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Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia y de la Conselleria de Presidencia y de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua

26/12/2012
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Decreto 187/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia y de la Conselleria de Presidencia y de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua (DOCV de 24 de diciembre de 2012). Texto completo.

DECRETO 187/2012, DE 21 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA PRESIDENCIA Y DE LA CONSELLERIA DE PRESIDENCIA Y DE AGRICULTURA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y AGUA.

PREÁMBULO Mediante el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, del President de la Generalitat, se han determinado las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, asignándose competencias a las mismas y estableciendo las distintas secretarías autonómicas que las integran.

Atendiendo a lo que dispone el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell (en adelante, Ley del Consell) se atribuyen competencias a la Presidencia de la Generalitat en materia de asesoramiento al presidente, impulso de la acción interdepartamental del Consell y comunicación institucional de la Generalitat.

Por su parte, a la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua se le asignan las competencias en materia de secretariado del Consell, relaciones con Les Corts, representación y defensa en juicio y asesoramiento en derecho de la Generalitat, relaciones con la Unión Europea, el Estado y otras comunidades autónomas, administración local, promoción institucional, participación ciudadana y agricultura, ganadería, pesca, alimentación y recursos hídricos.

A efectos de adoptar las medidas organizativas adecuadas para desarrollar las previsiones establecidas en el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, del President de la Generalitat, mediante Decreto 179/2012, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, se ha aprobado la estructura organizativa básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, diseñando con ello el nivel directivo de la misma con base en las competencias asignadas.

En congruencia con lo anterior, y atendiendo a lo que dispone el artículo 64 de la Ley del Consell, se hace necesario proceder a la aprobación de los respectivos reglamentos orgánicos y funcionales tanto de la Presidencia como de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.

A dichos efectos, y dadas las especiales características organizativas de la Presidencia, las funciones que el artículo 69 de la Ley del Consell confiere a la subsecretaría serán ejercidas por la Subsecretaría de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.

Por ello, se estima adecuado aprobar ambos reglamentos en un único decreto.

Así, de conformidad con lo establecido en los artículos 12.2, 28.f y 64 de la Ley del Consell, a propuesta conjunta del presidente de la Generalitat y del conseller de Presidencia y de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, y Vicepresidente del Consell, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 21 de diciembre de 2012, DECRETO

TÍTULO I

De la Presidencia de la Generalitat

CAPÍTULO I

Del presidente

Artículo 1. Funciones del presidente de la Generalitat

Al presidente de la Generalitat, como más alto representante de la misma, le corresponden las funciones establecidas en el artículo 10 de la Ley del Consell.

Artículo 2. Funciones como representante ordinario del Estado

El presidente de la Generalitat, en su condición de representante ordinario del Estado en la comunidad autónoma, promulga, en nombre del rey, las leyes de la Generalitat.

Artículo 3. Funciones como presidente del Consell

El presidente de la Generalitat, como presidente del Consell, dirige y coordina las acciones de gobierno, sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidades de las personas titulares de cada conselleria.

Artículo 4. Funciones de la Presidencia de la Generalitat

A la Presidencia de la Generalitat le corresponde el ejercicio de las competencias en materia de asesoramiento al presidente, impulso de la acción interdepartamental del Consell y comunicación institucional de la Generalitat.

Artículo 5. Órganos superiores y directivos de la Presidencia de la Generalitat

Bajo la autoridad del presidente, la Presidencia de la Generalitat está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

- Gabinete del President.

- Secretaría Autonómica de Comunicación.

- Dirección General de Análisis y Políticas Públicas.

- Dirección General de Organización.

- Dirección General de Relaciones Informativas.

CAPÍTULO II

Del Gabinete del President

Sección primera

Funciones del Gabinete del President

Artículo 6. Funciones del Gabinete del President

El Gabinete del President, bajo la dirección del director del Gabinete, es el órgano de apoyo a la Presidencia de la Generalitat que tiene asignadas funciones de asesoramiento al presidente, impulso de la acción interdepartamental del Consell, programación y desarrollo de los actos del presidente, elaboración de informes técnicos y políticos y, en especial:

a) Facilitar al presidente de la Generalitat la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.

b) Asesorar al presidente de la Generalitat en aquellos asuntos y materias que éste disponga.

c) Coordinar todas aquellas unidades, tanto de la propia Presidencia como de las consellerias, que participen directa o indirectamente en la programación o desarrollo de actos en los que intervenga la Presidencia de la Generalitat, así como coordinar las mismas a efectos de elaborar la información política y técnica necesaria para el asesoramiento del presidente.

Sección segunda Del nivel directivo del Gabinete del President Artículo 7. Órganos directivos dependientes del Gabinete del President Del/la director/a del Gabinete del President, que tendrá el rango de secretario/a autonómico/a, dependerán la Dirección General de Análisis y Políticas Públicas y la Dirección General de Organización.

Subsección primera

De la Dirección General de Análisis y Políticas Públicas y su nivel administrativo

Artículo 8. De la Dirección General de Análisis y Políticas Públicas

1. La Dirección General de Análisis y Políticas Públicas tiene asignadas, además de las que el director/a del Gabinete determine, las siguientes funciones:

a) Prestar asesoramiento y asistencia al director del Gabinete del President.

b) Realización de estudios e informes sobre las materias y políticas públicas que afecten al Consell.

c) Recopilación de información y documentación para el seguimiento de las políticas públicas desarrolladas por el Consell.

2. De la Dirección General de Análisis y Políticas Públicas depende la Subdirección General de Análisis y Políticas Públicas.

Artículo 9. De la Subdirección General de Análisis y Políticas Públicas

La Subdirección General de Análisis y Políticas Públicas tiene encomendadas las siguientes funciones:

a) Obtención, tratamiento y análisis de la información relacionada con la acción del Consell y sus políticas públicas.

b) Elaboración de informes de síntesis y estratégicos para la dirección y coordinación de las políticas públicas desarrolladas por el Consell.

c) Coordinación de todas aquellas unidades, tanto de la propia Presidencia como de las consellerias, que desarrollen funciones conducentes a la elaboración de la información política y técnica necesaria para el asesoramiento del presidente de la Generalitat.

Artículo 10. De los servicios de la Subdirección General de Análisis y Políticas Públicas

La Subdirección General de Análisis y Políticas Públicas, para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, se estructura en los siguientes servicios:

1. Servicio de Análisis Económico, el cual llevará a cabo las siguientes funciones:

a) Recopilación, análisis y seguimiento de datos, indicadores y documentación de carácter económico.

b) Elaboración de informes, series, comparativas y proyecciones de carácter macro y microeconómico.

c) Todas aquellas funciones del ámbito socioeconómico que les sean solicitadas.

2. Servicio de Estudios y Documentación, al que le corresponderán las siguientes funciones:

a) Recopilación, análisis y síntesis de información y documentación, publicada y digital, necesaria para el desarrollo de las funciones propias del Gabinete del President.

b) Elaboración de estudios y dosieres documentales que sean necesarios para el diseño, la aplicación y evaluación de las políticas públicas.

c) Redacción de todo tipo de textos y escritos que se requieran para el cumplimiento de las funciones propias de la Presidencia.

d) Gestión y mantenimiento del archivo, biblioteca, bases de datos documentales y publicaciones.

e) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

3. Servicio de Análisis de Políticas Públicas, que desarrollará las siguientes funciones:

a) Evaluación y valoración de las políticas públicas desarrolladas por el Consell en el ámbito de la opinión pública.

b) Planificación, ejecución y análisis de estudios sociológicos.

c) Creación, gestión y explotación de bases de datos de información electoral, municipal y estadística.

d) Aquellas otras tareas relacionadas con sus funciones que les sean requeridas.

4. Servicio de Seguimiento de Políticas Públicas, que tendrá los siguientes cometidos:

a) Seguimiento de la actividad de los diferentes departamentos de la Generalitat.

b) Elaboración de informes, comparativas, indicadores de gestión y balances de actividad sobre las políticas públicas desarrolladas por el Consell.

c) Seguimiento y análisis comparado de las políticas públicas desarrolladas por otras administraciones públicas.

d) Coordinación de las diferentes unidades que elaboren informaciones, indicadores de gestión y balances de actividad de la acción del Consell o de cualquiera de sus departamentos.

e) Cualquier otra función de seguimiento de políticas públicas que le sea solicitada.

Subsección segunda

De la Dirección General de Organización y su nivel administrativo

Artículo 11. De la Dirección General de Organización

La Dirección General de Organización tiene asignadas, además de las que el director del Gabinete del President determine, las siguientes funciones:

a) Recepción y gestión del correo dirigido al presidente.

b) Coordinación interna de la agenda del presidente.

c) La dirección del protocolo que requieren los actos de carácter representativo del presidente y de los restantes miembros del Consell.

d) Organización y desarrollo de los actos del presidente y la coordinación de las consellerias que participen en los mismos.

e) La coordinación, seguimiento y análisis de la agenda institucional de los altos cargos de la administración de la Generalitat

Artículo 12. Nivel administrativo de la Dirección General de Organización

De la Dirección General de Organización dependerán los siguientes servicios:

1. Servicio de Organización al que le corresponde la ejecución de todas aquellas funciones relacionadas con la gestión del correo dirigido al presidente, la organización de la agenda del presidente y cuantas otras le sean encomendadas para la adecuada organización y desarrollo de los actos del presidente.

2. Servicio de Coordinación, al que le corresponde la coordinación, seguimiento y análisis de la agenda institucional de todos los altos cargos de la administración de la Generalitat; el apoyo y asistencia técnica para el ejercicio de las funciones de coordinación en relación con aquellos actuaciones cuya ejecución afecte a más de un departamento, y cualesquiera otras funciones que se le encomienden.

CAPÍTULO III

De la Secretaría Autonómica de Comunicación

Artículo 13. Funciones de la Secretaría Autonómica de Comunicación

La Secretaría Autonómica de Comunicación asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de política informativa, comunicación institucional de la Generalitat y relación con los medios de comunicación social, y, en especial, la planificación de la actividad informativa del presidente de la Generalitat, la dirección de la política informativa del Consell, y la dirección y coordinación de la actividad informativa de la administración de la Generalitat.

También le corresponde dirigir y coordinar los gabinetes de prensa de las consellerias, así como los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia, las unidades administrativas integradas en los mismos y los recursos humanos que realicen funciones propias de la misma en unidades adscritas a otras consellerias.

Para el ejercicio de dichas funciones, dependerán orgánica y funcionalmente de la misma los funcionarios del cuerpo técnico de comunicación y relaciones informativas de la administración de la Generalitat, sin perjuicio del órgano administrativo en el que presten sus servicios, según las necesidades de los mismos. Además, la Secretaría Autonómica de Comunicación ejercerá la superior coordinación de las unidades y departamentos de las entidades del sector público empresarial con funciones de comunicación y relaciones informativas.

Artículo 14. Órgano directivo dependiente de la Secretaría Autonómica de Comunicación

De la Secretaría Autonómica de Comunicación depende la Dirección General de Relaciones Informativas.

Artículo 15. De la Dirección General de Relaciones Informativas

La Dirección General de Relaciones Informativas es el centro directivo al que corresponde llevar a cabo las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de política informativa y, en especial:

a) La coordinación de la política informativa del Consell.

b) El seguimiento, análisis y archivo de la repercusión informativa de la gestión del Consell.

c) La difusión de la información institucional a los distintos medios de comunicación, así como a las redes sociales.

d) La coordinación de los servicios de prensa de las consellerias y del resto de entidades del sector público valenciano.

Artículo 16. De las unidades administrativas de la Dirección General de Relaciones Informativas

De la Dirección General de Relaciones Informativas dependen los siguientes servicios:

1. Servicio de Difusión de la Acción del Consell, al que le corresponderá la difusión de la información institucional del Consell a los medios de comunicación social y a las redes sociales, así como la coordinación de la agenda informativa de la administración de la Generalitat y del resto del sector público valenciano.

2. Servicio de Planificación y Análisis Informativo, que llevará a cabo la planificación de la actividad informativa de la administración de la Generalitat, así como la evaluación, análisis y archivo de la información institucional.

Artículo 17. Sustitución de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Comunicación

En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Comunicación, sus funciones serán ejercidas por la/el titular de la Dirección General de Relaciones Informativas, todo ello, sin perjuicio, de lo que de lo que disponga el presidente mediante resolución.

CAPÍTULO IV

De los servicios administrativos comunes de apoyo

Artículo 18. De las unidades administrativas de apoyo

Por las especiales características organizativas de la Presidencia y de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, para la ejecución de las funciones que tiene asignadas la Subsecretaría de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, y bajo la dependencia orgánica y funcional de la Secretaría General Administrativa de la Conselleria, existirán los siguientes servicios administrativos de apoyo en el ámbito de la Presidencia y de la Secretaría Autonómica de Presidencia:

1. Servicio de Soporte Administrativo y Coordinación, al que le compete coordinar y proponer la mejora de los procedimientos administrativos, tramitar aquellos expedientes que le correspondan relativos a asuntos que deban elevarse a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios, así como al Consell para su aprobación o conocimiento, el traslado de sus acuerdos y la custodia de la certificaciones de los mismos, coordinar e impulsar la tramitación de proyectos normativos y convocatorias de subvenciones y ayudas, tramitar convenios de colaboración y acuerdos de cooperación, recursos administrativos y expedientes de responsabilidad patrimonial que le correspondan, informar los textos normativos provenientes de otras consellerias, tramitar las sugerencias y quejas que afecten a materias propias, y cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en materia de su competencia 2. Servicio de Contratación y Gestión Económica, al que le corresponde elaborar los criterios sobre procedimientos de contratación; estudiar, preparar y formalizar los expedientes de contratación y el seguimiento de su ejecución, así como la planificación y programación económica, la elaboración del anteproyecto de presupuestos, la tramitación de las modificaciones presupuestarias; la gestión, seguimiento y control de la ejecución presupuestaria, así como la gestión de gastos e ingresos;

la supervisión de la actividad de gestión económico-presupuestaria que realicen otras unidades, la elaboración de la información económico- presupuestaria precisa para la gestión de las distintas unidades administrativas, la tramitación de los documentos contables de gastos e ingresos presupuestarios y extrapresupuestarios; la coordinación y seguimiento de las distintas cajas pagadora, la contabilización de las cuentas justificativas de los fondos de caja fija gestionados por los centros directivos, así como cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

3. Servicio de Gestión de personal y Servicios Comunes al que le corresponde realizar la gestión del personal tramitando sus incidencias, coordinar las acciones, procesos, estructuras y métodos de trabajo, así como los procedimientos administrativos e instrumentos de gestión, preparar las relaciones de puestos de trabajo y sus actualizaciones, conservar y custodiar los expedientes personales de los empleados públicos, confeccionar nóminas e incidencias de las mismas, tramitar procedimientos disciplinarios, tramitar reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones laborales, así como la gestión de los asuntos generales y cualesquiera otras funciones le sean encomendadas.

TÍTULO II

De la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 19. De la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua

La Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua es el departamento del Consell al que corresponde ejercer las competencias en materia de secretariado del Consell, relaciones con Les Corts, representación y defensa en juicio y asesoramiento en derecho de la Generalitat, relaciones con la Unión Europea, el Estado y otras comunidades autónomas, administración local, promoción institucional, participación ciudadana y agricultura, ganadería, pesca, alimentación y recursos hídricos.

Artículo 20. De los órganos superiores y del nivel directivo

Bajo la dependencia de la persona titular del departamento, la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

- Secretaría Autonómica de Presidencia.

- Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.

- Subsecretaría.

- Dirección General del Secretariado del Consell y Relaciones con Les Corts.

- Dirección General de la Abogacía General de la Generalitat.

- Dirección General de Relaciones con la Unión Europea.

- Delegación del Consell en Alicante.

- Delegación del Consell en Castellón.

- Delegación del Consell en Valencia.

- Dirección General de Administración Local.

- Dirección General de Promoción Institucional.

- Dirección General de Participación Ciudadana.

- Dirección General de Producción Agraria y Ganadería.

- Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Pesca.

- Dirección General del Agua.

Artículo 21. De la sustitución en caso de ausencia o enfermedad

1. En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1.i del artículo 12 de la Ley del Consell.

2. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquélla como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por las personas titulares de las secretarías autonómicas, subsecretaría o direcciones generales, a excepción de las competencias que le correspondan como miembro del Consell, siguiendo el orden de prelación previsto en el artículo 20 del presente decreto.

3. Dicho orden será de aplicación, asimismo, a los efectos de su sustitución, para las secretarías autonómicas, subsecretaría, direcciones generales y delegaciones.

4. Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la persona titular de la Conselleria mediante resolución.

Artículo 22. Del nivel administrativo

El nivel administrativo está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo del departamento.

CAPÍTULO II

De la estructura y funciones de los órganos superiores y del nivel directivo

Sección primera

Del/la conseller/a

Artículo 23. De las atribuciones del/ la conseller/a

1. El/la conseller/a de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua y vicepresidente/a del Consell es el órgano jerárquico superior del departamento, y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell, y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.

2. La persona titular de la Conselleria, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua ante toda clase de instituciones públicas y privadas.

3. Le compete, asimismo, la coordinación e impulso de la acción política del Consell y su actividad legislativa, y la coordinación de los titulares de las consellerias, de las secretarías autonómicas y las subsecretarías en lo referente a aquellas actuaciones que deban someterse a la aprobación del Consell.

Artículo 24. De los gabinetes

1. El Gabinete de la persona titular de la Conselleria es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al titular del departamento, de quien depende directamente.

2. El Gabinete de la persona titular de la Conselleria tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones del titular del departamento con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y de las demás administraciones públicas, así como el desarrollo de cuantas funciones se le encomiende.

3. Dependiendo funcionalmente de la persona titular de la Conselleria y orgánicamente de la Subsecretaría, a la Subdirección General del Gabinete Técnico le corresponden las funciones concernientes a asesoramiento técnico, informes, estudios, documentación y seguimiento parlamentario.

4. La Subdirección General del Gabinete Técnico se estructura en los siguientes servicios:

- Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria, al que le corresponde asesorar, con arreglo a criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinar, a la persona titular del departamento, elaborar y analizar la información y documentación sobre las materias propias de la Conselleria, preparando los informes y estudios técnicos y memorias necesarios; proponer y tramitar las actuaciones de la Conselleria relacionadas con la actividad parlamentaria.

- Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental, al que le corresponde gestionar las bases de datos documentales de interés para la Conselleria, colaborar en el tratamiento, organización y recuperación de la documentación relevante para el desarrollo de las funciones de asesoramiento correspondientes a la Subdirección General, proponer y elaborar publicaciones y estadísticas en materia de la Conselleria.

5. Dependiendo funcionalmente de la persona titular de la Conselleria, como Portavoz del Consell, y orgánicamente de la Subsecretaría, la Oficina Técnica de Apoyo del/la Portavoz del Consell, con el rango de Subdirección General, desempeñará las funciones de asistencia técnica, dirección común, impulso y coordinación que se le asignen.

La Oficina Técnica de Apoyo del/la Portavoz del Consell se estructura en los siguientes servicios:

- Servicio de Soporte Estratégico, al que corresponde el seguimiento y análisis de los asuntos de la Portavocía.

- Servicio de Coordinación de la Portavocía, al que compete el establecimiento y coordinación de las relaciones con los órganos, organismos y departamentos autonómicos.

Sección segunda

De las Secretaría Autonómica de Presidencia

Artículo 25. Funciones de la Secretaría Autonómica de Presidencia y su nivel directivo

1. La Secretaría Autonómica de Presidencia ejercerá las competencias que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de secretariado del Consell y relaciones con Les Corts, coordinación e impulso de la acción política del Consell, coordinación general de su política legislativa, representación y defensa en juicio y asesoramiento en derecho de la Generalitat, relaciones con la Unión Europea, el Estado y otras comunidades autónomas, administración local, promoción institucional, imagen institucional de la Generalitat, televisión, radiodifusión, participación ciudadana, ciudadanía corporativa, redes sociales y las delegaciones del Consell.

Asimismo, le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia, así como las unidades administrativas integradas en los mismos.

2. Le corresponde, también, resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los centros directivos que estén bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa.

3. La persona titular de la Secretaría Autonómica de Presidencia es el/la abogado/a general de la Generalitat y ejerce las funciones inherentes a este cargo, conforme a la Ley 10/2005, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Asistencia Jurídica a la Generalitat.

4. De la Secretaría Autonómica de Presidencia dependen los siguientes órganos directivos:

- Dirección General del Secretariado del Consell y Relaciones con Les Corts.

- Dirección General de la Abogacía General de la Generalitat.

- Dirección General de Relaciones con la Unión Europea.

- Delegación del Consell en Alicante.

- Delegación del Consell en Castellón.

- Delegación del Consell en Valencia.

- Dirección General de Administración Local.

- Dirección General de Promoción Institucional.

- Dirección General de Participación Ciudadana.

Subsección primera

De la Dirección General del Secretariado del Consell y Relaciones con Les Corts

Artículo 26. De la Dirección General del Secretariado del Consell y Relaciones con Les Corts

1. La Dirección General del Secretariado del Consell y Relaciones con Les Corts, bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de Presidencia, ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell, y las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, respecto al secretariado del Consell, las relaciones con Les Corts, Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, publicaciones de la Generalitat, Registro de Órganos Colegiados, los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos patrimoniales de altos cargos, y el Registro de Convenios de la Generalitat 2. En especial, tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) El apoyo técnico y administrativo al secretariado del Consell, así como la infraestructura administrativa del Consell y la revisión y tramitación de los documentos destinados a su inserción en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

b) La comunicación entre el Consell y Les Corts y la asistencia continuada en las materias de índole parlamentaria.

c) La coordinación y autorización técnica de las publicaciones de las distintas consellerias y organismos, instituciones y entidades de ellas dependientes que integran el fondo editorial de la Generalitat y, en particular, la edición del Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

d) La gestión del Registro de Convenios, del Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos y del Registro de Órganos Colegiados.

Artículo 27. Nivel administrativo de la Dirección General del Secretariado del Consell y Relaciones con Les Corts

1. De la Dirección General del Secretariado del Consell y Relaciones con Les Corts depende la Subdirección General del Secretariado del Consell y Relaciones con Les Corts.

2. A la Subdirección General del Secretariado del Consell y Relaciones con Les Corts le corresponden la gestión de los asuntos que han de someterse a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios y al Consell; la elaboración de las actas de las reuniones del Consell; las funciones relativas a la asistencia técnica al Consell en las reuniones de la Junta de Síndics; la gestión de la acción del Consell ante Les Corts;

la edición del Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, la gestión del fondo editorial y la distribución comercial de las publicaciones de la Generalitat; la gestión del Registro de Convenios, del Registro de Órganos Colegiados y del Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General del Secretariado del Consell y Relaciones con Les Corts se estructura en los siguientes servicios:

- Servicio de Apoyo al Secretariado del Consell y Registro de Órganos Colegiados, al que le corresponde la gestión de los asuntos que han de someterse a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios y al Consell; la formalización de los decretos y acuerdos aprobados por el Consell y la elaboración de las actas de sus reuniones;

la gestión del Registro de Convenios; la tramitación de las comunicaciones al Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana en relación con los actos y disposiciones generales adoptadas por el Consell;

la gestión del Registro de Órganos Colegiados de la Generalitat, así como el seguimiento de la evolución de aquellos en los que ésta tenga representación, y cualesquiera otras funciones que se le encomiende en materia de su competencia.

- Servicio de Relaciones con Les Corts, al que le corresponde el asesoramiento al Consell en materia de índole parlamentaria; la asistencia técnica al Consell en las reuniones de la Junta de Síndics; la gestión administrativa de las iniciativas de control parlamentario y el seguimiento de la tramitación parlamentaria de las iniciativas legislativas; la coordinación de las intervenciones de los miembros del Consell y de los altos cargos ante el Pleno y las comisiones de Les Corts y cualesquiera otras funciones que se le encomiende en materia de su competencia.

- Servicio de Publicaciones de la Generalitat, al que le corresponde la revisión y tramitación de los documentos destinados a su inserción en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana; la edición y difusión del Diari Oficial y la gestión de sus bases de datos; la autorización y coordinación de las publicaciones del fondo editorial de la Generalitat y su distribución comercial a través de las librerías LliG; la gestión y actualización del Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos; la tramitación de los expedientes de solicitud de compatibilidad de los altos cargos, y cualesquiera otras funciones que se le encomiende en materia de su competencia.

Subsección segunda

De la Dirección General de la Abogacía General de la Generalitat

Artículo 28. De la Dirección General de la Abogacía General de la Generalitat

1. Bajo la directa dependencia de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Presidencia, la Abogacía General de la Generalitat es el órgano directivo al que corresponde el ejercicio de las funciones de asistencia jurídica establecidas en la Ley 10/2005, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Asistencia Jurídica a la Generalitat.

2. Bajo dicha dirección, la Abogacía General de la Generalitat llevará a cabo la preparación de recopilaciones normativas de las disposiciones legales y reglamentarias de la Generalitat.

3. Las competencias y el régimen de funcionamiento de la Abogacía General de la Generalitat se ajustará a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de la Abogacía General de la Generalitat, aprobado por el Decreto 84/2006, de 16 de junio Vínculo a legislación, del Consell.

Artículo 29. De los órganos y unidades administrativas de la Abogacía General de la Generalitat

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 84/2006, de 16 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General de la Generalitat, la Abogacía General de la Generalitat se estructura en los siguientes órganos y unidades administrativas:

- El abogado general de la Generalitat.

- La Dirección General de la Abogacía General de la Generalitat.

- La Dirección de los Servicios Contenciosos, con el rango de subdirección general.

- La Dirección de los Servicios Consultivos, con el rango de subdirección general.

- El Gabinete de Estudios, con el rango de subdirección general.

- Abogados coordinadores

2. Sin perjuicio de la anterior estructura orgánica, cuando las circunstancias lo aconsejen, se podrán crear mediante modificación de la correspondiente relación de puestos de trabajo, puestos de abogados coordinadores y abogados coordinadores-adjuntos con el nivel y complemento específico fijado en dicha relación.

3. La Dirección de los Servicios Contenciosos ejerce las funciones establecidas en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 84/2006, de 16 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General de la Generalitat.

Para el cumplimiento, desarrollo y ejecución de sus funciones, de la Dirección de los Servicios Contenciosos depende el Servicio de Gestión y Coordinación de los Servicios Contenciosos, al que le corresponde:

a) La tramitación y gestión administrativa del otorgamiento de las autorizaciones dirigidas a la iniciación de acciones judiciales en nombre de la Generalitat, desistimiento de los procedimientos iniciados o allanamiento frente a las demandas formuladas de contrario.

b) La tramitación y gestión administrativa de los convenios que la Abogacía de la Generalitat suscriba con las sociedades y fundaciones de la Generalitat y con las entidades locales de la Comunitat Valenciana que tengan por objeto la representación y defensa en juicio de las mismas.

c) La tramitación y gestión administrativa de la asistencia letrada de autoridades y personal al servicio de la Generalitat, así como, en su caso, de particulares por razones de interés general.

d) La tramitación y gestión procesal de las costas derivadas de los procedimientos judiciales en los que haya sido parte la Generalitat.

e) Control y seguimiento de la ejecución de las sentencias recaídas en procedimientos judiciales en los que haya intervenido la Generalitat.

f) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas por el director de los Servicios Contenciosos.

4. La Dirección de los Servicios Consultivos ejercerá las funciones establecidas en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 84/2006, de 16 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General de la Generalitat.

Para el cumplimiento, desarrollo y ejecución de sus funciones, de la Dirección de los Servicios Consultivos depende el Servicio de Gestión y Coordinación de Asuntos Consultivos, al que corresponde:

a) El control y supervisión del cumplimiento de los requisitos y documentación exigida reglamentariamente para la correcta emisión de los informes que sean encomendados a la Dirección de los Servicios Consultivos.

b) La gestión y tramitación administrativa de los informes y dictámenes que sean elevados a la Dirección de los Servicios Consultivos, así como la coordinación con los órganos y unidades administrativas solicitantes del informe.

c) Seguimiento de aquellos informes que sean solicitados directamente a los abogados de la Generalitat que asistan al departamento correspondiente.

d) La gestión y tramitación de informes discrepantes y consultas internas que sean elevados al abogado general de la Generalitat.

e) La gestión y tramitación de los bastanteos que sean encomendados directamente al director de los Servicios Consultivos y el seguimiento de aquellos otros que sean realizados por los abogados de la Generalitat.

f) La gestión y tramitación del informe previo y preceptivo que debe emitirse por el abogado general de la Generalitat para todos aquellos contratos o convenios a celebrar por la administración de la Generalitat y por las entidades de derecho público, sociedades mercantiles y fundaciones de la Generalitat, que tengan por objeto la prestación de asistencia jurídica externa, así como para la contratación laboral que tenga por objeto la prestación de asistencia jurídica.

g) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas por el director de los Servicios Consultivos.

5. El Gabinete de Estudios ejercerá las funciones establecidas en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 84/2006, de 16 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General de la Generalitat.

Para el cumplimiento, desarrollo y ejecución de sus funciones, del Gabinete de Estudios depende el Servicio de Gestión y Coordinación Jurídico-Administrativa, al que le corresponde:

a) La tramitación y gestión administrativa de los informes, dictámenes o estudios que sean encomendados al Gabinete de Estudios.

b) La organización y supervisión de actividades que tengan por finalidad el conocimiento y difusión de materias de índole jurídica, así como de aquellas actividades dirigidas a la formación y perfeccionamiento de los abogados de la Generalitat en coordinación, en su caso, con el Instituto Valenciano de Administración Pública y otros centros de formación de funcionarios, universidades y colegios profesionales.

c) La gestión del registro, archivo, estadística, biblioteca, publicaciones y sistemas informáticos de la Abogacía General de la Generalitat.

d) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que les sean encomendadas por el director del Gabinete de Estudios.

Subsección tercera

De la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea

Artículo 30. La Dirección General de Relaciones con la Unión Europea

1. La Dirección General de Relaciones con la Unión Europea, bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de Presidencia, ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell, dirige y coordina las relaciones del Consell con los organismos de la Unión Europea y organizaciones interregionales e internacionales, la acción exterior y las relaciones con la administración general del Estado y demás comunidades autónomas.

2. La Dirección General de Relaciones con la Unión Europea, como órgano administrativo competente en materia de relaciones con la Unión Europea asume las funciones de la Delegación de la Comunitat Valenciana en Bruselas representando, defendiendo y promocionando los intereses multisectoriales de la Comunitat Valenciana ante las instituciones y órganos de la Unión Europea. A dichos efectos, prestará el apoyo necesario a los miembros del Consell y al personal de la administración de la Generalitat para desarrollar allí sus funciones.

3. En especial, tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Dar apoyo al presidente de la Generalitat en la ejecución de la acción exterior y en relación con la Unión Europea.

b) Facilitar a los agentes y a los representantes sociales e institucionales valencianos la relación con las instituciones y órganos comunitarios.

c) Dirigir las relaciones con la administración del Estado y demás comunidades autónomas.

Artículo 31. De las unidades administrativas de la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea

De la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea dependen las siguientes unidades de nivel administrativo:

1. El Servicio de Relaciones con las Comunidades Autónomas, el Estado y de Acción Exterior, al que le corresponde el estudio, análisis y seguimiento de las relaciones de la administración del Consell con la administración general del Estado y con las demás comunidades autónomas, promoviendo las acciones encaminadas a la colaboración con dichas administraciones; ostentar la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Generalitat y dar apoyo a la Secretaría de la Comisión Bilateral de Cooperación Estado-Generalitat; promover y coordinar las relaciones de la Generalitat con entidades del exterior, organizaciones interregionales e internacionales, así como en materia de cooperación interregional; elaborar informes en materia de acción exterior e impulsar y coordinar los proyectos normativos a elaborar en materia de coordinación de la acción exterior de la Generalitat; asistir y coordinar a otros departamentos de la Generalitat en la preparación y coordinación de los convenios y acuerdos de cooperación con instituciones y regiones no españolas que pretendan suscribir; comunicaciones y tramitaciones en materia de acción exterior; elaborar, tramitar, gestionar y coordinar las convocatorias de becas, premios y demás acciones relacionadas con subvenciones concedidas en el ámbito de la acción exterior de la Generalitat; todo ello sin perjuicio de aquellas otras funciones que le sean encomendadas.

2. El Servicio de Relaciones con la Unión Europea, al que le corresponde elaborar informes en relación con los asuntos europeos, asesorando a las consellerias y organismos dependientes en dicha materia;

apoyar, impulsar, coordinar y hacer el seguimiento de las actuaciones de las distintas consellerias y organismos dependientes de las mismas, en relación con las iniciativas, actuaciones, programas y políticas de la Unión Europea; canalizar la información sobre las iniciativas, programas y políticas de la Unión Europea, en especial las provenientes de la Delegación de la Comunitat Valenciana en Bruselas, hacia las consellerias y organismos dependientes de las mismas en los ámbitos de su competencia; participar en los órganos competentes de la administración general del Estado en materia de asuntos europeos; efectuar el seguimiento y la ejecución de los asuntos y acuerdos adoptados en el seno de la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea; apoyar, coordinar y, en su caso, asumir, la participación autonómica en las instituciones y en los procesos de adopción de decisiones de la Unión Europea; estudio y divulgación de las normas adoptadas por la Unión Europea, así como impulsar y coordinar las medidas necesarias para la adaptación de la normativa autonómica a las mismas, realizando el seguimiento de la aplicación del derecho de la Unión Europea y la coordinación de los procedimientos de infracción que afecten a la Generalitat; impulsar, coordinar y desarrollar las actuaciones dirigidas a fomentar el conocimiento y a informar a la sociedad valenciana sobre el funcionamiento de la Unión Europea y sus principales políticas, así como coordinar los centros de información europea dependientes de la Generalitat. Todo ello sin perjuicio de aquellas otras funciones que le sean encomendadas.

Subsección cuarta

De las delegaciones del Consell

Artículo 32. De las delegaciones del Consell

Bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de Presidencia, y con el ámbito territorial de las respectivas provincias, se encuentran las delegaciones del Consell en Alicante, Castellón y Valencia. Al frente de las mismas figura el delegado.

Artículo 33. Del delegado del Consell

El delegado del Consell, con rango de director general, es el ejecutor de la política del Consell en la provincia y, en cuanto tal, tiene atribuidas las siguientes facultades:

a) Impulsar y coordinar la actividad de la administración de la Generalitat en la provincia.

b) Actuar como órgano de comunicación, colaboración y cooperación con las administraciones general del Estado y local de la provincia, sin perjuicio de otros mecanismos de cooperación y colaboración legalmente previstos.

c) Informar y, en su caso, proponer al Consell las inversiones públicas en la provincia, impulsando y controlando su realización.

d) Transmitir y ejecutar, en su caso, los mandatos y directrices que reciba del Consell o de los titulares de las distintas consellerias.

e) Presidir el Pleno y, en su caso, las comisiones delegadas de la Comisión Territorial de Coordinación del Consell.

Subsección quinta

De la Dirección General de Administración Local

Artículo 34. De la Dirección General de Administración Local

1. La Dirección General de Administración Local, bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de Presidencia, ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell, las relativas al estudio, informe y resolución de los asuntos referidos al régimen jurídico, personal, organización, bienes y servicios de las entidades locales y organización territorial, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, respecto a la administración local 2. En especial, tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Gestionar y ejecutar la política de la Generalitat en materia de administración local, así como la propuesta de normativa en el marco de lo dispuesto en el título VIII del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.

b) Establecer las directrices de eficacia y coordinación administrativa con otras administraciones públicas con competencia en materia de régimen local.

c) Gestionar todas las competencias relativas a los funcionarios con habilitación de carácter estatal que la legislación básica de función pública atribuye a las comunidades autónomas.

d) Impulsar la racionalización de la organización territorial y gestionar los procedimientos relativos a la organización y demarcación territorial de los municipios de la Comunitat Valenciana.

e) Resolver sobre los asuntos referidos a régimen jurídico, personal, organización, bienes y servicios de las entidades locales, en el ámbito de lo dispuesto en la normativa de régimen local y en base al principio de colaboración entre administraciones públicas.

f) Participar, en representación de la Generalitat, en todos aquellos órganos que tienen por objeto la materia de régimen local, cuya norma de creación prevea una participación de la comunidad autónoma, salvo que expresamente esté atribuida a otro departamento.

Artículo 35. Nivel administrativo de la Dirección General de Administración Local

1. De la Dirección General de Administración Local depende la Subdirección General de Administración Local, a la que le corresponde las funciones relativas a la preparación y elaboración de los proyectos normativos en materia de administración local, coordinación de los asuntos referidos al régimen jurídico, de personal, organización, bienes y servicios de las entidades locales en el ámbito de lo dispuesto en la normativa de régimen local, estudio, informe y gestión y coordinación de los expedientes sobre organización territorial, coordinación de las competencias relativas a los funcionarios con habilitación de carácter estatal en el marco de la legislación básica y autonómica.

2. Para el cumplimiento de sus funciones la Subdirección General de Administración Local se estructura en los siguientes servicios:

- Servicio de Asesoramiento Municipal y Gestión de Habilitados Estatales, al que le corresponde realizar el asesoramiento y apoyo a las entidades locales en su gestión, gestionar las competencias autonómicas en materia de funcionarios de administración local con habilitación de carácter estatal, gestionar en colaboración con el ministerio competente en la materia el registro integrado del personal funcionario con habilitación de carácter estatal, tramitar los expedientes de designación del representante de la Generalitat en los tribunales que, para la selección y provisión de puestos de trabajo, convoque cada entidad local, gestionar el Registro Autonómico de Puestos de Trabajo de las Entidades Locales y cualesquiera otras funciones que se le encomiende en materia de su competencia.

- Servicio de Régimen Local, al que le corresponde realizar la valoración de los actos y acuerdos que las entidades locales han de remitir a la Generalitat, proponiendo en los casos legalmente previstos, su modificación, anulación o impugnación, tramitar y formular propuesta de resolución de las declaraciones de urgente ocupación, en los procedimientos de expropiación forzosa aprobados por las entidades locales de la Comunitat Valenciana, tramitar y formular propuesta de resolución de los expedientes en materia de bienes de las entidades, gestionar el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana y la base de datos de organización municipal, tramitar y formular propuesta de resolución en los expedientes de heráldica y vexil·logía, prestando apoyo jurídico y operativo al Consejo Técnico de Heráldica y Vexil·logía, tramitar y formular propuesta de resolución de los expedientes relativos a la alteración de la denominación de los municipios de la Comunitat Valenciana, tramitar la solicitud de dictamen facultativo de las corporaciones locales al Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y cualesquiera otras funciones que se le encomiende en materia de su competencia.

- Servicio de Organización Territorial y Coordinación, al que le corresponde realizar el estudio, investigación y divulgación en materia de régimen local y organización territorial, elaborar propuestas de proyectos normativos en desarrollo de la Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana Vínculo a legislación, gestionar los proyectos normativos relativos a la aplicación a determinados municipios del régimen de organización de municipios de gran población, gestionar las iniciativas dirigidas a promover el asociacionismo municipal y la prestación en común de los servicios públicos de competencia local, controlar la legalidad de los actos y estatutos de las mancomunidades, así como ordenar en su caso la publicación oficial de éstos, gestionar las subvenciones a entidades locales correspondientes a la Dirección General de Administración Local, tramitar los procedimientos relativos a organización y demarcación territorial, entidades locales menores y áreas metropolitanas y cualesquiera otras funciones que se le encomiende en materia de su competencia.

Subsección sexta

De la Dirección General de Promoción Institucional

Artículo 36. De la Dirección General de Promoción Institucional

1. La Dirección General de Promoción Institucional, bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de Presidencia, ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de imagen institucional y campañas publicitarias de la Generalitat, acciones de comunicación y promoción.

2. En especial, tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Autorización preceptiva y previa a la licitación o contratación de los proyectos de manuales de identidad corporativa, marcas, distintivos, logos o símbolos de identificación para la difusión de la imagen institucional de la Generalitat.

b) Coordinación de los proyectos de campañas publicitarias de la Generalitat.

c) Coordinación y supervisión de la creatividad y diseño referidos a proyectos y campañas publicitarias de la Generalitat.

d) Realización de acciones de promoción, publicidad e imagen institucional.

Artículo 37. Nivel administrativo de la Dirección General de Promoción Institucional

De la Dirección General de Promoción Institucional depende el Servicio de Publicidad e Imagen Institucional, al que le corresponde proponer criterios y medidas de difusión de la imagen institucional de la Generalitat, elevar propuesta de autorización de proyectos de manuales de identidad corporativa, marcas, distintivos, logos o símbolos de identificación para la difusión de la misma, así como tutelar su utilización; diseñar y desarrollar proyectos y acciones de comunicación, la coordinación de proyectos de campañas publicitarias de la Generalitat, coordinación y supervisión de la creatividad y diseño referidos a proyectos y campañas; analizar y armonizar desde el punto de vista de la comunicación, la información y los planes de acción que se deriven de todos aquellos cauces de comunicación que se establezcan entre la Generalitat y el ciudadano.

Subsección séptima

De la Dirección General de Participación Ciudadana

Artículo 38. De la Dirección General de Participación Ciudadana

1. La Dirección General de Participación Ciudadana bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de Presidencia, ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de participación social y ciudadana, ciudadanía corporativa, apoyo a los colectivos de valencianos residentes fuera de la Comunitat Valenciana, apoyo a las casas regionales y federaciones de asociaciones de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana, gobernanza y redes sociales, así como la tramitación de expedientes derivados del régimen de radiodifusión sonora y televisión.

Es, además, la encargada de coordinar las relaciones que mantienen las distintas unidades administrativas de la administración pública valenciana con las asociaciones y entidades ciudadanas.

Asimismo, es la unidad responsable de buscar nuevas fórmulas que permitan ampliar el espacio participativo ciudadano, así como de difundir y divulgar los derechos y deberes democráticos a toda la ciudadanía.

2. En especial, tienen atribuidas las siguientes competencias:

a) Impulsar el acercamiento de las instituciones de la Generalitat a la sociedad civil y a los/las ciudadanos/as.

b) Fomentar las relaciones de la Comunitat Valenciana en materia propia de su competencia. Asimismo le corresponde el contacto institucional y el apoyo a los colectivos de valencianos residentes fuera de la Comunitat Valenciana y consolidar los vínculos y el apoyo institucional a las casas regionales y federaciones de asociaciones de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana.

c) Estudiar e implementar los nuevos ámbitos y fórmulas que para la participación ciudadana pueden ofrecer instrumentos como las redes sociales o las tecnologías y sistemas de la información, con el objetivo de avanzar hacia un nuevo modelo de relación entre administración y ciudadanos que permita una mayor transparencia, una mayor participación, y un mayor diálogo.

d) El ejercicio de las competencias administrativas que le correspondan en relación con el régimen de radiodifusión y televisión.

e) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de radiodifusión sonora y televisión en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 39. Nivel administrativo de la Dirección General de Participación Ciudadana

Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Participación Ciudadana se estructura en los siguientes servicios:

1. Servicio de Comunicación, al que le corresponde elaborar propuestas de normativa en materia audiovisual; tramitar los procedimientos administrativos en materia de radio y televisión de competencia de la Generalitat y gestionar el Registro de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual; supervisar los proyectos técnicos de radiodifusión y televisión relativos a licencias otorgadas por la Generalitat; formular propuestas de planificación del dominio público radioeléctrico en las bandas de frecuencias de radiodifusión y televisión; ejercer las facultades de control, inspección y, en su caso, propuesta de sanción en materia de radiodifusión sonora y televisión.

2. Servicio de Ciudadanía y Participación, al que le corresponde la coordinación y el contacto institucional entre la Generalitat y las colectividades de valencianos y valencianas dentro y fuera de la Comunitat Valenciana, así como las actuaciones en relación con las casas regionales y federaciones de asociaciones de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana. Asimismo, le corresponden las funciones de interlocución y coordinación institucional entre la Conselleria y otros organismos y entidades responsables en la materia, el análisis y el estudio de sistemas y métodos de participación y decisión ciudadana.

3. Servicio Redes Sociales de Atención Ciudadana y Gobernanza, al que le corresponde la potenciación y la realización de proyectos de carácter participativo propios de la sociedad civil, el asesoramiento y coordinación de fórmulas participativas y la propuesta de procedimientos de decisión ciudadana en los asuntos públicos. Todo ello, garantizando el correcto e intensivo uso de las tecnologías de la información y de las redes sociales con el objetivo de potenciar fórmulas de gobernanza.

Sección tercera

De las Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua

Artículo 40. Funciones de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua y su nivel directivo

1. La Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de fomento y garantía agraria, política agraria común, desarrollo rural, investigación agraria, programas operativos, empresas agroalimentarias, cooperativismo agrario, producción y calidad agraria; ganadería y pesca, ordenación del sector pesquero y programas operativos en dicho ámbito, protección, calidad, innovación y tecnología agroalimentaria, relaciones con la Unión Europea en las citadas materias, así como recursos hídricos.

2. Bajo la dependencia directa del conseller o consellera, a la Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, órgano superior de la Conselleria, le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia, así como las unidades integradas en los mismos, asumiendo las siguientes funciones ejecutivas:

a) Impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñan los centros directivos que están bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de sus objetivos.

b) Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los centros directivos que están bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa.

c) Desarrollar, programar y ejecutar medidas orientadas a garantizar la renta agraria, fomentando la contratación de seguros agrarios.

d) Apoyar institucionalmente a las organizaciones profesionales agrarias y demás organizaciones representativas del sector agroalimentario.

e) Custodiar y gestionar el registro de sociedades agrarias de transformación de la Comunitat Valenciana, así como las funciones en materia de calificación, promoción y ordenación de las mismas.

f) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.

3. La Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, que se regirá por su normativa específica, está adscrita a la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, a través de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.

4. La Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria está adscrita a la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, a través de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, como entidad autónoma de naturaleza mercantil creada por Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat, y cuyo estatuto se aprobó por el Decreto 123/2006, de 8 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell. La persona titular de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua es la directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, bajo la superior dirección de la persona titular de la Conselleria.

5. Directamente de la Secretaría Autonómica depende la Subdirección General de Desarrollo Rural a la que le corresponde el diseño y ejecución de la estrategia territorial rural y la ordenación del territorio dirigida a la mejora de las estructuras agrarias, la gestión de las inversiones, actividades y propuestas de desarrollo rural realizadas por las industrias agroalimentarias, cooperativas, asociaciones de productores, figuras de calidad diferenciada, corporaciones municipales u otros operadores que por su naturaleza jurídica o su actividad puedan ser beneficiarios de dichas actuaciones; la promoción de la mejora del patrimonio rural a través de la elaboración de planes y programas de ayuda; la orientación de la política comunitaria en materia de desarrollo rural; la planificación, publicación, gestión y control de las ayudas comunitarias; la coordinación y seguimiento de la política estatal en dicha materia. Se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Estrategia Territorial Rural, al que le corresponde la ejecución de la estrategia territorial rural de la Comunitat Valenciana realizando las funciones de gestión, coordinación y resolución de las convocatorias de ayudas en materia de desarrollo rural, su control y los mecanismos de pago, así como cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

b) Servicio de Estructuras Agrarias, al que le corresponden las funciones de gestión y coordinación de las actuaciones, y proyectos en materia de concentración parcelaria y arrendamientos rústicos e históricos, así como la ordenación y mejora de las estructuras agrarias, y la colaboración y concertación con las distintas administraciones en la implantación de la estrategia de desarrollo rural de la Comunitat, así como cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 41. Niveles directivos

De la Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua dependen los siguientes centros directivos:

a) Dirección General de Producción Agraria y Ganadería.

b) Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Pesca c) Dirección General del Agua.

Subsección primera

De la Dirección General de Producción Agraria y Ganadería

Artículo 42. De la Dirección General de Producción Agraria y Ganadería

1. La Dirección General de Producción Agraria y Ganadería es el órgano directivo de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua que asume las funciones en materia de infraestructuras agrarias, investigación agraria, experimentación, capacitación y transferencia tecnológica, política agraria común, protección agroalimentaria, y ganadería.

2. La Dirección General de Producción Agraria y Ganadería es competente en materia de producción primaria, medios de producción y ordenación de los sectores agrícola y ganadero. Desarrollará políticas de mejora de la competitividad y de la renta de las explotaciones agrícolas y ganaderas, de sanidad vegetal y animal y de seguridad alimentaria en estos ámbitos, de bienestar animal, así como de control de calidad a lo largo de la cadena alimentaria. Aplicará las medidas de la Política Agraria Común dirigida a los agricultores y mercados agrarios. Diseñará y aplicará una política de investigación, experimentación, transferencia tecnológica y formación continuada para el sector agroalimentario.

3. Se adscribe a la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, a través de la Dirección General de Producción Agraria y Ganadería, el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias y el Observatorio de Precios de los Productos Agroalimentarios de la Comunitat Valenciana, como órgano colegiado adscrito a la Conselleria de Presidencia y de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, con funciones de información, consulta, asesoramiento, propuesta y estudio en materia de precios de los alimentos.

4. Coordinarán y dirigirán las funciones propias de la dirección general las siguientes subdirecciones generales:

- Subdirección General de Política Agrícola Común y Competitividad, - Subdirección General de Protección Agroalimentaria.

5. La Subdirección General de Política Agraria Común y Competitividad asume las funciones de desarrollo de los programas de adaptación de la oferta del sector agrario a la demanda, así como la aplicación de las medidas de la PAC dirigida a las explotaciones agrícolas y ganaderas.

De ella dependerán los siguientes servicios:

a) Servicio de Pagos Directos y Solicitud Única, al que le corresponde programar, dirigir, ejecutar y controlar los procedimientos necesarios para la gestión de las ayudas comunitarias o nacionales, cofinanciadas con fondos comunitarios, cuyos beneficiarios sean los agricultores y ganaderos y cuyo objetivo sea mejorar la renta de los productores y promover una agricultura sostenible en cualquier zona del territorio, así como cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

b) Servicio de Ayudas Estructurales, al que le corresponde programar, dirigir, ejecutar y controlar los procedimientos necesarios para la gestión de las ayudas comunitarias o nacionales, cuyos beneficiarios sean los agricultores y ganaderos y cuyo objetivo sea modernizar las explotaciones agrarias, mejorar su competitividad, promover la incorporación de nuevas tecnologías o su adaptación a las exigencias de los mercados o de la legislación sectorial o medioambiental, así como cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

c) Servicio de Control y Apoyo Técnico, al que le corresponde programar, dirigir, ejecutar y controlar los programas de ordenación, mejora y reestructuración de las producciones agrarias, los dirigidos a la protección de las rentas, en especial los que mantengan el potencial productivo de los sectores, y los que supongan una intervención en los mercados derivada de la política agraria común. Igualmente dará apoyo técnico general a la aplicación de los diferentes programas en el sector agrario a través del mantenimiento de los registros generales de explotaciones agrarias, los sistemas de información geográfica relacionados con las funciones de la Subdirección General de Política Agraria Común y Competitividad, así como cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

6. A la Subdirección General de Protección Agroalimentaria, le corresponde el desarrollo de los programas de seguridad, sanidad y calidad de la producción agraria, además del bienestar animal y los controles de la cadena alimentaria que correspondan a esta Conselleria, y la instrucción de los expedientes sancionadores en estas materias, así como la inspección, vigilancia y control de las actividades relacionadas con los recursos pesqueros. Dependen de la citada subdirección los siguientes servicios:

a) Servicio de Sanidad Vegetal, al que le corresponde los programas de protección, prevención, defensa, control y erradicación de plagas y enfermedades de los cultivos, incluyendo las campañas institucionales, los avisos y el fomento y control de los programas sanitarios de las explotaciones y de sus asociaciones y agrupaciones y la gestión de las ayudas derivadas, el desarrollo y aplicación de los programas de lucha biológica y gestión integrada de plagas y los planes derivados de la autorización y el uso sostenible de productos fitosanitarios. Igualmente asumirá la gestión de los registros de establecimientos de comercialización de material vegetal, su control y la expedición de pasaportes fitosanitarios, así como cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

b) Servicio de Sanidad y Bienestar Animal, al que le corresponden los programas de protección, prevención, defensa, control y erradicación de enfermedades de los animales de producción, y de otras zoonosis, incluyendo los programas oficiales, el control del movimiento comercial, los programas anuales zoosanitarios y la gestión de las ayudas derivadas, incorporando la ganadería integrada. Además, asume la aplicación de la Ley 6/2003, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunidad Valenciana en lo que se refiere a ordenación de la actividad ganadera e identificación animal, así como la protección y bienestar animal, en animales de producción, compañía y experimentación.

Además, se gestionarán los registros correspondientes, incluyendo los parques y núcleos zoológicos, así como cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

c) Servicio de Seguridad Alimentaria y Control de Calidad, al que le corresponde la gestión del riesgo para la salud pública derivado de la utilización de medios de la producción agraria, productos fitosanitarios y zoosanitarios, y piensos, cuya competencia corresponda a la administración agraria valenciana, incluyendo los códigos de buenas prácticas, la gestión de los registros de operadores y la ejecución de los planes vigilancia de residuos en la producción agraria y la aplicación de la normativa europea de seguridad alimentaria en la producción primaria, así como la inspección de trazabilidad y calidad de medios de la producción agraria y de alimentos a lo largo de la cadena alimentaria hasta la primera transformación, o hasta el consumidor final en cooperación con otros servicios de la Generalitat, así como cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

d) Servicio de Análisis Agroalimentario al que le corresponde la realización de determinaciones analíticas, y certificaciones si fuese necesario, de medios de producción agraria, de productos agrícolas y ganaderos, y de alimentos para la determinación de componentes, ingredientes, contaminantes, presencia de agentes productores de plagas y enfermedades, antígenos o anticuerpos, o verificación de la calidad organoléptica de los productos agroalimentarios. Desarrollarán también el autocontrol de calidad de toda la red de laboratorios y el registro y autorización de los laboratorios privados con actividad en materia de producción primaria, así como cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Subsección segunda

De la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Pesca

Artículo 43. De la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Pesca

1. La Dirección General Empresas Agroalimentarias y Pesca es el órgano directivo de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua que asume las funciones en materia de aumento del valor añadido de los productos agrícolas, ganaderos y forestales, empresas agroalimentarias, cooperativismo agrario y calidad, pesca, ordenación del sector pesquero y programas operativos en dicho ámbito.

2. La Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Pesca, en el ejercicio de sus funciones, elaborará los proyectos y anteproyectos normativos, tramitará las ayudas y resolverá los expedientes administrativos aplicables a las materias de su competencia, gestionará todas las actuaciones dirigidas a la mejora de la industrialización, innovación, transformación, promoción e internacionalización de las industrias agroalimentarias, cooperativas, asociaciones de productores, figuras de calidad diferenciada u otros operadores que por su naturaleza jurídica o su actividad puedan ser beneficiarios de dichas actuaciones. Además, le compete el ejercicio de las funciones de fomento, ordenación, gestión y protección del sector pesquero y acuícola.

3. Coordinarán y dirigirán las funciones propias de la dirección general las siguientes subdirecciones generales:

- Subdirección General de Empresas Agroalimentarias.

- Subdirección General de Pesca.

4. A la Subdirección General de Empresas Agroalimentarias le corresponde el ejercicio de las funciones de diseño, planificación, coordinación y ejecución de las actividades industriales, innovación y transformación, la promoción e internacionalización de las empresas y cooperativas agroalimentarias, así como las actividades de promoción de la calidad del sector agroalimentario y sus producciones, de la que dependen los siguientes servicios:

a) Servicio de Concentración de la Oferta y Cooperativismo, al que le corresponde la gestión técnica y documental de las actividades de transformación e industrialización de las PYME, grandes empresas, cooperativas y organizaciones de productores agroalimentarios; así como la labor de control y monitorización de las convocatorias y programas de ayudas destinadas al desarrollo de la actividad industrial y de promoción; la dirección, planificación, coordinación y supervisión de las políticas activas en materia de ordenación e innovación de las empresas agroalimentarias; el desarrollo y gestión de medidas de apoyo al asociacionismo agroalimentario, concentración de la oferta, y programas operativos, además de la coordinación del registro de industrias agroalimentarias, del registro de embotelladores y del registro de etiquetado de empresas vitivinícolas; la fijación e impulso de las directrices en materia de cooperativismo agrario, así como la planificación, gestión, coordinación y ejecución de las medidas específicas en dicha materia y cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

b) Servicio de Calidad Agroalimentaria, al que le corresponde desarrollar las funciones relativas a la promoción de los productos agroalimentarios;

impulso y gestión de las figuras de calidad diferenciada, agricultura ecológica y otras marcas de calidad relativas a la producción agroalimentaria de la Comunitat Valenciana; así como la gestión de los programas voluntarios de calidad en la producción, la resolución y control de las ayudas a favor de la competitividad del sector agroalimentario y la colaboración y coordinación con otras administraciones en el fomento y la promoción de los productos agroalimentarios, además del apoyo a las actuaciones de las asociaciones, fundaciones, federaciones, e interprofesionales dirigidas a ese mismo fin, así como cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

5. La Subdirección General de Pesca tiene encomendada la gestión del Fondo Europeo de la Pesca en la Comunitat, así como cualquier fondo europeo y medidas de fomento destinadas a la mejora de la competitividad del sector pesquero y de la acuicultura; la ordenación, fomento, modernización del sector pesquero y acuícola, la mejora en la comercialización de sus productos, las condiciones socioeconómicas de los pescadores; la protección de los recursos pesqueros y del medio marino, incluyendo los estudios y experimentación en esas materias que permitan su aprovechamiento sostenible, la coordinación y apoyo a la innovación en el sector pesquero y en la acuicultura; la dirección de las funciones de tutela sobre las cofradías de pescadores y sus federaciones, así como cualesquiera otras actuaciones relacionadas con la pesca marítima en aguas interiores.

De la Subdirección General de Pesca dependen los siguientes servicios:

a) Servicio de Ordenación del Sector Pesquero, al que le corresponden las siguientes funciones:

- La ordenación, fomento y modernización del sector pesquero y acuícola, y la mejora de las infraestructuras vinculadas con su comercialización y transformación.

- El control del censo de la flota operativa, los cambios de modalidades, cambios de base, y el control en la construcción y modernización de los buques pesqueros.

- La coordinación y el fomento de la diversificación económica del sector pesquero y planificación de las políticas de integración e igualdad en el sector.

- La definición de la política de promoción de los productos pesqueros de la Comunitat Valenciana, y el fomento de la calidad de los mismos.

- La coordinación y apoyo a la innovación en el sector pesquero y acuícola.

- La promoción del asociacionismo pesquero, el fomento de la constitución de organizaciones de productores pesqueros y acuícolas, y su reconocimiento, así como la colaboración con las cofradías de pescadores y la preparación y seguimiento de los procesos electorales de las mismas y de sus federaciones.

- La regulación de la comercialización y transformación pesquera en general y de la primera venta en lonja en particular, así como la determinación de los agentes autorizados a ejercer esa actividad y, en general, el establecimiento de medidas que faciliten la transparencia de los mercados pesqueros.

- La autorización de los centros de expedición y de depuración de mariscos, así como de los establecimientos relacionados con la comercialización pesquera y acuícola.

- Las actividades formativas del sector, así como la gestión de licencias y autorizaciones correspondientes.

- La gestión de las líneas de ayudas y otras medidas de fomento destinadas a la mejora estructural del sector pesquero, así como la de los registros asociados a las funciones propias del servicio.

- Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

b) Servicio de Conservación de Recursos Pesqueros, que desarrollará las siguientes funciones:

- El establecimiento y la gestión de las medidas de protección, conservación y regeneración de los recursos pesqueros y del medio marino.

- La gestión de la actividad pesquera en las aguas interiores de la Comunitat Valenciana, control del esfuerzo pesquero, establecimiento entre otras medidas de vedas temporales y paradas biológicas de la flota.

- La coordinación y planificación de la actividad investigadora en materia de recursos pesqueros.

- La elaboración de propuestas de planes de gestión de la actividad pesquera, así como planes de seguimiento de los recursos pesqueros.

- El control de las zonas de producción de moluscos, la toma de muestras, así como el establecimiento de la clasificación de las mismas.

- La propuesta de declaración y gestión de la actividad correspondiente en las zonas de protección pesquera y la creación y seguimiento de arrecifes artificiales.

- La participación y coordinación de estrategias, planes y medidas para la conservación de los recursos marinos vivos y de sus ecosistemas.

- La recogida y tratamiento de la información relativa al control de la actividad pesquera, referida especialmente a notas de primera venta, y esfuerzo de la flota.

- La gestión de las líneas de ayudas y otras medidas de fomento destinadas a la protección de los recursos pesqueros y acuicultura.

- La coordinación a nivel autonómico de la participación en los planes nacionales de acuicultura.

- Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Subsección tercera

De la Dirección General de Agua

Artículo 44. De la Dirección General del Agua

1. La Dirección General del Agua es el órgano directivo de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, que asume las funciones en materia de planificación, gestión y protección de recursos hídricos, proyectos de infraestructuras hidráulicas urbanas y de regadío en la Comunitat Valenciana, construcción y explotación de infraestructuras hidráulicas, planificación y gestión de las cuencas internas de la Comunitat Valenciana, modernización de regadíos, reutilización y ahorro del agua, control y protección de la calidad del agua, y autorización de vertidos.

2. En concreto, son funciones de la Dirección General del Agua:

a) La elaboración y propuesta de la planificación hidrológica que afecta a los sistemas de explotación incluidos íntegramente en la Comunitat, en el marco de la demarcación hidrográfica correspondiente. La gestión y protección del dominio público hidráulico en esos ámbitos cuando se materialicen las trasferencias correspondientes.

b) La planificación y gestión de la calidad de las aguas de transición y costeras de la Comunitat.

c) La optimización de regadíos y la racionalización del uso del agua.

d) La coordinación de la participación de la Comunitat en las demarcaciones hidrográficas y demás órganos estatales de gobierno, planificación y gestión previstos en la legislación de aguas.

e) La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las infraestructuras hidráulicas de interés general comunitario.

f) La realización de estudios, planes, normas, infraestructuras y campañas divulgativas para el ahorro y gestión eficiente del agua.

g) La elaboración de planes y ejecución de obras para la mejora de las infraestructuras de riego agrícola, y especialmente para la modernización del regadío y el ahorro de agua.

h) La planificación y ejecución de obras de reutilización de las aguas residuales depuradas.

i) La cooperación con los entes locales en la planificación y construcción de obras de abastecimiento, saneamiento y protección frente a avenidas en núcleos urbanos.

j) El control de la calidad de las aguas costeras y de transición, incluidas las aguas de baño y el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de autorizaciones de vertido al dominio público marítimo terrestre.

k) El asesoramiento y cooperación con todo tipo de entidades públicas y privadas cuyas actividades tengan relación con la conservación y uso eficiente del agua en la Comunitat Valenciana, y con la obtención de recursos externos que contribuyan a paliar la situación de escasez del recurso en el territorio valenciano.

l) La realización de actividades de educación y sensibilización social en relación con la protección y conservación de los recursos hídricos.

m) Las funciones derivadas de la normativa sectorial aplicable en materia de seguridad de presas, embalses y balsas para riego ubicados fuera del dominio público hidráulico.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

3. Para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, la Dirección General del Agua, se estructura en la Subdirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas.

4. A la Subdirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas le corresponde la coordinación de los servicios y el análisis y supervisión de sus propuestas; el seguimiento de los trabajos realizados por éstos, la elaboración de las propuestas de actuación y cuantas actividades sean necesarias para alcanzar los objetivos establecidos por la Dirección General, así como la dirección de las unidades que directamente tenga asignadas y el seguimiento y control presupuestario de los diferentes programas de la dirección general, de la que dependen los siguientes servicios:

- Servicio de Planificación de Recursos Hidráulicos y Calidad de las Aguas, al que corresponde la realización de los trabajos de planificación que afectan a los sistemas de explotación incluidos íntegramente en la Comunitat, en el marco de la demarcación hidrográfica correspondiente;

la elaboración y propuesta de acción en la planificación de las demarcaciones hidrográficas de cuencas intercomunitarias que afectan a la Comunidad Valenciana (Segura, Júcar, Ebro y Tajo), y en el Plan Hidrológico Nacional; la elaboración, gestión y programación de planes y estudios relacionados con el abastecimiento y el regadío, la defensa frente a inundaciones, la calidad, el ahorro y la reutilización del agua; la elaboración y gestión de las bases de información relativas al inventario de recursos hídricos y su calidad y a los estudios, proyectos e implantación de obras hidráulicas; el seguimiento del Plan de Inversiones Estratégicas; la participación y propuesta de actuación en la planificación territorial; la coordinación de las relaciones institucionales de la Generalitat Valenciana con los órganos de gobierno, gestión y planificación de las demarcaciones hidrográficas de las que forma parte; el desarrollo de la Directiva Marco del Agua y el control de calidad en las aguas costeras y de transición de la Comunitat; el control de las aguas de baño; el ejercicio de la autorización y control de los vertidos al dominio público marítimo terrestre, y en general cuantas funciones le sean encomendadas en relación con la planificación hidrológica y la calidad de las aguas, así como cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

- Servicio de Infraestructuras Hidráulicas Urbanas, al que le corresponde la dirección, control, gestión y supervisión técnica de proyectos y demás documentos técnicos de infraestructuras hidráulicas urbanas de competencia de la Generalitat; la propuesta de tramitación de contratos de asistencia técnica para la redacción de proyectos y direcciones de obra; la propuesta de desarrollo de normativa aplicable para la redacción de los proyectos y la dirección y control de obras de infraestructuras hidráulicas urbanas; la dirección, supervisión y control, certificación y propuesta de modificación, en su caso, de las obras de infraestructuras hidráulicas urbanas que le sean asignadas y, en particular, las de abastecimiento urbano, encauzamiento, saneamiento y ahorro y reutilización del agua, y la redacción de los documentos técnico-administrativos necesarios para las contrataciones correspondientes; el seguimiento en dichas obras del cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo e impacto ambiental; la coordinación en la ejecución de los distintos contratos de proyectos y obras para garantizar la mayor eficiencia en el cumplimiento presupuestario y, en general, cuantas funciones le sean asignadas en relación con el proyecto, la contratación y la implantación de las infraestructuras hidráulicas urbanas competencia de la Generalitat, así como cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

- Servicio de Infraestructuras Hidráulicas de Regadío, al que le corresponde la dirección, control, gestión y supervisión técnica de los proyectos y demás documentos técnicos de infraestructuras hidráulicas de regadío de competencia de la Generalitat; la propuesta de tramitación de contratos de asistencia técnica para la redacción de proyectos y direcciones de obra de regadío; la propuesta de desarrollo de normativa aplicable para la redacción de los proyectos y la dirección y control de obras de infraestructuras hidráulicas de regadío; la dirección, supervisión y control, certificación y propuesta de modificación, en su caso, de las obras de infraestructuras hidráulicas de regadío que le sean asignadas; y la redacción de los documentos técnico-administrativos necesarios para las contrataciones correspondientes; el desarrollo reglamentario de la legislación en materia de balsas y depósitos de agua para riego, la elaboración de las normas de explotación y la aplicación de las normas sobre seguridad contenidas en la normativa sectorial aplicable en materia de ordenación y modernización de infraestructuras agrarias en la Comunitat Valenciana, así como en la normativa sectorial sobre seguridad de presas, embalses y balsas; el seguimiento en las obras de infraestructuras hidráulicas de regadío del cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo e impacto ambiental; la coordinación en la ejecución de los distintos contratos de proyectos y obras para garantizar la mayor eficiencia en el cumplimiento presupuestario y, en general cuantas funciones le sean asignadas en relación con el proyecto, la construcción y la implantación de las infraestructuras hidráulicas de regadío; así como el apoyo a las políticas de mejoras en las infraestructuras de regadío y eficiencia en el uso del agua y cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Sección cuarta De la Subsecretaría Artículo 45. De la Subsecretaría 1. La Subsecretaría asume las competencias establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell con respecto a la Presidencia de la Generalitat y la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.

2. En especial, tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) La dirección del Registro General, así como la coordinación, supervisión y control de la organización y funcionamiento de todos los centros, servicios y unidades dependientes de la Presidencia de la Generalitat y de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.

b) La organización y control de los asuntos generales y la actualización periódica del inventario de bienes y material, así como la gestión del archivo, cuidando el proceso y almacenamiento de cuantos datos y documentación sean necesarios para el correcto funcionamiento de los servicios.

c) Tramitación de expedientes de contratación y de responsabilidad patrimonial, así como la gestión y coordinación de los convenios y acuerdos de colaboración que deban proponerse al Consell para su suscripción con entidades públicas o privadas.

d) Realizar la planificación y programación económica, elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual, tramitar las modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto, así como la gestión del mismo en todas sus fases contables.

e) Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, instrucciones y órdenes de servicio en el ámbito de su competencia, disponiendo, en su caso, la publicación en los diarios oficiales.

f) Coordinación e impulso de la tramitación de proyectos normativos, y supervisión y remisión de los expedientes de asuntos que se deban elevar a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios, así como al Consell para su aprobación o conocimiento.

g) El ejercicio de la potestad disciplinaria con respecto al personal adscrito a la Presidencia de la Generalitat y a la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, salvo en el supuesto de que la sanción propuesta sea la separación del servicio.

2. Le corresponde, asimismo, la coordinación de los titulares de las subsecretarías de todas las consellerias en lo referente a aquellas actuaciones relativas al impulso de la acción política del Consell, su actividad legislativa y aquellas actuaciones que deben someterse a la aprobación del Consell.

3. Coordina a los/las titulares de las subsecretarías de las distintas consellerias en lo relativo a la política ejecutiva interdepartamental de la Generalitat conducente a la racionalización de de la gestión de su administración, así como el impulso, coordinación y supervisión de los planes de actuación que al respecto sean aprobados.

4. Asume cualquier otra que le encomiende o delegue el presidente de la Generalitat o la persona titular de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua o le confieran las disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 46. Nivel administrativo de la Subsecretaría

1. Adscrita a la Subsecretaría, la Secretaría General Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley del Consell, es la unidad que, con la máxima jerarquía del nivel administrativo, presta apoyo directo a la Subsecretaría y, bajo su autoridad, ejerce la dirección, coordinación y supervisión de los servicios generales de la Presidencia de la Generalitat y de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 y para la ejecución de las funciones que tiene asignadas la Subsecretaría de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua en dicha Conselleria, la Secretaría General Administrativa se estructura en los siguientes servicios con funciones en el ámbito de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua:

- Servicio Coordinación y Apoyo Técnico, al que le compete coordinar y proponer la mejora de los procedimientos administrativos, tramitar aquellos expedientes que le correspondan relativos a asuntos que deban elevarse a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios, así como al Consell para su aprobación o conocimiento, el traslado de sus acuerdos y la custodia de la certificaciones de los mismos, coordinar e impulsar la tramitación de proyectos normativos y convocatorias de subvenciones y ayudas, tramitar convenios de colaboración y acuerdos de cooperación, recursos administrativos y expedientes de responsabilidad patrimonial que le correspondan, informar los textos normativos provenientes de otras consellerias, tramitar las sugerencias y quejas que afecten a materias propias, y cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en materia de su competencia - Servicio de Programación y Gestión Económica, al que le corresponde la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la conselleria;

la tramitación de las modificaciones presupuestarias; la gestión, seguimiento y control de la ejecución presupuestaria, así como la gestión de gastos e ingresos; la supervisión de la actividad de gestión económico presupuestaria que realicen otras unidades de la Conselleria; la elaboración de la información económico-presupuestaria precisa para la gestión de las distintas unidades administrativas; la gestión, el seguimiento y control de los fondos comunitarios; la tramitación de los documentos contables de gastos e ingresos presupuestarios y extrapresupuestarios; la coordinación y seguimiento de las distintas cajas pagadoras de la Conselleria, así como la contabilización de las cuentas justificativas de los fondos de caja fija gestionados por los centros directivos de la Conselleria; la gestión de nóminas y, en general, cuantas funciones correspondan o se le encomienden relativas a la gestión económica y presupuestaria, así como cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

- Servicio de Recursos Humanos, al que le corresponde realizar la gestión del personal tramitando sus incidencias, coordinar las acciones, procesos, estructuras y métodos de trabajo, así como los procedimientos administrativos e instrumentos de gestión, preparar las relaciones de puestos de trabajo y sus actualizaciones, conservar y custodiar los expedientes personales de los empleados públicos, tramitar procedimientos disciplinarios, tramitar reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones laborales y cualesquiera otras funciones en materia de personal que le sean encomendadas.

- Servicio de Contratación y Asuntos Generales, al que le corresponde elaborar los criterios sobre procedimientos de contratación, estudiar, preparar y formalizar los expedientes de contratación y el seguimiento de su ejecución así como la gestión de los asuntos generales y cualesquiera otras funciones le sean encomendadas.

CAPÍTULO III

De la organización territorial

Artículo 47. Estructura básica

Para la gestión desconcentrada de sus competencias, la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua se organiza territorialmente en direcciones territoriales y en oficinas comarcales.

Artículo 48. Direcciones territoriales

1. En cada una de las tres provincias, y en el ámbito de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, una dirección territorial, dependiente orgánicamente de la Subsecretaría y funcionalmente de aquella, a través de las direcciones generales competentes por razón de la materia, gestionará las funciones que se le atribuyen en este Reglamento.

2. Corresponde a la persona titular de cada dirección territorial coordinar las oficinas comarcales de su provincia, así como las restantes unidades y secciones administrativas adscritas a la dirección territorial, y velar por su correcto funcionamiento, adoptando a tal efecto las medidas que fuesen necesarias, y ejerciendo todas aquellas facultades que se le deleguen o asignen.

3. Bajo la dependencia de los directores o directoras territoriales se integra el secretario o secretaria territorial, a quien corresponde la función de coordinar e impulsar los asuntos generales de las direcciones territoriales, en las materias administrativas y económicas, así como aquellas funciones que se le atribuyan o deleguen. Sustituirá en caso de ausencia, vacante o enfermedad al director o directora territorial.

4. El director o la directora territorial, en coordinación con los órganos directivos implicados, podrá adscribir al personal de la dirección territorial y de las oficinas comarcales a las actividades de gestión, control e inspección de cualesquiera de las diferentes líneas de trabajo de la Conselleria desarrolladas en su provincia, en función de las necesidades, con independencia de la unidad u oficina en la que esté destinado.

Artículo 49. Oficinas Comarcales de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua

1. Las Oficinas Comarcales de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua (OCAPA) son unidades administrativas territorialmente desconcentradas, orgánicamente adscritas a la Subsecretaría, y funcionalmente dependientes de los órganos directivos que correspondan por razón de la materia.

2. Ejercerán las funciones de información y asistencia a los ciudadanos y ciudadanas, la gestión, inspección y tramitación de expedientes de ayudas y subvenciones y el suministro de datos e información a los centros superiores y directivos de la Conselleria y colaborarán en la formación de los profesionales de los sectores productivos de su ámbito material de actuación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Competencia sancionadora en materia de subvenciones

Corresponde al presidente de la Generalitat y a la persona titular de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, en su respectivo ámbito competencial, la imposición de las sanciones que deriven de los procedimientos sancionadores instruidos en materia de subvenciones.

Segunda. Actos que ponen fin a la vía administrativa en la Presidencia de la Generalitat

Dentro del ámbito de competencias de la Presidencia de la Generalitat, ponen fin a la vía administrativa los actos dictados por el titular de la Secretaría Autonómica de Comunicación.

Tercera. Actos que ponen fin a la vía administrativa en la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua

1. Dentro del ámbito de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, ponen fin a la vía administrativa los actos dictados por la Secretaría Autonómica de Presidencia y los de las direcciones generales de Administración Local, Promoción Institucional, Relaciones con la Unión Europea y Participación Ciudadana, en el ejercicio de sus propias competencias.

2. También ponen fin a la vía administrativa los actos dictados por la Subsecretaría de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua cuando lo hayan sido en el ejercicio de las funciones que establece el artículo 69 de la Ley del Consell con respecto al ámbito material de la Secretaría Autonómica de Presidencia, como cuando, en virtud de lo previsto en el artículo 43.1 de este reglamento, actúe en el ámbito de la Presidencia de la Generalitat.

Cuarta. Integración de las unidades referenciadas en normas vigentes en función de las competencias asignadas

Las referencias que las disposiciones vigentes hagan a unidades de las extintas Conselleria de Presidencia y Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, se entenderán referidas a los órganos contemplados en este reglamento, de acuerdo con las competencias que les han sido atribuidas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Unidades administrativas

Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y seguirán dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan por razón de la materia, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida, realizándose su retribución con cargo a los mismos créditos presupuestarios. Todo ello hasta que se lleven a cabo las modificaciones o actuaciones que procedan en los mismos en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la misma.

Asimismo, desde el momento de la entrada en vigor del presente Decreto, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que procedan, de conformidad con la reorganización efectuada.

Segunda. Adscripción orgánica de las unidades y puestos de trabajo cuya denominación no ha cambiado

A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las unidades cuya denominación no haya cambiado pasarán a depender, con los actuales medios materiales y personales, de las unidades superiores que se establecen en este reglamento.

Tercera. Gestión transitoria de los créditos presupuestarios por los centros directivos

En tanto la Conselleria de Hacienda y Administración Pública no efectúe las modificaciones presupuestarias derivadas del presente reglamento, los distintos centros directivos gestionarán los créditos relativos a las competencias que les han sido atribuidas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única Quedan derogados los Decretos, 110/2011, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia y la Conselleria de Presidencia, y 113/2011, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación de los artículos 3.2 Vínculo a legislación h) e i) y 4.1 Vínculo a legislación y 4.2.b) Vínculo a legislación del Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat Se modifican los artículos 3.2 Vínculo a legislación h) e i) y 4.1 Vínculo a legislación y 4.2.b) Vínculo a legislación del Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, que quedan redactados en los siguientes términos “Artículo 3. De la Secretaría Autonómica de Presidencia [...] 2. De la Secretaría Autonómica de Presidencia dependen los siguientes órganos directivos [...] h) Dirección General de Promoción Institucional.

Asume las funciones en materia de imagen institucional y campañas publicitarias de la Generalitat.

i) Dirección General de Participación Ciudadana.

Asume las funciones en materia de participación social y ciudadana, apoyo a los colectivos de valencianos residentes fuera de la Comunitat Valenciana, apoyo a las casas regionales y federaciones de asociaciones de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana, redes sociales, televisión, radiodifusión y contenidos.

Artículo 4. De la Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua 1. La Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de fomento y garantía agraria, política agraria común, desarrollo rural, investigación agraria, programas operativos, empresas agroalimentarias, cooperativismo agrario, producción y calidad agroalimentaria; ganadería y pesca, ordenación del sector pesquero y programas operativos en dicho ámbito protección, calidad, innovación y tecnología agroalimentaria, relaciones con la Unión Europea en las citadas materias, así como recursos hídricos.

2. De la Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua dependen los siguientes órganos directivos:

[...] b) Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Pesca Asume las funciones en materia de aumento del valor añadido de los productos agrícolas, ganaderos y forestales, empresas agroalimentarias, cooperativismo agrario, calidad agroalimentaria, pesca, ordenación del sector pesquero y programas operativos en dicho ámbito.

[...]”

Segunda. Desarrollo

Se faculta al presidente de la Generalitat y a la persona titular de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, en su respectivo ámbito de competencias, para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley del Consell.

Tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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