Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/12/2012
 
 

Ayudas para planes de formación continua y actividades formativas dependientes de la Consejería de Agricultura

26/12/2012
Compartir: 

Decreto 247/2012, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 306/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria para el año 2012 de las ayudas para planes de formación continua y actividades formativas dependientes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura (DOE de 24 de diciembre de 2012). Texto completo.

DECRETO 247/2012, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 306/2011, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y PRIMERA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2012 DE LAS AYUDAS PARA PLANES DE FORMACIÓN CONTINUA Y ACTIVIDADES FORMATIVAS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.

El Fondo Social Europeo persigue el reforzamiento de la cohesión económica y social mejorando las oportunidades de empleo. Tanto es así, que en el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio relativo al Fondo Social Europeo, se considera que las ayudas que se concedan con cargo a este fondo deben destinarse, entre otras prioridades, a mejorar la capacidad de adaptación de los trabajadores, empresas y empresarios, a reforzar el capital humano, facilitar el acceso al empleo y la inserción duradera en el mercado de trabajo.

El Programa Operativo Fondo Social Europeo de Extremadura 2007-2013 de Extremadura recoge dentro de su Prioridad 1 “Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios”, el Tema Prioritario 62, relativo al “Desarrollo de sistemas y estrategias de aprendizaje permanente en las empresas; formación y servicios destinados a los empleados para mejorar su capacidad de adaptación al cambio; fomento del espíritu empresarial y la innovación”.

Asimismo el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señala en su artículo 9.1.12 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería, pastos e industrias agroalimentarias; asimismo, el artículo 9.1.34 determina que también le corresponde la competencia exclusiva en materia de desarrollo sostenible del medio rural. A colación de lo dispuesto, el artículo 10.1.4 de la citada Ley Orgánica establece que a la Comunidad Autónoma le compete, a su vez, el desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. Las citadas competencias comprenderán, según el artículo 8 de misma Ley Orgánica, las funciones que en cada caso procedan, sin perjuicio de las que pudieran corresponder al Estado en virtud de títulos competenciales propios previstos en la Constitución Española. Vínculo a legislación

La Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía tiene competencias en formación agraria y para el desarrollo en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía modificado por el Decreto 214/2012, de 19 de octubre, en relación con el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello, de conformidad con las funciones y competencias que en materia de enseñanza profesional y capacitación de agricultores fueron traspasadas en virtud del Real Decreto 3539/1981, 29 de diciembre, por el que se transfieren competencias en materia de agricultura a la Junta Regional de Extremadura.

La formación y cualificación de quienes desarrollan o quieren desarrollar su actividad en el medio rural constituyen objetivos imprescindibles; objetivos que, además, deben ser abordados de una forma constante. Ello supone impulsar acciones que fomenten el aprendizaje permanente, el reciclaje continuo y la adaptabilidad de la mano de obra, en particular, en los colectivos más desfavorecidos del ámbito rural.

Por Decreto 306/2011, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, se aprueban las bases reguladoras y primera convocatoria para el año 2012 de las ayudas para planes de formación continua y actividades formativas dependientes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, estableciéndose un nuevo marco normativo para cubrir las ayudas que la Dirección General de Desarrollo Rural contempla en el ámbito de su Programa de Formación Continua en relación a los sectores agrario, agroalimentario y del medio rural, porque es el único que mantiene en el Programa Operativo Fondo Social Europeo de Extremadura 2007-2013 la cofinanciación con el Fondo Social Europeo.

Por el presente Decreto se modifica el Decreto 306/2011, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, con la finalidad de mejorar la calidad de la formación impartida, favorecer la participación de expertos en una materia determinada, facilitar la organización y buen desarrollo de los cursos, facilitar al agricultor/ganadero la participación en las distintas actividades formativas así como mejorar la distribución geográfica de las actividades a lo largo y ancho de nuestra Comunidad Autónoma. En este mismo sentido, se considera necesaria la modificación porque debido a la experiencia acumulada por el órgano gestor de la ayuda, se pretende ofrecer una regulación que dote al procedimiento de concesión de la misma de una mayor agilidad y eficacia.

Por todo ello y en virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2012, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 306/2011, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban las bases reguladoras y primera convocatoria para el año 2012 de las ayudas para planes de formación continua y actividades formativas dependientes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.

El Decreto 306/2011, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban las bases reguladoras y primera convocatoria para el año 2012 de las ayudas para planes de formación continua y actividades formativas dependientes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura (DOE número 3, de 5 de enero de 2012) queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 4: Requisitos de las actividades de formación.

1. Las actividades formativas se ajustarán a la normativa aplicable en cada caso. De este modo:

a) Los cursos de Aplicador/Manipulador de Plaguicidas de Uso Agrario, así como los cursos de Bienestar Animal, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 270/2011, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece la normativa reguladora de las actividades de formación dirigidas a la obtención de la capacitación suficiente para la manipulación y aplicación de plaguicidas de uso agrícola y/o ganadero y el bienestar animal, así como la regulación del procedimiento de homologación de los programas formativos correspondientes y la expedición del carné o certificado procedente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Las actividades formativas referidas a la Incorporación a la Empresa Agraria, cursos monográficos y jornadas se ajustarán al programa que homologue el Servicio de Formación del Medio Rural, sin perjuicio de la normativa específica aplicable al respecto.

En los cursos de Incorporación a la Empresa Agraria el personal docente deberá estar siempre homologado.

Para el desarrollo de estas actividades formativas, las entidades solicitantes deberán presentar:

- Solicitud de homologación para cada actividad formativa, que se formalizará según el modelo recogido en el Anexo 8 de este Decreto y deberá presentarse con al menos 15 días de antelación a la fecha de celebración de la actividad formativa correspondiente.

Las solicitudes de homologación se dirigirán a la Dirección General de Desarrollo Rural y se presentarán, de acuerdo con el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Junto con la solicitud, habrá de adjuntarse la ficha técnica de la actividad formativa correspondiente, conforme al Anexo 9 de este Decreto.

De acuerdo con el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud de homologación de la actividad formativa no reuniera la documentación exigida, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la citada Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999.

- Estas actividades formativas serán publicadas mediante anuncio en la siguiente sede electrónica: http://www.rurex-formacion.es/.

b.1) Además, antes del inicio de la actividad formativa:

- Se deberá nombrar un coordinador o coordinadora para la actividad formativa, que será la persona responsable de su funcionamiento, debiendo estar localizable durante las horas de impartición de la misma.

- La entidad organizadora está obligada a comunicar con cinco días de antelación, por fax o correo electrónico, el inicio de la actividad formativa, cumplimentando para ello el Anexo 10 de este Decreto o Comunicación de inicio de la actividad Vínculo a legislación, deberá asimismo adjuntarse la relación definitiva de alumnos y alumnas inscritos según el Anexo 11 del mismo Decreto. Las entidades organizadoras no están obligadas a presentar la relación definitiva de alumnos y alumnas en el caso de celebración de jornadas.

- Se revisará por el Servicio de Formación del Medio Rural el programa y la idoneidad de la cualificación del profesorado con las materias a impartir. Al respecto se atenderá, por el órgano instructor, a la documentación aportada por la entidad solicitante según la actividad formativa de que se trate salvo que la misma ya estuviese en posesión de la Administración autonómica, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

- Cuando por alguna circunstancia, la actividad formativa no se vaya a realizar en la fecha prevista, será necesario solicitar, por fax o correo electrónico, el aplazamiento al Servicio de Formación del Medio Rural para su publicación, en la quincena que corresponda, en la siguiente sede electrónica:

http://www.rurex-formacion.es/. El plazo para comunicar el cambio de fecha será desde la aparición del mismo hasta dos horas antes del comienzo de la actividad formativa correspondiente.

- Igualmente, si la entidad decidiera no realizar la actividad formativa por alguna circunstancia, deberá comunicar, por fax o correo electrónico, la renuncia al Servicio de Formación del Medio Rural para su exclusión de la sede electrónica anteriormente citada y cerrar el expediente correspondiente.

Del mismo modo, el plazo para comunicar esta renuncia será desde la aparición del hecho que la motivó hasta dos horas antes del comienzo de la actividad formativa en cuestión.

b.2) Durante el desarrollo de la actividad formativa, las entidades deberán:

- Comunicar al Servicio de Formación del Medio Rural cualquier cambio que se produzca durante la actividad formativa y que afecte a la coordinación, profesorado, horario y ubicación. El plazo para comunicar estos cambios será desde que se tenga conocimientos de los mismos hasta antes del inicio de la siguiente sesión de la actividad formativa en cuestión.

- Cumplimentar por orden alfabético las hojas de asistencia, que deberán estar presentes en todo momento en el aula, junto con el programa de la actividad formativa, según el Anexo 15 de este Decreto.

2. Los cursos monográficos cuyos programas se ajusten a los contenidos establecidos en el bloque tecnológico del curso de Incorporación a la Empresa Agraria, podrán ser convalidables con los módulos correspondientes al citado bloque, previa solicitud al Servicio de Formación del Medio Rural para su validación.

Por su parte, la convalidación de bloques y/o módulos del curso de Incorporación a la Empresa Agraria podrá efectuarse a favor del alumnado que acredite una formación en los mismos, previa solicitud al Servicio de Formación del Medio Rural con una antelación mínima de 3 días naturales previos al inicio del curso correspondiente. De no realizarse así se denegará tal convalidación.

3. En cualquier caso, las actividades formativas, se ajustarán a los siguientes requisitos:

a) Los cursos monográficos tendrán una duración mínima de 20 horas, con un máximo de 4 horas lectivas de docencia al día, en horario de lunes a viernes. Con carácter excepcional, y previa petición al Servicio de Formación del Medio Rural, se podrá autorizar la flexibilidad de este horario.

b) Dependiendo de la modalidad de la actividad formativa y de los contenidos de los programas, el número de asistentes recomendable será de 20 alumnos/curso, no debiendo superar, en todo caso, los topes máximo y mínimo de 25 y 10 alumnos/as respectivamente.

En casos excepcionales, y para cursos monográficos muy específicos que se justifiquen por la necesidad formativa o el ámbito temático del curso, podrá reducirse el número mínimo exigido del alumnado, previa autorización del Servicio de Formación del Medio Rural.

c) En las jornadas se establece un número mínimo de asistencia de 10 participantes, con una duración mínima de 3 horas lectivas.

d) Para las actividades formativas on-line se dispone una duración mínima igual o superior a 20 horas/curso, sin superar en ningún caso las 200 horas/curso. El número de participantes que se establece para estas actividades de formación será de 25 alumnos/ as como mínimo y 60 alumnos/as como máximo.

e) Dentro de las actividades formativas podrán realizarse viajes formativos. Estos viajes formativos complementarán el programa de la actividad formativa a la que acompañen y tendrán una duración máxima de un día por cada dos de actividad programada de docencia. Un día de viaje supondrá, tanto para el personal docente como para el alumnado, el cómputo de cuatro horas lectivas”.

Dos. El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 5. Impartición de la formación.

1. Las actividades formativas podrán ser: presenciales, semipresenciales u on-line.

2. En el caso de la modalidad de impartición on-line, las entidades interesadas deberán presentar, junto a la solicitud, el programa de la actividad formativa que se pretenda impartir;

igualmente, deberán facilitar al Servicio de Formación del Medio Rural, y antes del comienzo de la actividad formativa, las claves de acceso correspondientes. Todo ello a fin de poder efectuarse, por el órgano instructor, la oportuna revisión de la actividad formativa en cuestión.

Por su parte, se entenderá realizada dicha modalidad de impartición on-line cuando el proceso de aprendizaje de las actividades formativas se desarrolle a través de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, posibilitando la utilización de herramientas de comunicación, herramientas de formación así como herramientas de evaluación y seguimiento de la actividad formativa”.

Tres. El artículo 11 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 11. Criterios objetivos para el otorgamiento de las subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias.

La concesión de las subvenciones previstas en este Capítulo para las Organizaciones Profesionales Agrarias estará sujeta a la puntuación obtenida por las solicitantes de conformidad con los siguientes criterios:

1. Número de actividades formativas que compongan cada Plan Formativo (0-20 puntos), de este modo:

a) De 1 a 10 actividades formativas (0 puntos).

b) De 11 a 20 actividades formativas (5 puntos).

c) De 21 a 35 actividades formativas (10 puntos).

d) De 36 a 50 actividades formativas (15 puntos).

e) Más de 50 actividades formativas (20 puntos).

2. En relación a la distribución geográfica de las actividades formativas que compongan cada Plan Formativo, se valorará la realización de las mismas en función del número de comarcas agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las que se desarrollen (0- 7 puntos).

Al respecto, cabe señalar que las 22 comarcas agrarias extremeñas son las siguientes:

- Provincia de Badajoz: Alburquerque, Almendralejo, Azuaga, Badajoz, Castuera, Don Benito, Herrera del Duque, Jerez de los Caballeros, Llerena, Mérida, Olivenza y Puebla de Alcocer.

- Provincia de Cáceres: Brozas, Coria, Cáceres, Hervás, Jaraíz de la Vera, Logrosán, Navalmoral de la Mata, Plasencia, Trujillo y Valencia de Alcántara.

En virtud de este criterio de valoración, se otorgarán las puntuaciones que a continuación se relacionan:

a) Actuación de la entidad solicitante en 1 a 3 comarcas agrarias (1 punto).

b) Actuación de la entidad solicitante en 4 a 7 comarcas agrarias (3 puntos).

c) Actuación de la entidad solicitante en 8 a 14 comarcas agrarias (5 puntos).

d) Actuación de la entidad solicitante en 15 a 22 comarcas agrarias (7 puntos).

3. Experiencia organizativa y técnica demostrada en el desarrollo y ejecución de actividades formativas en el medio rural, agrario y agroalimentario (0-9 puntos). En este caso, se tendrán en cuenta los años de experiencia en formación demostrados por las Organizaciones Profesionales Agrarias:

a) Entre 1 y 3 años de experiencia en formación (3 puntos).

b) Entre 4 y 7 años de experiencia en formación (6 puntos).

c) Más de 8 años de experiencia en formación (9 puntos).

4. Grado de ejecución y de cumplimiento de las condiciones en las que se otorgaron las subvenciones recibidas, en su caso, por las Organizaciones Profesionales Agrarias solicitantes en la última convocatoria de ayudas (0-11 puntos). De esta forma, en función del grado de participación de las solicitantes en la convocatoria anterior, se otorgará la siguiente puntuación atendiendo a determinados criterios:

a) Organizaciones Profesionales Agrarias que no hayan obtenido subvención en la convocatoria anterior (5,5 puntos).

b) Organizaciones Profesionales Agrarias que hayan recibido subvención en la convocatoria anterior. En este caso, se diferenciará entre aquéllas que hayan sido penalizadas y aquellas otras que no hayan recibido penalización al efecto por la Dirección General de Desarrollo Rural:

i. Organizaciones Profesionales Agrarias que han sido penalizadas por incumplimiento de sus Planes de Formación:

- Por no ejecutar más del 50 % del Plan de Formación inicialmente presentado por la misma (0 puntos).

- Por no ejecutar entre el 30 % y el 50 % del Plan de Formación inicialmente presentado por la misma (3 puntos).

ii. Organizaciones Profesionales Agrarias que no han sido penalizadas debido al alto grado de ejecución en sus Planes de Formación:

- Grado de ejecución del Plan Formativo comprendido entre el 70 % y el 85 % del mismo (9 puntos).

- Grado de ejecución del Plan Formativo superior al 85 % del mismo (11 puntos).

5. Carácter estratégico e innovador de la materia o actividad propuesta (0-10 puntos). Así pues, se valorará la temática de las actividades formativas que compongan el Plan de Formación en este sentido:

a) Actividades formativas dirigidas a potenciar el tejido empresarial de la región (5 puntos).

b) Actividades formativas que favorezcan la mejora de la empleabilidad y adaptabilidad de la población activa (5 puntos)”.

Cuatro. El artículo 15 queda redactado en los siguientes términos “Artículo 15. Criterios objetivos para el otorgamiento de las subvenciones.

La concesión de las subvenciones relativas a este Capítulo estará sujeta a la puntuación obtenida por las entidades solicitantes conforme a los siguientes criterios:

1. Grado de representatividad de la entidad solicitante en el sector o sectores reflejados en la actividad formativa presentada (0-15 puntos). En este sentido, se valorará el ámbito de actuación de las entidades promotoras de este modo:

a) Ámbito de actuación local (2 puntos).

b) Ámbito de actuación comarcal (5 puntos).

c) Ámbito de actuación provincial (7,5 puntos).

d) Ámbito de actuación regional (15 puntos).

2. Experiencia organizativa y técnica demostrada en el desarrollo y ejecución de actividades formativas en el medio rural, agrario y agroalimentario (0-13 puntos). En este caso, se tendrán en cuenta los años de experiencia en formación demostrados por las entidades promotoras:

a) 1 año de experiencia en formación (1 punto).

b) 2 años de experiencia en formación (4 puntos).

c) 3 años de experiencia en formación (7 puntos).

d) 4 años de experiencia en formación (10 puntos).

e) 5 años de experiencia en formación (13 puntos).

3. Grado de ejecución y de cumplimiento de las condiciones en las que se otorgaron las subvenciones recibidas, en su caso, por las entidades solicitantes en la última convocatoria de ayudas (0-11 puntos). De esta forma, en función del grado de participación de las solicitantes en la convocatoria anterior, se otorgará la siguiente puntuación atendiendo a determinados criterios:

a) Entidades que no hayan obtenido subvención en la convocatoria anterior (5,5 puntos).

b) Entidades que hayan recibido subvención en la convocatoria anterior. En este caso, se diferenciará entre:

- Entidades que hayan ejecutado más del 80 % de las actividades formativas subvencionadas (11 puntos).

- Entidades que hayan ejecutado entre el 50 % y el 80 % de las actividades formativas subvencionadas (5,5 puntos).

- Entidades que hayan ejecutado menos del 50 % de las actividades formativas subvencionadas (0 puntos).

4. Carácter estratégico e innovador de la materia o actividad propuesta (0-10 puntos). Así pues, se valorará la temática de las actividades formativas presentadas:

a) Actividades formativas dirigidas a potenciar el tejido empresarial de la región (5 puntos).

b) Actividades formativas que favorezcan la mejora de la empleabilidad y adaptabilidad de la población activa (5 puntos).

5. En relación a la distribución geográfica de las actividades formativas, se valorará la realización de las mismas en función del número de comarcas agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las que se desarrollen (0-7 puntos).

Al respecto, cabe señalar que las 22 comarcas agrarias extremeñas son las siguientes:

- Provincia de Badajoz: Alburquerque, Almendralejo, Azuaga, Badajoz, Castuera, Don Benito, Herrera del Duque, Jerez de los Caballeros, Llerena, Mérida, Olivenza y Puebla de Alcocer.

- Provincia de Cáceres: Brozas, Coria, Cáceres, Hervás, Jaraíz de la Vera, Logrosán, Navalmoral de la Mata, Plasencia, Trujillo y Valencia de Alcántara.

En virtud de este criterio de valoración, se otorgarán las puntuaciones que a continuación se relacionan:

a) Actuación de la entidad solicitante en 1 a 3 comarcas agrarias (1 punto).

b) Actuación de la entidad solicitante en 4 a 7 comarcas agrarias (3 puntos).

c) Actuación de la entidad solicitante en 8 a 14 comarcas agrarias (5 puntos).

d) Actuación de la entidad solicitante en 15 a 22 comarcas agrarias (7 puntos).

6. Adecuación de las actividades formativas a las preferencias de formación determinadas por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en relación al tipo de curso que se pretenda impartir (0-4 puntos). De esta manera las puntuaciones serán:

a) Curso/s de Incorporación a la Empresa Agraria y monográfico (4 puntos).

b) Curso de Incorporación a la Empresa Agraria (2 puntos).

c) Curso monográfico (2 puntos).

d) Resto de cursos (0 puntos).

7. En el caso de que la entidad interesada haya solicitado la organización e impartición de cursos de Aplicador/Manipulador de Plaguicidas de Uso Agrario y/o Bienestar Animal, se valorará que, previamente, la solicitante haya obtenido la oportuna homologación de la Dirección General de Desarrollo Rural para impartir y organizar estos cursos (0-3 puntos).

De esta forma, la puntuación será la siguiente:

a) Entidad homologada para organizar e impartir tanto cursos de Plaguicidas de Uso Agrícola, como cursos de Plaguicidas de Uso Ganadero y Bienestar Animal (3 puntos).

b) Entidad homologada para organizar e impartir dos de las actividades formativas señaladas anteriormente (2 puntos).

c) Entidad homologada para organizar e impartir una de las actividades formativas señaladas anteriormente (1 punto).

d) Entidad no homologada (0 puntos)”.

Cinco. El artículo 22 queda redactado en los siguientes términos “Artículo 22. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Sin perjuicio de las demás obligaciones que se deriven de la aplicación del presente decreto, las entidades beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas a:

a) Desarrollar el Plan de Formación o actividad/es formativa/s que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Aportar toda la información y documentación exigidas en virtud de este decreto en relación a la fase de instrucción del procedimiento, ejecución del Plan de Formación o actividad formativa en su caso, y justificación de la subvención concedida. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán atender los requerimientos que fueren efectuados por el Servicio de Formación del Medio Rural a lo largo de todo el procedimiento de concesión de las subvenciones.

c) Comunicar a la Dirección General de Desarrollo Rural la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades formativas subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención en los términos de este decreto.

Estas comunicaciones deberán realizarse tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a la subvención percibida.

d) Comunicar a la Dirección General de Desarrollo Rural cualquier modificación relativa al profesorado, coordinación, horario, local y lugar de celebración de la actividad formativa que se produzcan tanto antes del inicio de la actividad formativa en cuestión, como durante el desarrollo de la misma. Estas comunicaciones deberán efectuarse de acuerdo con el artículo 4 del presente decreto.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Desarrollo Rural, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información y documentación les sea requerida.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, que se hallan al corriente en sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Hacienda Autonómica, y frente a la Seguridad Social. En este sentido, será de aplicación lo expresado en el artículo 16.7 del presente decreto.

Todo lo anterior, sin perjuicio de la normativa aplicable a efectos de la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración y sus organismos o entidades de derecho público.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, así como cuantos estados contables y registros específicos pudieren resultar exigidos de la aplicación de este decreto o de la correspondiente convocatoria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar, durante un plazo de cuatro años, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del Plan de Formación o la actividad formativa que han sido objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del presente decreto.

j) Tener contratadas las pólizas de seguro de responsabilidad civil y de accidente para los participantes en las actividades formativas.

k) Garantizar la gratuidad de las actividades formativas subvencionadas para los participantes en las mismas.

l) No impartir más de 4 horas de aula o teoría al día; no obstante, cuando se trate de clases prácticas, el número de horas diarias podrá ampliarse hasta un total de 6 horas.

Tampoco se podrá impartir clases en fines de semana sin la autorización correspondiente de la Dirección General de Desarrollo Rural, ni extender el horario de las clases con posterioridad a las 22:00 horas en horario de invierno y a las 23:00 horas en horario de verano.

m) Desarrollar la actividad formativa en locales que reúnan los siguientes requisitos:

- Tener las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad adecuadas a la actividad formativa a impartir.

- Disponer de licencia de apertura del local donde pretenda desarrollarse la actividad formativa en cuestión.

- Disponer de las superficies mínimas siguientes:

• Aulas con una superficie mínima de 2 metros cuadrados por alumno/a, y/o • Aulas-taller y/o talleres, a partir de dos metros cuadrados por alumno/a, con una superficie necesaria, según especialidad, que permita a todo el alumnado realizar las prácticas de forma simultánea.

n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28 del presente decreto.

o) La obligación por parte del beneficiario de llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones de la operación.

2. Asimismo, las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no se encuentren expresamente recogidas en este artículo.

3. Las entidades beneficiarias no resultarán exoneradas de las obligaciones anteriormente establecidas en el caso de subcontratación con terceros para la ejecución del Plan de Formación o actividad formativa que constituyan el objeto de la subvención”.

Seis. El artículo 23 queda redactado en los siguientes términos “Artículo 23. Subcontratación de las actividades formativa subvencionadas.

1. Las entidades beneficiarias al amparo del presente Capítulo podrán subcontratar con terceros la ejecución parcial del Plan de Formación o actividad formativa que constituya el objeto de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La subcontratación con terceros sólo podrá ser relativa a los gastos de coordinación y docencia en función de lo indicado en el artículo 25 de este decreto.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en condiciones normales de mercado.

3. Las entidades beneficiarias habrán de respetar, en sus relaciones con los subcontratistas, las previsiones normativas en materia de contratos del sector público para los contratos subvencionados.

4. Cuando la actividad formativa concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención, y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación se someterá al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) El contrato deberá celebrarse por escrito.

b) La celebración del mismo deberá contar con la previa autorización de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Por su parte, no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos expuestos.

5. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del Plan de Formación o actividad formativa objeto de subvención frente a la Administración.

Los contratistas estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención General de la Junta de Extremadura, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de la actividad subvencionada.

6. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad o actividades formativas objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado, y se obtenga la previa autorización de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

e) Entidades solicitantes de las subvenciones para Planes de Formación y actividades formativas en la misma convocatoria y programa que las entidades beneficiarias, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente”.

Siete. El artículo 24 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 24. Justificación de las ayudas.

1. La justificación, por parte de las entidades beneficiarias, de la realización de la actividad formativa subvencionada, así como del cumplimiento de los límites establecidos en la correspondiente resolución de concesión, revestirá la forma de cuenta justificativa de los gastos realizados. Todo ello, conforme a lo previsto en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. De conformidad con lo señalado en el apartado anterior, las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán presentar ante el Servicio de Formación del Medio Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural, en el plazo de 20 días desde la finalización de la actividad formativa y, en todo caso, antes del 1 de diciembre del año del ejercicio de la correspondiente convocatoria de ayudas, la siguiente documentación justificativa de la actividad formativa aprobada:

a) Memoria final de la actividad formativa en la que se detallen, al menos, los objetivos, el programa realmente impartido, el desarrollo y la evaluación de la misma.

b) Comunicación de inicio/Programa definitivo de la actividad formativa, de acuerdo con el Anexo 10 de este decreto.

c) Relación definitiva de alumnos y alumnas, según el Anexo 11 de este decreto.

d) Solicitud de asistencia a la actividad formativa de cada uno de los participantes, según el Anexo 12 del presente decreto.

e) Hojas de asistencia diaria del alumnado, por orden alfabético, debidamente cumplimentadas por el personal coordinador y el profesorado (Anexo 15 de este decreto).

f) Relación de alumnos y alumnas que la entidad organizadora propone para la expedición del carné, diploma o certificado correspondiente (Anexo 16 del presente decreto).

g) Pruebas de aptitud de cada uno de los alumnos y alumnas, en su caso.

h) Hoja de evaluaciones, en su caso, de acuerdo con el Anexo 17 del presente decreto.

i) Solicitud del carné de Plaguicidas de Usos Agrarios (Anexo 13 de este decreto) o solicitud del certificado de Bienestar Animal (Anexo 14 del mismo decreto) de cada uno de los asistentes a la actividad formativa, adjuntado la documentación señalada en estos anexos.

En virtud del artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para las personas interesadas de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, no será necesario aportar dicha documentación siempre y cuando se dé autorización expresa en la solicitud de asistencia, según se establece en el artículo 3.3 del citado decreto.

j) Recibí del material práctico, en su caso (Anexo 18 del presente decreto).

k) Cuestionario de evaluación (Anexo 19 del presente decreto).

l) Relación de gastos y solicitud de liquidación de pago (Anexo 6 de este decreto).

Junto con la relación de gastos y solicitud de liquidación se deberá presentar la documentación, en original o fotocopia compulsada, que acredite el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el solicitante en la concesión de la ayuda y en especial las referidas a la justificación de las actividades subvencionadas mediante facturas y documentos de pago.

En este sentido, la justificación de los gastos generados por la realización de la actividad formativa se acreditará mediante facturas pagadas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa;

la acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Todo ello conforme el artículo 35.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

- Los gastos de coordinación y profesorado se justificarán cumplimentando en todos los casos, el Anexo 7 de este decreto. A este Anexo deberán adjuntarse los documentos originales de las transferencias bancarias efectuadas, que deberán ser nominativas y para cada actividad formativa por separado. Asimismo, en lugar de adjuntarse los originales de las transferencias bancarias, podrán presentarse fotocopias compulsadas de las mismas.

En el caso de que estos gastos relativos a coordinación y profesorado sean originados por la participación de los equipos técnicos propios de las entidades beneficiarias, se justificarán mediante certificado del responsable de la entidad que acredite la condición de personal trabajador de aquellos, y el gasto que se imputa a la actividad formativa correspondiente por dichas tareas. Todo lo cual, cumplimentando, igualmente, Anexo 7 del presente decreto.

Deberán presentarse, además, la nóminas de este personal trabajador, originales o fotocopias compulsadas, y los documentos TC1 y TC2 del mes o meses en que haya tenido lugar la preparación y la realización de la actividad formativa en cuestión.

- Los gastos de material didáctico, viajes formativos, seguros, material de prácticas y/u otros gastos se presentarán mediante facturas y justificantes de pago de las mismas.

3. Asimismo, en el plazo de 20 días desde la finalización de la actividad formativa y, en todo caso, antes del 15 de marzo del año siguiente al del ejercicio de la correspondiente convocatoria de ayudas, las entidades beneficiarias deberán presentar, cumplimentado, el Anexo 4 del presente decreto.

4. Cuando las actividades formativas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios de la entidad beneficiaria, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades de formación subvencionadas”.

Ocho. El artículo 30 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 30. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A tenor del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Desarrollo Rural publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, las subvenciones concedidas al amparo de este decreto, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario correspondiente, así como entidades beneficiarias, cantidad concedida, finalidad de la subvención y las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria del Fondo Social Europeo conforme al artículo 33 de este decreto”.

Nueve. Se da una nueva redacción al Anexo 6 que se incorpora al final del presente Decreto.

Diez. Se añade un nuevo Anexo 19 que se incorpora al final del presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana