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Escuela de Administración Regional de Castilla-La Mancha

26/12/2012
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Decreto 159/2012, de 20/12/2012, por el que se regula la Escuela de Administración Regional de Castilla-La Mancha (DOCM de 24 de diciembre de 2012). Texto completo.

El Decreto 159/2012 regula la organización y funcionamiento de la Escuela de Administración Regional de Castilla-La Mancha, que se configura como un instrumento de selección, formación y perfeccionamiento del personal, dependiente de la Dirección General competente en materia de función pública

La Escuela de Administración Regional de Castilla-La Mancha organizará y realizará las pruebas selectivas, incluidos, en su caso, los cursos selectivos, para el ingreso del personal funcionario no docente y del personal laboral en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; excepto en los casos en que dicha competencia esté atribuida a otro órgano.

Asimismo realizará las pruebas selectivas y cursos selectivos del personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

DECRETO 159/2012, DE 20/12/2012, POR EL QUE SE REGULA LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, creó la Escuela de Administración Regional de Castilla-La Mancha con los objetivos de facilitar la carrera y promoción profesional del personal y mejorar su rendimiento, así como el perfeccionamiento del funcionamiento de los servicios, remitiendo la regulación de su régimen de organización y funcionamiento a un posterior decreto del Consejo de Gobierno, lo que se cumplimentó con la publicación del Decreto 132/1990, de 18 de diciembre, por el que se establece la organización y funcionamiento de la Escuela de Administración Regional de Castilla-La Mancha.

Razones de eficacia y eficiencia administrativa, junto con la necesidad de adaptar la estructura de la Escuela de Administración Regional a las demandas cambiantes de selección y formación del personal, hacen que resulte conveniente aprobar un nuevo decreto, a fin de adecuar la organización de la Escuela al mejor cumplimiento de los objetivos y fines que tiene encomendados.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de diciembre de 2012, Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente decreto es la regulación de la organización y funcionamiento de la Escuela de Administración Regional de Castilla-La Mancha, que se configura como un instrumento de selección, formación y perfeccionamiento del personal, dependiente de la Dirección General competente en materia de función pública

Artículo 2. Funciones.

Corresponden a la Escuela de Administración Regional de Castilla-La Mancha las siguientes funciones:

a) Organizar y realizar las pruebas selectivas, incluidos, en su caso, los cursos selectivos, para el ingreso del personal funcionario no docente y del personal laboral en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; excepto en los casos en que dicha competencia esté atribuida a otro órgano.

b) Realizar las pruebas selectivas y cursos selectivos del personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

c) Cuando así esté establecido mediante convenio, realizar las pruebas selectivas del personal propio del resto de Administraciones públicas de Castilla-La Mancha.

d) Organizar e impartir cursos para el perfeccionamiento del personal funcionario no docente y del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades y, en su caso, de las entidades locales de Castilla-La Mancha.

e) Coordinar y autorizar la realización de cursos específicos de formación y perfeccionamiento organizados por cualquier otro órgano de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, destinados a personal dependiente de los mismos que, por su especialización técnica, así lo requieran, siempre que se pretenda su posterior homologación a efectos de promoción profesional del personal afectado.

f) Expedir los diplomas o certificaciones de asistencia y aprovechamiento de los cursos de perfeccionamiento a efectos de su posterior valoración, en su caso, para la promoción profesional y carrera administrativa del personal, así como la homologación a estos mismos efectos de los diplomas o certificaciones expedidos en relación con los cursos de perfeccionamiento señalados en el apartado e) de este artículo.

g) Convocar y organizar seminarios, jornadas, mesas redondas o cualquier otra actividad de reciclaje, formación y perfeccionamiento en materia administrativa, y expedir los diplomas o certificaciones de asistencia a las mismas.

h) Convocar becas y concursos para la realización de estudios y trabajos de investigación relativos a la Administración Pública, fundamentalmente a la autonómica.

i) Investigar en materias relativas a la Administración, en especial las relacionadas con las técnicas de dirección, organización y gestión pública, y, en su caso, publicar los estudios y trabajos de investigación realizados sobre estas materias.

j) Colaborar con otros centros u organismos públicos o privados que tengan atribuidas funciones de naturaleza semejante a las de la Escuela de Administración Regional de Castilla-La Mancha.

k) Realizar cualquier otra actividad que se le encomiende legal o reglamentariamente.

Artículo 3. Competencias de la persona titular de la Dirección General competente en materia de función pública.

Corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de función pública:

a) Ejercer la dirección y gestión de las actividades de la Escuela.

b) El nombramiento del personal docente y colaborador en las actividades de la Escuela.

c) Expedir los certificados, títulos y diplomas acreditativos de los estudios realizados en la Escuela.

d) Cuantas otras funciones le sean encomendadas legal o reglamentariamente.

Artículo 4. Organización.

1. La Escuela de Administración Regional de Castilla-La Mancha se estructura en las unidades administrativas que se establezcan en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

2. Bajo la superior dirección de la persona titular de la Dirección General competente en materia de función pública, las unidades administrativas que la integren actuarán coordinadamente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 132/1990, de 18 de diciembre, por el que se establece la organización y funcionamiento de la Escuela de Administración Regional de Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 14/2012, de 26 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El artículo 4 del Decreto 14/2012, de 26 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 3, que queda redactado de la siguiente manera:

“3. Integrados en la estructura de la Consejería, existen los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo Regional de Municipios.

b) El Consejo Regional de Provincias.

c) El Consejo de Archivos de Castilla-La Mancha.

d) La Comisión Regional de Protección Civil y Emergencias.

e) La Comisión de Coordinación de Policías Locales.

f) El Consejo Asesor de acceso a la Función Pública de Personas con Discapacidad.

g) La Comisión de la Administración Electrónica y Simplificación de Trámites Administrativos.

h) El Comité Regional de Protección de Datos.

Los órganos de los apartados d), e), f) y g) serán presididos, por delegación del Consejero, por la persona titular de la Viceconsejería de Presidencia y Administraciones Públicas; los relacionados en los apartados a), b) y c), por delegación del Consejero, por la persona titular de la Secretaría General de Presidencia y Administraciones Públicas, y el previsto en el apartado h), por quien sea titular de la Dirección General de Función Pública y Justicia”.

Dos. Se suprime el apartado 4.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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