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Régimen de organización y funciones del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León

20/12/2012
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Decreto 41/2012, de 13 de diciembre, por el que se regula el régimen de organización y funciones del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León (BOCYL de 19 de diciembre de 2012). Texto completo.

El Decreto 41/2012 tiene por objeto regular la composición y funciones del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, así como su régimen de organización y funcionamiento.

El Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, como máximo órgano de participación, asesoramiento, consulta y propuesta en materia de servicios sociales, tiene por objeto articular la participación ciudadana y la de las diferentes instancias intervinientes en los servicios sociales, así como contribuir al mejor desarrollo, calidad y eficacia de las acciones previstas en la Ley de Servicios Sociales de Castilla y León.

DECRETO 41/2012, DE 13 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN.

La participación constituye uno de los principios rectores del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, que se traduce en un mandato dirigido a los poderes públicos para que promuevan y faciliten la participación comunitaria y la de las personas, así como de las entidades que las representen en su condición de destinatarias del sistema.

A tales efectos, por la Junta de Castilla y León, al amparo de la Ley 18/1988, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Acción Social y Servicios Sociales de Castilla y León, se creó, en virtud del Decreto 71/1989, de 27 de abril, el Consejo Regional de Acción Social.

Tras la aprobación de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Castilla y León, recoge también esta participación como eje rector de la actuación de las administraciones públicas, canalizándose mediante distintos órganos y vías, estableciéndose en su artículo 102, el Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, como máximo órgano de participación, asesoramiento, consulta y propuesta en materia de servicios sociales. Remitiéndose su regulación, en cuanto al régimen, organización y funciones, al preceptivo desarrollo reglamentario.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de diciembre de 2012

DISPONE

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la composición y funciones del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, así como su régimen de organización y funcionamiento.

Artículo 2. Naturaleza, finalidad y adscripción.

1.- El Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, como máximo órgano de participación, asesoramiento, consulta y propuesta en materia de servicios sociales, tiene por objeto articular la participación ciudadana y la de las diferentes instancias intervinientes en los servicios sociales, así como contribuir al mejor desarrollo, calidad y eficacia de las acciones previstas en la Ley de Servicios Sociales de Castilla y León.

2.- El Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León está adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales, donde tendrá su sede.

Artículo 3. Funciones.

El Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar y realizar propuestas sobre la normativa de desarrollo de la legislación en materia de servicios sociales de Castilla y León.

b) Formular propuestas y asesorar sobre la planificación autonómica de los servicios sociales.

c) Informar previamente a su aprobación el Catálogo de servicios sociales de Castilla y León.

d) Conocer el proyecto de presupuesto de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León en materia de servicios sociales.

e) Plantear propuestas e iniciativas de actuación para la mejora de los servicios sociales.

f) Estudio y deliberación sobre las cuestiones que la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales someta a su consideración.

g) Cualquier otra que le fuese atribuida por la normativa en vigor.

Artículo 4. Estructura.

El Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León funcionará en Pleno o en Comisión Permanente, pudiendo constituirse, con carácter temporal, Comisiones Técnicas.

Artículo 5. Funciones y composición del Pleno.

1.- El Pleno es el órgano superior de decisión y expresión de la voluntad del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León y le corresponde el ejercicio de todas las funciones previstas en el artículo 3 del presente decreto.

2.- El Pleno del Consejo tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia. Será la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

b) Vicepresidencia. Corresponderá al Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León que sustituirá a la persona titular de la Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

c) Secretaría. La persona titular de la Secretaría del Consejo que actuará con voz pero sin voto, será designada, así como su suplente, por la persona titular de la presidencia del Consejo entre el personal funcionario de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.

d) Vocalías. Las personas representantes de las Administraciones Públicas y de las organizaciones profesionales, sindicales y empresariales y de entidades privadas de iniciativa social con ámbito regional, con la siguiente distribución:

d.1) Por parte de las Administraciones Públicas:

- La persona titular del centro directivo competente en materia de políticas sociales.

- Trece representantes de la Consejería competente en materia de servicios sociales, incluidos los titulares de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales.

- Un representante de cada uno de los Municipios con población superior a 20.000 habitantes.

- Un representante de cada Diputación Provincial.

- Un representante de la Administración General del Estado.

d.2) Por parte de las organizaciones profesionales, sindicales y empresariales y de entidades privadas de iniciativa social, con ámbito regional:

- Un representante de cada una de las organizaciones profesionales existentes en los ámbitos de la psicología, pedagogía, educación social, trabajo social, sociología y medicina, que será elegido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2.

Para aquellas profesiones organizadas en colegios profesionales, la representación recaerá sobre ellos o bien sobre sus respectivos consejos.

- Un representante del ámbito de protección a la infancia.

- Un representante del ámbito de personas mayores.

- Tres representantes del Comité Español de Representantes de Personas con discapacidad de Castilla y León (CERMI CYL), en el ámbito de las personas con discapacidad física, psíquica y sensorial.

- Un representante del ámbito de Mujer.

- Un representante del ámbito de Inclusión Social.

- Un representante de Cruz Roja Española.

- Un representante de Cáritas Diocesana.

- Dos representantes de las organizaciones empresariales y dos representantes de las centrales sindicales, en ambos casos con el carácter de más representativas en el ámbito territorial de Castilla y León.

- Un representante del ámbito de Juventud.

- Un representante del ámbito de voluntariado.

- Un representante de las organizaciones de consumidores y usuarios de Castilla y León.

- Un representante de las Asociaciones Vecinales.

Artículo 6. Designación de vocalías y mandato.

1.- Las personas titulares de las vocalías electivas serán designadas por los respectivos órganos de gobierno de la entidad a la que representen, debiéndose nombrar, igualmente, un suplente para los casos de ausencia vacante o enfermedad del titular. Los nombramientos y ceses serán comunicados a la mayor brevedad a la Secretaría del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León.

2.- Cuando sean varias las entidades privadas que, en la Comunidad Autónoma, desarrollan su actividad en un mismo ámbito, el representante será elegido en el seno del órgano colegiado regional de participación existente en dicho ámbito. En el supuesto de que este órgano no exista, las asociaciones o federaciones afectadas se reunirán en la forma que estimen oportuna, adoptando las garantías suficientes de participación de todas las posibles entidades afectadas, al objeto de elegir un representante común en el Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León.

3.- La duración del mandato de los vocales electivos será de cuatro años, prorrogables.

Artículo 7. Régimen de sesiones del pleno.

1.- El Pleno del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al año y en sesión extraordinaria, cuantas veces resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones, a iniciativa de la Presidencia o cuando lo solicite la mayoría de sus miembros.

2.- Las sesiones ordinarias del Pleno del Consejo se convocarán por la Presidencia con, al menos, siete días hábiles de antelación al de su celebración, y las sesiones extraordinarias con dos días hábiles de antelación.

Artículo 8. Constitución Vínculo a legislación y adopción de acuerdos.

1.- Para la válida constitución del Pleno será necesaria la presencia de las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría o de quienes les sustituyan y de, al menos, la mitad más uno de sus miembros.

Si no se lograse el quórum previsto en el párrafo anterior, se podrá constituir en segunda convocatoria, transcurrida, al menos, media hora desde la señalada para la primera, con la presencia de los titulares de la Presidencia y la Secretaría y de, al menos, un tercio de los miembros del pleno.

2.- Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los presentes, y en caso de empate, el voto de la persona que ostente la presidencia tendrá carácter dirimente.

Artículo 9. Funciones y composición de la Comisión Permanente.

1.- La Comisión Permanente ejercerá las funciones del Pleno cuando por razones de urgencia éste no pueda reunirse, tomando, en su caso, las decisiones que no puedan ser sometidas al mismo. Asimismo le corresponde velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, analizar y elevar a éste los informes y propuestas de las Comisiones Técnicas y el ejercicio de cuantas funciones le sean atribuidas por el Pleno.

De las decisiones que adopte la Comisión Permanente se dará cuenta al Pleno del Consejo en la primera reunión de éste.

2.- La Comisión Permanente del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León tendrá la siguiente composición:

a) Las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría del Pleno del Consejo.

b) Dos vocales representantes de las Administraciones Públicas y cuatro vocales representantes de las organizaciones profesionales, sindicales, empresariales y de las entidades privadas de iniciativa social con ámbito regional.

Las vocalías de la Comisión Permanente del Consejo serán designadas por el Pleno cada cuatro años. Los representantes de las entidades profesionales, sindicales, empresariales y de las entidades privadas de iniciativa social con ámbito regional serán propuestos por el Pleno y los de las entidades locales por la Federación Regional de Municipios y Provincias.

Artículo 10. Régimen de sesiones de la Comisión Permanente.

1.- La Comisión Permanente se reunirá, en sesión ordinaria, al menos dos veces al año y en sesión extraordinaria, cuantas veces resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones, a iniciativa de la Presidencia o cuando lo solicite la mayoría de sus miembros.

La convocatoria se realizará por la Secretaría, por orden de la Presidencia, con una antelación mínima de tres días hábiles al de su celebración. Para la válida constitución de la Comisión será necesaria la presencia de las personas que ejerzan la Presidencia y la Secretaría o de quienes les sustituyan y de, al menos, la mitad más uno de los miembros.

Si no se lograse el quórum previsto en el párrafo anterior, se podrá constituir en segunda convocatoria, transcurrida, al menos, media hora desde la señalada para la primera, con la presencia de los titulares de la Presidencia y la Secretaría y de, al menos, un tercio de los miembros de la Comisión.

2.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes, y en caso de empate, el voto de la persona que ostente la presidencia tendrá carácter dirimente.

Artículo 11. Comisiones Técnicas.

Para el mejor ejercicio de las funciones del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, podrán crearse por el Pleno, Comisiones Técnicas, como órganos de carácter temporal y especializado, con el fin de estudiar, informar y asesorar aquellos asuntos que requieran un conocimiento cualificado que les sean encomendados por el Pleno o la Comisión Permanente.

Le corresponderá al titular de la Presidencia del Pleno designar a los miembros de estas Comisiones Técnicas y su presidencia. La Secretaria será designada por la Presidencia de la Comisión Técnica.

Artículo 12. Asistencia de personas expertas a las reuniones.

La Presidencia del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León podrá incorporar a las sesiones del pleno y de las comisiones, con voz pero sin voto, al personal cualificado que considere adecuado por razón de su actividad o conocimientos para informar o asesorar sobre aspectos del orden del día.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera. Régimen jurídico.

El funcionamiento del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León se regirá por lo dispuesto en el presente decreto, sin perjuicio de lo establecido sobre órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Segunda. Plazo de constitución.

En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de este decreto, se constituirá el Pleno del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León.

Tercera. Medios personales y materiales.

El funcionamiento del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León no supondrá incremento alguno de gasto público y será atendido con los recursos humanos y materiales existentes en la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Cuarta. Medios electrónicos.

En la medida que las posibilidades tecnológicas lo permitan, el Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León podrá constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Quinta. Indemnizaciones por asistencia.

Las personas que sean miembros del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, así como las personas expertas que puedan asistir a las reuniones no percibirán remuneración económica por el ejercicio de sus funciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 71/1989, de 27 de abril, por el que se regula el Consejo Regional de Acción Social de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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