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Mesa del Diálogo Civil

26/12/2012
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Decreto 283/2012, de 11 de diciembre, por el que se constituye y regula la Mesa del Diálogo Civil (BOPV de 24 de diciembre de 2012). Texto completo.

El Decreto 283/2012 tiene por objeto la creación y la regulación de la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento de la Mesa de Diálogo Civil.

La Mesa de Diálogo Civil se constituye como el máximo órgano de carácter consultivo y de participación institucional del Tercer sector de acción social en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DECRETO 283/2012, DE 11 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CONSTITUYE Y REGULA LA MESA DEL DIÁLOGO CIVIL.

La sociedad vasca se ha distinguido históricamente en buena medida por la vitalidad de sus formas de agrupación comunitaria, de acción voluntaria, de solidaridad organizada, de organización cooperativa, de colaboración mutualista, de identificación con lo común y compartido. Este movimiento asociativo, también denominado tercer sector, emerge como un verdadero sujeto social, como un agente diferenciado de otros (sindicales, empresariales, profesionales, políticos...).

Y, en concreto, dentro del amplio mundo del tercer sector, el dedicado a la intervención social ocupa, sin duda, un lugar central y tractor. Su labor en campos que van desde los servicios sociales hasta la ayuda humanitaria, pasando por el comercio justo, el desarrollo comunitario, la financiación ética o la defensa de los derechos humanos aporta un valor añadido específico y reclama su lugar en la toma de decisiones y la construcción de las políticas públicas.

Diversos son los instrumentos normativos de los que nuestras instituciones comunes se han dotado que contribuyen a reconocer, regular, apoyar y defender esta rica diversidad de esfuerzos en cooperación.

Sin embargo, no ha sido hasta finales del año 2008 cuando se publicó la Ley 12/2008, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales, en la que se dio entrada en nuestro ordenamiento, aunque sin definirlo, al tercer sector de acción social, constatando la necesidad de reforzar la colaboración con éste ámbito organizado de la ciudadanía, a pesar de que podemos afirmar que el tercer sector de acción social tiene para nuestro País una relevancia estratégica, y son múltiples las ventajas que aporta, principalmente, pero no sólo, en términos de construcción de valores, creación de capital relacional y vertebración social, además de promover el desarrollo y promoción de derechos sociales o desarrollar una intensa acción preventiva.

Siendo esto así, es de justicia reconocer el proceso de fortalecimiento desarrollado en los últimos años por las entidades no lucrativas, que ha cristalizado en una potente “red de redes”, que es espacio de participación social, pero también expresión organizada de la cooperación y la solidaridad de la ciudadanía, expresión de alto significado cultural, económico y político.

Este proceso de fortalecimiento y vertebración, hoy inacabado fundamentalmente por la inexistencia de una estructura estable de organización y coordinación, ha llevado al tercer sector de acción social a una etapa de madurez y de progresiva significación política que las Administraciones Públicas deben saber aprovechar y tienen la obligación de promover. Y ello, porque el Gobierno Vasco entiende que los derechos sociales son relacionales, es decir, no pueden ser ejercidos sin la participación activa de las personas portadoras de esos derechos.

Por eso, desde el máximo respeto a la autonomía e igualdad de oportunidades de las personas y organizaciones voluntarias, corresponde al Gobierno Vasco cooperar en todo lo que suponga promover e impulsar esas dinámicas sociales.

Partiendo de dicha consideración, este Gobierno ha querido desarrollar fórmulas que permitan cualificar estas formas de intervención social, que den preponderancia a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro: cláusulas sociales, modelos de concertación o contratación que permitan la gestión de servicios sociales de responsabilidad pública a través de estas entidades o fomentar nuevas iniciativas orientadas a la inclusión social y a la economía solidaria. Se están desarrollando modelos de colaboración global que abarcan desde la detección cercana de necesidades sociales hasta la gestión de servicios pasando por la innovación y el desarrollo de nuevos servicios y programas.

Como consecuencia de las funciones de colaboración, fomento, promoción y participación del tercer sector, encomendadas por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales, el Gobierno inició en julio de 2009 un proceso de diálogo con las redes sociales de acción social, habiendo participado las siguientes organizaciones: CONGDE, Coordinadora de oenegés para el desarrollo de Euskadi, Eapn Euskadi, Red europea de lucha contra la pobreza y la exclusión social en Euskadi, Elkartean, Confederación coordinadora de personas con discapacidad física del País Vasco, Fedeafes, Federación de Euskadi de asociaciones de familiares y personas con enfermedad mental, Federpen, Federación Territorial de asociaciones provinciales de pensionistas y jubilados de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia, Fevas, Federación vasca de asociaciones a favor de las personas con discapacidad intelectual, Hirekin, Asociación de entidades de iniciativa e intervención social de Euskadi, Harresiak Apurtuz, Coordinadora de ONG de Euskadi de apoyo a inmigrantes, Hirukide, federación de asociaciones de familias numerosas de Euskadi, Lares Euskadi, Asociación vasca de residencias y servicios de atención a los mayores - sector solidario, ONCE, Organización nacional de ciegos españoles, REAS Euskadi, Red de economía alternativa y solidaria, Ehlabe (Asociación de Entidades de Trabajo Protegido de Euskadi), Gizatea (Asociación de empresas de inserción del País Vasco). Organizaciones que, en conjunto, agrupan o federan a una parte muy significativa de la ciudadanía, con singular potencial económico y laboral, pero sobre todo, como portadores de valores vinculados a la cohesión social, la igualdad y la solidaridad.

En ese marco de diálogo se han desarrollado temas significativos vinculados con el progreso social del País: el desarrollo y aplicación de la ley de servicios sociales, la coordinación sociosanitaria, se ha llevado a cabo un seguimiento de la labor del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales (en temas tales como la reordenación subvencional, dependencia, familia, inmigración, observatorios, mayores, inclusión social o la activación) y otros contenidos vinculados a la acción del Gobierno Vasco de relevancia para las entidades sociales (sanidad, inmigración, educación y vivienda). Además, cuentan con un representante presente en el Consejo Económico y Social. Esta Mesa de Diálogo Civil se ha convertido ya hoy en herramienta de referencia en la interlocución política entre una Administración Pública y el tercer sector, que podríamos reseñar como buena práctica política en línea con un modelo de gobernanza participativa.

El presente Decreto tiene como objetivo fundamental dar carta de naturaleza en el ordenamiento jurídico al Diálogo Civil, configurando el máximo órgano de carácter consultivo y de participación institucional del tercer sector de acción social en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Su objetivo es el de impulsar y facilitar la interlocución entre Gobierno y tercer sector en clave de gobernanza, con el fin de construir acuerdos que tengan verdadera influencia en el diseño y ejecución de las políticas públicas y que permitan al tercer sector comprometerse en y con dichas políticas, a partir de una información recibida en tiempo y forma y de una participación efectiva.

La Mesa de Diálogo Civil se concibe como espacio complementario de los diferentes consejos, comisiones y foros que canalizan la participación de los distintos agentes en el diseño y evaluación de las políticas públicas.

Su breve articulado desarrolla los siguientes contenidos: después de establecer el órgano que constituye la Mesa de Diálogo Civil, define al tercer sector de acción social que, en esencia, recoge el concepto acuñado por la Plataforma Estatal de ONG de Acción Social, con algunas variaciones menores que intentan adecuar su comprensión a la realidad vasca.

Teniendo en cuenta las tareas a abordar por la Mesa de Diálogo Civil, mayoritariamente de carácter social y de intervención social, se considera adecuado que funcionalmente dependa del Departamento que tenga encomendada el área de los asuntos sociales.

Además, se determina su composición y funciones, así como la representatividad del mismo, que se desarrollará por su Presidencia, sustituido por la Vicepresidencia cuando así proceda, y el modelo de funcionamiento y régimen de acuerdos. En su artículo 9 se incorpora la figura de una Secretaría Técnica, dependiente de la Mesa de Diálogo Civil, que, además de llevar la correspondiente labor documental, cumpla con otros cometidos de soporte para la Mesa y el Tercer sector de acción social, en el proceso de configuración que está llevando a cabo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la creación y la regulación de la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento de la Mesa de Diálogo Civil.

Artículo 2.- Naturaleza.

La Mesa de Diálogo Civil se constituye como el máximo órgano de carácter consultivo y de participación institucional del Tercer sector de acción social en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3.- Tercer sector de acción social.

A efectos del presente Decreto, se define como tercer sector de acción social el conjunto de entidades de carácter privado, formalmente organizadas y con ausencia de ánimo de lucro, que se dediquen prioritariamente a la promoción de la solidaridad social, así como al impulso de la participación social de las personas, los derechos sociales, la inclusión y la cohesión social en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 4.- Adscripción.

La Mesa del Diálogo Civil será un órgano adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de asuntos sociales, sin integrarse en su estructura orgánica.

Artículo 5.- Objetivo.

La Mesa de Diálogo Civil tiene como misión incidir en las políticas sociales de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con el objetivo de mejorar el bienestar de las personas con necesidades sociales no cubiertas y conseguir su plena inclusión social.

Asimismo, será objetivo de la Mesa de Diálogo Civil proporcionar asistencia, vertebrar y fortalecer al propio Tercer sector de acción social, sus plataformas y redes, así como fomentar la dimensión cooperativa entre ellas, consiguiendo la consolidación de las entidades y el reconocimiento de su acción por parte de los sectores de las administraciones públicas y el conjunto de la sociedad vasca.

Artículo 6.- Composición.

1.- La Mesa de Diálogo Civil se integra por veinte miembros, cuatro de ellos procedentes de la Administración General del País Vasco, y los dieciséis restantes procedentes del tercer sector de acción social.

2.- Son miembros de la Mesa de Diálogo Civil, por parte de la Administración General del País Vasco:

a) Como miembros natos de la Mesa, el Consejero o la Consejera y el Viceconsejero o la Viceconsejera que tengan encomendada la materia de asuntos sociales, cuya asistencia es delegable en una persona que ostente Alto Cargo del Gobierno Vasco. Estos miembros no tendrán derecho a voto.

b) El Director o la Directora competente en materia de política comunitaria.

c) Un técnico o una técnica de la Dirección competente en materia de política comunitaria.

3.- En cuanto a los miembros de Mesa de Diálogo Civil que actúan en representación del tercer sector de acción social, catorce de los miembros serán designados inicialmente por cada una de las organizaciones y redes de segundo nivel que se establecen en el anexo del presente Decreto.

4.- Los dos miembros restantes que actúan en representación del tercer sector de acción social serán designados en la forma que se establezca en el reglamento de funcionamiento de la Mesa de Diálogo Civil que se apruebe por el citado órgano.

No obstante, en tanto no se produzca la aprobación del reglamento citado en el párrafo anterior, la Mesa de Diálogo Civil podrá acordar, por mayoría absoluta de los miembros que la componen, la designación de estos dos miembros, o de uno de ellos, entre organizaciones o redes que agrupen a entidades que realicen actuaciones dirigidas a colectivos diversos, y cuyo ámbito de actuación sea el Tercer sector de acción social.

Asimismo, cada uno de estos dos miembros no será tenido en cuenta a efectos de quórum para la válida constitución de las sesiones, ni a efectos de la válida adopción de acuerdos, hasta que no se realice su designación como miembro de la Mesa del Diálogo Civil.

5.- En el reglamento de funcionamiento de la Mesa de Diálogo Civil se determinará, además del procedimiento concreto de incorporación a la misma de los dos miembros citados en el apartado anterior, el procedimiento de baja o sustitución de las organizaciones o redes que sean miembro del citado órgano.

6.- En la designación de las personas que hayan de formar parte de la Mesa de Diálogo Civil se ha de procurar una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada.

Artículo 7.- Funciones.

1.- De acuerdo a la naturaleza de la Mesa de Diálogo Civil, le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) Emitir informes, que no tendrán carácter vinculante, a solicitud de la Administración General del País Vasco, sobre iniciativas legislativas de origen gubernamental cuya materia esté específicamente relacionada con la participación social y el voluntariado, la promoción de la solidaridad, los derechos sociales, la inclusión, la cohesión social, la diversidad e integración social y el empleo.

b) Formular propuestas al Gobierno Vasco sobre líneas estratégicas y prioridades de actuación de las políticas dirigidas a los colectivos objeto de su intervención, en el ámbito de la Administración General del País Vasco.

c) Elaborar dictámenes, resoluciones, recomendaciones o informes, por propia iniciativa o a petición del Gobierno Vasco o del Parlamento Vasco sobre las materias reseñadas en el apartado a) del presente artículo.

d) Realizar aportaciones a las evaluaciones de los instrumentos de planificación del Gobierno Vasco en el ámbito objeto de su actuación.

e) Realizar investigaciones relativas al tercer sector y en ámbitos específicos de especial interés de la Mesa, así como desarrollar un centro de documentación sobre el tercer sector.

f) Elevar al Parlamento, anualmente, una memoria o anuario, que enunciando la actividad realizada, contenga una descripción de la realidad del tercer sector de acción social y su relación con el conjunto de las Administraciones Públicas Vascas.

g) Organizar y estructurar la Mesa de Diálogo Civil con autonomía, así como aprobar su propia planificación y programación.

h) Elaborar el reglamento de funcionamiento de la Mesa del Dialogo Civil.

2.- Al margen de las funciones arriba expuestas, las administraciones públicas vascas podrán, si así lo estiman oportuno, proporcionar información a la Mesa de Diálogo Civil de aquellas iniciativas normativas o de planificación relativas al Tercer sector de acción social que les afecten.

Artículo 8.- El Presidente o la Presidenta.

1.- El Presidente o la Presidenta será designado o designada entre los diferentes miembros que componen la Mesa del Diálogo Civil.

2.- El Presidente o la Presidenta de la Mesa de Diálogo Civil tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la Mesa de Diálogo Civil.

b) Convocar las sesiones, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates.

c) Formular el orden del día de las sesiones.

d) Disponer el cumplimiento de lo acordado y visar las actas.

3.- La duración de este cargo será de dos años, sin perjuicio de su renovación por otros dos años.

Artículo 9.- El Vicepresidente o la Vicepresidenta.

1.- El Vicepresidente o la Vicepresidenta será designado o designada entre los diferentes miembros que componen la Mesa del Diálogo Civil, y desempeñará aquellas funciones delegadas por el presidente o la presidenta y cuantas sean inherentes a su condición.

2.- En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el vicepresidente o la vicepresidenta sustituirá al presidente o la presidenta en la totalidad de sus funciones.

3.- La duración de este cargo será de dos años, sin perjuicio de su renovación por otros dos años.

Artículo 10.- El Secretario o Secretaria.

El Secretario o la Secretaria será designado o designada entre los diferentes miembros que componen la Mesa del Diálogo Civil, y tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) Asistir a las sesiones que celebré la Mesa del Diálogo Civil con voz y voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la Presidencia, así como las citaciones a las personas miembros del mismo.

c) Mantener a disposición de las personas miembros de la Mesa del Diálogo Civil cuantos documentos se refieran a los asuntos incluidos en el orden del día.

d) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

e) Ordenar y preparar el despacho de los asuntos, informes, propuestas o documentos que se desee presentar a la Mesa del Diálogo Civil.

f) Redactar y autorizar las actas de las sesiones.

g) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos adoptados con el visto bueno del Presidente o la Presidenta, haciendo constar expresamente, en su caso, que la certificación es anterior a la aprobación del acta correspondiente.

h) Ejecutar los acuerdos adoptados.

i) Archivar la documentación.

j) Cuantas otras funciones sean inherentes al cargo de Secretario y Secretaria.

Artículo 11.- Funcionamiento y régimen de acuerdos.

1.- La Mesa de Diálogo Civil se reunirá, en sesión ordinaria, como mínimo cada tres meses, y en sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o la Presidenta por propia iniciativa o a petición de, al menos, una tercera parte de sus miembros.

2.- Para entender válidamente constituida una sesión, sea ordinaria o extraordinaria, es necesario que asistan a la misma la Presidenta o el Presidente, la Secretaria o el Secretario y al menos la mitad de los y las miembros de la Mesa.

3.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros del órgano colegiado, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 6.4. Los miembros natos no tienen derecho a voto.

4.- Las sesiones no serán públicas. Sí lo serán, en cambio, sus actas, informes, dictámenes, resoluciones, informes o recomendaciones, de los que en todo caso habrá de darse cuenta, de forma sucinta, en la memoria anual.

5.- Para su mejor funcionamiento, la Mesa de Diálogo Civil podrá constituir grupos de trabajo o ámbitos de discusión que en ningún caso pueden asumir la realización de sus funciones.

6.- La Mesa de Diálogo Civil podrá aprobar un reglamento interno de funcionamiento que, sin alterar lo aquí dispuesto, pormenorice las funciones y la forma de adopción de acuerdos.

Artículo 12.- Mandato de las y los miembros.

1.- La duración del mandato de las personas miembros de la Mesa de Diálogo Civil será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos al término de su mandato. Una vez transcurrido el plazo referido, continuarán desempeñando sus funciones hasta que surta efecto el nombramiento de quien les suceda.

2.- El mandato de los miembros del órgano podrá expirar antes de la finalización de su período de duración en los siguientes supuestos:

a) Revocación o cese acordado por la administración pública o entidad, organización o red que lo nombró.

b) Pérdida de la condición en virtud de la cual fue nombrado, en aquellos miembros que lo fueran por razón de su cargo.

c) Renuncia, presentada ante el presidente o presidenta del órgano.

d) Fallecimiento.

e) Resolución firme, de carácter judicial o administrativa, que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.

3.- En los supuestos previstos en el apartado anterior, las sustituciones que hayan de producirse lo serán por el tiempo que reste del mandato de la persona sustituida.

Artículo 13.- Suplencias.

La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las entidades, organizaciones o redes del tercer sector de acción social podrán designar suplentes de sus representantes en la Mesa del Diálogo Civil, quienes ejercerán sus funciones en ausencia de éstos. La designación de las personas suplentes se realizará de forma simultánea a la de los y las representantes y se aplicará el mismo sistema de designación.

Artículo 14.- Financiación de la Mesa del Diálogo Civil.

Para el correcto ejercicio de las funciones propias de la Mesa del Diálogo Civil, así como para facilitar la consecución de sus objetivos, orientados a la asistencia, fortalecimiento y vertebración del Tercer sector de acción social, de sus plataformas y redes y a fomentar la dimensión cooperativa entre ellas, desde el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de asuntos sociales se destinarán los correspondientes recursos económicos, los cuales procederán de los créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o en normas con rango de Ley de carácter presupuestario.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Régimen supletorio.

En todo lo no dispuesto en el presente Decreto y en las normas de funcionamiento que apruebe la Mesa del Dialogo Civil será de aplicación lo establecido para los órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en especial en lo referente a cuestiones procedimentales o relativas a órganos colegiados.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO AL DECRETO 283/2012, DE 11 DE DICIEMBRE

Las catorce redes y federaciones del tercer sector de acción social que participan en la Mesa de Diálogo Civil son las siguientes:

1.- CONGDE, Coordinadora de ONGs para el desarrollo de Euskadi.

2.- Eapn Euskadi, Red europea de lucha contra la pobreza y la exclusión social en Euskadi.

3.- Elkartean, Confederación coordinadora de personas con discapacidad física del País Vasco.

4.- Fedeafes, Federación de Euskadi de asociaciones de familiares y personas con enfermedad mental.

5.- Federpen, Federación Territorial de asociaciones provinciales de pensionistas y jubilados de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia.

6.- Fevas, Federación vasca de asociaciones a favor de las personas con discapacidad intelectual.

7.- Hirekin, Asociación de entidades de iniciativa e intervención social de Euskadi.

8.- Harresiak Apurtuz, Coordinadora de ONG de Euskadi de apoyo a inmigrantes.

9.- Hirukide, Federación de asociaciones de familias numerosas de Euskadi.

10.- Lares Euskadi, Asociación vasca de residencias y servicios de atención a los mayores - sector solidario.

11.- ONCE, Organización nacional de ciegos españoles.

12.- REAS Euskadi, Red de economía alternativa y solidaria.

13.- Ehlabe (Asociación de Entidades de Trabajo Protegido de Euskadi).

14.- Gizatea (Asociación de empresas de inserción del País Vasco).

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    Queda confirmada la sentencia que declaró la existencia de la vulneración del derecho a la intimidad denunciada, producida por la captación de imágenes del demandante por una cámara de seguridad, instalada por los ahora recurrentes entre su domicilio y el del aquél, en el camino que constituye una serventía que separa las propiedades de ambos, ello, ante los robos que se venían produciendo. En el caso examinado las cámaras, sin sonido, graban lo que acontece en dicho camino, considerándose que aunque el actor no desarrolle ninguna actividad que pueda considerarse integrada en el ámbito de su vida personal y familiar se produce la intromisión ilegítima denunciada En este sentido el TS señala que se ha ponderado adecuadamente la instalación y los medios de grabación de imágenes empleados, pues de acuerdo con el principio de proporcionalidad, en este caso, es evidente que, aunque el fin perseguido con la instalación era legítimo -habiéndose aducido razones de seguridad-, el medio empleado ha sido excesivo, captando imágenes de la vida privada del demandante y de su familia, al quedar grabadas las entradas y salidas de su domicilio por cualquiera de las tres puertas que tiene la vivienda, sin que se haya acreditado que existiera una situación de inseguridad tal que requiriera de medios de vigilancia tan drásticos. Asimismo, se mantiene la existencia de daños morales, producidos como consecuencia de la instalación, junto a las cámaras, de unos focos de luz que permitían la grabación de imágenes nocturnas, de suerte que los sucesivos episodios de encender y apagar fueron una molestia adicional que no han de ser soportadas en el orden de los acontecimientos normales de la vida. 13/04/2011
  • El Supremo declara que una vez probado el incumplimiento de un contrato de renta vitalicia es procedente pedir la garantía que se estime oportuna para garantizar el pago de las rentas futuras, por lo que la condena aquí impuesta a constituir hipoteca, no es contraria al art. 1805 CC
    Queda confirmada la sentencia que, estimando la demanda sobre incumplimiento de un contrato de renta vitalicia, condenó a la ahora recurrente al pago de las cantidades debidas, más la cantidad resultante de aplicar la actualización por IPC a las pensiones no satisfechas, así como los intereses, y obligó a constituir una hipoteca en garantía del pago de las pensiones futuras. Declara la Sala que, en contra de lo sostenido en el recurso, el art. 1805 CC no se ha infringido con la condena a constituir hipoteca sobre el inmueble de la recurrente, porque no se exige en la mencionada disposición que exista un pacto entre las partes que fije el tipo de garantía que debe prestarse por el deudor de las pensiones en el caso de impago de las mismas y con la finalidad de asegurar las pensiones futuras. Es decir, una vez probado el incumplimiento del contrato de renta vitalicia, procede pedir el aseguramiento de que se trate, ya que si el acreedor de la pensión no puede pedir la resolución por incumplimiento, no debe quedar a merced del deudor, exponiéndose a sucesivos y constantes incumplimientos con las consiguientes reclamaciones, así, de este modo, el art. 1805 CC equilibra las consecuencias del no cumplimiento del contrato. 12/04/2011

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