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Patronato de la Reserva Natural Integral de Muniellos

17/12/2012
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Decreto 223/2012, de 4 de diciembre, de primera modificación del Decreto 47/2006, de 18 de mayo, por el que se regula el Patronato de la Reserva Natural Integral de Muniellos (BOPA de 14 de diciembre de 2012). Texto completo.

DECRETO 223/2012, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 47/2006, DE 18 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA EL PATRONATO DE LA RESERVA NATURAL INTEGRAL DE MUNIELLOS.

Preámbulo

La Ley del Principado de Asturias 9/2002, de 22 de octubre Vínculo a legislación, declara los montes de Muniellos, Valdebueyes y Vallina de Abraedo y La Viliella como Reserva Natural Integral por albergar algunos de los valores más representativos del patrimonio natural asturiano y en particular de la zona occidental. Su declaración tiene como finalidad el estricto mantenimiento de los ecosistemas naturales existentes en la zona y la conservación de la integridad de las comunidades animales y vegetales autóctonas del área, así como la protección y mantenimiento de la biodiversidad y los recursos genéticos que estos valores entrañan, mediante el fomento de la investigación científica sobre los mismos.

Para alcanzar estos objetivos la Ley establece en su artículo 6, que la gestión de la Reserva corresponde a la Consejería competente en espacios naturales protegidos que estará asistida por un Patronato formado por representantes de la Administración del Principado de Asturias, los Ayuntamientos, la Universidad de Oviedo, asociaciones ecologistas domiciliadas en el Principado de Asturias así como personas de reconocida relevancia en el campo de los valores que la Reserva protege y fomenta.

La regulación de la representación de las diferentes Administraciones y entidades implicadas se efectuó mediante Decreto 47/2006, de 18 de mayo, por el que se regula el Patronato de la Reserva Natural Integral de Muniellos.

La entrada en vigor del Decreto 4/2012, de 26 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y los posteriores Decretos que establecen las estructuras orgánicas de las distintas Consejerías, hacen necesario adaptar la composición del Patronato de la Reserva Natural Integral al nuevo organigrama administrativo, a la vez que se configuran dos Vicepresidencias que permitirán la sustitución de quien ostenta la Presidencia del Patronato en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agroganadería y Recursos Autóctonos, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 4 de diciembre de 2012,

DISPONGO

Artículo único.-El artículo 2 del Decreto 47/2006, de 18 de mayo, por el que se regula el Patronato de la Reserva Natural Integral de Muniellos queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 2. Composición del Patronato

1.-El Patronato de la Reserva Natural Integral de Muniellos estará presidido por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos, y estará formada, además, por los siguientes miembros de pleno derecho:

a) En representación de la Administración del Principado de Asturias:

Quien ostente la titularidad de la Dirección General, o en su caso, Viceconsejería, competente en materia de espacios naturales protegidos, a quien corresponderá la Vicepresidencia Primera.

Tres personas en representación de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos, designados por quien ostente la titularidad de la misma.

Quien desempeñe el puesto de Conservador del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias.

b) En representación de los concejos de Cangas del Narcea e Ibias quienes ostenten las Alcaldías de estos concejos, a quienes corresponderá la Vicepresidencia Segunda de forma rotatoria cada dos años.

c) Una persona, en representación de la Universidad de Oviedo, designada por el Rectorado.

d) Una persona en representación de las Asociaciones conservacionistas o ecologistas, domiciliadas en el Principado de Asturias, elegida entre ellos.

e) Dos personas de reconocida relevancia en el campo de los valores que la Reserva protege, designadas por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos.

2.-Ejercerá la Secretaría, con voz pero sin voto, un funcionario de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos.

3.-En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, la persona a quien corresponda la Presidencia será sustituida por aquella a quién corresponda la Vicepresidencia Primera y ésta, en su caso, por aquella a quién corresponda la Vicepresidencia Segunda.

4.-Podrán designarse suplentes para cada uno de los miembros señalados en el apartado 1, así como para la Secretaría del Patronato.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas, a la entrada en vigor del presente decreto, cuantas disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma se opongan a lo previsto en el mismo.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a quien sea titular de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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