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Complemento específico de los puestos de trabajo que conlleven la realización de guardias localizadas en el desempeño de sus funciones en materia de seguridad y salud

24/12/2012
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Decreto 242/2012, de 18 de diciembre, por el que se establece el componente singular a adicionar al complemento específico de los puestos de trabajo que conlleven la realización de guardias localizadas en el desempeño de sus funciones en materia de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 21 de diciembre de 2012). Texto completo.

DECRETO 242/2012, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL COMPONENTE SINGULAR A ADICIONAR AL COMPLEMENTO ESPECÍFICO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE CONLLEVEN LA REALIZACIÓN DE GUARDIAS LOCALIZADAS EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS EMPRESAS Y CENTROS DE TRABAJO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La necesidad de contar con una rigurosa investigación de los accidentes laborales, que sirva de base para la exigencia de las responsabilidades que establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales, no solo de naturaleza administrativa sino también en el orden jurisdiccional penal; la necesidad de propiciar la coordinación de todos los intervinientes en la investigación de los accidentes de trabajo; así como la exigencia de intervención inmediata en la producción del accidente, determinan la conveniencia de establecer un sistema de organización de guardias localizadas que garantice la rápida intervención en los accidentes laborales.

El 17 de junio de 2010 se firmó en Madrid el “Convenio de Colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo e Inmigración, la Fiscalía General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores y la ejecución de las sentencias condenatorias”, que tiene por objeto, según su cláusula primera:

“Establecer mecanismos de cooperación, así como canales de comunicación ágiles entre las partes para garantizar la investigación rápida y eficaz de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores y la ejecución de las sentencias condenatorias. Para la consecución del citado objetivo, se articulará la cooperación técnica y material precisa para asegurar la existencia de canales de información recíprocos sobre los siniestros laborales mortales o lesiones graves de los trabajadores entre los diferentes sujetos intervinientes en la investigación de los accidentes de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma”.

En dicho convenio, las partes firmantes se comprometieron a regular el procedimiento oportuno para la comunicación inmediata de los accidentes laborales por parte de los servicios de emergencia a la Inspección de Trabajo, Autoridad Laboral, Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Autónoma y a urgencias sanitarias, así como a la Policía Judicial a través de los canales previstos con los centros operativos permanentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

La consecución de los fines previstos en el convenio citado hace necesario establecer el sistema de guardias localizadas en colaboración con el Centro de Coordinación de Emergencias 112 de Extremadura “Cabo Primero Alberto Guisado Majano”, de forma que los Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales, Especialidad Salud Laboral, sean informados de los accidentes de trabajo mortales y graves ocurridos y puedan personarse rápidamente.

En base a lo anterior, urge regular el componente del complemento específico que haya de retribuir la realización de las referidas guardias localizadas, sin perjuicio de abordar en un futuro inmediato, a través de un solo texto legal, el tratamiento de los diferentes colectivos que dentro del subsector administración general participan en su régimen de jornada del sistema de guardias de disponibilidad.

En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, a propuesta del Consejero de Administración Pública, previa negociación en la Mesa Sectorial de Administración General y tras deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de diciembre de 2012, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Mediante el presente decreto se establece el componente singular a adicionar al complemento específico de los puestos de trabajo de personal funcionario adscritos a los Centros Extremeños de Seguridad y Salud Laboral, cuyos ocupantes participen en el sistema de guardias localizadas establecido para la investigación rápida y eficaz de los accidentes de trabajo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El referido componente se asignará a aquellos puestos de trabajo de personal funcionario adscritos a los Centros Extremeños de Seguridad y Salud Laboral, cuyos ocupantes participen en el sistema de guardias localizadas establecido para la investigación rápida y eficaz de los accidentes de trabajo, en atención a las características de la prestación de sus servicios y, en particular, a su peculiar disponibilidad y a la distribución irregular de su jornada.

2. Dichas guardias, que serán obligatorias, salvo causas debidamente justificadas, y previamente programadas con carácter semanal, suponen la exigencia de que los funcionarios designados deben estar localizados y en condiciones de plena disponibilidad fuera de su jornada ordinaria de trabajo, además de fines de semana y festivos.

Este tipo de componente de complemento específico se identificará en la correspondiente relación de puestos de trabajo como GL (GUARDIA LOCALIZADA).

Artículo 3. Cuantía y asignación.

La cuantía correspondiente al referido componente singular será de 200 euros por guardia localizada, la cual vendrá a incrementar la cuantía del complemento específico que ya tenga asignado cada puesto de trabajo en la relación de puestos de trabajo.

Su percepción estará, en todo caso, condicionada a la previa acreditación de la efectiva realización de la guardia localizada, y a la preceptiva asignación al puesto mediante el instrumento de la relación de puestos de trabajo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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