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Ayudas para la integración en situaciones de emergencia social

20/12/2012
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Orden de 11 de diciembre de 2012 por la que se convocan ayudas para la integración en situaciones de emergencia social (AISES) para 2012- 2013 (DOE de 19 de diciembre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE DICIEMBRE DE 2012 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA INTEGRACIÓN EN SITUACIONES DE EMERGENCIA SOCIAL (AISES) PARA 2012- 2013.

El Decreto 281/2011, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las Ayudas para la Integración en Situaciones de Emergencia Social (AISES) en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de dichas ayudas para 2011-2012, establece las bases reguladoras para la concesión de las Ayudas para la Integración en Situaciones de Emergencia Social (AISES), que posibiliten la cobertura de las necesidades básicas de las personas que carezcan de recursos económicos, con la finalidad de propiciar su integración social.

El citado Decreto establece en su artículo 9.1 que el procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, dado que la justificación social y la finalidad de la ayuda impide la concurrencia pública.

De este modo, mediante la presente orden, la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Salud y Política Social, hace pública, para los años 2012 y 2013, la convocatoria de ayudas destinadas a la integración en situaciones de emergencia social.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en el uso de las facultades que me confieren la Disposición Adicional Segunda del citado Decreto 281/2011, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, y el artículo 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente orden es realizar la convocatoria pública, por el procedimiento de concesión directa y a través de convocatoria abierta, para la concesión de ayudas que posibiliten la cobertura de las necesidades básicas de las personas que carezcan de recursos económicos con la finalidad de propiciar su integración social, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2012 y 2013.

2. Las ayudas contempladas en la presente orden están reguladas en el Decreto 281/2011, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las Ayudas para la Integración en Situaciones de Emergencia Social (AISES) en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de dichas ayudas para 2011-2012 (DOE n.º 225, de 23 de noviembre de 2011).

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas en quienes concurran las condiciones y requisitos previstos en los artículos 5 Vínculo a legislación, 6 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación del citado Decreto 281/2011, de 18 de noviembre, y cumplan las obligaciones exigidas en el artículo 8 del mismo.

Artículo 3. Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes.

1. El procedimiento para la concesión de estas ayudas se iniciará mediante solicitud del interesado, dirigida a la persona titular de la Dirección General de Política Social y Familia, a la que se acompañarán los documentos que acrediten la necesidad de la ayuda y, en todo caso, los exigidos para la modalidad extraordinaria u ordinaria, respectivamente, en los artículos 20 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación del Decreto 281/2011, de 18 de noviembre.

2. Las solicitudes, que se formalizarán en el modelo normalizado que figura en el Anexo I del Decreto 281/2011, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, y que se acompaña asimismo como Anexo I a la presente Orden, podrán presentarse durante todo el plazo de vigencia de la convocatoria, que será de un año a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Para la modalidad extraordinaria se presentará una única solicitud por convocatoria y unidad familiar y/o de convivencia.

Para la modalidad ordinaria, no se podrá solicitar una nueva ayuda de esta modalidad si se está percibiendo otra de la convocatoria anterior.

3. Las solicitudes podrán ser presentadas en todos los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De esta manera podrán presentarse:

a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

1.º) Cualesquiera órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas estas oficinas como oficinas de registro de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2.º) Los órganos de la Administración General del Estado.

3.º) Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.

4.º) Las Entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para actuar como registro concertado.

b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En cualquier otro órgano que indique una norma específica.

4. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento e impugnación.

Notificación de la resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde a la persona titular del Servicio de Prestaciones Sociales, cuyo titular emitirá su correspondiente propuesta de concesión, previo informe del equipo técnico correspondiente, en el que quedará constancia de que en el solicitante concurren todos los requisitos establecidos en el presente Decreto para poder ser beneficiario de la ayuda.

2. La concesión de las ayudas será resuelta y notificada al interesado, de conformidad con los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la persona titular de la Dirección General de Política Social y Familia, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya sido presentada de conformidad con lo dispuesto el artículo 3.3 de la presente orden.

La falta de notificación de la resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

La resolución de los expedientes instruidos al amparo del Decreto 281/2011, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, no agota la vía administrativa y frente a la misma, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Salud y Política Social, en los términos previstos en el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Financiación.

1. El crédito total de la convocatoria, por importe de 991.798,76 euros, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.252B.480.00, código de proyecto 2000.14.04.0003.00, denominado “Ayudas para situaciones de emergencia social” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con un importe de 1.798,76 euros para 2012, 490.000 euros para 2013 y 500.000,00 euros para 2014.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 281/2011, de 18 de noviembre, estas ayudas tienen naturaleza subvencional, quedando su concesión sujeta a la existencia de crédito consignado para esa finalidad en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las ampliaciones de crédito que se reconozcan.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la Dirección General de Política Social y Familia para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Salud y Política Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Anexos

Omitidos.

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