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Bases reguladoras de medidas de mejora de la ocupabilidad

19/12/2012
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Orden EYE/1081/2012, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Orden EYE/215/2011, de 25 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de medidas de mejora de la ocupabilidad a través de una línea de ayudas destinadas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo y a trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo por declaración de insolvencia de la empresa o en procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León (BOCYL de 18 de diciembre de 2012). Texto completo.

ORDEN EYE/1081/2012, DE 14 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/215/2011, DE 25 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE MEDIDAS DE MEJORA DE LA OCUPABILIDAD A TRAVÉS DE UNA LÍNEA DE AYUDAS DESTINADAS A TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO Y A TRABAJADORES CON 55 O MÁS AÑOS DE EDAD, POR EXTINCIÓN DE SUS CONTRATOS DE TRABAJO POR DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA DE LA EMPRESA O EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL, EN EL ÁMBITO DE CASTILLA Y LEÓN.

La Orden EYE/215/2011, de 25 de febrero, en virtud del Acuerdo del Consejo del Diálogo Social de 22 de diciembre de 2011, estableció las bases reguladoras de esta línea de ayudas, que respondió a la necesidad de adoptar medidas a favor de los trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de sus contratos de trabajo o reducción de la jornada, así como de aquéllos que perdieron su empleo por insolvencia empresarial o en procedimiento concursal.

Como consecuencia de la persistencia de la complicada situación económica y ante la positiva valoración de las medidas en su momento aprobadas para contrarrestar la misma, la Junta de Castilla y León y los agentes económicos y sociales en fecha 7 de marzo de 2012, han firmado la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el trabajo 2012-2015, en la cual se ha previsto prorrogar la citada línea de ayudas, introduciendo algunas modificaciones necesarias para adaptarlas a las nuevas circunstancias. Entre ellas y en relación con las ayudas del Programa II, el crédito disponible se ha concentrado en la gestión del subprograma, cuyo objetivo es compensar la disminución del importe de la indemnización, por haberse demostrado en anteriores convocatorias, su mayor eficacia y ser accesible a un mayor número de solicitantes.

Así mismo, la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, establece una nueva regulación de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en vigor desde el 6 de julio de 2012, regulación que se ha concretado con la aprobación del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

Es por todo ello por lo que, con el fin de garantizar más óptimamente el objetivo a conseguir con estas ayudas y de adaptarla a los cambios introducidos por las normas anteriormente mencionadas y en su virtud

DISPONGO

Primero.- Modificar la Orden EYE/215/2011, de 25 de febrero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de medidas de mejora de la ocupabilidad a través de una línea de ayudas destinadas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo y a trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo por declaración de insolvencia la empresa o en procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León, en los siguientes términos:

- La BASE PRIMERA.- OBJETO DE LA AYUDA, pasa a tener la siguiente redacción:

“Las ayudas reguladas en la presente orden, tienen por objeto, paliar el efecto negativo que para la situación económica de los trabajadores afectados, derive de procesos industriales recesivos, que conlleven pérdida de actividad y empleo, a través de los programas que se relacionan a continuación y de acuerdo con su regulación específica:

1.- Programa I. Las ayudas recogidas en este Programa tienen por objeto compensar la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores afectados por uno o varios expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y cuya decisión sobre la suspensión o reducción de la jornada haya sido comunicada por el empresario a la autoridad laboral, tras la finalización del período de consultas, o bien hayan sido autorizados por la autoridad judicial competente. Se requiere que el período de consultas haya concluido con acuerdo entre las partes.

El o los expedientes de regulación de empleo han de afectar, dentro del período subvencionable, a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo que la empresa tenga en el ámbito de Castilla y León.

2.- Programa II. Las ayudas recogidas en este Programa tienen por objeto compensar la disminución del importe de la indemnización a los trabajadores con 55 ó más años de edad, que vean extinguido su contrato de trabajo por razón de la situación de insolvencia de la empresa o extinción de contrato producida en el marco de un procedimiento concursal, ya que en estos supuestos, la indemnización que abona el Fondo de Garantía Salarial, está sometida a los límites establecidos en el artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores y siempre que su antigüedad en la empresa, sea de un mínimo de tres años.”

- La BASE CUARTA.- CUANTÍA Y CRITERIOS DE CONCESIÓN DE LA AYUDA, pasa a tener la siguiente redacción:

“1.- La cuantía de la ayuda se establecerá en la regulación específica para cada programa.

2.- La cuantía de las ayudas previstas en el PROGRAMA I, se calculará teniendo en cuenta el tramo de base de cotización por contingencias comunes en que se encuadre el trabajador afectado y que se establece en la Base Décimo Quinta. Dicha base de cotización se entenderá reducida proporcionalmente para aquellos trabajadores afectados, vinculados a la empresa por contratos de trabajo a tiempo parcial, para los que tengan reducción de la jornada, así como los que, en su caso, tengan distribución irregular de la jornada a lo largo del año, dando lugar a la reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

3.- La cuantía de las ayudas previstas en el PROGRAMA II, en la Base Primera 2.-, consistirá en una cantidad a tanto alzado, en función de la antigüedad en la empresa y la base de cotización media por contingencias comunes en los últimos seis meses, del trabajador beneficiario.

4.- La concesión de estas ayudas estará supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habiliten y se resolverán por orden de presentación de la solicitud en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, desde que el expediente está completo y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden.”

- La BASE QUINTA.- COMPATIBILIDAD, pasa a tener la siguiente redacción:

“Las ayudas recibidas al amparo de esta orden serán incompatibles con otras ayudas públicas que hubiesen percibido para la misma finalidad.

Respecto del Programa I tal incompatibilidad ha de entenderse referida a las ayudas percibidas por un mismo período de suspensión.”

- La BASE SÉPTIMA.- SOLICITUDES apartado 1, pasa a tener la siguiente redacción:

“1.- Los interesados que reúnan los requisitos exigidos presentarán las solicitudes, debidamente cumplimentadas en el modelo normalizado que se establezca en la convocatoria, junto con los demás Anexos que han de acompañarla y que se encuentran a su disposición en la página web http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. Se dirigirán a la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo de la Empresa a la que pertenezca el trabajador/a solicitante.

Las solicitudes podrán presentarse, en el registro de las Oficinas Territoriales de Trabajo en la provincia correspondiente, así como cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

- La BASE NOVENA.- INSTRUCCIÓN. Apartado 2.- pasa a tener la siguiente redacción:

“2.- El órgano instructor, podrá solicitar a la Autoridad Laboral competente para recibir la comunicación que contenga la decisión empresarial sobre la suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada, copia de la referida comunicación, adjuntando la relación de trabajadores afectados por la suspensión de contratos o reducción temporal de jornada y el acuerdo alcanzado entre las partes, que ponga fin al período de consultas.

Asimismo podrá solicitar, en su caso, copia del auto de extinción de los contratos de trabajo seguido en el Procedimiento Concursal y llevará a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales haya de pronunciarse la resolución.”

- En el CAPÍTULO III. RÉGIMEN ESPECÍFICO DE CADA PROGRAMA:

- La BASE DECIMOSEGUNDA.- BENEFICIARIOS, pasa a tener la siguiente redacción:

“1.- Podrán ser beneficiarios todos aquellos trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:

a) Proceder de empresas afectadas por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de la jornada, siempre que aquéllos, dentro del período subvencionable, afecten a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo que la empresa tenga en el ámbito de Castilla y León, que hayan sido comunicados por el empresario a la Autoridad Laboral o resuelto por la Autoridad Judicial competente y que hayan concluido el período de consultas con acuerdo entre las partes.

b) Que las suspensiones de contratos de trabajo o reducciones de la jornada se hayan hecho efectivas a lo largo del período al que se hace extensiva la ayuda, establecido en la convocatoria.

c) Que los ingresos brutos mensuales, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, no superen los 2.500 euros brutos mensuales, o la cantidad proporcional en los supuestos de trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial.

2.- Para poder acceder a la ayuda, la suspensión de contratos acordada, ha de tener una duración de al menos 15 días dentro del período subvencionable. En los supuestos de expedientes de regulación de empleo de reducción de la jornada, la duración mínima para poder acceder a la ayuda, será el equivalente a 15 jornadas completas dentro del referido período.”

- La BASE DECIMOQUINTA.- DEVENGO, CUANTÍA Y DURACIÓN DE LA AYUDA apartado 1, pasa a tener la siguiente redacción:

“1.- Las ayudas económicas se devengarán por jornada laborable completa de suspensión acordada por las partes, dentro del período subvencionable.

Cuando en el expediente de regulación de empleo se acuerde la reducción de la jornada laboral o cuando la suspensión o reducción de jornada sea irregular a lo largo del año, se traducirá el total de horas de suspensión o de reducción a jornadas completas, a efectos de calcular el importe de la ayuda, no teniéndose en consideración la fracción de jornada resultante, en su caso.”

- La BASE DECIMOSEXTA.- BENEFICIARIOS. REQUISITOS, pasa a tener la siguiente redacción:

“1.- Podrán ser beneficiarios todos aquellos trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser desempleados, y tener cumplidos 55 años o más, en el momento de la extinción del contrato de trabajo.

b) No tener la condición de mutualista a 1 de enero de 1967, ni ser cotizante al mutualismo laboral con anterioridad a dicha fecha.

c) Que durante el período al que se extiende la ayuda, se haya extinguido su contrato de trabajo por proceder de empresas que hayan sido declaradas en situación de insolvencia o que hayan acudido al procedimiento concursal en declaración de concurso de acreedores y acreditarlo de manera fehaciente mediante la presentación del documento acreditativo que se establezca en la orden de convocatoria.

d) Que la antigüedad en la empresa de la que proceden, sea de un mínimo de tres años.

2.- Se atenderá con estas ayudas a aquellos solicitantes que reúnan los requisitos anteriores para ser beneficiario, durante el período al que se extiende la ayuda y que se establece en la convocatoria.”

- La BASE DECIMONOVENA.- CUANTÍA DE LA AYUDA, pasa a tener la siguiente redacción:

“La cuantía de la ayuda para los trabajadores desempleados que reúnan los requisitos establecidos en la Base Décimo Sexta de la presente orden, será la siguiente:

a) Trabajadores con una antigüedad en la empresa de entre 3 y 10 años y cuya base de cotización media por contingencias comunes de los últimos seis meses de ocupación cotizada sea igual o inferior a 1.900 euros, la ayuda será de 1.200 euros, si su base de cotización media es superior a 1.900 euros, la ayuda será de 960 euros.

b) Trabajadores con una antigüedad en la empresa superior a 10 años y cuya base de cotización media por contingencias comunes, durante los últimos seis meses de ocupación cotizada sea igual o inferior a 1.900 euros, la ayuda será de 1.800 euros, si su base de cotización fuese superior a 1.900 euros, le corresponderá una ayuda de 1.440 euros.

2.- Las bases de cotización a que se refieren los tramos anteriores, se entenderán reducidas proporcionalmente, para aquellos trabajadores afectados con contratos de trabajo a tiempo parcial, dando lugar a la reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Las solicitudes presentadas al amparo de convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de la presente orden, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su presentación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Excepcionalmente, podrán acogerse a esta línea de ayuda, aquellas solicitudes de trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que se hayan tramitado de conformidad con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral y cuya suspensión de contratos de trabajo o reducciones de la jornada se hayan hecho efectivas a lo largo del período al que se hace extensiva la ayuda, establecido en la convocatoria.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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