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Becas de formación práctica para Licenciados/as en Derecho en el ámbito de la Secretaría General de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio

27/12/2012
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Se convocan dos becas de formación práctica para Licenciados/as en Derecho en el ámbito de la Secretaría General de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio de Cantabria.

Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, dos becas de formación práctica destinadas a Licenciados/as en Derecho para la realización de actividades, trabajos y estudios de formación y especialización práctica en los sectores de actividad gestionados por esta Consejería, a desarrollar en la Secretaría General o en aquel departamento que se considere más conveniente para su formación.

Financiación.

La financiación del gasto que supone la presente convocatoria, por un importe máximo de 20.028,24 €, se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.00.421M.481.que a tal efecto se disponga en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con expediente de crédito plurianual es el número 2012/IN/10 (2012/283) y la distribución de anualidades:

2012 0,00 €.

2013 19.959,22 €.

2014 69,02 €.

Campos de especialización.

Los beneficiarios de la beca realizarán actividades de formación y especialización práctica en temas relacionados con los transportes y las comunicaciones, el desarrollo y la innovación tecnológica y aquellos referentes a industria, energía y minas.

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en esta Orden las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.

c) Estar en posesión de la titulación universitaria de Licenciado en Derecho, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 3 años desde la expedición del título o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición, hasta la fecha de terminación del plazo de solicitudes.

d) No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma durante dos o más años.

Los títulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologados oficialmente, así como tener plena validez en España.

Solicitudes y documentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

Las solicitudes se presentarán por medio de una instancia elaborada conforme al modelo contenido en el Anexo de esta Orden y serán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, presentándose en el registro de la mencionada Unidad (Avenida de los Infantes, 32, Quinta Labat, 39005, Santander), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI en vigor.

b) Certificación del expediente académico, con calificaciones.

c) Fotocopia compulsada del título o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición correspondiente.

d) Currículum vitae del solicitante, con exposición de los méritos académicos o profesionales que se aleguen, justificados documentalmente.

e) Declaración responsable de renuncia a otras becas, en el caso de ser seleccionado, y de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.

f) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social o de cualquier otro ingreso de derecho público.

g) Declaración responsable de no haber sido beneficiario de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.

No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas personas incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de sus bases. Asimismo, conllevará la autorización a la Secretaría General de esta Consejería para recabar los certificados que sean necesarios emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Agencia Cántabra de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, a fin de acreditar que los beneficiarios se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante lo anterior, los interesados podrán denegar expresamente la citada autorización, debiendo en tal caso aportar los correspondientes certificados.

Evaluación y selección.

La selección de los beneficiarios de las becas se ajustará a los principios de igualdad, mérito, objetividad y capacidad, atendiendo a los siguientes criterios:

Primera Fase: Valoración de Méritos a) Méritos de carácter académico: 0,30 puntos por cada matrícula de honor obtenida en la carrera;

0,20 puntos por cada sobresaliente y 0,10 por cada notable, hasta un máximo de 3 puntos.

b) Participación en oposiciones a las Administraciones Públicas: Por haber participado en procesos selectivos para el ingreso en Cuerpos cuyo acceso exija el título de Licenciado, habiendo superado, al menos, el primer ejercicio, hasta un máximo de 3 puntos, en función de la calificación obtenida y las pruebas superadas.

c) Cursos: Por haber superado cursos de formación, capacitación o especialización, organizados por Instituciones u organismos oficiales, cuyo contenido se encuentre directamente relacionado con los campos de especialización referidos en el artículo 3 de la presente Orden:

0,05 puntos por cursos de duración igual o superior a 20 horas y 0,10 puntos por cursos de duración igual o superior a 40 horas hasta un máximo de 1 punto.

Segunda Fase: Entrevista personal.

El Comité de Valoración podrá comprobar mediante la realización de entrevistas la idoneidad del solicitante para desarrollar las actividades previstas en el artículo 3 de la Orden y adquirir una sólida formación práctica, valorando la formación y conocimientos de los solicitantes, y aquellos otros extremos que estime el Comité de Valoración. Se valorará el resultado de ésta entre 0 y 3 puntos.

A este respecto se fija un umbral de 3 puntos como puntuación mínima exigible.

No será necesaria la entrevista si el Comité de Valoración así lo estima a la vista de las solicitudes presentadas.

Comité de Valoración.

1.- Las solicitudes presentadas serán valoradas por un Comité de Valoración, compuesto por el Secretario General de la Consejería, que la presidirá, e integrada, además, por dos vocales que serán funcionarios de la Secretaría General, así mismo otro funcionario de la Consejería intervendrá como secretario, con voz pero sin voto.

2.- El Comité tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Petición de cuantos informes y documentación estimen necesarios.

b) Evaluación de los expedientes de solicitud, una vez cumplimentados los requisitos exigidos en la presente Orden.

c) Elaboración de la propuesta de resolución.

d) Verificar que la documentación presentada por los interesados cumple los requisitos exigidos y, si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, le requerirá en su caso, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, con indicación de que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución.

A la vista de la documentación presentada y comprobada su correspondencia con los requisitos exigidos, el Comité de Valoración formulará a través de su presidente la oportuna propuesta de resolución a favor de las personas que obtengan mayor puntuación, estableciéndose una lista de suplentes ordenados según la puntuación obtenida.

Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución formulada, el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio dictará resolución sobre la concesión de las becas.

2. La resolución de concesión se notificará a los beneficiarios de la beca de formación y se publicará en el tablón de anuncios de la Secretaría General de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria, debiendo entenderse desestimadas las solicitudes si no se hubiera dictado resolución en dicho plazo.

3. Contra la resolución de concesión que se adopte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la notificación y la resolución de éste agotará la vía administrativa frente a la cual solo cabrá interponer recurso contencioso administrativo.

4. La convocatoria podrá ser declarada desierta, ya sea por no haber concurrencia o por no alcanzar ningún candidato los requisitos mínimos exigidos o los méritos necesarios para el desarrollo y realización de las tareas de formación.

5. En la resolución de adjudicación se establecerá la fecha prevista de incorporación del beneficiario a su destino, entendiéndose que se renuncia a la beca si no se presenta en la fecha señalada, salvo causa debidamente justificada.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Duración y cuantía.

1. El periodo de duración de la beca finalizará el 31 de diciembre de 2013. El importe de la beca será de 800 euros mensuales brutos, que se recibirán a mes vencido. Las becas estarán sujetas a la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que establezca la normativa correspondiente.

2. Si el comienzo o finalización del periodo de disfrute de las becas no coincidiera con el primer o último día hábil del mes, se percibirá la parte proporcional correspondiente a ese mes en relación a los días en que se haya desarrollado la actividad formativa.

3. A la vista del informe del tutor y con carácter excepcional, el Secretario General podrá proponer la prórroga de la beca por un período máximo de 12 meses al Consejero de Innovación, Industria Turismo y Comercio, quien podrá acordarla, condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, en las mismas condiciones en que se concedió la beca originaria.

4. El Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio podrá conceder la interrupción del disfrute de las becas, sin percepción económica, a petición razonada de los interesados, previo informe favorable del tutor. El tiempo total de interrupción no será superior a cuatro meses durante el período total de duración de la beca, incluida la prórroga. El hecho de superar el tiempo señalado será causa de pérdida de la condición de beneficiario de la beca, y consecuentemente, de privación de la beca por el tiempo que quede pendiente, pudiendo ser adjudicada a uno de los suplentes establecidos según el orden de puntuación obtenida. Sólo en aquellos casos en que concurran circunstancias extraordinarias, o bien por maternidad, se podrá recuperar el período interrumpido, siempre que las condiciones presupuestarias lo permitan.

Obligaciones de los beneficiarios de las becas.

1.- Además de las obligaciones previstas en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y de las que pudieran ser establecidas legalmente son obligaciones específicas de los beneficiarios de las becas las siguientes:

a) Aceptar la beca por escrito e incorporarse a su destino el día establecido en la resolución de concesión. De no cumplirse esta obligación en plazo, se entenderá que renuncia a la misma, salvo causa debidamente justificada, concediéndose al suplente que figure en primer lugar.

b) Cumplir con las bases de la convocatoria y demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.

c) Presentar certificado que acredite que no padece enfermedad contagiosa o defecto físico que impida la realización de los estudios y trabajos que implican la aceptación de la beca.

d) Aceptar las normas de régimen interno del centro donde se realice la formación.

e) Velar por la confidencialidad de los documentos e informaciones a que tengan acceso en el desarrollo de las funciones de formación.

f) Cumplir con el horario establecido para su formación.

g) Asistir a los cursos de formación que se estimen oportunos.

g) No recibir ninguna otra ayuda para la misma finalidad.

h) Facilitar toda la información requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal.

2. El becario llevará a cabo las tareas que se le encomienden por el tutor o tutores que se le designen.

3. No podrá realizarse el pago de las becas en tanto las personas beneficiarias de las mismas no se hallen al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra la persona beneficiaria resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

4. El incumplimiento por parte del becario de sus obligaciones, así como la no realización de los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias, la ausencia injustificada o el bajo interés y rendimiento serán causas de pérdida de la condición de beneficiario y, consecuentemente, de privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, previo informe del tutor de la especialización y del Secretario General y sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.

Ausencia de vínculo contractual.

La concesión y disfrute de la beca, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá vinculación laboral, funcionarial, administrativa o contractual alguna entre el becario y el Gobierno de Cantabria.

Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos previstos en el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Informe, certificación y suplencia.

1. Sin perjuicio de la posibilidad de prórroga prevista en el artículo 9 de esta Orden, el becario elevará al tutor de la especialización un informe escrito sobre los trabajos desarrollados durante el período de formación, que deberá ser entregado con una antelación mínima de 15 días a la finalización de la beca.

2. A la finalización del período completo de la beca, el Secretario General emitirá certificación a favor del becario a los efectos de su curriculum vitae.

3. Si durante el período de duración de la beca el becario, previa solicitud fundamentada, renunciase a la misma, ésta podrá ser adjudicada a uno de los suplentes por el orden de puntuación obtenido, de acuerdo con la propuesta de resolución adoptada en su momento por la Secretaría General.

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