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  • EDICIÓN DE 21/12/2012
 
 

CGPJ

El CGPJ rechaza que se atribuyan a los órganos judiciales las reclamaciones relacionadas con salvamento de buques

21/12/2012
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Estas actuaciones se tramitan actualmente en el ámbito administrativo

MADRID, 20 (EUROPA PRESS)

El Consejo General del Poder Judicial ha aprobado este jueves su informe al Anteproyecto de Ley de Navegación Marítima, que prevé que las reclamaciones relacionadas con el salvamento de buques pasen a atribuirse a los órganos jurisdiccionales en lugar de ser resueltas por órganos de naturaleza administrativa.

A este respecto, el órgano de gobierno delos jueces reclama al Gobierno un "esfuerzo" por explicitar los motivos que llevan a atribuir a los órganos judiciales una materia "tan altamente especializada y que se venía desarrollando de forma satisfactoria por órganos de naturaleza administrativa"

El Consejo muestra tambén sus reticencias por la atribución a los juzgados de estas reclamaciones "en un contexto que viene estando marcado precisamente por la tendencia opuesta, esto es, por la desjudicialización de materias que no exijan la intervención jurisdiccional".

Este Anteproyecto tiene por objeto regular el marco en el que se inscriben las actividades propias del tráfico marítimo, incluidos los instrumentos y vehículos que hacen posibles tales actividades y los sujetos que las protagonizan.

BUQUES EXTRANJEROS

En materia de jurisdicción de los Tribunales españoles sobre buques extranjeros el informe sugiere al legislador revisar el artículo 44 del Anteproyecto, "pues parece anteponer el ejercicio de la jurisdicción penal española, conforme a nuestra norma interna, a lo dispuesto en el art. 27.1 de la Convención de Naciones Unidas sobre del Derecho del Mar (CONMAR) cuando debería suceder al contrario".

En una nota hecha pública este jueves, el CGPJ explica que la CONMAR da por supuesta la jurisdicción del Estado ribereño pero, pese a ella, introduce limitaciones a la posibilidad de practicar detenciones o investigar presuntos delitos cometidos a bordo de un buque extranjero durante su paso por el mar territorial, con el objetivo de salvaguardar la navegación marítima internacional.

En cuanto a la limitación de la responsabilidad por reclamaciones de Derecho marítimo, el informe del Consejo alerta de que el artículo 4 del Convenio sobre la Limitación de Responsabilidad por Créditos Marítimos impide que el derecho a limitar la responsabilidad beneficie a quien haya causado el perjuicio intencionadamente o a sabiendas de que probablemente se originaría tal perjuicio, lo que significa que en el ámbito penal seguirá sin ser posible que el autor material de los hechos pueda beneficiarse del régimen de limitación de la responsabilidad.

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