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  • EDICIÓN DE 26/12/2012
 
 

Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente

26/12/2012
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Decreto 192/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente (DOCV de 24 de diciembre de 2012). Texto completo.

DECRETO 192/2012, DE 21 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE.

El Decreto 19/2012 de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan las Consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, entre las cuales se encuentra la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, le asigna en su artículo 8 las competencias en materia de obras públicas, ordenación del territorio y del litoral, vivienda y calidad de la edificación, transportes, puertos y aeropuertos, medio ambiente, paisaje y cambio climático; asimismo, estructura la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente en los siguientes órganos superiores: Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte y Secretaría Autonómica de Territorio, Medio Ambiente y Paisaje.

De otro lado, el Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, regulando en su título VII la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

Como consecuencia de las modificaciones resulta necesario dictar una nueva norma que regule la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, determinando las funciones que se atribuyen a los órganos superiores, a los centros directivos que la componen así como a las unidades administrativas que se adscriben a cada uno de ellos.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 28.f y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 21 de diciembre de 2012, DECRETO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente 1. La Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, es el máximo órgano responsable del Consell en materia de obras públicas, ordenación del territorio y del litoral, vivienda y calidad de la edificación, transportes, puertos y aeropuertos, medio ambiente, paisaje y cambio climático.

2. Territorialmente, la Conselleria se organiza en servicios centrales y direcciones territoriales y, funcionalmente, en órganos superiores, nivel directivo y nivel administrativo Artículo 2. De los órganos superiores y del nivel directivo Bajo la autoridad de la persona titular, la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

a) Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte b) Secretaría Autonómica de Territorio, Medio Ambiente y Paisaje c) Subsecretaría d) Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda e) Dirección General de Transportes y Logística f) Dirección General del Medio Natural g) Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial h) Dirección General de Calidad Ambiental Artículo 3. Del nivel administrativo 1. El nivel administrativo de la Conselleria está constituido por todas las unidades que dependen directamente de la persona titular de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, de la Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte, de la Secretaría Autonómica de Territorio, Medio Ambiente y Paisaje, de la Subsecretaría y de las direcciones generales del departamento.

2. La Secretaría General Administrativa, con la máxima jerarquía del nivel administrativo, atenderá todos los servicios generales de la Conselleria, bajo la dependencia de la Subsecretaría.

Artículo 4. Entidades adscritas 1. Se adscriben a la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente las siguientes entidades de derecho público que se regirán por su normativa específica: Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV), y la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat (EIGE).

2. Se adscribe a la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente el Institut Cartogràfic Valencià, organismo autónomo que se regirá por su normativa específica.

3. Se adscriben a la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente las sociedades mercantiles que se regirán por su normativa específica: el Instituto Valenciano de Vivienda, SA (IVVSA) y Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, SA (VAERSA).

TÍTULO II

De la estructura y funciones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la Conselleria

CAPÍTULO I

De la persona titular de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente

Artículo 5. De las atribuciones del/la conseller/a 1. La persona titular de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente es el órgano jerárquico superior del departamento, y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

2. La persona titular de la Conselleria, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente ante toda clase de instituciones públicas y privadas.

Artículo 6. Los gabinetes 1. El Gabinete de la persona titular de la Conselleria es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al titular del departamento, de quien depende directamente.

2. El Gabinete de la persona titular de la Conselleria tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones del titular del departamento con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y de las demás administraciones públicas, así como el desarrollo de cuantas funciones se le encomiende.

3. Dependiendo funcionalmente de la persona titular de la Conselleria y orgánicamente de la Subsecretaría, a la Subdirección General del Gabinete Técnico, le corresponden las funciones concernientes a asesoramiento técnico, informes, estudios, documentación y seguimiento parlamentario.

4. La Subdirección General del Gabinete Técnico se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria al que le corresponde asesorar, con arreglo a criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinar, a la persona titular del departamento, elaborar y analizar la información y documentación sobre las materias propias de la Conselleria, preparando los informes y estudios técnicos y memorias necesarios, proponer y tramitar las actuaciones de la Conselleria relacionadas con la actividad parlamentaria y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

b) Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística departamental, al que le corresponde gestionar las bases de datos documentales de interés para la Conselleria, colaborar en el tratamiento, organización y recuperación de la documentación relevante para el desarrollo de las funciones de asesoramiento correspondientes a la Subdirección General, proponer y elaborar publicaciones y estadísticas en materia de la Con- selleria y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

Artículo 7. De la sustitución en caso de ausencia, vacante o enfermedad 1. En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del artículo 12.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquél o aquélla como titular del departamento, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell de la Generalitat, serán ejercidas temporalmente siguiendo el orden de prelación establecido en el artículo 2 de este Reglamento.

2. Dicho orden será de aplicación asimismo, a efectos de su sustitución, para las secretarías autonómicas, subsecretaría y direcciones generales.

Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la persona titular de la Conselleria mediante resolución.

CAPÍTULO II

De la Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte

Artículo 8. De la Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte 1. Bajo la autoridad de la persona titular de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, la Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte es el órgano superior que ejerce las competencias que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de obras públicas, transportes y logística, puertos, costas, aeropuertos, actuaciones propias en materia de suelo, incluyendo las referidas a suelo industrial; arquitectura, proyectos urbanos y equipamientos, vivienda y calidad de la edificación.

2. Corresponde a la persona titular de la Secretaría Autonómica dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia, así como las unidades administrativas integradas en los mismos.

3. La Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte está integrada por las direcciones generales de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda y de Transportes y Logística.

4. Las entidades de derecho público Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV), así como la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat (EIGE) quedan adscritas a la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente a través de esta Secretaría Autonómica.

Sección primera Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda Artículo 9. Competencias 1. La Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda es el centro directivo dependiente de la Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte, que ejerce las competencias que le atribuye el artículo 70 de la Ley del Consell en materia de infraestructuras públicas, arquitectura, proyectos y actuaciones urbanas, equipamientos, vivienda y calidad de la edificación, gestión y coordinación del patrimonio público de vivienda, planes de vivienda, suelo y actuaciones concertadas con entes locales en materia de patrimonio urbano y plan de mejora municipal.

2. La sociedad mercantil Instituto Valenciano de Vivienda, SA (IVVSA) queda adscrita a la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente a través de esta Dirección General.

Artículo 10. Estructura Para el desarrollo de sus competencias, la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda se estructura en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Infraestructuras Públicas, a la que le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia y que seguidamente se relacionan:

a) Servicio de Infraestructuras Públicas, al que le corresponde la construcción y conservación de infraestructuras públicas y en relación con ello la formulación de propuestas de programación técnica y económica;

concertación con otras administraciones y entidades para el desarrollo de cada actuación e implementación de los procedimientos tendentes a su conclusión con los mejores niveles posibles de eficiencia y calidad; impulso y seguimiento de las relaciones con otros entes u órganos de la Generalitat o de otras administraciones en desarrollo de acuerdos, convenios, encomiendas u otros instrumentos de colaboración en materia de ejecución de las actuaciones y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

b) Servicio de Proyectos de Infraestructuras, al que le corresponde la formulación de los proyectos de infraestructuras públicas, así como del resto de documentos técnicos que resulten necesarios para el desarrollo de las diversas actuaciones; concertación con otras administraciones y entidades para la formulación de cada uno de ellos y el impulso, seguimiento y propuesta de resolución de los trámites de información pública e informe institucional que proceda. En su caso, y en colaboración con otros servicios, el impulso de actuaciones integradas o relacionadas con las desarrolladas en materia de suelo y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

c) Servicio de Infraestructuras Urbanas, al que le corresponde la formulación y coordinación de análisis, estudios, y ejecución de actuaciones que impulsen la innovación en materia de infraestructuras;

formulación de propuestas de normativa en la materia; coordinación de las acciones en materia de innovación y normativa con las que se desarrollen otros organismos y administraciones; el desarrollo de actuaciones en materia de infraestructuras públicas de carácter singular y de actuaciones sobre entornos urbanos y territoriales; el desarrollo de las actuaciones que le sean encomendadas por la Dirección General en razón a los aspectos antes señalados y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia, siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

2. Subdirección General de Proyectos Urbanos y Vivienda a la que le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia y que seguidamente se relacionan:

a) Servicio de Planificación y Normativa, al que le corresponde la formulación e implementación de políticas de vivienda y suelo, de rehabilitación y revitalización urbana, y las acciones integrales tendentes a promover el acceso a la vivienda. Desarrollo de la acción normativa, de control, divulgación e impulso de acciones tendentes a la mejora de la calidad de la edificación; desarrollo de líneas concretas de trabajo en materia de eficiencia energética, accesibilidad, domótica, rehabilitación y sostenibilidad del proceso constructivo, y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia, siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

b) Servicio de Ayudas a la Vivienda, al que le corresponde el desarrollo de la gestión en materia de vivienda y en particular la programación de actuaciones; la tramitación y resolución de las diversas líneas de ayuda en materia de vivienda y suelo y el impulso y seguimiento de los instrumentos de encomienda y/o colaboración con otros entes y órganos de la Generalitat y de otras administraciones en materia de vivienda y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

c) Servicio de Arquitectura, al que le corresponde el desarrollo de actuaciones de arquitectura, encaminadas a la mejora de la calidad urbana mediante el desarrollo de proyectos específicos en materia de habilitación del espacio público, equipamientos públicos, recuperación del patrimonio arquitectónico e histórico, ordenación de servicios e instalaciones urbanas, acciones específicas en relación con el paisaje urbano y otras semejantes; impulso de acciones divulgativas, normativas y ejecución de elementos singulares en relación con las buenas prácticas en materia de arquitectura y calidad urbana; desarrollo de los proyectos singulares que le sean encomendados bien de manera directa, bien en colaboración con otros órganos de la Generalitat o de otras administraciones; impulso de acciones específicas para la recuperación y revitalización de los cascos históricos de las ciudades de la Comunitat Valenciana y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

d) Servicio de Cooperación, al que le corresponde el impulso y coordinación de los programas de la Generalitat de inversión en coope- ración con los municipios, así como la gestión de todas aquellas que se orienten mediante líneas de subvención, convenios y otros instrumentos mediante los cuales corresponda la ejecución directa de las inversiones a los respectivos municipios y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

Sección segunda De la Dirección General de Transportes y Logística Artículo 11. Competencias 1. La Dirección General de Transportes y Logística es el centro directivo dependiente de la Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte, que ejerce las competencias que le atribuye el artículo 70 de la Ley del Consell en materia de planificación y logística del transporte, planificación, coordinación y ejecución de la oferta intermodal del transporte en la Comunitat Valenciana, seguridad vial, seguridad y ordenación del transporte; administración de costas, planificación de puertos e infraestructuras portuarias de competencia autonómica, así como la gestión y explotación de los mismos; aeropuertos; gestión de la red de transportes y movilidad metropolitana.

Artículo 12. Estructura Para el desarrollo de sus competencias, la Dirección General de Transportes y Logística se estructura en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Planificación, Logística y Seguridad, a la que le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia y que seguidamente se relacionan:

a) Servicio de Integración y Coordinación del Transporte, al que le corresponde la realización de los estudios necesarios para el establecimiento y mantenimiento de la red de transporte público por carretera en la Comunitat Valenciana así como el desarrollo de las funciones relacionadas con la promoción, control y seguimiento de la movilidad en ámbitos supramunicipales, en particular metropolitanos, y el ejercicio de las actividades derivadas de la integración tarifaria que pueda implantarse en dichos ámbitos. Elaborará asimismo estudios y propuestas tendentes a mejorar la coordinación entre los distintos modos de transporte en relación con la prestación del servicio y con carácter general gestionará los distintos aspectos que afecten a la política tarifaria del transporte en el ámbito de las competencias autonómicas y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

b) Servicio de Planificación, el cual llevará a cabo la elaboración de informes y propuestas relativos a la planificación de las infraestructuras públicas de la Comunitat Valenciana (carreteras, ferrocarril, puertos, aeropuertos y costas), así como la programación necesaria para la formulación de los correspondientes planes y el desarrollo de los documentos de planificación pormenorizada que se requieran. Elaborará asimismo los estudios técnicos necesarios para la caracterización de la demanda de transporte y los patrones de movilidad en los distintos ámbitos territoriales de la Comunitat Valenciana como base de la acción planificadora de las infraestructuras del transporte; elaborará los informes que sean requeridos reglamentariamente por otros órganos administrativos en relación con la planificación de las infraestructuras de la Comunitat Valenciana e informará sobre todas aquellas actuaciones que en materia de infraestructuras puedan acometer otras administraciones con repercusión en el territorio de la Comunitat Valenciana; llevará a cabo las acciones necesarias para concretar en programas de desarrollo sectorial la planificación general de las infraestructuras públicas a fin de facilitar su inclusión en los correspondientes programas presupuestarios y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

c) Servicio de Seguridad Vial, al que le corresponden las funciones encaminadas a mejorar la seguridad vial de las carreteras en base a la obtención de información sobre el estado real de funcionamiento de la red, su análisis y diagnóstico y la elaboración de propuestas de planificación y actuaciones concretas para su desarrollo por los órganos competentes;

elaborará los informes que sean requeridos por la Dirección General sobre la situación de la accidentabilidad de la red viaria de la Comunitat Valenciana y asumirá la coordinación en materia de protección civil con las demás instituciones y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

d) Servicio de Seguridad y Ordenación del Transporte, al que se le adscriben las funciones relativas al estudio y propuesta de actuaciones de carácter normativo o reglamentario que deban promoverse por la Dirección General en el ámbito de la seguridad y ordenación del transporte, así como la coordinación en este mismo ámbito de las actuaciones de los servicios territoriales de la Dirección General. Asumirá el impulso y gestión de los planes de seguridad del transporte y de inspección;

la gestión y tramitación de aquellos expedientes que excedan de las competencias resolutivas de los servicios territoriales de la Dirección General y coordinará la función inspectora de los mismos al objeto de garantizar la unidad de criterio de la Dirección General; llevará a cabo las funciones de formación, tanto del personal de administración del transporte como de las empresas transportistas, en materias de transporte terrestre. Asumirá así mismo la dirección y coordinación de las juntas arbitrales de transporte de la Comunitat Valenciana. En relación con el taxi llevará a cabo la gestión de las funciones administrativas que la Ley de Movilidad de la Comunitat Valenciana prevé en relación con el servicio del taxi así como el estudio y tramitación de los aspectos normativos en la materia, el estudio y propuesta de implantación de áreas de prestación conjunta y seguimiento de las mismas y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

e) Servicio de Logística e Intermodalidad, el cual en el ámbito de la logística llevará a cabo la elaboración de informes y propuestas relativos a la formulación del sistema logístico en la Comunitat Valenciana, así como la elaboración y desarrollo de la planificación de la infraestructura logística necesaria. En el ámbito de la intermodalidad elaborará las propuestas requeridas para promover la utilización conjunta y combinada de los distintos modos de transporte, a resultas de las cuales programará las actuaciones que se deduzcan en materia de instalaciones de intercambio modal; informará sobre todas aquellas actuaciones que en los ámbitos de la logística y la intermodalidad puedan acometer otras administraciones con repercusión en el territorio de la Comunitat Valenciana y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

2. Subdirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas a la que le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia y que seguidamente se relacionan:

a) Servicio de Administración de Puertos, el cual llevará a cabo las funciones de gestión y liquidación de tasas y cánones y resolución de sus recursos; tramitación de los expedientes de concesiones y autorizaciones;

disciplina y propuestas de utilización de los espacios portuarios;

gestión de las competencias en materia de titulaciones náutico deportivas; gestión del transporte marítimo entre puertos de la Comunitat;

redacción de propuestas normativas, instrucciones y circulares;

así como asesoramiento técnico administrativo en materia de puertos a los Servicios de la Subdirección General y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

b) Servicio de Explotación de Puertos, el cual asumirá las funciones de dirección técnica, coordinación, gestión medioambiental, explotación, conservación y policía, tanto de las instalaciones portuarias de la Generalitat como de los servicios que en ellas se prestan; propuesta de delimitación de espacios y usos portuarios, y el análisis y evaluación técnica; así como la emisión de informes técnicos para la elaboración de los informes preceptivos a la administración General del Estado en materia de puertos y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia.

c) Servicio de Aeropuertos y Costas, el cual llevará a cabo las funciones de coordinación de la vigilancia de la zona de servidumbre de protección de costas, y tramitará los expedientes de autorización y sanción, así como la emisión de informes técnicos en esta materia; le corresponderá la elaboración de informes relativos a las actuaciones en materia de costas y la coordinación y seguimiento de las actuaciones de las diferentes administraciones con incidencia en el territorio costero; en particular los informes a los expedientes de la administración General del Estado correspondientes al deslinde del dominio público marítimo terrestre. Respecto de las instalaciones aeroportuarias de competencia autonómica, le corresponderá la tramitación de expedientes de autorización y sanción, así como la emisión de informes técnicos en la materia y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

CAPÍTULO III

De la Secretaría Autonómica de Territorio, Medio Ambiente y Paisaje

Artículo 13. La Secretaría Autonómica de Territorio, Medio Ambiente y Paisaje 1. Bajo la autoridad de la persona titular de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, la Secretaría Autonómica de Territorio, Medio Ambiente y Paisaje es el órgano superior que ejerce las competencias que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de ordenación, planificación y actuaciones territoriales estratégicas, paisaje, espacios naturales y biodiversidad, evaluación ambiental, coordinación territorial, cartografía, urbanismo, calidad ambiental, residuos y cambio climático.

2. Corresponde a la persona titular de la Secretaría Autonómica dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia, así como las unidades administrativas integradas en los mismos 3. La Secretaría Autonómica de Territorio, Medio Ambiente y Paisaje está integrada por las Direcciones Generales del Medio Natural, de Evaluación Ambiental y Territorial y de Calidad Ambiental y por la Subdirección General de Ordenación, Planificación y Actuaciones Territoriales Estratégicas 4. La sociedad mercantil Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, SA (VAERSA) queda adscrita a la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente a través de esta Secretaría Autonómica.

5. El organismo autónomo Institut Cartogràfic Valencià queda adscrito a la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente a través de esta Secretaría Autonómica.

Sección primera De la Dirección General del Medio Natural Artículo 14. Competencias 1. La Dirección General del Medio Natural es el centro directivo dependiente de la Secretaría Autonómica de Territorio, Medio Ambiente y Paisaje, que ejerce las competencias que le atribuye el artículo 70 de la Ley del Consell en materia de espacios naturales y biodiversidad, gestión forestal y vías pecuarias, caza, pesca deportiva y gestión de parques naturales.

2. Están adscritos a la Dirección General del Medio Natural los/as responsables de la dinamización del espacio protegido, sobre los que ejercerá su coordinación. Las funciones de los mencionados responsables de la dinamización del espacio protegido se especifican en el artículo 49 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

Artículo 15. Estructura Para el desarrollo de sus competencias, la Dirección General del Medio Natural se estructura en las siguientes unidades:

1. Subdirección General del Medio Natural a la que le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia y que seguidamente se relacionan:

a) Servicio de Vida Silvestre, al que le corresponde las actuaciones de conservación, gestión y planificación de los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000; la evaluación de repercusiones de planes y proyectos sobre dicha red; el seguimiento, estudio, protección y recuperación de las especies silvestres de fauna y flora: el mantenimiento del Banco de Datos de Biodiversidad de la Comunitat Valenciana y de los catálogos de especies amenazadas; la gestión de las microrreservas de flora y reservas de fauna; los planes y programas de recuperación de especies; el seguimiento, control y erradicación de especies invasoras y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

b) Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, al que le corresponde las funciones de ordenación integrada y gestión sostenible de los recursos forestales y, específicamente, de los montes de utilidad pública y montes patrimoniales de la Generalitat; el aprovechamiento de las rentas forestales; la conservación y defensa hidrológico-forestal; las vías pecuarias; las ordenaciones integrales de montes y tratamientos silvícolas, sin perjuicio de las competencias que en esta materia puedan corresponder a la Conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales; las obras de restauración y mejora paisajística en terrenos forestales; la elaboración, desarrollo y aplicación del instrumento de planificación y ordenación forestal de la Comunitat Valenciana;

el fomento del uso público sostenible de los montes y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

c) Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos, al que le corresponde la gestión de los parques naturales, reservas naturales, parajes naturales, paisajes protegidos, monumentos naturales, zonas húmedas catalogadas, cuevas catalogadas y áreas naturales protegidas por instrumentos internacionales; el fomento del uso público sostenible de los espacios naturales; la colaboración con los Ayuntamientos en la gestión de los parajes naturales municipales; la elaboración y tramitación de los proyectos de declaración de los espacios naturales protegidos; la elaboración y tramitación de sus instrumentos de planificación y gestión y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

d) Servicio de Caza y Pesca, al que le corresponde el estudio y elaboración de propuestas de directrices para la ordenación y gestión de la caza y pesca continental para un aprovechamiento sostenible; la tramitación de períodos hábiles de caza y pesca; vedas especiales; autorizaciones y planes técnicos de caza y pesca; reservas y acotados; fomento y control de las especies cinegéticas y piscícolas; la gestión de la caza y la pesca en los espacios en los que las tenga encomendadas; y cualesquiera otras funciones que en materia de caza y pesca le sean atribuidas y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

2. Queda integrado en la Dirección General del Medio Natural el Centro para la Investigación y Experimentación Forestal de la Comunitat Valenciana (CIEF), creado por Decreto 19/2005, de 28 de enero, del Consell, al frente del cual estará la persona titular de la Subdirección General del Medio Natural.

Sección segunda De la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial Artículo 16. Competencias La Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial, es el centro directivo dependiente de la Secretaría Autonómica de Territorio, Medio Ambiente y Paisaje, que ejerce las competencias que le atribuye el artículo 70 de la Ley del Consell en materia de evaluación ambiental estratégica y de proyectos, ordenación del territorio y del litoral, urbanismo, coordinación territorial e inspección de urbanismo.

Artículo 17. Estructura Para el desarrollo de sus competencias, la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial se estructura en las siguientes unidades:

1. La Subdirección General de Evaluación Ambiental y Territorial a la que le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia y que seguidamente se relacionan:

a) Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica, al que le corresponde la tramitación de la evaluación ambiental de planes y programas y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

b) Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, al que le corresponde la tramitación de las evaluaciones de impacto ambiental de proyectos públicos y privados, su estudio y la declaración de impacto ambiental y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

c) Servicio de Coordinación Urbanística y Territorial, al que le corresponde las funciones de asesoramiento técnico, la coordinación, supervisión técnica y control de las actuaciones en materia de urbanismo y territorio, la coordinación de la actividad que se desarrolle en los servicios territoriales de urbanismo, incluidos el Registro Urbanístico de la Comunitat Valenciana y del Registro Autonómico de los Patrimonios Municipales de Suelo; el fomento de actuaciones de planificación urbanística; el mantenimiento y gestión del archivo documental y cartográfico de la Dirección General; el Sistema de Información Territorial, en los términos establecidos en la legislación en materia de ordenación territorial, así como su difusión y divulgación y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

d) Servicio de Régimen Jurídico e Inspección Territorial al que le corresponde las funciones de asesoramiento jurídico y emisión de informes en materias propias de la Dirección General. Las funciones de inspección urbana y la instrucción de expedientes sancionadores y de restauración de la legalidad en las materias propias de esta Dirección General. Además le corresponde informar los recursos que se formulen contra los actos emitidos en materias de competencia de la Dirección General y cualquier otra función relativa a la inspección que le sea encomendada.

Sección tercera De la Dirección General de Calidad Ambiental Artículo 18. Competencias La Dirección General de Calidad Ambiental es el centro directivo dependiente de la Secretaría Autonómica de Territorio, Medio Ambiente y Paisaje, que ejerce las competencias que le atribuye el artículo 70 de la Ley del Consell en materia de calidad y educación ambiental, residuos, control de la contaminación, protección del medio ambiente atmosférico, intervención administrativa ambiental, inspección medioambiental y cambio climático.

Artículo 19. Estructura Para el desarrollo de sus competencias, la Dirección General de Calidad Ambiental se estructura en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Calidad Ambiental, a la que le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia y que seguidamente se relacionan:

a) Servicio de Protección y Control Integrado de la Contaminación, al que le corresponde la explotación y gestión del sistema de vigilancia y control de la calidad del aire; las actuaciones relativas al comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero; actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera; propuesta de actuaciones en contaminación acústica; el desarrollo y seguimiento de la estrategia sobre el cambio climático en la Comunitat Valenciana; autorizaciones ambientales integradas (IPPC), concesión de la Etiqueta Ecológica Europea; gestión de los registros de centros según Reglamento EMAS y de entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental; las convalidaciones por inversiones medioambientales y en general, el control de calidad de las aguas en zonas húmedas y cuantas funciones le sean encomendadas en relación con las anteriores y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

b) Servicio de Gestión de Residuos, al que le corresponde las funciones en materia de residuos; autorización sectorial o inscripción de las operaciones de producción y gestión de residuos; actuaciones de prevención y minimización de residuos; acciones de sensibilización para el fomento de la minimización y reciclaje de residuos; utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno o con fines de construcción; suelos contaminados; gestión de lodos de depuradora; autorización y coordinación de sistemas;

desarrollo y seguimiento de los planes zonales de residuos urbanos y la coordinación de los organismos encargados de su ejecución; y en general, cuantas funciones le sean encomendadas en relación con las anteriores y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

c) Servicio de Innovación Administrativa Ambiental, al que le corresponden las funciones en materia de responsabilidad ambiental de los operaciones económicos; formulación de propuestas normativas y de gestión; actuaciones de modernización, reducción de cargas y simplificación administrativa; tratamiento de la información ambiental e impulso de los medios telemáticos en relación con los operadores económicos; gestión del registro de emisiones y fuentes contaminantes (PRTR-España); dirección y gestión del Centro de Educación Ambiental de la Comunitat Valenciana (CEACV); actividades de información, formación y comunicación ambiental dirigidas al público en general;

cuantas funciones le sean encomendadas en relación con las anteriores y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

d) Servicio de Inspección Medioambiental, al que le corresponde ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las materias propias de la Dirección General de Calidad Ambiental;

coordinación y dirección técnica de los inspectores medioambientales;

tramitación de las diligencias preliminares en las actuaciones propias de la inspección; propuesta de inicio de procedimientos sancionadores a los responsables de infracciones medioambientales; asesoramiento e información en la materia en especial a otras administraciones públicas y a las personas inspeccionadas; informar sobre los recursos que se formulen contra los actos que impongan sanciones; cuantas funciones le sean encomendadas en relación con las anteriores y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

Sección cuarta De la Subdirección General de Ordenación, Planificación y Actuaciones Territoriales Estratégicas Artículo 20. Funciones 1. La Subdirección General de Ordenación, Planificación y Actuaciones Territoriales Estratégicas es la unidad administrativa a la que le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad del servicio bajo su dependencia.

Artículo 21. Estructura Para el desarrollo de sus funciones, la Subdirección General de Ordenación, Planificación y Actuaciones Territoriales Estratégicas establece el siguiente servicio:

Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, al que le corresponde la definición de las políticas territoriales y el desarrollo de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana; el impulso y la coordinación de las actuaciones territoriales estratégicas, ejercer las funciones relativas a la elaboración, supervisión, gestión y tramitación de los instrumentos previstos en la normativa de protección del paisaje y de la Infraestructura Verde, incluyendo los riesgos naturales y territoriales; el fomento de la participación pública y la coordinación con otras administraciones públicas en estas materias; la cooperación con los ayuntamientos en la elaboración, tramitación y aplicación de los instrumentos de paisaje; la planificación e impulso de actuaciones singulares de protección, ordenación y gestión del paisaje y de la Infraestructura Verde; y la difusión y sensibilización en materia de ordenación del territorio y paisaje y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

CAPÍTULO IV

De la Subsecretaría

Artículo 22. Competencias La Subsecretaría, bajo la directa dependencia de la persona titular, ejercerá las competencias establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell.

La Subsecretaría coordinará la labor de la Abogacía General de la Generalitat con los órganos directivos y superiores de la Conselleria. La Abogacía General de la Generalitat prestará sus funciones a la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 17 y siguientes del Decreto 84/2006, de 16 de junio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de la Abogacía General de la Generalitat.

Artículo 23. Estructura La Subsecretaría, para el desarrollo de las competencias expresadas en el artículo anterior, se estructura en la siguiente unidad:

1. La Secretaría General Administrativa a la que le corresponden las funciones establecidas en el artículo 73.2 de la Ley del Consell, y se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Programación y Gestión Económica, al que le corresponde la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos de la Conselleria, control y seguimiento de la ejecución presupuestaria y sus modificaciones, así como la gestión económica de ingresos y gastos en general, la elaboración de la información económica-presupuestaria precisa para la gestión de las distintas unidades administrativas, el seguimiento y control de los fondos comunitarios, la evaluación, análisis y elaboración de informes sobre inversiones y gastos en general; cuantas funciones le correspondan en relación con la gestión económica y presupuestaria y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

b) Servicio de Recursos Humanos, al que le corresponde la gestión del personal de la Conselleria, así como la aplicación de normas y directrices internas; la elaboración y tramitación de las propuestas de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo; el seguimiento del control horario; la confección e incidencias de nóminas; la conservación y custodia de los expedientes personales; la elaboración de informes y propuestas de resolución, impulso, tramitación y seguimiento de todos los expedientes en materia de personal y en general y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

c) Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico, al que le corresponde la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que competan a esta Conselleria; la tramitación de los asuntos que se tengan que elevar a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios y al Consell, así como el traslado de acuerdos; la tramitación y coordinación de convenios y acuerdos de colaboración a suscribir por la Conselleria; la adopción de las medidas conducentes a la racionalización, simplificación, informatización y mejora de la tramitación administrativa, de la estructura y de los métodos de trabajo; la propuesta de mejoras de procesos y tareas administrativas así como de los instrumentos de gestión; el diseño y normalización de impresos y la logística de las comunicaciones; la organización del archivo; registro general de documentos y de la información al público; el mantenimiento de los locales e instalaciones de la Conselleria y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

d) Servicio de Contratación y Asuntos Generales, al que le corresponde la gestión y tramitación de los expedientes relativos a contratación administrativa; asuntos generales y expropiaciones; la confección de pliegos de condiciones, fianzas y documentos contractuales; el impulso y seguimiento de todos los expedientes de la Conselleria que comporten gasto, tramitando aquéllos que no competan a otras dependencias;

la supervisión y coordinación del parque móvil; el estudio, control y gestión patrimonial de los bienes muebles e inmuebles de la Conselleria; la elaboración de informes y propuestas de resolución y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

e) Servicio de Supervisión de Proyectos, al que le corresponde verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones de carácter legal o reglamentario, así como la normativa técnica que le resulte de aplicación a cada tipo de anteproyecto y proyecto de obra, al igual que a sus modificaciones;

examinar que los precios de los materiales y de las unidades de obra son los adecuados para la ejecución del contrato; proponer al órgano de contratación criterios y orientaciones de carácter técnico para su inclusión, en su caso, en la circular, norma o instrucción correspondiente y en general, cuantas funciones relativas a proyectos de obras previstas en la legislación de contratos de las administraciones públicas y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

TÍTULO III De la organización territorial Artículo 24. De las direcciones territoriales 1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, en cada una de las capitales de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia existirá una Dirección Territorial de Infraestructuras, Territo- rio y Medio Ambiente, bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y con competencia en el territorio de la respectiva provincia.

2. Funcionalmente, las direcciones territoriales dependen de las direcciones generales, en consideración a la materia a que, en cada caso, se refiera la correspondiente actuación administrativa, y que a tal efecto, establecerán los criterios y directrices necesarios.

Artículo 25. De las atribuciones de los/de las directores/as territoriales 1. En cada una de las provincias, dependiente de la Subsecretaría, existirá un/a director/a territorial que dirigirá y coordinará los programas, actividades, servicios, secciones, unidades administrativas y los puestos de trabajo que según la relación de puestos de trabajo de la administración al servicio del Consell figuren adscritos a la dirección territorial, de conformidad con los criterios y directrices que establezca cada uno de los centros directivos de la Conselleria, según la índole de la materia, velando por su correcto funcionamiento y adoptando las medidas que fuesen necesarias.

2. Asimismo, en cada dirección territorial, un/a secretario/a territorial, con rango de jefe/a de servicio, prestará asistencia técnica a la persona titular de la dirección territorial y ejercerá las atribuciones de tramitación administrativa, de gestión de personal, de asuntos generales y de gestión económica y presupuestaria.

Artículo 26. Estructura Para el desarrollo de sus funciones las direcciones territoriales se estructuran en:

1. Servicios territoriales de Carreteras, a los que les corresponde la redacción de proyectos así como la gestión y control de las obras que se les encomiende; mantenimiento, conservación y vigilancia de la red de carreteras autonómica, y de sus instalaciones y elementos patrimoniales anejos; gestión del parque de vehículos, talleres, laboratorios y demás instalaciones; trabajos relativos a la defensa de las carreteras en situaciones de emergencia o extraordinarias y la formulación de propuestas de autorización y licencias cuya resolución sea competencia de la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda, en relación con las actividades que se desarrollen en la carretera y en sus zonas de afección y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

2. Servicios territoriales de Transportes, a los que les corresponde la expedición, anulación, suspensión y rehabilitación de autorizaciones de transportes; autorizaciones de actividades auxiliares y complementarias del transporte; autorizaciones provisionales de ampliación de transportes regulares de viajeros o de nuevos servicios en que medie urgencia justificada, con el fin de adaptarlas a las necesidades del transporte escolar y de menores, y ejecución de los planes de inspección de la Dirección General de Transportes y Logística y tramitación de expedientes sancionadores y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

3. Servicios territoriales de Vivienda y Proyectos Urbanos, a los que les corresponde las funciones de tramitación, gestión y resolución de los expedientes ordinarios de calificación o declaración de viviendas de protección pública, tramitación, gestión y resolución de los expedientes ordinarios de ayudas a la vivienda, acogidos a los marcos reguladores de actuaciones protegibles en materia de vivienda y de otros programas complementarios; tramitación, seguimiento e informes técnicos en actuaciones directas y convenidas y áreas de rehabilitación urbana, así como, en su caso, la aprobación de proyectos técnicos en los supuestos regulados en los respectivos convenios; tramitación de expedientes sancionadores en materia de vivienda y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

4. Servicios territoriales de Urbanismo, a los que les corresponde la aplicación y el control del planeamiento y gestión urbanística, así como de los instrumentos de ordenación; la secretaría permanente de la correspondiente comisión territorial de urbanismo y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

5. Servicios territoriales de Medio Ambiente, a los que les corresponde la ejecución y supervisión de la planificación en materia forestal;

la gestión de las vías pecuarias; la tramitación y gestión de la ordenación en materia cinegética y piscícola; el desarrollo de actuaciones relativas a la conservación de la biodiversidad; la gestión de los expedientes referidos al Catálogo de Cavidades Subterráneas de la Comunitat Valenciana y la emisión de informes específicos o complementarios sobre la afección a espacios naturales protegidos y zonas húmedas; así como las funciones concretas que en materia de espacios naturales sean atribuidas por la dirección general competente, de acuerdo con los criterios y directrices que la misma establezca; las actuaciones referentes al cambio climático, a la calidad ambiental y a los instrumentos de intervención ambiental previstas en la normativa en materia de prevención y control integrados de la contaminación y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Competencia sancionadora en materia de subvenciones Corresponde a la persona titular de la Conselleria, en su ámbito competencial, la imposición de las sanciones que deriven de los procedimientos sancionadores instruidos en materia de subvenciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Única. Unidades administrativas.

Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y continuarán dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les corresponda por razón de la materia, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida, y su retribución se realizará con cargo a los mismos créditos presupuestarios. Todo ello hasta que se lleven a cabo las modificaciones o actuaciones que procedan en los mismos en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la misma. Así mismo, desde el momento de la entrada en vigor del presente decreto, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que procedan, de conformidad con la reorganización efectuada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa Queda derogado el Decreto 112/2011, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Habilitación normativa Se faculta a la persona titular de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente Decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley del Consell.

Segunda. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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