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Atribución de competencias en los órganos de la Consellería de Trabajo y Bienestar

17/12/2012
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Orden de 12 de diciembre de 2012 por la que se establece la adscripción provisional y atribución de competencias en los órganos de la Consellería de Trabajo y Bienestar (DOG de 14 de diciembre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2012 POR LA QUE SE ESTABLECE LA ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL Y ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN LOS ÓRGANOS DE LA CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR.

En virtud del Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, se modifica, entre otras, la estructura de la Consellería de Trabajo y Bienestar con el objetivo de conseguir una mejor adaptación a las necesidades sociales y laborales derivadas del actual escenario económico.

Los cambios en la estructura, con la creación de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, de la Dirección General de Empleo y Formación y de la Dirección General de Familia e Inclusión, en sustitución de las anteriores Dirección General de Relaciones Laborales, Dirección General de Promoción del Empleo y Dirección General de Formación y Colocación, obligan a adoptar las medidas inmediatas que aseguren el correcto funcionamiento de los servicios y de los asuntos encomendados a la Consellería de Trabajo y Bienestar mientras no se apruebe el decreto por el que se establezca la nueva estructura orgánica.

Por lo expuesto, de conformidad con la disposición transitoria primera del Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y 37 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Adscripción provisional y atribución de competencias en la Dirección General de Trabajo y Economía Social

La Dirección General de Trabajo y Economía Social asumirá, mientras no se apruebe el decreto por el que se establezca la nueva estructura de la Consellería, las competencias conforme al Decreto 109/2012, de 22 de marzo Vínculo a legislación, de la Dirección General de Relaciones Laborales, y las competencias en materia de apoyo a la contratación, a las personas emprendedoras y al trabajo autónomo de la Dirección General de Promoción del Empleo, adscribiéndose provisionalmente los órganos y unidades dependientes de ellas, que subsistirán con la misma estructura y funciones como a continuación se indica:

a) La Subdirección General de Apoyo a la Contratación, a las Personas Emprendedoras y al Trabajo Autónomo, así como los órganos y unidades dependientes de ella.

b) La Subdirección General de Trabajo, así como los órganos y unidades dependientes de ella.

c) La Subdirección General de Cooperativas y Economía Social, así como los órganos y unidades dependientes de ella.

d) El Servicio de Seguridad y Salud Laboral y las unidades dependientes de él.

Artículo 2. Adscripción provisional y atribución de competencias en la Dirección General de Empleo y Formación

1. La Dirección General de Empleo y Formación asumirá, mientras no se apruebe el decreto por el que se establezca la nueva estructura de la Consellería, las competencias de escuelas taller y programas de cooperación de la Dirección General de Promoción del Empleo, así como las competencias de la Dirección General de Formación y Colocación, conforme al Decreto 109/2012, de 22 de marzo Vínculo a legislación, adscribiéndose provisionalmente los órganos y unidades dependientes de ellas, que subsistirán con la misma estructura y funciones como a continuación se indica:

a) Subdirección General de Escuelas Taller y Programas de Cooperación, así como los órganos y unidades dependientes de ella.

b) Subdirección General de Formación para el Empleo, así como los órganos y unidades dependientes de ella.

c) Subdirección General de Colocación, así como los órganos y unidades dependientes de ella.

d) Subdirección General de las Cualificaciones, así como los órganos y unidades dependientes de ella.

e) Centro de Nuevas Tecnologías y unidades dependientes de él.

2. Asimismo, la Dirección General de Empleo y Formación asumirá, mientras no se apruebe el decreto por el que se establezca la nueva estructura de la Consellería, las competencias del Servicio de Coordinación de los Planes de Verificación de la Dirección General de Promoción del Empleo, conforme al Decreto 109/2012, de 22 de marzo Vínculo a legislación, adscribiéndose provisionalmente las unidades de él dependientes.

Artículo 3. Adscripción provisional y atribución de competencias en la Dirección General de Familia e Inclusión

La Dirección General de Familia e Inclusión asumirá, mientras no se apruebe el decreto por el que se establezca la nueva estructura de la Consellería, las competencias conforme al Decreto 109/2012, de 22 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en materia de familia, menores, inclusión social, prestaciones y cooperación con las corporaciones locales de la Secretaría General de Política Social, adscribiéndose provisionalmente los órganos y unidades dependientes de ella, que subsistirán con la misma estructura y funciones como a continuación se indica:

a) Subdirección General de Familia y Menores, órganos y unidades dependientes de ella.

b) Subdirección General de Inclusión Social y Cooperación con las Corporaciones Locales, órganos y unidades dependientes de ella.

Disposición adicional única. Servicios periféricos

1. Los servicios de Promoción del Empleo adscritos a las jefaturas territoriales de la Consellería desarrollarán, en su ámbito territorial, las funciones propias de la Dirección General de Trabajo y Economía Social y de la Dirección General de Empleo y Formación en materia de apoyo a la contratación, a las personas emprendedoras y al trabajo autónomo y de escuelas taller y programas de cooperación.

2. Los servicios de Formación y Colocación adscritos a las jefaturas territoriales de la Consellería desarrollarán, en su ámbito territorial, las funciones propias de la Dirección General de Empleo y Formación en materia de formación para el empleo, colocación y cualificaciones.

3. Los servicios de Relaciones Laborales adscritos a las jefaturas territoriales de la Consellería desarrollarán, en su ámbito territorial, las funciones propias de la Dirección General de Trabajo y Economía Social en materia de trabajo, cooperativas, economía social y seguridad y salud laboral, y demás establecidas en el Decreto 109/2012, de 22 de marzo Vínculo a legislación.

Disposición final única

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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