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Desarrollo de la Ley de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria en materia de limitaciones en la planificación y ejecución presupuestaria de las subvenciones públicas

24/12/2012
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Decreto 44/2012, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 7/2012, de 24 de octubre, de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria en materia de limitaciones en la planificación y ejecución presupuestaria de las subvenciones públicas (BOCYL de 21 de diciembre de 2012). Texto completo.

El Decreto 44/2012 establece los supuestos en los que no será de aplicación la limitación contemplada en el apartado 1 del artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 24 de octubre, de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria.

La Ley 7/2012, de 24 de octubre, de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 44/2012, DE 20 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 7/2012, DE 24 DE OCTUBRE, DE ESTABILIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA EN MATERIA DE LIMITACIONES EN LA PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS.

La Ley 7/2012, de 24 de octubre Vínculo a legislación, de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria establece una serie de instrumentos dirigidos a reforzar los principios de estabilidad y sostenibilidad financiera del gasto en el sector público autonómico y otras medidas que permiten planificar financieramente la actividad de la Administración.

El artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 24 de octubre, con el fin de facilitar la planificación financiera de la actividad de la administración, limita el reajuste de anualidades de las subvenciones públicas y de las aportaciones dinerarias a entidades del sector público autonómico, de manera que no podrán extender su imputación presupuestaria más allá de un año en relación con la última anualidad contemplada en el momento de su concesión u otorgamiento. No obstante, se contempla que tal limitación no resulte de aplicación a aquellas subvenciones que se determinen reglamentariamente.

En el ejercicio de la habilitación de desarrollo normativo prevista en el artículo 8 y en la Disposición final segunda de la Ley 7/2012, de 24 de octubre Vínculo a legislación, de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria, el presente decreto determina las subvenciones públicas a las que no será de aplicación la limitación prevista en el apartado 1 del artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 24 de octubre, con el objetivo de compatibilizar el rigor y disciplina en la ejecución presupuestaria con la financiación de determinadas actuaciones por la Comunidad de Castilla y León.

El artículo único establece las subvenciones a las que no será de aplicación la limitación contemplada en el artículo 8.1 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012 y al mismo tiempo señala las condiciones aplicables, en su caso, en el reajuste de anualidades de aquéllas. La subvenciones son las financiadas con recursos finalistas, las que financien determinadas actuaciones en concurrencia con otras subvenciones concedidas por otras administraciones públicas y las subvenciones concedidas antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2012, de 24 de octubre Vínculo a legislación, en las que concurran determinadas circunstancias.

La Disposición final establece la entrada en vigor del presente decreto el mismo día su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de diciembre de 2012

DISPONE:

Artículo único. Limitaciones en la planificación y ejecución presupuestaria de determinadas subvenciones públicas.

La limitación contemplada en el apartado 1 del artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 24 de octubre, de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria no será de aplicación a las subvenciones siguientes:

a) Las financiadas con recursos finalistas. Podrán tramitarse reajustes de anualidades que supongan su imputación presupuestaria, como máximo, en el último año que se haya establecido como límite para la justificación de dichos recursos finalistas.

b) Las que concurran con otras subvenciones concedidas por otras Administraciones que en conjunto contribuyan a financiar, en el marco de un convenio de colaboración entre administraciones, una actuación o conjunto de actuaciones previstas en dicho convenio. Podrán tramitarse reajustes de anualidades que supongan su imputación presupuestaria, como máximo, en el año siguiente a aquel en que las otras Administraciones hayan establecido como límite para su justificación, bien en el momento de la concesión o en un momento posterior.

c) Las subvenciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2012, de 24 de octubre Vínculo a legislación, de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria que hayan sido objeto de reajustes con posterioridad a su concesión. Podrán tramitarse reajustes de anualidades siempre que ello no suponga extender la imputación presupuestaria de las mismas más allá de un ejercicio respecto a la última anualidad contemplada en el momento de entrada en vigor de la ley. No obstante, el reajuste de anualidades podrá extenderse hasta el año 2014 en las subvenciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2012, de 24 de octubre Vínculo a legislación, cuya última anualidad prevista sea el año 2012, hayan sido o no objeto de reajuste.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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