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Subvenciones en materia de políticas migratorias dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro

27/12/2012
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Orden de 10 de diciembre de 2012, por la que se convoca, para el ejercicio 2013, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la Línea 1, en materia de políticas migratorias dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro (BOJA de 26 de diciembre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE DICIEMBRE DE 2012, POR LA QUE SE CONVOCA, PARA EL EJERCICIO 2013, LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA LÍNEA 1, EN MATERIA DE POLÍTICAS MIGRATORIAS DIRIGIDAS A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO.

Por Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, las competencias de coordinación de las políticas migratorias que tenía asignadas la Consejería de Empleo corresponden a la Consejería de Justicia e Interior.

El Decreto 148/2012, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, dispone las referidas competencias en esta Consejería, atribuyendo, en su artículo 11, a la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias las funciones, entre otras, del fomento de la convivencia social, cultural y religiosa de todas las personas en Andalucía, respetando su diversidad y favoreciendo las relaciones interculturales, con pleno respeto a los valores y principios constitucionales; el estudio de la evolución de la migración como realidad social; y la coordinación de las actuaciones y las relaciones con otras Administraciones Públicas y la sociedad civil, en lo referente a la incidencia de la realidad migratoria.

La disposición adicional tercera del Decreto 342/2012, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, adscribe los servicios periféricos de la Consejería de Justicia e Interior a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Mediante Orden de la Consejería de Empleo de 28 de mayo de 2009, modificada por la Orden de 26 de mayo de 2010 y Orden 25 de abril de 2011, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para programas e infraestructuras destinados al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, Universidades Públicas y Entidades Locales, en el ámbito de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

La disposición adicional quinta de la misma establece que por la persona titular de la Consejería se procederá anualmente a aprobar las correspondientes convocatorias al amparo de la citada Orden.

De conformidad con lo dispuesto en los apartados d) y e) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, se ha incluido en la misma convocatoria la previsión de aumento, generación e incorporación de los créditos máximos disponibles o incluso eventuales aumentos sobrevenidos, habida cuenta de los procesos y cambios que pueden ocurrir a lo largo del ejercicio 2013.

A la vista de lo anterior y de conformidad con lo establecido en dichas disposiciones y en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en uso de las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes,

DISPONGO

Primero. Convocatoria y solicitud.

Aprobar la convocatoria para el ejercicio 2013 de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de políticas migratorias, correspondientes a la Línea 1, Programas de entidades privadas sin ánimo de lucro, estableciendo el plazo para la presentación de las solicitudes desde el día siguiente al de la publicación en BOJA de la presente Orden hasta el día 5 de febrero de 2013.

Aprobar los formularios que se indican y que constan como anexos a la presente Orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de reformulación:

a) Formulario de solicitud (Anexo 0).

b) Formulario de memoria del proyecto (Anexo 1).

Segundo. Lugar y medios de presentación de solicitudes.

La solicitud deberá cumplimentarse a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, en la dirección www.juntadeandalucia.es/justiciaeinterior, pudiéndose presentar en los lugares y registros referidos en el artículo 8 de la Orden de 28 de mayo de 2009, modificada por la Orden de 26 de mayo de 2010 y Orden de 25 de abril de 2011.

Tercero. Cuantía.

Las subvenciones concedidas en materia de políticas migratorias a entidades privadas sin ánimo de lucro se financiarán en el ejercicio 2013, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.10.00.01.00.487.01. 31J, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 1.279.600,00 euros, que será distribuido en la siguiente línea de actuación: Línea 1, Programas a Entidades sin ánimo de lucro. En todo caso, la concesión de las subvenciones quedará limitada a la cuantía que apruebe el Parlamento en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013, así como a las disponibilidades presupuestarias con que cuente la Consejería de Justicia e Interior para dicho ejercicio.

Cuarto. Bases reguladoras.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 28 de mayo de 2009, modificada por la Orden de 26 de mayo de 2010 y Orden de 25 de abril de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para programas e infraestructuras destinados al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, Universidades Públicas y Entidades Locales.

Quinto. Abono de las subvenciones.

Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios sin justificación previa y hasta el 100% de su importe conforme a lo que, en su caso, establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013.

Sexto. Previsión de disponibilidad de ampliación de nuevos créditos.

Además de las cuantías totales máximas indicadas en la presente convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional dentro de los créditos disponibles, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La cuantía adicional no figura actualmente en el Presupuesto, pero está previsto obtenerla con anterioridad a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivados de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectúa la presente convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Disposición adicional única. Referencias y órganos competenciales.

Las referencias realizadas en la Orden de 28 de mayo de 2009, a la Consejería de Empleo, han de entenderse realizadas a la Consejería de Justicia e Interior.

La competencia atribuida a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, por el artículo 11.b) de la citada Orden, corresponde a la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Decreto 342/2012, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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