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Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social

26/12/2012
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Decreto 193/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social (DOCV de 24 de diciembre de 2012). Texto completo.

DECRETO 193/2012, DE 21 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL.

PREÁMBULO Mediante el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, del President de la Generalitat, se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, entre las que se encuentra la Conselleria de Bienestar Social. El Artículo 9 del citado decreto, asigna a esta conselleria las competencias relativas en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con discapacidad, familia, menores, adopciones, juventud, mujer, cooperación al desarrollo e inmigración; asimismo, estructura la Conselleria de Bienestar Social en los siguientes órganos superiores: Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia y Secretaría Autonómica de Familia y Solidaridad.

Por otra parte, el Decreto 179/2012, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, regulando en su título VIII la Conselleria de Bienestar Social.

En consecuencia, resulta necesaria la aprobación de un Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social que, adaptado al nuevo organigrama, determine las competencias que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen, así como las unidades administrativas de rango superior que se adscriben a cada uno de ellos.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 28.f) Vínculo a legislación y 64 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Bienestar Social y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 21 de diciembre de 2012, DECRETO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La Conselleria de Bienestar Social 1. La Conselleria de Bienestar Social es el departamento al que corresponde ejercer las competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con discapacidad, familia, menores, adopciones, juventud, mujer, cooperación al desarrollo e inmigración.

2. Territorialmente, la conselleria se organiza en servicios centrales y direcciones territoriales y, funcionalmente, en órganos superiores del departamento, nivel directivo y nivel administrativo.

3. Los servicios centrales extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana y las direcciones territoriales al respectivo ámbito provincial.

Artículo 2. De los órganos superiores y del nivel directivo Bajo la dependencia de la persona titular del departamento, la Conselleria de Bienestar Social está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

1. Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia.

2. Secretaría Autonómica de Familia y Solidaridad.

4. Subsecretaría.

5. Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia.

6. Dirección General de Acción Social y Mayores.

7. Dirección General de Familia y Mujer.

8. Dirección General del Menor 9. Dirección General de Integración y Cooperación.

10. Dirección General de la Juventud.

Artículo 3. Del nivel administrativo El nivel administrativo de la conselleria está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo.

TÍTULO II

De la estructura y competencias de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la conselleria

CAPÍTULO I

Del conseller o consellera

Artículo 4. De las atribuciones del conseller o consellera de Bienestar Social 1. El conseller o consellera de Bienestar Social es el órgano jerárquico superior del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a la conselleria.

2. La persona titular de la conselleria, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Conselleria de Bienestar Social ante toda clase de instituciones públicas y privadas.

3. Corresponde al conseller o consellera de Bienestar Social la presidencia del Instituto Valenciano de la Juventud (IVAJ) y la presidencia del Instituto Valenciano de Acción Social (IVAS).

Artículo 5. De los Gabinetes 1. El gabinete de la persona titular de la conselleria es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al titular del departamento, de quien depende directamente.

2. El gabinete tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones del titular del departamento con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y de las demás administraciones públicas. También tiene a su cargo las relaciones informativas y con los medios de comunicación referentes a competencias de la conselleria, así como el desarrollo de cuantas funciones se le encomiende.

3. Dependiendo funcionalmente de la persona titular de la conselleria y orgánicamente de la Subsecretaría, a la Subdirección General del Gabinete Técnico, le corresponden las funciones concernientes a asesoramiento técnico, informes, estudios, documentación y seguimiento parlamentario.

4. La Subdirección General del Gabinete Técnico se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria al que le corresponde asesorar, con arreglo a criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinar, a la persona titular del departamento, elaborar y analizar la información y documentación sobre las materias propias de la conselleria, preparando los informes y estudios técnicos y memorias necesarios, proponer y tramitar las actuaciones de la conselleria relacionadas con la actividad parlamentaria.

b) Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental, al que le corresponde gestionar las bases de datos documentales de interés para la conselleria, colaborar en el tratamiento, organización y recuperación de la documentación relevante para el desarrollo de las funciones de asesoramiento correspondientes a la Subdirección General, proponer y elaborar publicaciones y estadísticas en materia de la conselleria.

Artículo 6. De la sustitución en caso de ausencia o enfermedad 1. En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular del departamento será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1.i) del Artículo 12 de la Ley del Consell.

2. Hasta que se resuelva la sustitución, las competencias de aquella como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por las personas titulares de las secretarías autonómicas, en cuyo caso se seguirá el orden relacional establecido en el Artículo 2 del presente reglamento, a excepción de las que le corresponde como miembro del Consell.

3. Para la sustitución de las personas titulares de las secretarías autonómicas, subsecretaría y direcciones generales, se estará asimismo al orden establecido en el citado artículo.

4. Lo establecido en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la persona titular de la conselleria mediante resolución

CAPÍTULO II

De la Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia

Artículo 7. De la Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia 1. Bajo la autoridad de la persona titular de la Conselleria de Bienestar Social, la Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia es el órgano superior que ejerce las competencias que le atribuye el Artículo 68 de la Ley del Consell, en materia de coordinación de las políticas de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, a las personas con discapacidad, acción social y mayores.

2. La Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia está integrada por la Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia y por la Dirección General de Acción Social y Mayores.

Artículo 8. De la Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia 1. La Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia es el centro directivo dependiente de la Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia al que corresponde las competencias de propuesta, programación y ejecución de las políticas generales en materia de atención a las personas en situación de dependencia y discapacidad, promoción de la autonomía personal, así como la coordinación de centros propios, asistencia social a enfermos mentales crónicos, autorización y equipamiento de centros.

2. Corresponden a la dirección general las siguientes competencias:

a) Planificar, ordenar, coordinar y dirigir los recursos y servicios de atención a las personas con discapacidad.

b) Coordinar la actuación del IVAS y demás órganos públicos de atención a las personas con discapacidad.

c) Prestación de los servicios y gestión de los centros de atención a las personas con discapacidad que sean de titularidad de la Generalitat.

d) La asistencia técnica a los centros y servicios, tanto de carácter público como privado, que actúen en el ámbito de la atención a las personas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales, así como a las personas enfermas mentales crónicas, sean o no dependientes.

e) La elaboración de los programas y proyectos, así como la ejecución de cuantas medidas se orienten a facilitar la integración de las personas con discapacidad en la sociedad.

f) Impulsar y promover las actuaciones necesarias en materia de accesibilidad, por medio de acciones y programas que faciliten la accesibilidad universal y el acceso a las nuevas tecnologías.

g) El fomento de actividades, servicios y programas en relación con las personas con discapacidad.

h) Supervisar las actuaciones de las entidades destinadas a la atención y promoción de las personas con discapacidad y de personas enfermas mentales crónicas.

i) La guarda y protección de la persona y/o de los bienes de las personas incapacitadas sometidas a cargos tutelares de la Generalitat.

j) Gestionar los conciertos, subvenciones y otras prestaciones económicas en materia de su competencia.

k) Planificar y coordinar los recursos y servicios de atención a las personas en situación de dependencia.

l) Autorizar y acreditar los centros para garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente.

m) Ejercer la potestad sancionadora sobre los incumplimientos en cuanto a requisitos de los centros y servicios y respecto de los derechos de los beneficiarios.

n) Establecer los medios de coordinación con los órganos de la Generalitat y demás administraciones públicas, para la mejor atención de las personas incluidas en el ámbito de actuación de la dirección general.

o) Establecer, programar y gestionar los procedimientos destinados al reconocimiento de la situación de las personas dependientes, la gestión y supervisión de los servicios y prestaciones que le correspondan, así como la resolución de las incidencias que pudieran plantearse.

p) Elaboración de los correspondientes programas individuales de atención.

q) Evaluar periódicamente el funcionamiento del sistema de atención a la dependencia en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

r) Aportar a la administración General del Estado la información necesaria para la aplicación de los criterios de financiación del nivel acordado y para la percepción del nivel mínimo de protección garantizado.

s) Impulsar la formación en materia de dependencia de las personas profesionales y cuidadoras.

t) Informar sobre el marco de cooperación interadministrativa con la administración General del Estado que se desarrollará mediante los correspondientes convenios, en los que se acordarán los objetivos, medios y recursos para la aplicación de los servicios y prestaciones.

u) Establecer los mecanismos de coordinación con los diferentes servicios sociales y sanitarios en la prestación de los programas y servicios de atención incluidos en el ámbito funcional de la dirección general.

v) Supervisar las acciones de las entidades que forman parte del sistema.

x) Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente en las materias de su competencia las actuaciones de las direcciones territoriales y los centros de ellas dependientes.

y) Establecer cuantas acciones sean necesarias con las administraciones locales, para conseguir una coordinación eficaz en políticas sociales de su área funcional, que permitan rentabilizar adecuadamente los recursos disponibles y acercarlos cada vez más a las personas destinatarias desarrollando el principio de subsidiariedad.

z) Cuantas otras funciones correspondan a la dirección general en materias de su competencia.

3. De la Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia dependen la Subdirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia.

3.1. A la Subdirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia le compete la coordinación de los servicios y recursos de atención a las personas con discapacidad. Esta Subdirección general se estructura en los siguientes servicios:

3.1.1. Servicio de Atención Social a las Personas con Discapacidad, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Apoyo administrativo y técnico a la dirección general para el desarrollo de las políticas de prevención, rehabilitación, inclusión y atención social y tratamiento de personas afectadas por todo tipo de discapacidad.

b) Coordinar el acceso de las personas afectadas por todo tipo de discapacidad a los recursos disponibles en el área funcional de la dirección general.

c) Supervisar las actuaciones de las entidades destinadas a la atención y promoción de personas con discapacidad.

d) Desarrollar las actividades de investigación, formación, sensibilización y difusión de la realidad que presenta el sector social de las personas con discapacidad, prestando especial atención a sus características específicas y necesidades, en coordinación con el Servicio de Centros de Personas con Discapacidad.

e) Disponer y organizar la recogida de datos estadísticos elaborando censos específicos de personas con discapacidad y disponer asimismo la recogida de datos sobre la demanda de servicios y recursos disponibles, identificando nuevas necesidades, de conformidad con lo dispuesto en las normas sobre protección de datos de carácter personal.

f) Supervisar y coordinar las actuaciones en materia de guarda y protección de personas y bienes sometidos a cargos tutelares de la Generalitat.

g) Desarrollar las actuaciones relativas a la inserción socio-laboral de las personas con discapacidad, en coordinación con otras consellerias y organismos.

h) Elaborar, en coordinación con el Servicio de Centros de Personas con Discapacidad, las propuestas de normas de régimen interno de los centros.

i) Elaborar propuestas de proyectos normativos en relación con las funciones atribuidas.

j) Tramitación e instrucción de los expedientes de solicitud de responsabilidad patrimonial de la Conselleria de Bienestar Social, por hechos acaecidos en el funcionamiento de los centros de personas con discapacidad.

k) Instrucción de los procedimientos sancionadores en el ámbito de las personas con discapacidad.

l) Tramitación de las quejas y recursos en el ámbito de personas con discapacidad.

m) Promover las actividades y servicios relacionados con la mejora de la autonomía de las personas con discapacidad, así como el acceso a las nuevas tecnologías.

n) Coordinar las actuaciones en materia de ocio, tiempo libre y vacaciones incluidos en el ámbito competencial de la Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia.

o) Coordinar la ejecución de los programas de ayudas técnicas y de desarrollo personal, así como de los productos de apoyo.

p) Coordinar las actuaciones relacionadas con la tenencia de perros de asistencia dentro del ámbito competencial atribuido a la dirección general, en el marco de lo dispuesto en la normativa sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades.

q) Las demás que se le encomienden por la dirección general en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de atención social a las personas con discapacidad.

3.1.2. Servicio de Autorización y Acreditación de Centros y Servicios, al que corresponden las siguientes funciones:

a) La autorización y acreditación de los centros y servicios que forman parte del sistema de servicios sociales para garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.1.5.b) de este artículo.

b) El seguimiento y la supervisión de los centros y servicios autorizados, así como la propuesta de implantación de programas de mejora de los mismos.

c) Comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos a los centros de servicios sociales especializados para la atención de personas dependientes, para su adhesión a los programas de financiación pública.

d) Tramitación e instrucción de los expedientes de solicitud de responsabilidad patrimonial de la Conselleria de Bienestar Social, por hechos acaecidos en el funcionamiento de los centros de personas dependientes.

e) Instrucción de los procedimientos sancionadores sobre los incumplimientos en cuanto a requisitos de los centros y servicios y respecto de los derechos de los beneficiarios, sin perjuicio de lo establecido en el núm. 3.1.1.k) de este artículo.

f) Tramitación de las quejas y recursos en relación a la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia 3.1.3. Servicio de Valoración y Ordenación, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Establecer, programar y gestionar los procedimientos de valoración y de reconocimiento de la situación de dependencia.

b) Elaboración de los Programas Individuales de Atención.

c) Diseño y definición de las características y contenido de la cartera de servicios y prestaciones de la Ley de Dependencia, en colaboración con el Servicio de Prestaciones.

d) Elaboración de la normativa e instrucciones necesarias para el correcto desarrollo y aplicación de la Ley de la Dependencia en el ámbito de sus competencias, en colaboración con el Servicio de Prestaciones.

e) Planificar y coordinar los recursos y servicios de atención a las personas en situación de dependencia.

f) Coordinación de la red de servicios sociales municipales de atención a la dependencia.

g) Impulsar la formación en materia de dependencia de las personas profesionales y cuidadoras.

h) Establecer los mecanismos de coordinación con los diferentes servicios sociales y sanitarios en la prestación de los programas y servicios en el ámbito de la dependencia.

3.1.4. Servicio de Prestaciones, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Establecimiento y ejecución de los procedimientos dirigidos a la asignación, gestión y supervisión de las prestaciones derivadas de los Programas Individuales de Atención.

b) Coordinación y gestión de los programas de atención a la dependencia.

c) Aportación a la administración General del Estado de la información necesaria para la aplicación de los criterios de financiación del nivel acordado y para la percepción del nivel mínimo de protección garantizado.

d) Realizar la evaluación periódica del funcionamiento del sistema de Atención a la Dependencia en el ámbito de la Comunitat Valenciana en colaboración con el Servicio de Valoración y Ordenación.

3.1.5. Servicio de Centros de Personas con Discapacidad, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Realizar las actuaciones orientadas a asegurar los adecuados niveles de calidad y prestación de servicios en los centros de atención a personas con discapacidad, tanto públicos como privados, así como el control de los requisitos y normas que deben cumplir los mismos.

b) Realizar los trámites administrativos para la autorización, acreditación y registro de centros, destinados a la atención de las personas con discapacidad, así como las actividades de instrucción derivadas del ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia.

c) Elaborar las propuestas de normas de régimen interno de los centros de atención en coordinación con el Servicio de Atención a las Personas con Discapacidad.

d) Supervisar las actuaciones de las entidades destinadas a la atención y promoción de centros para personas con discapacidad.

e) Proponer planes de modernización de las infraestructuras de los centros de atención, así como los criterios de calidad exigibles a los mismos.

f) Elaborar y coordinar el seguimiento de los convenios con entidades de atención a personas con discapacidad en el marco de las competencias atribuidas a la dirección general.

g) La gestión de los conciertos con los centros de atención social a las personas con discapacidad.

h) Elaborar las propuestas de los proyectos normativos y de convocatorias relativas al ámbito de las funciones atribuidas.

i) Coordinar la gestión de los centros de atención a personas con discapacidad de titularidad de la Generalitat, incluidos en el área funcional de la dirección general.

j) Las demás que se le encomienden por la dirección general en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de atención social a las personas con discapacidad.

Artículo 9. Dirección General de Acción Social y Mayores 1. La Dirección General de Acción Social y Mayores es el centro directivo dependiente de la Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia al que le corresponde las competencias en materia de propuesta, programación y ejecución de acciones en materia de acción social tendentes a favorecer la integración en la sociedad de los colectivos en situación desfavorable o en riesgo de exclusión social, la participación activa de las personas mayores en la sociedad.

La dirección general prestará especial atención al desarrollo y puesta en marcha de actividades lúdicas, de ocio y tiempo libre, así como a las actividades culturales y las relacionadas con las nuevas tecnologías.

2. Corresponden a la dirección general las siguientes competencias:

a) Planificación, seguimiento y ejecución de los planes y programas relacionados con la inclusión social.

b) Desarrollo y ejecución del sistema valenciano de renta garantizada de ciudadanía.

c) Ejecución, seguimiento y evaluación de proyectos del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales.

d) Establecer y desarrollar las medidas y estrategias específicas destinadas a evitar o compensar las desventajas sufridas por colectivos en situación desfavorable.

e) La prestación de los servicios y la gestión de los centros de servicios sociales de su área funcional que sean de titularidad de la Generalitat.

f) La supervisión de las acciones de las entidades que forman parte del sistema público de servicios sociales.

g) Prestación de los servicios y gestión de los centros especializados, centros de día y de atención residencial para personas mayores.

h) La elaboración de programas y proyectos, así como la ejecución de cuantas medidas se orienten a fomentar la participación activa de los mayores en la sociedad.

i) La asistencia técnica a los centros y servicios, tanto de carácter público como privado, que actúen en su área funcional.

j) La gestión de subvenciones y otras prestaciones económicas en las materias de su competencia.

k) Dirigir y coordinar, técnica y funcionalmente, las actuaciones de las direcciones territoriales y los centros de ellas dependientes, en las materias de su competencia.

l) Establecer cuantas acciones sean necesarias con los ayuntamientos y diputaciones, para conseguir una coordinación eficaz en políticas sociales de su área funcional que permitan rentabilizar adecuadamente los recursos disponibles y acercarlos cada vez más a las personas destinatarias desarrollando el principio de subsidiariedad.

m) Cuantas otras funciones correspondan a la dirección general en materias de su competencia y le encomiende la normativa vigente.

3. De la Dirección General de Acción Social y Mayores depende la Subdirección General de Acción Social y Mayores, a la que le compete la coordinación de los servicios y recursos de atención a las personas mayores y aquellos colectivos en situación desfavorable o en riesgo de exclusión social. Esta subdirección general se estructura en los siguientes servicios:

3.1 Servicio de Gestión de Centros de Personas Mayores, al que corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión de la demanda de servicios de atención residencial, centros de día, y centros especializados de atención a personas mayores.

b) La asistencia técnica, coordinación y supervisión de la gestión de los centros públicos de personas mayores adscritos a la dirección general.

c) Realización de actuaciones orientadas a garantizar un adecuado nivel de satisfacción de los usuarios de los centros y de los servicios que en ellos se prestan.

d) Preparación y gestión de los conciertos y programas de financiación de plazas residenciales, centros de día y centros especializados de atención a mayores, así como de las subvenciones para el mantenimiento de los mismos.

e) Gestión de las subvenciones destinadas a equipamiento, reforma y construcción de centros.

f) Diseño e implantación de programas socio-sanitarios en los centros, y desarrollo de los mecanismos de coordinación con los servicios sanitarios.

g) Elaboración de planes de modernización de las infraestructuras de los centros y establecimiento de criterios técnicos en materia de equipamiento de los mismos.

h) En colaboración con las unidades administrativas correspondientes, el seguimiento, evaluación de las actividades de los centros públicos para atención a personas mayores y la implantación de programas y planes de calidad y realización de tareas de control en éstos.

i) Elaborar las propuestas de los proyectos normativos y de convocatorias relativas al ámbito de las funciones atribuidas.

j) Las demás que se le encomienden por la dirección general en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de atención integral a las personas mayores.

3.2. Servicio de Gestión de Programas, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Diseño, planificación, seguimiento y ejecución de los planes y programas dirigidos a colectivos en situación desfavorable o en riesgo de exclusión social.

b) Supervisar y coordinar las actuaciones en materia de Renta Garantizada de Ciudadanía, así como el asesoramiento a las corporaciones locales en la tramitación y gestión de la misma.

c) Ejecución, seguimiento y evaluación de proyectos del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de las Corporaciones Locales.

d) Control, seguimiento y evaluación de las prestaciones no contributivas, así como la gestión de las prestaciones del Fondo de Asistencia Social.

e) La asistencia técnica, coordinación y supervisión de la gestión de los centros sociales adscritos a la dirección general.

f) Elaboración de programas y proyectos, así como ejecución de cuantas medidas se orienten a fomentar la participación activa de los mayores en la sociedad.

g) Diseño y ejecución de actividades culturales, lúdicas, de ocio y tiempo libre destinadas al envejecimiento activo.

h) Diseño y ejecución de programas de cooperación social y convivencia dirigidos a la integración social de las personas mayores, a través de entidades locales y asociaciones de mayores.

i) Elaboración de las convocatorias de subvenciones y convenios en las materias propias de las funciones del servicio, así como su preparación y gestión.

j) Las demás que se le encomienden por la dirección general en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de acción social y atención integral a las personas mayores.

CAPÍTULO III

De la Secretaría Autonómica de Familia y Solidaridad

Artículo 10. De la Secretaría Autonómica de Familia y Solidaridad 1. La Secretaría Autonómica de Familia y Solidaridad asume las competencias que le atribuye el Artículo 68 de la Ley del Consell en materia de dirección y ejecución de la política social y de familia;

menor, adopción, juventud, atención y programas de la mujer, mediación y prevención de la violencia de género, integración de la inmigración, cooperación al desarrollo y solidaridad.

2. La Secretaría Autonómica de Familia y Solidaridad está integrada por la Dirección General de Familia y de la Mujer, Dirección General del Menor, Dirección General de Integración y Cooperación y Dirección General de la Juventud.

Artículo 11. Dirección General de Familia y Mujer 1. La Dirección General de Familia y Mujer es el centro directivo de la Secretaría Autonómica de Familia y Solidaridad a la que le corresponde las competencias en materia de promoción y ejecución de las medidas necesarias para asegurar una política integral en beneficio de la familia e infancia, así como las relativas a promoción y ejecución de medidas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, atención a la mujer, mediación y prevención de la violencia de género, promoción, participación y programas de la mujer.

2. Corresponden a la Dirección General las siguientes competencias:

a) Dirigir, coordinar, realizar el seguimiento y evaluar los planes intersectoriales de actuación que desarrolle el Consell en materias de su competencia.

b) Velar por la aplicación del principio de igualdad de oportunidades en las políticas públicas de la Comunitat.

c) Proponer la elaboración de estudios, programas, medidas y normas que tengan por objeto promover el ejercicio efectivo del derecho constitucional de igualdad, y en particular la prevención de conductas discriminatorias contra la mujer y de la violencia de género.

d) Fomentar y desarrollar una cultura de familia, que incida en líneas preventivas de actuación, formación, intervención, participación y promoción de su bienestar.

e) Planificar y elaborar programas en favor de las familias, de las mujeres y de la conciliación, prestando especial atención a los colectivos más vulnerables.

f) Potenciar las condiciones y beneficios en favor de las familias numerosas y monoparentales.

g) Impulsar actuaciones dirigidas a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

h) Realizar las actuaciones necesarias para la formalización de acuerdos de colaboración, contratos, conciertos, prestaciones, ayudas y subvenciones en materia de conciliación, familia, mujer y prevención de la violencia de género.

i) Prestar asistencia técnica a los centros y servicios, tanto de carácter público como privado, que actúen en el ámbito de la atención a las mujeres y a la prevención de la violencia de género.

j) Autorización de los centros y servicios relativos a la mujer y a las víctimas de la violencia de género, así como, en su caso, el ejercicio de la facultad sancionadora.

k) Prevenir y, en su caso, contribuir a eliminar toda situación de abuso o discriminación directa o indirecta de la mujer, así como coadyuvar en la tramitación de las denuncias que se formulen en tales situaciones.

l) Implantar y ejecutar programas que tengan por objeto la promoción sociolaboral de las mujeres.

m) Fomentar y promover la participación social y movimiento asociativo de las mujeres, de las entidades, organizaciones y asociaciones de familia, y de las que actúan contra la violencia de género.

n) Establecer cuantas acciones sean necesarias con los ayuntamientos y diputaciones, para conseguir una coordinación eficaz en políticas sociales de su área funcional que permitan rentabilizar adecuadamente los recursos disponibles y acercarlos cada vez más a las personas destinatarias desarrollando el principio de subsidiaridad.

o) Desarrollar las políticas de la Generalitat en materia de prevención y sensibilización de la violencia que se ejerce contra la mujer.

p) Contribuir a eliminar toda situación de violencia, directa o indirecta, sobre la mujer, y coadyuvar en la tramitación de las denuncias que se formulen contra tales situaciones.

q) Prestar asesoramiento jurídico gratuito a las mujeres, informando, orientando y encauzándolas hacia las instituciones y organismos competentes para la resolución de su problemática.

r) Garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral, desde los servicios de atención, emergencia, apoyo y acogida para su total recuperación, así como de sus hijas e hijos menores.

s) Promover los puntos de encuentro y la mediación en el ámbito familiar.

t) Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente las actuaciones de las direcciones territoriales y los centros de ellas dependientes, en las materias de su competencia.

u) Cuantas otras funciones correspondan a la dirección general en materias de su competencia y le encomiende la normativa vigente.

3. De la Dirección General de Familia y Mujer depende la Subdirección General de Familia y Mujer, que se estructura en los siguientes servicios:

3.1 Servicio de Gestión de Programas de Familia y de Conciliación, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Preparar, tramitar, gestionar y llevar el seguimiento de subvenciones y ayudas destinadas a fomentar la protección y promoción de la familia, con especial atención a maternidad, a las familias numerosas y aquellas con especial situación de vulnerabilidad social.

b) Impulsar y potenciar el tejido asociativo de familias de la Comunitat Valenciana.

c) Impulsar la realización de actuaciones dirigidas específicamente a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

d) Impulsar programas y normas que tengan por objeto proteger a las familias de la Comunitat Valenciana.

e) Preparar, tramitar, gestionar y llevar el seguimiento de subvenciones y ayudas destinadas a las actuaciones dirigidas a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

f) Prestar soporte a los órganos consultivos competentes en materia de conciliación, familia e infancia.

g) Informar, orientar y asesorar en materias y recursos referentes a la familia, la maternidad y la conciliación dependientes de la Conselleria de Bienestar Social.

h) Gestionar, en el marco de las iniciativas europeas, proyectos encaminados a favorecer la promoción e implantación de medidas de conciliación que coadyuven a conseguir la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

i) Colaborar con organismos, grupos y entidades públicas y privadas que realicen programas o actividades para el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral j) Impulsar y asesorar al tejido empresarial de la Comunitat Valenciana en la elaboración e implantación de planes de igualdad, en aras de implantar medidas de conciliación en las empresas de la Comunitat.

k) Informar técnicamente, proponer el visado y efectuar el seguimiento de los planes de igualdad de las empresas.

l) Coordinar y realizar el seguimiento y evaluación de los planes relativos a la familia y la conciliación.

3.2 Servicio de Promoción de la Igualdad de Oportunidades, al que le corresponde las siguientes funciones:

a) Estudiar y proponer programas, medidas y normas que tengan por objeto promover el ejercicio efectivo del derecho constitucional de igualdad y en particular la prevención de conductas discriminatorias en todos los ámbitos.

b) Coordinar y realizar el seguimiento y evaluación del Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.

c) Realizar el seguimiento e informar al Consell, a través del Observatorio de Género, del grado de cumplimiento de la Ley 9/2003, de 2 de abril Vínculo a legislación, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

d) Coordinar la actuación de los diversos organismos y entidades de la Generalitat a fin de promover la plena participación de la mujer.

e) Coordinar, supervisar e impulsar la prestación de servicios dirigidos especialmente a favor de las mujeres, y de modo especial, los que tengan por objeto atender situaciones de graves carencias.

f) Llevar a cabo las actuaciones necesarias para la formalización y posterior seguimiento de los convenios y conciertos con empresas, entidades, fundaciones e instituciones dedicadas a la prevención de conductas discriminatorias. Atención integral a mujeres en situación de vulnerabilidad y riesgo de exclusión social, así como la integración social y laboral de las mismas.

g) Llevar a cabo las actuaciones necesarias para la convocatoria, resolución y posterior seguimiento de subvenciones y ayudas destinadas a programas y actuaciones dirigidas a hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, prevención de conductas discriminatorias, atención de la mujer en situación o riesgo de exclusión social, integración y promoción sociolaboral de las mujeres y fomento del asociacionismo femenino.

h) La autorización de los centros de acogida y viviendas tuteladas para mujeres en situación o riesgo de exclusión social, soporte técnico y seguimiento del funcionamiento de los mismos.

i) Realizar y promover estudios acerca de la situación de la mujer en la Comunitat Valenciana.

j) Impulsar y potenciar el tejido asociativo de las mujeres de la Comunitat Valenciana.

k) Prestar soporte técnico a los diferentes órganos consultivos en materia de mujer e igualdad de oportunidades dependientes de la Conselleria de Bienestar Social.

l) Contribuir a la progresiva evolución de conductas sociales discriminatorias a través del impulso de campañas de sensibilización, jornadas y talleres que promuevan una imagen diversificada y realista de las mujeres y hombres en la sociedad valenciana.

m) Seguimiento y coordinación de las bibliotecas especializadas en mujer dependientes de la Dirección General de Familia y Mujer.

n) Dinamizar la producción artística y literaria de las mujeres.

o) Coadyuvar en la tramitación de denuncias que se formulen ante situaciones de discriminación y abuso contra las mujeres.

p) Impulsar la elaboración e implantación de Planes Municipales de Igualdad de Oportunidades.

3.3 Servicio de Mediación, Prevención de la Violencia de Género y Atención a las Mujeres Víctimas, al que le corresponde las siguientes funciones:

a) Informar y sensibilizar a la ciudadanía para prevenir y eliminar la violencia de género.

b) Promover la elaboración de estudios e investigaciones sobre la violencia de género que permitan su prevención, detección, atención y erradicación.

c) Contribuir a eliminar toda situación de violencia, directa o indirecta, sobre la mujer, y coadyuvar en la tramitación de las denuncias que se formulen contra tales situaciones.

d) Atender de forma integral y continuada la problemática jurídica de las mujeres víctimas de agresiones, malos tratos físicos y/o psíquicos, violaciones, abusos sexuales y acoso sexual desde los diferentes enfoques profesionales.

e) Prestar asesoramiento jurídico gratuito a las mujeres, informando, orientando y encauzándolas hacia las instituciones y organismos competentes para la resolución de su problemática.

f) Garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género los servicios sociales de atención, emergencia, apoyo y acogida para su recuperación integral.

g) Actuar como órgano competente para proceder a la autorización de los centros de acogida y de emergencia para mujeres en víctimas de violencia de género, prestando soporte técnico y realizando el seguimiento del funcionamiento de los mismos.

h) Prestar soporte técnico a los diferentes órganos consultivos en materia de violencia de género dependientes de la Conselleria de Bienestar Social.

i) Promover la mediación en el ámbito familiar y los puntos de encuentro.

j) Coordinar y realizar el seguimiento y evaluación de los planes para combatir la violencia de género.

Artículo 12. De la Dirección General del Menor 1. La Dirección General del Menor es el centro directivo de la Secretaría Autonómica de Familia y Solidaridad a la que corresponde las competencias en materia del menor, derivadas de la aplicación de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores Vínculo a legislación, protección e inserción de menores y adopción.

2. Corresponden a la Dirección General las siguientes competencias:

a) La planificación, coordinación e impulso de las facultades protectoras sobre menores que competen a la Generalitat en materia de desamparo, guarda, tutela, acogimiento residencial, acogimiento familiar y adopción nacional e internacional.

b) La planificación e impulso de las actuaciones correspondientes al ejercicio de los recursos preventivos de riesgo, de protección y de inserción social en materia de menores, y coordinación con los servicios de las redes públicas de atención primaria y especializada.

c) Coordinar las competencias atribuidas a la Generalitat y a las entidades públicas en la ejecución de medidas judiciales, en aplicación de la legislación vigente en materia de responsabilidad penal de menores infractores.

d) Coordinar los recursos de reeducación y reinserción social de menores infractores, así como el control y seguimiento de los equipos técnicos de menores.

e) Elaborar, promover y ejecutar las medidas para asegurar una política integral en beneficio del menor, ejerciendo las funciones que la normativa vigente atribuye a la Generalitat en materia de protección de menores, reeducación y reinserción social de menores infractores.

f) La realización de actuaciones tendentes a la formalización de acuerdos de colaboración, contratos, conciertos, prestaciones, ayudas y subvenciones en el ámbito de su competencia.

g) La gestión y seguimiento de contratos, conciertos, convenios, subvenciones y otras prestaciones económicas en el ámbito de su competencia.

h) La asistencia técnica a los centros y servicios, tanto de carácter público como privado, que actúen en el ámbito de la protección de menores y la reeducación de menores infractores.

i) Supervisar las actuaciones relativas a los servicios y centros en el ámbito de sus competencias, incluidos los trámites de autorización de los mismos, así como el ejercicio de la facultad sancionadora.

j) La dirección y coordinación, técnica y funcional, de las actuaciones de las direcciones territoriales y los centros de ellas dependientes, en las materias de su competencia.

k) Impulsar y tramitar las actuaciones y cambios legislativos que, en el ámbito de las competencias de la Generalitat en materia de protección de menores, contribuyan a promover la autonomía de los menores como sujetos.

l) Cuantas otras funciones correspondan a la dirección general en materias de su competencia y le encomiende la normativa vigente.

3. De la Dirección General del Menor depende la Subdirección General del Menor; a la que corresponde la coordinación y supervisión de las actuaciones de las unidades dependientes del centro directivo, que se estructura en los siguientes servicios:

3.1 Servicio de Atención al Menor Infractor, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar las competencias atribuidas a la Generalitat y a las entidades públicas en la ejecución de medida judiciales, en aplicación de la legislación vigente en materia de responsabilidad penal de los menores.

b) Supervisar las actuaciones relativas a los servicios y centros de reeducación de menores infractores, incluidos los trámites de autorización e inscripción de los mismos en el Registro General de los titulares de actividades, de servicios y de centros de acción social de la Comunitat Valenciana, así como, en su caso, la tramitación de expedientes sancionadores.

c) Tramitación, formalización y seguimiento de los contratos con centros, servicios y programas para la atención a menores infractores.

d) La preparación y seguimiento de las subvenciones destinadas a los programas y recursos de atención a menores infractores.

e) Estudiar la legislación y valorar la necesidad de medidas normativas.

3.2 Servicio de Prevención y Acogimiento Residencial, le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinación, control y supervisión de los recursos preventivos de riesgo, Servicios Especializados de Atención a la Familia y la Infancia (SEAFI’s), de orientación y apoyo a familias con menores en situación de riesgo y desamparo, y desarrollo de los protocolos de prevención, protección e inserción social en materia de protección de menores.

b) Diseñar y coordinar las actuaciones correspondientes al ejercicio de las facultades protectoras sobre menores en materia de desamparo, tutela, guarda, y acogimiento residencial.

c) Diseñar, implantar y supervisar los procedimientos de tramitación de los acogimientos residenciales de menores, así como diseñar los protocolos de intervención en centros residenciales de protección de menores.

d) Supervisar las actuaciones relativas a los servicios y centros de protección de menores, incluidos los trámites de autorización e inscripción de los mismos en el Registro General de los titulares de actividades, de servicios y de centros de acción social de la Comunitat Valenciana, así como, en su caso, la tramitación de expedientes sancionadores.

e) Tramitación, formalización y seguimiento de contratos con centros y servicios de prevención, protección e inserción de menores.

f) La preparación y seguimiento de subvenciones destinadas al fomento de centros y programas de prevención, protección e inserción de menores.

g) Estudiar la legislación y valorar la necesidad de medidas normativas.

3.3 Servicio de Acogimiento Familiar y Adopción, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Diseñar y coordinar las actuaciones correspondientes al ejercicio de las facultades protectoras de acogimiento familiar, adopción nacional e internacional, así como programas relativos a estancias temporales de menores extranjeros.

b) Tramitación, formalización y seguimiento de los contratos relativos a servicios de acogimiento familiar y adopción de menores.

c) Coordinar la tramitación necesaria para la elaboración de las resoluciones sobre idoneidad de los solicitantes de adopción para el ejercicio de la patria potestad, expedición de certificados de idoneidad y, en su caso, expedición del compromiso de seguimiento en materia de adopción internacional.

d) Acreditación, control, seguimiento y elaboración de directrices de actuación de las entidades de mediación de adopción internacional.

e) Dar soporte técnico y administrativo al Consejo de Adopción de Menores de la Generalitat.

f) La preparación y seguimiento de las subvenciones destinadas al fomento de acogimiento familiar y protección de la adopción de menores.

g) Supervisar los trámites de autorización e inscripción en el Registro General de los titulares de actividades, de servicios y de centros de acción social de la Comunitat Valenciana de las entidades que intervienen en el sector de acogimiento familiar y adopciones, y elevar la correspondiente propuesta, así como, en su caso, la tramitación de expedientes sancionadores.

h) Estudiar la legislación y valorar la necesidad de medidas normativas.

Artículo 13. De la Dirección General de Integración y Cooperación La Dirección General de Integración y Cooperación es el centro directivo de la Secretaría Autonómica de Familia y Solidaridad a la que corresponde las competencias en materia de inmigración en los ámbitos educativos, laboral, sanitario y de vivienda, así como las funciones en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad, que se desarrollaran en especial a través del voluntariado.

1. Corresponden a la Dirección General las siguientes competencias:

a) La gestión en el territorio de la Comunitat Valenciana de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas en la Ley Orgánica 4/2000 Vínculo a legislación, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social tras la reforma por Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero Vínculo a legislación, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

b) La planificación, impulso y desarrollo de los instrumentos de integración, de cooperación y solidaridad previstos en las leyes de la Generalitat: Ley 15/2008, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana; Ley 6/2007, de 9 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de la Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, Ley 11/2010, 16 de julio, de la Generalitat, Reguladora del Estatuto de las Personas Cooperantes Valencianas.

c) La dirección y coordinación de planes relativos a inmigración, convivencia e integración, vigentes o que en el futuro se aprueben.

d) Actuar, en su caso y de acuerdo con su normativa de creación y funcionamiento, en representación del Consell, en los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, en las conferencias sectoriales y en otros órganos de cooperación, que se creen en materia de integración de personas inmigrantes y extranjeras, en inmigración y en cooperación al desarrollo.

e) Formar parte de los órganos colegiados de la Generalitat, de conformidad con la normativa que los regule, en los que se aborde el hecho de la inmigración, su integración, y la cooperación al desarrollo, encargándose de la dirección técnica, así como de la preparación de los asuntos que hayan de ser tratados, y la coordinación de la ejecución y el seguimiento de los acuerdos que adopten dichos órganos e intervenir, en su caso, en representación del Consell en espacios públicos que traten cuestiones relacionados con la inmigración, su integración, y la cooperación al desarrollo.

f) Emitir informe, cuando se le requiera, sobre la oportunidad de proyectos normativos, anteproyectos de presupuestos, de programas, ayudas y subvenciones que versen sobre materias de su competencia.

g) La coordinación con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y con otras administraciones, organismos e instituciones nacionales o supranacionales, para la realización de programas conjuntos, así como el apoyo a las iniciativas solidarias de cooperación al desarrollo de las ONG y del resto de agentes de la cooperación valenciana, en especial a sus plataformas de coordinación.

h) Cualesquiera otras actuaciones que determinen la presencia y la participación efectiva de la Generalitat en el ámbito de la inmigración, su integración, y la cooperación al desarrollo y solidaridad, en especial con el fomento de la participación de la sociedad en acciones de voluntariado.

2. De la Dirección General de Integración y Cooperación depende la Subdirección General de Integración y Cooperación a la que corresponde:

a) La coordinación y supervisión, en las materias propias de inmigración, su integración, y de la cooperación al desarrollo, de los servicios de ella dependientes;

b) La tramitación de los recursos administrativos interpuestos, así como de los procedimientos de revisión administrativa, cuando afecten al ámbito de las atribuciones de la dirección general.

La Subdirección General se estructurará en los siguientes servicios:

2.1 Servicio de Gestión de Programas y Cooperación, al que le corresponde las siguientes funciones:

a) Elaboración, gestión y seguimiento de las convocatorias de ayudas y de los convenios de colaboración que se suscriban en materia de cooperación, así como la justificación de los proyectos aprobados en convocatorias públicas.

b) Preparación de la infraestructura y apoyo para la coordinación de actuaciones del Comité de Ayuda Humanitaria y Emergencias (CAHE) y su coordinación con la ayuda humanitaria de las Comunidades Autónomas y del Estado.

c) La gestión económica y presupuestaria de los programas de cooperación, y la coordinación de la información sobre actuaciones y convocatorias de diversos organismos de ámbito local, autonómico, nacional, y de la Unión Europea, en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad, así como el cálculo transversal y seguimiento interdepartamental de la aportación a la cooperación al desarrollo en los presupuestos de la Generalitat Valenciana de acuerdo con los criterios de cooperación al desarrollo de la OCDE.

d) Elaboración de directrices para la preparación de las convocatorias de ayudas y convenios de colaboración en materia de cooperación al desarrollo. Asimismo, el establecimiento de criterios y propuestas para la realización de programas en materia de cooperación al desarrollo que, con objetivos coincidentes, puedan establecerse o convenirse con otras administraciones públicas, ONG, y otros agentes de cooperación.

e) Programación, ejecución y supervisión de los programas de acción estratégica, de sensibilización y de educación para el desarrollo, tanto en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de las universidades valencianas, y de los países que sean objeto de actuación del Plan director de Cooperación.

f) Elaboración de estudios y estadísticas sobre la cooperación al desarrollo en la Comunitat Valenciana y participación en la confección y difusión del Mapa de la cooperación descentralizada de la Unión Europea.

g) La gestión del Registro Autonómico de las Personas Cooperantes Valencianas, creado por Decreto 10/2011, de 4 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula el Registro Autonómico de las Personas Cooperantes Valencianas.

h) La gestión del Registro de Agentes de la Cooperación al Desarrollo de la Comunidad Valenciana, creado por Decreto 39/2009, de 6 marzo Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

2.2 Servicio de Integración, al que le corresponde las siguientes funciones:

a) Elaboración, gestión y seguimiento de las convocatorias de ayudas y de los convenios de colaboración que se suscriban en materia de integración, así como la justificación de los proyectos aprobados en convocatorias públicas.

b) La gestión de los diversos instrumentos de integración previstos en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

c) La gestión de los diferentes instrumentos de integración previstos en el Reglamento de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat;

y en el Decreto 93/2009, de 10 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana.

d) Supervisar e inspeccionar la calidad de las plazas de los centros de acogida de las personas inmigrantes de la Comunitat Valenciana abiertos por asociaciones y entidades privadas o públicas que sean objeto de ayudas y subvenciones.

e) Impulsar el movimiento asociativo de las personas inmigrantes y extranjeras en el ámbito de la Comunitat Valenciana y coordinar los programas de integración en los barrios de la Comunitat Valenciana a través de la mediación y el diálogo intercultural entre asociaciones de inmigrantes, entidades religiosas, y de vecinos.

f) Coordinar la actuación interdepartamental de la Generalitat de aquellas materias que favorecen la integración social de las personas inmigrantes: sanidad, educación, vivienda, empleo y garantías jurídicas, y su cálculo presupuestario según criterios de transversalidad.

g) El seguimiento y la evaluación de los proyectos cofinanciados por la Generalitat y del Fondo Estatal para la Integración de los Inmigrantes.

Artículo 14. De la Dirección General de la Juventud 1. La Dirección General de la Juventud es el centro directivo de la Secretaría Autonómica de Familia y Solidaridad que tiene encomendadas las competencias en materia relacionadas con la juventud, y su titular ostenta la dirección general del Instituto Valenciano de la Juventud.

Generalitat Jove.

2. Corresponden a la dirección general las competencias que el Artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 18/2010, de la Generalitat, de Juventud de la Comunitat Valenciana, atribuye a la dirección del Institut Valencià de la Joventut.

Generalitat Jove en relación con las competencias del organismo previstas en el Artículo 6 de la misma Ley, que se concretan en la planificación y la coordinación de las actuaciones de la Generalitat en las materias que afecten a la juventud, así como la ejecución de políticas específicas de apoyo a la juventud y de fomento de la participación juvenil.

CAPÍTULO IV

De la Subsecretaría

Artículo 15. De la Subsecretaría La Subsecretaría, bajo la directa dependencia del conseller o la consellera de Bienestar Social, ejercerá las competencias establecidas en el Artículo 69 de la Ley del Consell, siendo sus competencias, entre otras, las siguientes:

1. Ejercer la superior coordinación y supervisión administrativa y técnica de las direcciones territoriales del departamento.

2. Dirigir y gestionar los servicios generales y dependencias comunes de la conselleria.

3. Emitir los informes preceptivos de los proyectos normativos, convenios y acuerdos de colaboración que propongan y tramiten los diferentes centros directivos, asuntos que deban someterse al Consell, al President de la Generalitat o a otros órganos.

4. Llevar la gestión patrimonial de los bienes afectados a la conselleria.

5. Realizar la planificación y programación económica, incluidas las inversiones; elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual, tramitar las modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto.

6. Tramitar y formalizar los ingresos que se originen por las actividades de los distintos centros directivos del departamento.

7. Tramitar los expedientes de contratación, salvo los casos de delegación que se establezcan.

8. Gestionar los gastos de personal, salvo los casos de delegación que se establezcan.

9. Disponer la publicación, cuando proceda, de las disposiciones, resoluciones y anuncios que emanen de órganos de la conselleria, en los diarios oficiales.

10. Elaborar estudios y análisis relativos a la racionalización y reorganización, tanto de la estructura organizativa de la conselleria, como de los procedimientos de gestión que en ella se realicen y coordinar los trabajos que en esta materia se elaboren por otros órganos o unidades del departamento.

11. Impulsar, colaborar y, en su caso, elaborar normas, planes y proyectos de actuación relacionados con las competencias asignadas a la conselleria.

12. Diseñar y ejecutar, en colaboración con el Instituto Valenciano de Administración Pública, los planes formativos del personal de la conselleria, así como de formación de empleados de entidades y centros integrados en el sistema de servicios sociales de la conselleria.

13. Ejercer las funciones asignadas por la normativa vigente en materia de mejora de la calidad de los servicios públicos.

14. Informar los anteproyectos y proyectos normativos provenientes de otras consellerias.

15. Ejercer las funciones de la conselleria en materia de infraestructura y eliminación de barreras arquitectónicas que no estén expresamente atribuidas a otro centro directivo.

16. Inscripción en el Registro General de los titulares de actividades, de servicios y centros de acción social de la Comunitat Valenciana.

Artículo 16. Órganos de la Subsecretaría La Subsecretaría, para el desarrollo de las competencias expresadas en el Artículo anterior, se estructura en los siguientes órganos:

1. Secretaría General Administrativa, a la que le corresponden las funciones establecidas en el Artículo 73.2 de la Ley del Consell, se estructura en los siguientes servicios:

1.1. Servicio Programación y Gestión Económica, al que le corresponde las siguientes funciones:

a) Elaboración del anteproyecto de presupuestos de la conselleria.

b) Tramitar las propuestas de modificaciones presupuestarias.

c) Tramitar y formalizar los ingresos que se originen por las actividades de los distintos centros directivos de la conselleria.

d) Control y seguimiento de la ejecución presupuestaria y económica de todos los programas presupuestarios de la conselleria y gestionar el correspondiente a dirección y servicios generales.

e) Coordinación y seguimiento de las distintas cajas pagadoras de la conselleria así como la contabilización de las cuentas justificativas de los fondos de caja fija gestionados por los centros directivos de la conselleria.

f) Supervisión de la actividad de gestión económico-presupuestaria que realicen otras unidades de la conselleria.

g) Evaluar los programas presupuestarios y, en general, desarrollar cuantas funciones de carácter económico y presupuestario le sean encomendadas por los órganos superiores.

h) Establecer las directrices para la correcta gestión de gastos e ingresos y la óptima utilización de los recursos.

i) Diseñar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica de la conselleria.

j) Gestión patrimonial de los bienes muebles de la conselleria.

k) Cualquier otra función relativa a la gestión económica o presupuestaria.

1.2. Servicio de Recursos Humanos, al que le corresponde las siguientes funciones:

a) Preparar las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo y sus actualizaciones.

b) Tramitar las incidencias de personal de los servicios centrales de la conselleria.

c) Conservar y custodiar los expedientes personales de los empleados públicos al servicio de la conselleria.

d) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de personal.

e) Tramitar los expedientes disciplinarios.

f) Realizar los estudios, propuestas y actuaciones que con respecto al personal de la conselleria deban efectuarse.

g) Velar por el correcto funcionamiento del registro general de entrada y salida de documentos y del archivo general.

h) Proponer la resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial de la conselleria.

i) Tramitar las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones laborales.

j) Cualesquiera otras funciones relativas a materias de personal de los servicios centrales de la conselleria.

k) Propuesta al órgano competente y, en su caso, realización de cursos de formación en materias de competencias de la conselleria.

l) Tramitar todas las incidencias relativas a la gestión de nómina del personal adscrito al departamento.

1.3. Servicio Coordinación y Apoyo Técnico, al que le corresponde las siguientes funciones:

a) Coordinar e impulsar la tramitación de los proyectos normativos, así como colaborar con las direcciones generales en la elaboración de los mismos.

b) Racionalización de los procedimientos administrativos, en coordinación con las restantes unidades de la conselleria.

c) Asistencia técnica a las direcciones generales para la preparación de convocatorias de subvenciones y conciertos, así como para la implantación de procedimientos de gestión.

d) Asistencia técnica y administrativa al Consejo Valenciano de Bienestar Social.

e) Gestión y coordinación de las diferentes oficinas de información pública de la conselleria.

f) Coordinación, seguimiento, supervisión e impulso de la tramitación de los convenios de colaboración a suscribir por la conselleria, así como remisión de los convenios suscritos al Registro de Convenios.

g) Estudio y propuesta sobre normalización de documentación administrativa.

h) Supervisión y remisión de los expedientes correspondientes a los asuntos que se deban elevar a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios y al Consell para su aprobación o conocimiento, preparar el informe de la Subsecretaría y dar traslado de los acuerdos al centro directivo correspondiente de la conselleria.

i) Tramitación de la publicación de normas y actos de la conselleria en los diarios oficiales.

j) Cualquier otra función relativa a coordinación y apoyo técnico.

1.4. Servicio de Contratación y Asuntos Generales, al que le corresponde las siguientes funciones:

a) Análisis, diseño, determinación y ordenación de criterios en relación con las contrataciones que se efectúen.

b) Estudiar, preparar y formalizar los expedientes de contratación de la conselleria.

c) Llevar el seguimiento de la ejecución de los expedientes de contratación de la conselleria.

d) Elaboración de informes, propuestas de resolución y demás incidencias que se deriven de los contratos.

e) Gestión patrimonial de los bienes inmuebles adscritos a la conselleria.

f) Cualquier otra función relativa a contratación y patrimonio.

g) Gestionar las adquisiciones de material de tipo general, necesario para el normal funcionamiento de la conselleria.

h) Establecer criterios de racionalización y homogeneización en materia de adquisición y utilización de material de tipo general.

i) Gestionar los asuntos generales, tales como régimen interior, parque móvil, mantenimiento de instalaciones y otros similares.

2. A la Subdirección General de Inspección, Calidad e Infraestructuras, le corresponde impulsar, colaborar en la tramitación y, en su caso, elaborar, normas, planes y proyectos de actuación, así como coordinar la participación de los órganos de la conselleria en proyectos externos en las materias en que tengan competencia, fomentar y ejecutar las actuaciones en materia de responsabilidad social corporativa, realizar tanto la prevención, supervisión y control del cumplimiento de la normativa vigente, como la promoción, normalización, seguimiento y evaluación de la calidad en la prestación de los servicios sociales, y ejercer las funciones en materia de infraestructuras no asignadas con carácter específico a otro centro directivo, que se estructura en los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Inspección, al que le corresponde las siguientes funciones:

a) El ejercicio de la función inspectora sobre las personas físicas o entidades que realicen actividades de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como sobre los centros o servicios, públicos o privados, que desarrollen tal tipo de actividades, comprobando el cumplimiento de las normas vigentes en la materia, levantando, si procede, las correspondientes actas de infracción u obstrucción, y proponiendo, en su caso, las correspondientes medidas correctoras o de sanción.

b) Velar por el respeto de los derechos de los usuarios.

c) Supervisar el destino y la adecuada utilización de los fondos públicos concedidos a personas físicas o jurídicas por medio de subvenciones, contratos, convenios o cualquier otra figura similar contemplada en la normativa vigente.

d) Colaborar en la evaluación del cumplimiento de los niveles de calidad de los servicios sociales que se presten en la Comunitat Valenciana y de los planes y programas de calidad que lleve a cabo la conselleria y, en especial, del grado de satisfacción de las personas usuarias de los centros.

2.2. Servicio de Calidad e Innovación, al que corresponde: impulsar, colaborar en la tramitación y, en su caso, elaborar, normas, planes y proyectos de actuación; impulso y colaboración en la tramitación de las medidas de eliminación de barreras arquitectónicas, sin perjuicio de la emisión de los informes técnicos que correspondan a otras unidades por razón de la materia o su especificidad; así como coordinar la participación de los órganos de la conselleria en proyectos externos en las materias en que tengan competencia, fomentar y ejecutar las actuaciones en materia de responsabilidad social corporativa; así como realizar la promoción, normalización, seguimiento y evaluación de la calidad en la prestación de los servicios sociales.

2.3. Servicio de Oficina Técnica de Proyectos y Obras, al que corresponden las siguientes funciones, siempre que no estén expresamente atribuidas a otro centro directivo:

a) Informar las instrucciones técnicas para la elaboración de proyectos.

b) Elaboración de proyectos y la dirección técnica de las obras, cuando así se acuerde y, cuando proceda, atender a su mantenimiento.

c) Supervisión de los proyectos de obras de la conselleria y sus modificaciones, recabando las aclaraciones, ampliaciones de datos, estudios o rectificaciones que se crean oportunas y las subsanaciones de los defectos observados.

d) Supervisar los proyectos de obras subvencionadas por la conselleria.

e) Efectuar el seguimiento de las obras realizadas directa o indirectamente por la conselleria.

f) Emisión de los informes técnicos que exija la normativa vigente o que sean solicitados por las diferentes unidades de la conselleria.

g) Control y seguimiento de los bienes inmuebles afectos a la conselleria.

TÍTULO III

De la organización territorial

Artículo 17. De las direcciones territoriales 1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, en cada una de las capitales de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia existe una dirección territorial Bienestar Social, bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y con competencia en el territorio de la respectiva provincia.

2. Funcionalmente, las direcciones territoriales dependen de las Secretarías Autonómicas a través de los distintos centros directivos de la conselleria, en consideración a la materia a que, en cada caso, se refiera la correspondiente actuación administrativa.

Artículo 18. De las atribuciones del director o directora territorial 1. Al frente de cada dirección territorial está el director o directora territorial de Bienestar Social, con el carácter de representantes permanentes de la conselleria en su respectivo ámbito.

2. A la persona titular de la dirección territorial le corresponde la jefatura de todos los servicios, programas y actividades que desarrollan las unidades dependientes de la dirección territorial del ámbito de su competencia, sin perjuicio de la dependencia funcional que se establezca respecto a cada uno de los distintos centros directivos de la conselleria, según la índole de la materia.

Artículo 19. Funciones del director o directora territorial 1. Corresponde a la persona titular de la dirección territorial velar por el adecuado desarrollo y ejecución de las funciones propias de la Conselleria de Bienestar Social en su ámbito territorial.

2. El titular de la dirección territorial ejerce las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes, así como las que expresamente le deleguen los órganos directivos competentes.

Artículo 20. Estructura de la dirección territorial Para el desarrollo de sus funciones, cada una de las direcciones territoriales se estructura en los siguientes servicios:

1. Secretario o secretaria territorial, que tendrá rango de servicio, a quien corresponde la coordinación interna de los servicios y unidades administrativo en el ámbito de la dirección territorial. Ejerciendo las funciones relativas a las gestión administrativa en materia de personal, gestión económica y presupuestaria, contratación administrativa, asuntos generales, información y registro de entrada y salida de documentos.

2. Servicio de Acción Social, al que le corresponde las funciones relativas a la gestión de las materias propias de la conselleria.

3. Servicio de Evaluación y Orientación, al que corresponde las funciones de dirigir el Centro de Evaluación siguiendo las directrices de la Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia, así como planificar los criterios y homogenizar las propuestas de actuación de los equipos de trabajo en su respectivo centro.

4. Servicio de Familia, Menor y Adopciones al que le corresponde las funciones relativas a la gestión en su ámbito territorial de las materias familia, menor y adopción.

Artículo 21. Facultad de resolver los expedientes Cuando alguna disposición atribuya otra competencia a la Conselleria de Bienestar Social sin especificar el órgano que deba ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y de resolver los expedientes corresponde a los órganos territoriales competentes por razón de la materia y, de existir varios, al superior jerárquico común.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo, no contempladas en el presente reglamento, continuarán subsistentes y seguirán dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan por razón de la materia, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida. Su retribución se realizará con cargo a los mismos créditos presupuestarios, todo ello hasta que se lleven a cabo las modificaciones o actuaciones que procedan en los mismos en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica, sin perjuicio de que, posteriormente sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la misma. Asimismo desde el momento de la entrada en vigor del presente decreto se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que procedan, de conformidad con la reorganización efectuada.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Competencia sancionadora en materia de subvenciones Corresponde a la persona titular de la Conselleria de Bienestar Social, en su ámbito competencial, la imposición de las sanciones que deriven de los procedimientos sancionadores instruidos en materia de subvenciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa Queda derogado el Decreto 99/2011, de 26 de agosto Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo Se faculta al titular de la Conselleria de Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 65 de la Ley 5/1983, de 30 de noviembre, del Consell.

Segunda. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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