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Ejercicio de la pesca en aguas continentales

27/12/2012
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Orden GAN/58/2012, de 11 de diciembre, por la que se dictan las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el año 2013 (BOCA de 26 de diciembre de 2012). Texto completo.

ORDEN GAN/58/2012, DE 11 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA EN AGUAS CONTINENTALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, DURANTE EL AÑO 2013.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley de Cantabria 4/2006 de Conservación de la Naturaleza, en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y en la Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales, se hace preciso hacer pública la Orden Anual de Pesca que regule el ejercicio de la pesca en aguas continentales de Cantabria.

Tiene por objeto la presente disposición la regulación de los medios y de las acciones que deben presidir el ejercicio de la pesca deportiva en las aguas continentales de Cantabria durante el año 2013 con la finalidad de que sea compatible con la conservación y fomento de los recursos piscícolas y sus hábitats.

Se complementa la Orden con siete Anexos relativos a las especies susceptibles de pesca y su talla mínima, a la valoración de las especies piscícolas a efectos de indemnización por daños y perjuicios, a la regulación de los tramos fluviales compartidos con el Principado de Asturias y a la descripción de los cotos de salmón, trucha y cangrejo señal.

Oído el Consejo Regional de Pesca Continental de Cantabria, DISPONGO Artículo 1.- Pesca del salmón.

1.1.- Tramos permitidos.

a) Únicamente se permite la pesca del salmón en las siguientes zonas de cada cuenca:

- Río Asón: desde la Presa de Ramales al puente de la carretera autonómica CA-257 en Limpias.

- Río Pas: desde la Presa de Puente Viesgo hasta el Puente de Oruña en la antigua carretera nacional N-611, y el tramo del río Pisueña comprendido entre la Presa de La Penilla y su confluencia con el Pas.

- Río Nansa: desde la Central de Trascudia hasta el Puente de La Barca en la carretera autonómica CA-181, en Pesués.

- Río Deva: desde el límite superior del coto de San Julián hasta el límite inferior del coto del Infierno, además de los cotos de El Arenal, El Churro, La Reguera y Vilde, compartidos con el Principado de Asturias.

b) En el resto de aguas continentales no se permite la pesca del salmón.

1.2.- Cuotas anuales de capturas.

a) Se establece un máximo anual de capturas autorizadas para cada río con la siguiente distribución:

- Asón: 25 ejemplares.

- Pas: 20 ejemplares.

- Nansa: 15 ejemplares.

- Deva: 20 ejemplares. Los ejemplares capturados en los tramos del río Deva compartidos con Asturias no computarán a la hora de establecer la cuota anual de capturas.

b) El cupo anual de capturas de cada río se ampliará automáticamente si se alcanza o supera el 50% de dicho cupo antes del día 1 de junio (inclusive), en las siguientes cuencas:

- Asón: 5 ejemplares.

- Nansa: 5 ejemplares.

1.3.- Períodos hábiles.

a) El periodo hábil para la pesca del salmón se abrirá el día 1 de mayo y se cerrará el día que se alcance el número máximo de capturas autorizadas en cada río o, en su caso, el cupo ampliado indicado en el apartado anterior. En caso de no alcanzarse la cuota autorizada, o en su caso la ampliada, el período hábil finalizará el día 30 de junio.

b) Con independencia de lo establecido en el punto anterior, en los tramos del río Deva compartidos con Asturias se estará a lo dispuesto en el Anexo I de la presente Orden.

1.4.- Cupos de captura.

a) El cupo máximo de capturas permitido será de un ejemplar por pescador y día.

b) Asimismo se establece un cupo máximo de 3 capturas por pescador y temporada.

1.5.- Cebos autorizados.

a) Para la pesca del salmón únicamente se autoriza el uso de los siguientes cebos:

- Cebos artificiales: mosca artificial y cucharillas de tamaño superior a 7 cm. de longitud total y pala superior a 4 cm.

- Cebos naturales: lombriz de tierra y quisquilla o esquila.

b) En los cotos de Puente Viesgo (río Pas) y Matadero (río Deva) no se permite el empleo de cucharilla.

c) En los tramos del río Deva compartidos con Asturias se estará a lo dispuesto en el Anexo I de la presente Orden.

1.6.- Tallas mínimas.

a) Queda prohibida en todas las aguas continentales de Cantabria la captura de ejemplares de salmón menores de 45 centímetros.

b) Con independencia de lo establecido en el punto anterior, en los tramos del río Deva compartidos con Asturias se estará a lo dispuesto en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 2.- Pesca de la trucha.

2.1.- Períodos hábiles.

Desde el 1 de abril al 31 de julio, salvo las excepciones siguientes:

- Cuenca del Asón:

- Río Asón:

a) Del 19 de mayo al 31 de julio, desde su nacimiento hasta la Presa de Ramales, y todos sus afluentes.

b) Del 19 de mayo al 30 de junio, desde la Presa de Ramales hasta el puente de la carretera autonómica CA-257 en Limpias.

- Río Gándara, del 19 de mayo al 31 de julio, desde el límite inferior del Coto de Regules hasta su confluencia con el río Asón.

- Cuenca del Miera:

- Río Miera, del 19 de mayo al 31 de julio desde la presa del Revolvo en Liérganes hasta la desembocadura del río Pontones.

- Cuenca del Pas-Pisueña:

- Río Pas:

a) Del 19 de mayo al 31 de julio, desde su nacimiento hasta la Presa de Puente Viesgo.

b) Del 19 de mayo al 30 de junio, desde la Presa de Puente Viesgo hasta el Puente de Oruña en la antigua carretera nacional N-611.

- Río Pisueña:

a) Del 19 de mayo al 31 de julio, desde la Presa de Vega de Villafufre hasta la Presa de La Penilla de Cayón.

b) Del 19 de mayo al 30 de junio, desde la Presa de La Penilla de Cayón hasta su confluencia con el río Pas.

- Río Magdalena, del 19 de mayo al 31 de julio desde el Puente de San Andrés de Luena hasta su confluencia con el río Pas.

- Cuenca del Saja-Besaya:

- Río Besaya, del 19 de mayo al 31 de julio desde la Presa del Manco hasta su confluencia con el Saja.

- Embalse de Alsa y afluentes, del 19 de mayo al 15 de septiembre.

- Cuenca del Nansa:

- Río Nansa, del 19 de mayo al 30 de junio desde la Presa de Palombera hasta el Puente de La Barca en la carretera autonómica CA-181 en Pesués, y todos sus afluentes en este tramo, excepto el río Suspinas.

- Cuenca del Deva:

- Río Deva:

a) Del 19 de mayo al 31 de julio, desde la Presa de la depuradora de Potes hasta el límite inferior del Coto de Lebeña.

b) Del 19 de mayo al 30 de junio, desde el límite inferior del Coto de Lebeña hasta el límite superior del Coto del Arenal.

c) En los tramos del río Deva compartidos con Asturias se estará a lo dispuesto en el Anexo I de la presente Orden.

- Río Quiviesa, del 19 de mayo al 31 de julio desde la Presa del Remigio hasta su confluencia con el Deva.

- Río Bullón, del 19 de mayo al 31 de julio desde la Presa de La Ferrería hasta su confluencia con el Deva.

- Cuenca del Ebro:

- Río Ebro: del 1 de abril al 30 de junio desde el Puente del Campo Colorao hasta su desembocadura en el embalse del Ebro. Del 1 al 31 de julio este tramo tendrá la consideración de tramo libre de captura y suelta.

- Embalse del Ebro, del 7 de abril al 31 de agosto.

- Río Híjar, del 19 de mayo hasta el 31 de julio el tramo comprendido entre el Puente de Celada de los Calderones y Puente Dé, incluidos los afluentes no vedados de este tramo.

2.2.- Cupos de captura.

a) Ocho ejemplares por pescador y día. Conseguido el cupo queda prohibido el ejercicio de la pesca durante ese día, incluida la modalidad de captura y suelta.

b) En la práctica de la pesca con muerte, queda prohibida la devolución de ejemplares de talla legal al objeto de no alcanzar el cupo de capturas y continuar la acción de pesca.

2.3.- Cebos.

a) Durante toda la campaña, se prohíbe el empleo de cebo natural en todos los cotos de trucha, excepto en los siguientes:

- Somahoz (río Besaya).

- Bárcena de Ebro (río Ebro).

- Caranceja (río Saja).

b) Para la pesca de la trucha se prohíbe el empleo de cucharillas de tamaño superior a 7 cm. de longitud total y pala superior a 4 cm.

2.4.- Tallas mínimas.

a) Queda prohibida en todas las aguas continentales de Cantabria la captura de truchas menores de 19 centímetros.

b) Con independencia de lo establecido en el punto anterior, la talla mínima de las capturas será de 21 centímetros en los tramos siguientes:

- Río Asón: en todo su recorrido.

- Río Miera: desde la Presa del Revolvo en Liérganes hasta su desembocadura.

- Río Pas: desde la Presa de Puente Viesgo hasta su desembocadura.

- Río Pisueña: desde la Presa de Vega de Villafufre hasta su desembocadura.

- Río Besaya: desde la Presa del Manco hasta su confluencia con el Saja.

- Río Saja: Coto de Caranceja.

- Río Nansa: desde la Presa de Palombera hasta su desembocadura.

- Río Deva: desde la Presa de la depuradora de Potes hasta su desembocadura.

- Embalse del Ebro.

Artículo 3.- Pesca del cangrejo señal.

3.1.- Tramos permitidos.

Únicamente se permite la pesca de esta especie en los cotos que se recogen en el Anexo II de la presente Orden. No se autoriza la pesca del cangrejo señal en el resto de aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3.2.- Períodos hábiles.

a) La pesca de cangrejo solo se podrá realizar los miércoles, sábados y domingos comprendidos en el siguiente periodo hábil:

- Del 1 de julio al 15 de septiembre en los cotos de Quintanilla de An y Ruerrero.

- Del 1 de agosto al 15 de septiembre en los cotos de La Ferrería y Bárcena de Ebro.

b) Asimismo se consideran días hábiles para la pesca de esta especie los días 25 de julio y 15 de agosto.

3.3.- Artes y cebos permitidos.

a) Únicamente se autoriza el empleo de reteles con un diámetro máximo de 42 cm., con un máximo de seis reteles por pescador y situados todos ellos en un tramo no superior a los 100 metros de longitud.

b) Todos los reteles que se utilicen deberán ir correctamente identificados con una tarjeta o placa en la que figuren de manera indeleble el nombre, apellidos y D.N.I. del pescador titular del permiso.

c) El manejo de los reteles corresponde exclusivamente al titular del permiso de pesca, quién a su vez mantendrá sus capturas separadas de las de otros pescadores.

d) Con el fin de evitar la expansión y proliferación del mejillón cebra a las aguas continentales de Cantabria se prohíbe la utilización de reteles que hayan sido usados con anterioridad fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

e) Únicamente se autoriza el empleo de cebo muerto. Cuando se utilicen trozos de peces como cebo, éstos deberán proceder de ejemplares capturados legalmente en Cantabria o de especies comercializadas procedentes de acuicultura.

3.4.- Cupos de captura, tallas mínimas y transporte de los ejemplares capturados.

a) No se establece cupos de capturas por pescador ni talla mínima de las mismas, prohibiéndose la devolución al agua de los ejemplares capturados, sea cual sea su talla, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.

b) Asimismo deberá procederse al sacrificio de todos los ejemplares capturados antes de abandonar el tramo de pesca, prohibiéndose en todo caso su transporte en vivo.

Artículo 4.- Pesca de otras especies.

4.1.- Períodos hábiles.

El período hábil para la pesca del resto de especies comprendidas en el Anexo III que acompaña a la presente Orden será el establecido para la pesca de la trucha, con excepción del tramo de ciprínidos del Embalse del Ebro definido en el punto 4.4 del presente artículo.

4.2.- Cupos de captura.

Con la excepción del salmón atlántico, la trucha común y el reo, para el resto de especies comprendidas en el Anexo III no existirá limitación de capturas.

4.3.- Tallas mínimas.

Las tallas mínimas serán las recogidas en el Anexo III que acompaña a la presente Orden.

4.4.- Tramo de pesca de ciprínidos en el Embalse del Ebro.

Tendrá la consideración de tramo libre para la pesca de ciprínidos el tramo del Embalse del Ebro comprendido en el perímetro cerrado siguiente: puente de Orzales - Monegro - Villasuso - Puente de Orzales, en donde regirá la siguiente normativa específica:

- Período hábil: Todo el año, excepto los lunes y jueves. Los días 7 de enero, 28 de marzo, 1 de abril, 25 de julio y 15 de agosto serán hábiles al corresponder con festivos de carácter nacional o autonómico.

- Cebos permitidos: únicamente se autoriza el empleo de engodos y cebos vegetales.

- Horario hábil:

- enero-marzo: desde una hora antes de la salida del sol, hasta una hora después de su puesta, conforme a las tablas oficiales de orto y ocaso.

- abril-septiembre: los establecidos en el artículo 7.b) de la presente Orden.

- octubre-diciembre: desde una hora antes de la salida del sol, hasta una hora después de su puesta, conforme a las tablas oficiales de orto y ocaso.

Artículo 5.- Cebos prohibidos.

a) Queda prohibida la utilización de los siguientes cebos de pesca:

- Pez vivo, huevos de peces, gusano de la carne o “asticot”, pulga de mar y larvas de efemerópteros (gusarapín) en todas las aguas continentales de Cantabria.

- Pez muerto en toda la cuenca del Ebro.

- “Bingo” (pez con armazón de plomo con anzuelos).

- Cebos artificiales en cualquiera de las modalidades o montaje que imiten larvas, ninfas, moscas o “streamers” y que al mismo tiempo empleen cualquier tipo de lastre.

- Cucharillas, devones, pez muerto, peces artificiales y similares, en los siguientes supuestos:

- Durante toda la campaña en el tramo del río Asón comprendido entre la Presa de Marrón y el puente de la carretera autonómica CA-257 en Limpias.

- A partir del 1 de junio en los tramos siguientes:

- Río Asón, en todo su recorrido.

- Río Miera: desde la Presa del Revolvo en Liérganes hasta su desembocadura.

- Río Pas: desde la Presa de Puente Viesgo hasta su desembocadura.

- Río Pisueña: desde la Presa de Vega de Villafufre hasta su desembocadura.

- Río Besaya: desde la Presa del Manco hasta su confluencia con el Saja.

- Río Nansa: desde la Presa de Palombera hasta su desembocadura.

- Río Deva: desde la Presa de la depuradora en Potes hasta el límite superior del Coto del Arenal. En los tramos del río Deva compartidos con Asturias se estará a lo dispuesto en el Anexo I de la presente Orden.

b) Se prohíbe la utilización de cebo natural, en las formas y casos que a continuación se relacionan:

- En el río Asón, durante toda la campaña, excepto para la pesca del salmón.

- En todos los cotos de trucha, que se relacionan en el Anexo V de la presente Orden.

- Desde el 1 de julio hasta finalizar la campaña en el río Pas y su afluente Magdalena.

- Desde el 1 de junio hasta finalizar la campaña en el tramo del río Pas comprendido entre el Puente de Soto Iruz y el Puente de Alceda.

- Desde el 1 de junio hasta finalizar la campaña en el tramo del río Ebro comprendido entre su nacimiento y el Embalse del Ebro.

- En los tramos del río Deva compartidos con Asturias se estará a lo dispuesto en el Anexo I de la presente Orden.

c) En la pesca con cebo natural sólo se permite el uso de un anzuelo sencillo de tamaño igual o superior a 4,5 mm. de altura medida desde la base hasta el arponcillo y de 5 mm. de anchura de base.

d) Se prohíbe la obtención o recolección de cebo natural en las aguas continentales, excepción hecha del tramo fluvial o masa de agua donde se practique la pesca y siempre que la utilización de este tipo de cebo esté permitida, debiendo en todo caso realizarse manualmente y sin empleo de medios auxiliares.

Artículo 6.- Artes y medios auxiliares.

a) Únicamente se autoriza la pesca con caña, con la excepción de los reteles autorizados para la pesca del cangrejo señal, no pudiendo cada pescador utilizar a la vez más de una caña, excepto en los embalses de Palombera (río Nansa), Alsa (río Besaya) y Embalse del Ebro (río Ebro) donde podrán utilizarse dos y siempre que se hallen al alcance de la mano.

b) Se prohíbe la pesca desde embarcación o desde barca-flotador conocida por “pato” en todas las aguas continentales de Cantabria.

c) Como elemento auxiliar para la extracción de las capturas que hubieran mordido el anzuelo o señuelo, sólo podrá emplearse la sacadera.

d) Durante el ejercicio de la pesca se respetará entre los pescadores una distancia de diez metros cuando utilicen aparejos flotantes de fondo, mosca artificial, devones, cucharillas, peces artificiales, etc. En la pesca del salmón bastará el espacio necesario para que no se alcancen los aparejos.

e) En los pozos salmoneros queda limitado el derecho del pescador a un período de tiempo no superior a treinta minutos para el primer ocupante de aquéllos, siempre que haya otros pescadores que deseen, a su vez, ejercer el derecho de pesca en el mismo pozo. Este plazo de duración se prorrogará hasta que cobre la primera pieza, de tener trabado en el anzuelo algún salmón, o hasta que éste se suelte, si no logra capturarlo. Cuando el pozo salmonero no se halle bien determinado, se entenderá por tal una longitud de cauce de cincuenta metros, a partir del lugar donde se encuentre colocado el primer pescador, aguas arriba o aguas abajo de dicho lugar, a elección de aquél.

Artículo 7.- Días y horarios hábiles.

a) Queda prohibida la pesca todos los lunes y jueves de la campaña en todas las aguas continentales, excepto los días 28 de marzo, 1 de abril y 25 de julio, con la excepción de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 4.4 de la presente Orden.

b) Con la excepción de los tramos compartidos con Asturias en los que se estará a lo dispuesto en el Anexo I de la presente Orden, los horarios hábiles para el ejercicio de la pesca, serán los siguientes:

- abril: 7:00 a 21:30 h.

- mayo: 6:15 a 22:15 h.

- junio: 6:00 a 22:45 h.

- julio: 6:15 a 22:30 h - agosto: 6:45 a 22:00 h.

- septiembre: 6:45 a 21:15 h.

Artículo 8.- Vedas especiales.

a) Quedan vedados todos los afluentes de los tramos acotados o vedados de pesca, en una longitud de 50 metros a partir de su confluencia.

b) Queda prohibida la pesca de otras especies diferentes al salmón en los cotos salmoneros de Batuerto y Pozo Negro (río Asón), Puente Viesgo y La Cantera (río Pas), Olios y Cofría (río Nansa) y Matadero y Las Lágrimas (río Deva).

c) Quedan vedados los siguientes cursos y tramos fluviales:

- Cuenca del Brazomar:

- Río Suma, en todo su recorrido.

- Cuenca del Agüera:

- Todos los afluentes del río Agüera, en su recorrido por Cantabria.

- Embalse del Juncal.

- Cuenca del Asón:

- Río Asón:

- El tramo comprendido entre la Presa de Rumineda y la desembocadura del Arroyo de Mentera.

- El tramo comprendido entre la confluencia del río Bustablao con el Asón y la Presa de Arredondo.

- Desde el Puente de Socueva hasta su nacimiento.

- Río Gándara, desde el puente de La Gándara hasta su nacimiento.

- Cuenca del Miera:

- Río Miera, desde la confluencia del Arroyo Valapedrosa hasta su nacimiento y todos los afluentes en este tramo.

- Cuenca del Pas-Pisueña:

- Río Pas:

- El tramo comprendido desde la Presa de Corrobárceno hasta el Puente de Soto Iruz.

- El tramo comprendido desde la desembocadura del río Barcelada hasta la desembocadura del río Viaña.

- Río Pisueña, desde su desembocadura en el río Pas hasta la confluencia con el río Socobio.

- Cuenca del Saja-Besaya:

- Río Saja y todos sus afluentes aguas arriba del Puente del Pozu del Amu.

- Arroyo de La Fuentona, desde el Puente Romano de Ruente hasta su nacimiento.

- Río Bayones, desde el Puente de Millagre hasta su nacimiento y todos sus afluentes en este tramo.

- Arroyo de Monte Aá, en todo su recorrido.

- Arroyo de Valfría, en todo su recorrido.

- Río Viaña, en todo su recorrido.

- Río Cambillas, en todo su recorrido.

- Río Argoza, desde el Puente de Culamiña hasta su nacimiento y todos los afluentes en este tramo.

- Ríos Queriendo, Juzmeana y Arroyo Valneria, afluentes del Argoza, en todo su recorrido.

- Río Besaya, desde el Puente de Lantueno hasta su nacimiento y todos sus afluentes en este tramo.

- Río Cieza, desde el Puente de Villasuso de Cieza hasta su nacimiento y todos sus afluentes en este tramo.

- Río Erecia, desde el Puente del Parque de Silió hasta su nacimiento y todos sus afluentes en este tramo.

- Cuenca del Nansa:

- Río Nansa:

- El tramo comprendido entre la Central de Trascudia y el Puente de Camijanes.

- El tramo comprendido entre la Presa de Venancio y la Presa de Palombera.

- Embalse de La Cohílla.

- Río Latarmá, en todo su recorrido.

- Río Santaneja, en todo su recorrido.

- Río Vendul, desde el Puente del Vao Navas hasta su nacimiento, y todos sus afluentes en este tramo.

- Río Tanea, desde el puente aguas arriba de Quintanilla de Lamasón hasta su nacimiento y todos los afluentes de este tramo.

- Cuenca del Deva:

- Río Deva:

- El tramo comprendido desde la desembocadura de la Riega de Colio hasta la desembocadura de la Riega de Viñón.

- El tramo comprendido entre el Puente de Pontavao, en la Vega del Naranco, y su nacimiento y todos los afluentes de este tramo.

- Río Urdón y todos sus afluentes, así como el resto de cursos fluviales incluidos dentro del Parque Nacional de Los Picos de Europa.

- Cuenca del Ebro:

- Río Ebro:

- El tramo comprendido entre el Puente del Molino, en Fontibre, y su nacimiento.

- El tramo comprendido entre el Puente del ferrocarril en Arroyo y la Presa del Embalse.

-Arroyo de Las Fuentes (Reinosa), en todo su recorrido.

- Río Hijar:

- El tramo comprendido desde el Puente de Puente Dé hasta su nacimiento.

- Todos los afluentes del río Hijar, excepto el río de Soto y río Parralozas.

- Río Guares, desde el Puente de La Ureña hasta su nacimiento.

- Río Polla, en todo su recorrido.

- Río Cerneja, afluente del Nela, y todos sus afluentes en todo su recorrido por Cantabria.

Artículo 9.- Captura y suelta.

a) En los cotos y tramos en los que únicamente se autoriza la modalidad de captura y suelta regirá la siguiente normativa específica:

- Se autoriza únicamente el empleo de mosca artificial con un único anzuelo simple, en cualquiera de sus variedades, así como cucharillas con un solo anzuelo simple, desprovistos en ambos casos de arponcillo o muerte.

- Todas las capturas deberán ser devueltas al agua inmediatamente después de su extracción causándoles el menor daño posible.

- Durante la práctica de esta modalidad queda prohibida la tenencia de ningún ejemplar, aunque procediese de su pesca legal en otro tramo.

b) Tendrán la consideración de tramos libres para la modalidad de captura y suelta los siguientes:

- Río Brazomar: desde el Puente de la Estación de Bombeo hasta el Puente del barrio El Pino, en Sámano.

- Río Asón: desde la Presa de Arredondo hasta el Puente de Socueva, aguas arriba de la localidad de Arredondo.

- Río Vallino: desde su confluencia con el Asón hasta la Presa de Ortola, en Ampuero.

- Río Miera: desde la Presa del Revolvo hasta la Presa de Las Monjas, en la localidad de Liérganes.

- Río Pisueña: desde el Puente de Barcenilla, en la carretera autonómica CA-625, hasta el Puente de la Herrería, en la carretera autonómica CA-624 de acceso a Pisueña.

- Río Besaya: desde su confluencia con el Saja hasta el Puente de Santiago de Cartes.

- Río Mortera: desde el Puente del Polígono Industrial de Barros hasta el Puente de los Angustines.

- Río Los Llares: desde su confluencia con el Besaya hasta el Puente de Cohiño, en la carretera autonómica CA-804.

- Río Bisueña: desde su confluencia con el Besaya hasta el Puente Pedrón, en Cobejo.

- Río Nansa: desde el puente de la carretera autonómica CA-862 entre La Laguna y Puente Pumar hasta el puente de esa misma carretera entre Puente Pumar y Uznayo.

- Río Ebro: desde el Puente de los Obesos hasta el Puente del Campo Colorao, en Reinosa.

- Río Ebro: desde el Puente del Campo Colorao hasta su desembocadura en el embalse del Ebro, del 1 al 31 de julio.

- Río Camesa: desde las Piscinas Municipales hasta la Estación Depuradora de Aguas Residuales, en Mataporquera.

- El escenario deportivo de Rudagüera funcionará los días laborables del período hábil de pesca como coto de pesca de trucha en la modalidad de captura y suelta, con un número máximo de 8 pescadores al día.

Artículo 10.- Comercialización de la pesca.

a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales, se prohíbe la comercialización de todos los ejemplares de especies piscícolas o sus huevos, cualesquiera que sea su procedencia geográfica, con excepción de aquellos ejemplares que procedan de instalaciones de piscicultura autorizadas.

b) Esta prohibición no será de aplicación en el caso del campanu, o primer salmón capturado en Cantabria. Se considerarán igualmente campanus al mismo efecto de no aplicación del artículo 45, los otros primeros salmones capturados en el resto de los ríos.

Artículo 11.- Tramos limítrofes del río deva.

Los tramos limítrofes del río Deva entre las Comunidades Autónomas de Cantabria y el Principado de Asturias se regularán mediante gestión conjunta, según se recoge en el Anexo I de ésta Orden.

Artículo 12.- Recuperación de marcas y toma de muestras.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales, los pescadores y las entidades colaboradoras suministrarán a la Consejería competente la información que les sea requerida sobre la actividad desarrollada y facilitarán al personal autorizado la obtención de los datos biométricos, marcas y muestras de tejido necesarias de las especies piscícolas que hubieren sido capturadas.

Artículo 13.- Competiciones deportivas.

a) En la temporada 2013, podrán celebrarse, previa la autorización expresa de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza y bajo las condiciones a las que se hace referencia en el presente artículo, las competiciones deportivas que a continuación se indican:

- Master de Campeones de Pesca de Ampuero, los días 24, 25 y 26 de mayo de 2013, en los siguientes tramos:

- Río Besaya: cotos de Somahoz e Iguña.

- Río Saja: coto de Caranceja y escenario deportivo de Rudagüera.

- Master de Pesca a Mosca Río Saja, los días 26, 27 y 28 de abril de 2013, en el coto de Caranceja y en el escenario deportivo de Rudagüera.

- El escenario deportivo de Rudagüera permanecerá reservado para competiciones organizadas por la Federación Cántabra de Pesca y Casting todos los sábados, domingos y festivos del período hábil; dicha Federación deberá presentar solicitud individual de autorización para cada competición prevista, en los términos descritos en el apartado c) de este artículo.

b) Todas las competiciones deportivas referidas en este artículo se deberán realizar en la modalidad de “captura y suelta”, con estricto cumplimiento de la normativa descrita en el apartado a) del artículo 9 de la presente Orden.

c) Para la autorización de las competiciones referidas en este artículo, su organizador deberá presentar una solicitud ante la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza, con al menos diez días de antelación a la fecha prevista para el inicio de la misma. En la solicitud de autorización se precisarán por el organizador las características de la prueba, en particular el número e identidad de los participantes, horario, modalidades, y cualquier otro extremo que permita una mejor apreciación de las condiciones previstas por la organización.

Además, la solicitud deberá ir acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 3/2007. En la resolución de autorización de la competición que, en su caso, emita la Dirección General se podrán establecer los condicionados que se estimen adecuados para asegurar que no se producen afecciones significativas en las poblaciones de especies silvestres o sus hábitats.

Artículo 14.- Cotos de pesca.

Queda establecida para la campaña de pesca de 2013 la relación de cotos de pesca que se incluye en los Anexos II, IV, V y VI de la presente Orden.

Artículo 15.- Vedas extraordinarias.

De acuerdo con el artículo 29, apartado 3, de la Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales, la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza podrá fijar vedas extraordinarias, de duración y localización determinadas, cuando sea necesario para la conservación y protección de las especies.

Artículo 16.- Infracciones.

a) Las infracciones a la presente Orden serán sancionadas conforme a lo previsto en la Ley de Cantabria, 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales.

b) En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25.3.f de la Ley 3/2007, se recoge en el Anexo VII de la presente Orden la valoración de las especies piscícolas a efectos de indemnización por daños y perjuicios.

Única.- Queda derogada la Orden GAN/46/2011, de 14 de diciembre, por la que se dictan normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante la campaña 2012.

DISPOSICION FINAL Única.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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