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Subvenciones públicas dirigidas a la formación en materia de prevención de riesgos laborales

19/12/2012
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Orden EYE/1079/2012, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la formación en materia de prevención de riesgos laborales (BOCYL de 18 de diciembre de 2012). Texto completo.

ORDEN EYE/1079/2012, DE 14 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA FORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

Para la Administración Autonómica de Castilla y León la formación en prevención de riesgos laborales sigue siendo un pilar fundamental. Esta afirmación queda reflejada en los ejes 1 y 5 del IV Acuerdo de Prevención de Riesgos Laborales de Castilla y León incluido en la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos e Igualdad en el Trabajo, aprobada en el seno del Consejo del Diálogo Social, en 7 de marzo de 2012, suscrito por los agentes sociales y económicos más representativos de la Comunidad, ejes dedicados a la formación en la materia, con el fin de extender y profundizar en el conocimiento de la prevención laboral a toda la sociedad.

Las presentes ayudas son compatibles con el mercado común y no se encuadran en el ámbito de aplicación del artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por cuanto la formación que en ellas se subvenciona no concede ventajas a determinadas empresas o sectores, beneficiando directamente, dados los destinatarios a los que se dirige la misma, a todas las personas. La finalidad de la formación, cual es la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud laboral son igualmente circunstancias a tener en cuenta.

Asimismo, las bases se ajustan a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba su Reglamento y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, oído el Consejo Regional de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas dirigidas a la formación en materia de prevención de riesgos laborales, las cuales se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Transitoria.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición Derogatoria.

Queda derogada la Orden EYE/1714/2010, de 13 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la formación en materia de prevención de riesgos laborales.

Disposición Final.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA FORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Base 1.ª- Objeto.

El objeto de estas subvenciones es fomentar la formación en materia de prevención de riesgos laborales.

Base 2.ª- Beneficiarios y requisitos.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

a) Las empresas privadas entre cuyas actividades se encuentre la formación en materias relacionadas con el ámbito laboral, lo que se acreditará por su objeto social.

b) Las entidades sin ánimo de lucro, entre cuyas actividades se encuentre la formación en materias relacionadas con el ámbito laboral, lo que se acreditará por su objeto social, fines o actividades.

c) Los municipios del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, cuya población no exceda de 20.000 habitantes, según el padrón municipal vigente a la fecha de la convocatoria, así como las mancomunidades de municipios de igual ámbito territorial en las que la suma de habitantes de los municipios miembros no exceda de 40.000, según, igualmente, los padrones municipales vigentes respectivos, a la fecha de la convocatoria.

1.1. Podrán acceder también a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo proyectos, actividades o comportamientos que constituyan el objeto de las presentes subvenciones y que entre sus fines se encuentre la formación en materias relacionadas con el ámbito laboral.

1.2. No podrán ser beneficiarias las Organizaciones empresariales y sindicales firmantes del IV Acuerdo para la Prevención de Riesgos Laborales en Castilla y León, así como sus fundaciones o instituciones.

2.- Todos los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Deberán contar con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y las acciones formativas deberán desarrollarse en el ámbito de esta Comunidad.

b. Deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago. Cuando el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, bastará una declaración responsable.

c. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

d. Será requisito inexcusable para la obtención de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo, con carácter excepcional, de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

En el supuesto de que los beneficiarios sean Administraciones Públicas, bastará con que acrediten, mediante certificación del órgano competente, que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad.

e. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Base 3.ª- Actividades subvencionables y gastos admisibles.

1.- Actividades subvencionables (presenciales o a distancia):

a.- Cursos de formación de nivel básico, cuyos proyectos y programas deberán ajustarse a los criterios generales y a los contenidos mínimos que se establecen en los Anexos III y IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

b.- Cursos básicos del sector de la construcción, los cuales deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 166 del 5.º Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción y ser impartidos por una entidad homologada por la Fundación Laboral de la Construcción, de acuerdo con lo previsto en dicho texto.

c.- Cursos monográficos en materia de prevención de riesgos laborales.

d.- Cursos de formación para el ejercicio de las funciones de coordinador de seguridad y salud en obras de construcción, conforme al programa de formación que figura como Anexo B de la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción (R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción).

2.- Gastos admisibles:

Tanto en la modalidad presencial como a distancia, serán admisibles los siguientes:

• Gastos de personal docente y sólo para aquellos conceptos relativos a la preparación e impartición de clases (salarios y honorarios profesionales, incluidos servicios docentes externos) y para cualquier nivel formativo, teniendo en cuenta que:

• A la preparación se podrá imputar un máximo de horas equivalente al doble de las horas presenciales del curso.

• El tope máximo subvencionable por este concepto será: En la modalidad presencial, el importe resultante de multiplicar 50 € por el número de horas teóricas y en la modalidad a distancia, 50 € por el número de horas presenciales del curso y tutorías presenciales.

• Otros gastos que, en su conjunto, no sobrepasarán los 75 € por alumno:

- Material de oficina.

- Seguros de accidentes y de responsabilidad civil, con cobertura para toda la duración de la acción formativa.

- Material didáctico entregado a los alumnos y necesario para la formación (incluido equipo de protección individual).

- Diplomas.

- Desplazamientos de los alumnos por visitas programadas a empresas u otros centros relacionados con la acción formativa, celebradas durante la realización del curso.

3.- Criterios de aplicación:

a) Todos los gastos previstos en los apartados anteriores se han de referir a la actividad subvencionable y han de producirse durante el período de elegibilidad previsto en la base 16.ª.4.1.

b) Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

c) Dentro de los gastos admisibles se incluyen las cargas sociales e impuestos indirectos, siempre y cuando éstos últimos no sean susceptibles de recuperación ni de compensación. No se consideran gastos admisibles los impuestos directos.

d) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, conforme se indica en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 4.ª- Destinatarios de las acciones subvencionables.

1.- Serán destinatarios de las acciones:

a) Para cursos de nivel básico: Trabajadores en activo, incluidos autónomos y demandantes de empleo.

b) Para cursos monográficos: Técnicos superiores y técnicos medios en prevención de riesgos laborales, delegados de prevención y trabajadores designados.

c) Para cursos de coordinador de seguridad y salud en obras de construcción: Arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros o ingenieros técnicos, todos con titulación homologada.

2.- Los cursos promovidos por entidades locales y mancomunidades de municipios irán dirigidos preferentemente a sus empleados y a los trabajadores y empresarios de los municipios beneficiarios de la subvención.

3.- Únicamente se admitirán alumnos que no hayan realizado esa misma acción (u otra de nivel superior) con anterioridad. A tal efecto, el alumno deberá cumplimentar una declaración jurada que figurará en la convocatoria correspondiente.

Base 5.ª- Cuantía de la subvención.

1.- La cuantía máxima subvencionable para cada tipo de acción será:

Acción Presencial A distancia
Curso básico de 30 horas 3.525 € 3.075 €
Curso básico de 50 horas 4.625 € 3.875 €
Curso básico de construcción 5.175 € 4.275 €
Curso monográfico 4.625 € 3.875 €
Curso de coordinador de seguridad y salud en obras de construcción 11.225 € 8.675 €

2.- Criterios de aplicación:

a. La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100% del coste elegible de las acciones.

b. El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

c. Las cuantías fijadas como importes máximos para cada tipo de acción podrán ser aumentadas en cada convocatoria anual en cuantía no superior al incremento del IPC del año natural correspondiente a la convocatoria anterior.

Base 6.ª- Criterios de valoración.

Cada una de las solicitudes se valorará con respecto a aquellas presentadas por solicitantes de igual naturaleza, a los efectos de establecer un orden de prelación entre las mismas y de acuerdo con los siguientes criterios:

1.- Criterios aplicables:

a. Atención especial y razonada a los principales riesgos causantes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:

- Riesgos valorables: Accidentes laborales de tráfico, riesgos musculo esqueléticos, riesgos psicosociales, agentes químicos cancerígenos o mutágenos.

Se valorará hasta con 3 puntos cuando el contenido de la acción esté directa y específicamente relacionado con alguno o algunos de estos riesgos.

b. Participación de la entidad solicitante en la financiación de la acción formativa (de 0 a 3 puntos):

• Participación inferior al 3%: 0 puntos.

• Igual o superior al 3%: 0,5 puntos.

• Igual o superior al 5%: 1 punto.

• Igual o superior al 15%: 2 puntos.

• Igual o superior al 25%: 3 puntos.

Este criterio b. no es aplicable a entidades locales ni a mancomunidades de municipios.

c. Naturaleza innovadora de la materia objeto del curso. Se concederán hasta 2 puntos si la materia objeto del curso no hubiera sido impartida en los tres años precedentes y se modulará en función de su valor práctico y de su ámbito de repercusión.

d. Ejecución de acciones formativas en determinadas provincias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (de 0,25 a 1,25 puntos), obteniendo mayor puntuación aquellas que se ejecuten en provincias en las que se realicen menor número de ellas con respecto al total de las admitidas a trámite y según distribución proporcional; por ello, no cabrá la posibilidad de trasladar la ejecución de la acción a otra provincia. Así se adjudicarán:

• Provincias con el 20% o más sobre el total de las solicitudes admitidas a trámite: 0,25 puntos.

• Provincias con entre el 15% y el 19,99% sobre el total de las solicitudes admitidas a trámite: 0,50 puntos.

• Provincias con entre el 10% y el 14,99% sobre el total de las solicitudes admitidas a trámite: 0,75 puntos.

• Provincias con entre el 5% y el 9,99% sobre el total de las solicitudes admitidas a trámite: 1 punto.

• Provincias con menos del 5% sobre el total de las solicitudes admitidas a trámite: 1,25 puntos.

e. Se valorará con 1 punto el que los solicitantes, que tengan a su cargo trabajadores por cuenta ajena, se hallen en alguna de estas circunstancias:

• Que contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.

• Que contando con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal de que, al menos, el 2% sean trabajadores discapacitados, acrediten tener un mayor porcentaje en plantilla.

• Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral y manifiesten su compromiso de realizar contrataciones para alcanzar alguna de las situaciones anteriores, durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

• En el supuesto de que concurran solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena, se les atribuirá la misma puntuación que a las que cumplan este criterio.

f. Atención preferente a la formación presencial y realización de prácticas y visitas (de 0 a 4 puntos):

• Formación presencial y realización de prácticas en empresas: 4 puntos.

• Formación presencial y visitas a empresas: 3 puntos.

• Formación presencial: 2 puntos.

• Formación a distancia y realización de prácticas en empresas: 2 puntos.

• Formación a distancia y visitas a empresas: 1 punto.

• Formación a distancia y sin visitas: 0 puntos.

(Para ser puntuables las prácticas en empresas deberán tener una duración mínima del 10% de las horas teóricas).

g. Corrector de la concentración de subvenciones en una misma entidad solicitante: Se valorará con - 0,20 puntos la segunda solicitud presentada y con -1 punto la tercera solicitud presentada.

h. Criterio aplicable únicamente a entidades locales y mancomunidades de municipios, según su número de habitantes (de 1 a 6 puntos):

• 1 punto, a entidades entre 10.000 y 20.000 habitantes.

• 2 puntos, a entidades entre 5.000 y 9.999 habitantes.

• 3 puntos, a entidades entre 3.000 y 4.999 habitantes.

• 4 puntos, a entidades entre 1.500 y 2.999 habitantes.

• 5 puntos, a entidades entre 600 y 1.499 habitantes.

• 6 puntos, a entidades de menos de 600 habitantes.

i. Se penalizará con - 1 o - 2 puntos la inadecuada ejecución de la acción subvencionada y/o la deficiente justificación de la subvención recibida, ambas correspondientes al ejercicio anterior: con 1 punto si concurre una causa y con 2 puntos si concurren las dos.

2.- Las subvenciones se concederán en función de la puntuación obtenida, de mayor a menor hasta agotar el presupuesto consignado en las partidas presupuestarias. En caso de empate en la puntuación, tendrán preferencia:

• En primer lugar, los solicitantes que acrediten ocupar mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración, se comprometan a contratar un porcentaje mayor durante el plazo de ejecución. Este criterio no operará frente a los solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.

• En segundo lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio a. del apartado 1 de esta base.

• En tercer lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio b. del apartado 1 de esta base.

• En cuarto lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio d. del apartado 1 de esta base.

• En quinto lugar, las solicitudes presentadas con anterioridad en el registro.

No obstante lo anterior, se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas dentro del plazo que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado sea suficiente, atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas.

Base 7.ª- Compatibilidad.

Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que el importe total subvencionado, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, llegue a superar el coste de la actividad subvencionada.

Base 8.ª- Subcontratación: No podrá subcontratarse la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 9.ª- Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por el titular de la Consejería de Economía y Empleo, que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en el Portal Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León, con dirección www.trabajoyprevencion.jcyl.es

Base 10.ª- Solicitudes.

1.- Las solicitudes de subvención, que se formalizarán en el impreso oficial que figure como Anexo en la correspondiente convocatoria, acompañadas de la documentación e información que en la misma se indique, se presentarán en el plazo que se establezca en la convocatoria.

2.- Las solicitudes, anexos y documentación que se deberá acompañar a las mismas serán dirigidas a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales y podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas enumerados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

3.- Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma telemática. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior, reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Al citado registro telemático así como a los modelos normalizados para la presentación de solicitudes se podrá acceder a través de la página web http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

4.- Dada la naturaleza de la documentación a presentar junto con la solicitud, se excluye la posibilidad de su presentación por telefax, conforme se establece en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.

5.- Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los datos exigidos, se le requerirá para que, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

Base 11.ª- Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

1.- La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, la cual podrá solicitar toda la información complementaria que considere oportuna para la realización de sus funciones.

Este órgano instructor, a la vista del expediente y previo informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución que, debidamente motivada, se elevará al órgano competente para resolver.

2.- Comisión de Valoración: Para el estudio y la evaluación de las solicitudes se crea una Comisión de Valoración, integrada por tres miembros: el Jefe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, que será el presidente, el Técnico Superior del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y el Jefe de sección de ayudas del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que actuará como secretario. Se podrán nombrar suplentes mediante Resolución del titular de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

Esta Comisión de Valoración se ajustará, en su funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación citada, así como al Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Una vez valoradas las solicitudes admitidas a trámite emitirá informe con el resultado de la evaluación.

Base 12.ª.- Resolución.

1.- La competencia para resolver las solicitudes corresponde al titular de la Consejería de Economía y Empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- El plazo para resolver la solicitud y notificar la resolución será de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimada.

3.- La resolución de concesión de la subvención especificará la cuantía de la misma y la actividad que se subvenciona.

4.- Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 13.ª- Modificación de la resolución.

1.- Podrá dar lugar a la modificación de la resolución las siguientes circunstancias, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la convocatoria:

a. La obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas concedidas por cualesquiera otras administraciones o entidades públicas o privadas cuando la suma del importe de todas ellas supere el coste de la actividad subvencionada.

b. La comunicación por la entidad beneficiaria de una distribución del presupuesto en partidas o conceptos diferentes a los indicados en la orden de concesión, siempre que se ajusten a los límites establecidos en la base 3.ª.

2.- Consecuentemente, serán susceptibles de modificación los siguientes aspectos de la resolución:

a. Importe de la subvención concedida, pudiéndose reducir la misma.

b. La redistribución por partidas y conceptos del presupuesto.

3.- Las modificaciones no supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterarán la finalidad de la misma.

Base 14.ª- Renuncia.

Si alguno de los beneficiarios renunciara a la subvención, el órgano instructor formulará propuesta de resolución a favor del siguiente o siguientes solicitantes con mayor puntuación que no hayan obtenido subvención, siempre que con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, a una de las solicitudes no subvencionadas.

En este supuesto, el órgano instructor comunicará esta propuesta a los interesados para que la acepten en el plazo improrrogable de cinco días. En el caso de no aceptar expresamente la subvención en el plazo indicado, se entenderá que el beneficiario propuesto desiste de la solicitud.

Aceptada la propuesta, el órgano competente dictará y notificará la resolución de concesión.

Base 15.ª- Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las contenidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se indican las siguientes:

1. Destinar la subvención concedida a la actividad y finalidad para la que expresamente se solicitó y concedió.

2. Realizar la actividad subvencionada dentro de los plazos previstos en la convocatoria.

3. Suscribir un seguro de accidentes y de responsabilidad civil, que podrán ser generales y que cubra los riesgos que pudieran generarse por la asistencia a la acción subvencionada.

4. Comunicar al órgano instructor la obtención de ayudas, subvenciones y otros ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros.

5. Comunicar al órgano instructor cualquier variación que se produzca respecto a la solicitud, documentación anexa o en la información aportada en la Memoria.

6. Acreditar ante la Consejería de Economía y Empleo la realización de la actividad subvencionada así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

7. Hacer figurar a la Consejería de Economía y Empleo en los documentos que se deriven de las actividades subvencionadas así como en lo referente a su publicidad, con mención expresa de su condición de “entidad colaboradora en la financiación”.

Si por haberse desarrollado la actividad ya no resultare posible el cumplimiento de estas medidas de publicidad, el órgano concedente establecerá las medidas alternativas para la difusión de la financiación pública recibida en la resolución de concesión de la subvención.

8. La entidad beneficiaria deberá tener a disposición de la Consejería de Economía y Empleo, durante cuatro años contados a partir de la liquidación de la subvención, todos los documentos contables y administrativos justificativos de la acción subvencionada, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudieran corresponder a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

9. Facilitar toda la información que sea requerida por el órgano instructor de la subvención y por el de control financiero correspondiente.

Base 16.ª- Justificación.

1.- Lugar y plazo:

La documentación justificativa, en original o copia compulsada, de la realización del hecho subvencionable deberá presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, inexcusablemente en el plazo de treinta días naturales siguientes a la finalización de la acción, sin que se pueda rebasar el día 15 de septiembre del año para el que se convoquen las subvenciones objeto de estas bases. Si la resolución de concesión se notificase cuando ya hubiera finalizado la acción subvencionada, deberá presentarse en el plazo de veinte días naturales siguientes a la notificación de dicha resolución.

2.- Forma:

• La justificación del cumplimiento efectivo de lo declarado respecto de las obligaciones en materia de integración laboral de personas con discapacidad se efectuará en el plazo previsto para justificar la subvención, mediante la documentación que, en su caso, se establezca en la convocatoria. Por otra parte, la Administración, sin perjuicio de las declaraciones responsables, podrá efectuar las actuaciones de comprobación de la validez de dichas declaraciones, en cualquier momento.

• La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará en forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con el detalle que se establezca en la convocatoria.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

c. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los gastos de material de oficina y los derivados del seguro de responsabilidad civil.

d. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3. En su caso, documentación acreditativa de la no recuperación o compensación de los impuestos indirectos.

• Las entidades beneficiarias pondrán a disposición de la entidad auditora, si la hubiere y siempre y cuando no estuviera en poder del órgano instructor, toda la documentación justificativa derivada de la acción subvencionable, incluida la relativa a las aportaciones de la entidad, de los alumnos y otras, en su caso, para la realización de un informe especial de revisión.

Dicho informe tendrá por objeto comprobar si la documentación justificativa aportada por la entidad beneficiaria cumple con las exigencias legales previstas en la normativa aplicable al efecto y con las específicas de la normativa reguladora de la subvención, alcanzando a la totalidad de los justificantes acreditativos de los gastos y pagos satisfechos, así como su correcta emisión.

• Se podrá introducir una variación máxima del 10% entre gastos elegibles siempre que no suponga un incremento de la cuantía máxima total y por bloques.

3.- Documentación con valor justificativo de los gastos y pagos, para las diferentes partidas:

3.1. Gastos de personal docente:

• Si existiera relación laboral con la entidad beneficiaria de la subvención: Nóminas y documentos de la entidad financiera que acrediten el pago efectivo.

• Si no existiera relación laboral con la entidad beneficiaria de la subvención: Facturas ajustadas a la normativa legal, en las cuales deberán constar el concepto y el importe de los servicios prestados, los documentos de la entidad financiera que acrediten el pago efectivo. Si la factura es emitida por un servicio docente externo (únicamente si el beneficiario es una entidad local o mancomunidad), se adjuntará documento justificativo de tal circunstancia (contrato, convenio o acuerdo). Además, se deberá aportar cualquier documento que acredite la relación del docente con el servicio externo (copia del contrato de trabajo, documento de cotización a la seguridad social o cualquier otro acreditativo de tal circunstancia).

• En el caso excepcional en que no fuera de aplicación ninguna de las situaciones precedentes respecto al personal docente, la entidad beneficiaria justificará tal excepcionalidad y el gasto se justificará mediante recibí en el que conste el concepto y el importe de los servicios prestados, así como el documento de entidad financiera que acredite el pago efectivo.

En el caso de que el personal docente sea la persona física titular de la subvención, se acreditará, además, mediante los recibos justificativos del pago de las cuotas en el RETA correspondiente al período de duración de la acción.

3.2. Material didáctico, material de oficina, diplomas y desplazamientos para visitas a empresas: Facturas ajustadas a la normativa legal que justifiquen su destino para la acción subvencionada y documento que acredite el pago efectivo.

3.3. Seguro de accidentes y de responsabilidad civil: Recibo de entidad financiera, acompañado de la póliza, correspondiente a la acción formativa subvencionada. Dicha póliza deberá ir acompañada de un listado de los alumnos matriculados cubiertos.

4.- Otros requisitos de los gastos y de sus justificantes:

4.1. Período de elegibilidad:

Con carácter general, el período de elegibilidad de los gastos señalados se computará desde treinta días naturales anteriores al inicio de la acción, hasta treinta días naturales posteriores a su conclusión, siempre que se justifique claramente su destino para la acción subvencionada. Como excepción a esta norma general, el período de elegibilidad de los gastos del seguro de accidentes y de responsabilidad civil se ajustará exclusivamente al período de impartición de los cursos, incluidos los tiempos de visitas y prácticas. Asimismo, en el caso de gastos comunes referidos a varias actividades de una misma entidad, el periodo de elegibilidad deberá entenderse comprendido desde treinta días naturales anteriores al inicio de la primera actividad hasta treinta días posteriores a la conclusión de la última de ellas.

No obstante lo anterior, la resolución de concesión de la subvención podrá indicar otro período de elegibilidad de los gastos distinto del anterior, en virtud de petición razonada de la entidad beneficiaria, en consideración a la posible vinculación existente entre varias acciones a realizar por la misma entidad.

4.2. Justificación de gastos comunes:

Las entidades beneficiarias podrán justificar los gastos comunes a varias acciones mediante la aportación de copia de la documentación justificativa del gasto común, acompañando para cada acción un documento debidamente firmado por el responsable de la misma y con sello de la entidad, en el que se indique el desglose de gastos imputables a cada acción.

4.3. Contratación de suministros o servicios:

En el caso de contratación de suministros o servicios, se adjuntará la documentación justificativa de tal circunstancia. Los recibos que acrediten los gastos correspondientes a servicios prestados por personas físicas o jurídicas, de manera ocasional o no continuada en el tiempo, deberán contener los siguientes requisitos formales:

• Identificación del nombre y NIF/CIF del emisor y receptor.

• Denominación de la acción a la que se refiere.

• Fecha y concepto detallado de la prestación.

• Especificación de la retención obligatoria en concepto de I.R.P.F., que debe de realizar el emisor.

• Firma del receptor.

• En su caso, presentación de las tres ofertas que se referencian en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.4. Leyenda obligatoria:

En los documentos que justifiquen los gastos deberá figurar que la acción formativa está subvencionada por la Consejería de Economía y Empleo, haciendo constar el número de expediente que identifica la subvención y el importe imputado.

Base 17.ª- Pago.

La subvención podrá hacerse efectiva de la siguiente forma:

a. Anticipo:

- Solicitud: Deberá realizarse expresamente y por escrito junto con la solicitud de subvención o con posterioridad, pero antes de la finalización de la acción subvencionada.

- Garantías: En el caso de que el beneficiario no sea una entidad sin ánimo de lucro deberá aportar, con carácter previo al pago del anticipo, un aval de entidad financiera autorizada para operar en España, en los términos establecidos en el artículo 37.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

- Cuantía: Podrá concederse un anticipo de hasta el 50% del importe total de la subvención.

b. Liquidación: Correspondiente a la cantidad que resulte de deducir la cuantía del anticipo debidamente justificado conforme a lo establecido en la base 16.ª.

Base 18.ª- Incumplimientos.

El incumplimiento por parte del beneficiario de las condiciones exigidas en el otorgamiento de la subvención ocasionará la cancelación total o parcial de la subvención y, según los casos, la no procedencia del pago de aquella o su reducción en la parte correspondiente o el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con el interés de demora correspondiente.

Los criterios para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, a fin de determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, serán:

A. Dará lugar al reintegro total de la cantidad percibida así como la exigencia del interés de demora correspondiente y/o a la pérdida del derecho al cobro si no hubiera percibido cantidad alguna, los siguientes incumplimientos:

1. No realizar la actividad que fundamenta la concesión o la alteración de su finalidad, así como haber obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

2. No realizar la actividad formativa ajustada a los requisitos mínimos establecidos en la convocatoria para cada tipo de acción: respecto al número mínimo de horas, contenidos o plazo de ejecución.

3. No cumplir los compromisos asumidos en su solicitud por los que obtuvo una puntuación suficiente para ser beneficiaria en la concurrencia competitiva y sin los cuales no lo hubiera sido.

4. La no suscripción de los seguros exigidos en la presente orden.

5. De cualquiera de las obligaciones exigidas a los beneficiarios en los apartados b), c), d), f), g) y h) del artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la base 15.ª7.

B. Dará lugar al reintegro parcial de la cantidad percibida así como la exigencia del interés de demora correspondiente y/o a la pérdida parcial del derecho al cobro si no hubiera percibido cantidad alguna, los siguientes incumplimientos:

1. La justificación insuficiente de los gastos, en cuyo caso la cantidad a reintegrar o a no abonar coincidirá, con arreglo al criterio de proporcionalidad, con el importe de la parte no justificada, considerando las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

2. La iniciación del curso con un número de alumnos inferior al mínimo exigido por la convocatoria. En este caso el importe de la cantidad a reintegrar o no abonar se determinará de acuerdo con la siguiente proporción: Se reducirá el importe a liquidar en proporción doble al porcentaje de disminución de alumnos respecto del número mínimo exigido (ej.: si el número mínimo exigido fuera de 15 y el número de asistentes de 12, el porcentaje de participación inferior al mínimo sería del 20% y el porcentaje de reducción aplicable sería del 40%).

3. Bajas de alumnos.

Con la baja de dos o más alumnos, la subvención concedida se reducirá respecto de “otros gastos”, de la base 3.ª2, proporcionalmente al número de alumnos que no completen la acción, salvo que hayan causado baja por causa justificada. Se consideran causas justificadas las siguientes:

- La incorporación al mercado laboral, que se justificará mediante copia del contrato de trabajo o documento de alta en el régimen de la seguridad social que corresponda.

- La enfermedad o accidente, debidamente justificados.

- Cualquier otra circunstancia que sea considerada por el órgano instructor como causa justificada de inasistencia.

A estos efectos, se considerarán el material didáctico y el consumible de oficina.

A efectos de liquidación, solo se considerarán aquellos alumnos que acrediten una asistencia no inferior al 80% del total de las horas del curso, salvo que hayan causado baja justificada.

C. En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada así como la exigencia del interés de demora correspondiente o la pérdida del derecho al cobro de esa cantidad, en su caso.

Base 19.ª- Control y seguimiento.

La Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales realizará el control y seguimiento de las acciones subvencionadas a través de los técnicos de las Unidades de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León.

Base 20.ª- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, como de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

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