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Parque Arqueológico de Segóbriga, en Saelices

21/12/2012
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Decreto 157/2012, de 13/12/2012, por el que se modifica el Decreto 99/2002, de 9 de julio, por el que se declara el Parque Arqueológico de Segóbriga, en Saelices (Cuenca) (DOCM de 20 de diciembre de 2012). Texto completo.

DECRETO 157/2012, DE 13/12/2012, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 99/2002, DE 9 DE JULIO, POR EL QUE SE DECLARA EL PARQUE ARQUEOLÓGICO DE SEGÓBRIGA, EN SAELICES (CUENCA).

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 4/2001, de 10 de mayo, de Parques Arqueológicos de Castilla-La Mancha, el Decreto 99/2002, de 9 de julio, por el que se declara el Parque Arqueológico de Segóbriga en Saelices (Cuenca), estableció como forma de gestión la del Consorcio constituido con entidades que persigan fines de interés común. Esta entidad de gestión se extinguió con ocasión del Decreto 239/2010, de 14 de diciembre, que vino a atribuir la gestión del Parque Arqueológico a la Fundación Cultura y Deporte de Castilla-La Mancha.

Con el objetivo de optimizar los recursos públicos existentes, y establecer un criterio de uniformidad en el modo de gestión de la Red de Parques Arqueológicos de Castilla-La Mancha, se considera oportuno atribuir la gestión del mismo al Centro del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, creado por Decreto 81/2012, de 26 de abril, de declaración del Parque Arqueológico del Tolmo de Minateda en Hellín (Albacete), el cual ya viene gestionando los Parques Arqueológicos de Alarcos, Carranque y Tolmo de Minateda.

En su virtud, y de conformidad con la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de diciembre de 2012, dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 99/2002, de 7 de julio, de declaración del Parque Arqueológico de Segóbriga, en Saelices (Cuenca).

Uno. Se modifica el artículo 4 que queda redactado en los términos siguientes:

“Artículo 4. Gestión.

El Parque Arqueológico de Segóbriga será gestionado por el Centro del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.” Dos. Se derogan los artículos 5 y 6 relativos a la Junta Asesora del Parque.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto y en particular el Decreto 239/2010, de 14 de diciembre.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural para dictar las disposiciones y emitir aquellos actos que sean precisos para el desarrollo y la ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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