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Actos dirigidos a la constitución y puesta en funcionamiento de la Agencia Tributaria de Galicia

14/12/2012
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Orden de 11 de diciembre de 2012 por la que se dictan actos dirigidos a la constitución y puesta en funcionamiento de la Agencia Tributaria de Galicia (DOG de 13 de diciembre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE DICIEMBRE DE 2012 POR LA QUE SE DICTAN ACTOS DIRIGIDOS A LA CONSTITUCIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE GALICIA.

Mediante el Decreto 202/2012, de 18 de octubre Vínculo a legislación, se creó la Agencia Tributaria de Galicia y se aprobó su estatuto. La Agencia Tributaria de Galicia es una agencia pública autonómica de las previstas y reguladas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

La disposición adicional primera del citado decreto se refiere a la constitución de la Agencia Tributaria de Galicia, momento separado de su creación, unida a la aprobación de sus estatutos, y de su inicio de actividad, ligado al ejercicio de sus funciones.

La constitución de la Agencia Tributaria de Galicia se produce con la realización de la sesión constitutiva de su Consejo Rector, órgano colegiado de gobierno al que corresponde establecer las directrices de actuación, de acuerdo con las emanadas de la consellería competente en materia de hacienda.

El Consejo Rector está integrado por la Presidencia, que corresponde a la conselleira de Hacienda, la Vicepresidencia, que ejercerá la persona titular de la Dirección de la Agencia, y seis vocales. Los miembros del Consejo Rector son nombrados por la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda.

Por otra parte, en la presente orden se dispone que las funciones asignadas a la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia sean ejercidas por la persona titular de la Dirección General de Tributos temporalmente y hasta que se produzca el nombramiento de su titular.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero Vínculo a legislación, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1

Se nombra vocales titulares, y sus correspondientes suplentes, del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Galicia a las siguientes personas:

- Vocal titular: María del Socorro Martín Hierro, secretaria general técnica y del Patrimonio.

- Vocal suplente: M.ª Ángeles Vidal Ruiz, subdirectora general de Apoyo Técnico-Jurídico.

- Vocal titular: Miguel Corgos López-Prado, director general de Planificación y Presupuestos.

- Vocal suplente: Joaquín Caballero Miranda, subdirector general de Recursos y Análisis Presupuestario.

- Vocal titular: Manuel Galdo Pérez, director general de Política Financiera y Tesoro.

- Vocal suplente: Eusebio Martínez Santamarina, subdirector general del Tesoro.

- Vocal titular: José María Barreiro Díaz, director general de Función Pública.

- Vocal suplente: María Luisa Cardesín Díaz, subdirectora general de Provisión de Puestos y Selección de Personal.

- Vocal titular: Almudena Chacón Pichel, interventora general de la Comunidad Autónoma.

- Vocal suplente: Aránzazu Portabales Santomé, subdirectora general de Fiscalización y Control Interno.

- Vocal titular: Mauro Fernández Dabouza, director general del Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable.

- Vocal suplente: Germán Ferreiro Vilariño, jefe de la División de Desarrollo de Sistemas de Información.

Artículo 2

Se encomienda temporalmente al director general de Tributos de la Consellería de Hacienda el ejercicio de las funciones asignadas a la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia, hasta el nombramiento de la persona titular de la Dirección de esta entidad.

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