Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/12/2012
 
 

470 asuntos

Los juzgados de Valencia registran en los dos primeros días de tasas judiciales diez asuntos menos que el año pasado

20/12/2012
Compartir: 

Los juzgados de Valencia han registrado en los dos primeros días de la aplicación de las tasas judiciales puestas en marcha por el Gobierno central diez asuntos menos que en el mismo período de 2011. En concreto se han contabilizado 470, frente a los 480 asuntos de hace un año, según datos facilitados por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

VALENCIA, 19 (EUROPA PRESS)

En concreto, este lunes se registraron 273 asuntos --210 de primera instancia, 33 de contencioso y 30 mercantiles--, una cifra superior a la que hubo el mismo lunes de 2011, que contó con 257 asuntos en estas áreas. No obstante, el martes frente a los 223 asuntos de 2011, hubo 197 asuntos en los juzgados valencianos. De ellos, 143 en primera instancia, 25 en contencioso y 29 en mercantil.

Según han explicado desde el TSJCV, las tasas no tienen necesariamente que abonarse a la presentación de una demanda o un recurso. Cuando la demanda o recurso llega al secretario, si no está liquidada la tasa, si aparece como no abonada, requirará al demandante o recurrente para que abone.

Los secretarios judiciales de Castellón, reunidos el martes, establecieron que cuando llegue una demanda sin plazo --por ejemplo, por un divorcio-- si no se ha abonado la tasa, el secretario fijará un plazo, que comunicará al demandante, para que pague. Si transcurrido ese plazo, la tasa no se ha abonado, entonces el procedimiento quedaría concluido. Esa decisión puede ser recurrida por el usuario y, en cualquier caso, esa demanda puede volver a ser presentada.

Asimismo, han señalado que, en el caso de los recursos, el plazo para abonar la tasa es el plazo que existe para recurrir. Es decir, si se fijan 10, 15 o 20 para recurrir la sentencia de un despido, es ese mismo tiempo el que tendrá el usuario para abonar la correspondiente tasa. El plazo, aquí, sí cuenta. Es decir, si no se paga la tasa no se podrá volver a recurrir.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana