos en los que no sea obligatoria la presentación por vía telemática ni en soporte directamente legible por ordenador, de acuerdo con los apartados 1 y 2 anteriores."

Tres. Artículo 4, primer párrafo.

"La relación nominativa de perceptores que establece el artículo 15.2 del Reglamento del Impuesto se efectuará utilizando las hojas interiores del modelo 296, los registros correspondientes del soporte directamente legible por ordenador o las opciones habilitadas en el formulario web."

Cuatro. Artículo 5.

"Artículo 5. Plazo y lugar de presentación del modelo 296.

La presentación de la declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 296, se realizará en el mes de enero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan al año inmediato anterior. La presentación deberá hacerse en cualquiera de las Oficinas del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra."

Cinco. Adición de un artículo 6 bis.

"Artículo 6. bis. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 296.

1. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 296 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.

d) Para efectuar la presentación telemática a través de Internet del modelo 296, el declarante o en su caso el presentador autorizado, deberán utilizar el formulario web disponible en el portal de Navarra, el cual permitirá completar la relación de perceptores rellenando los datos individualmente o bien mediante la importación de un fichero con el formato descrito en la ayuda incluida en el formulario web.

e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación."

Seis. Adición de un artículo 6 ter.

"Artículo 6. ter. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 296.

El procedimiento para la presentación telemática por Internet, desde el formulario web, de las declaraciones será el siguiente:

1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma."

Siete. Instrucciones de cumplimentación del campo "Tipo de soporte" (posición 58) del tipo de registro 1 (Registro del declarante) del Anexo II.

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
58 Alfabético TIPO DE SOPORTE. Se cumplimentará con las siguientes claves:
`C?: Si la información se presenta en CD-R.
`T?: Transmisión telemática."

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, siendo de aplicación a las declaraciones que deban presentarse a partir de 1 de enero de 2013 referidas a información del ejercicio 2012 y siguientes.

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