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Plan de Gestión de la ZEPA “Embalse de Valdecañas”

19/12/2012
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Orden de 11 de diciembre de 2012 por la que se aprueba el Plan de Gestión de la ZEPA “Embalse de Valdecañas” (DOE de 18 de diciembre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE DICIEMBRE DE 2012 POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE GESTIÓN DE LA ZEPA “EMBALSE DE VALDECAÑAS”.

La ZEPA “Embalse de Valdecañas” fue propuesta para su declaración como tal en el año 2003 por albergar hasta un total de 21 especies de aves incluidas en el Anexo I de la Directiva de Aves, constituyendo un espacio de especial importancia para las aves asociadas a zonas húmedas así como para las grandes rapaces amenazadas del territorio extremeño y la emblemática cigüeña negra.

Tiene una superficie de 7.459 hectáreas, ocupando total o parcialmente los términos municipales de Valdelacasa de Tajo, Almaraz, Peraleda de San Román, Valdecañas de Tajo, Bohonal de Ibor, Mesas de Ibor, Belvís de Monroy, Valdehúncar, El Gordo, Peraleda de la Mata, Villar de Pedroso, Berrocalejo, Campillo de Deleitosa y Fresnedoso de Ibor. La mayor parte de la superficie de la ZEPA se extiende sobre el embalse de Valdecañas, del cual adopta su nombre.

La Ley 9/2006, de 23 de diciembre, modificó la Ley 8/1998, de 26 de junio Vínculo a legislación, de conservación de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura con la finalidad, entre otras, de cumplir con las exigencias comunitarias de protección de la Red Natura 2000.

El artículo 56 Vínculo a legislación ter de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura establece que las zonas de la Red Natura 2000 podrán contar con Planes de Gestión, que se añadirán a las obligatorias medidas reglamentarias, administrativas o contractuales adoptadas y que deberán elaborarse teniendo en cuenta las características específicas de cada zona y todas las actividades previstas.

El procedimiento de elaboración de los Planes de Gestión de las zonas incluidas en la Red Natura 2000 en Extremadura está regulado en el apartado segundo in fine del mismo artículo:

el Plan es sometido a información pública mediante la publicación del correspondiente Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura e informado por el Consejo Asesor de Medio Ambiente.

Finalmente el Plan será aprobado por la Consejería competente en materia de medio ambiente Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo único.

Se aprueba el Plan de Gestión de la Zona de Especial Protección para las Aves “Embalse de Valdecañas” integrado por la parte dispositiva, el régimen legal de protección, la descripción literal del límite de la ZEPA “Embalse de Valdecañas” y la cartografía, que se contiene en el Anexo de la presente Orden y se ordena la publicación del mismo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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