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  • EDICIÓN DE 13/12/2012
 
 

Libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas españolas

13/12/2012
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Orden de 3 de diciembre de 2012 por el que se establece la convocatoria de ayudas para la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas españolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2013 (DOE de 12 de diciembre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE DICIEMBRE DE 2012 POR EL QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA GESTIÓN DE LOS LIBROS GENEALÓGICOS DE LAS RAZAS GANADERAS AUTÓCTONAS ESPAÑOLAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL EJERCICIO 2013.

En el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 se establece como estrategia global la transposición de las prioridades comunitarias al marco de las prioridades nacionales y prevé que, en este periodo, la gestión de las medidas de desarrollo rural corresponderá íntegramente a las Comunidades Autónomas.

El mismo establece en el Eje 2 “Mejora del Medio Ambiente y Entorno Rural”, Medida 2.1.4. “Ayudas Agroambientales”, actuaciones para la conservación de recursos genéticos en agricultura.

En este sentido, se pretende incrementar los censos de ganado criados en pureza, en aras de la obtención de productos homogéneos y de elevada calidad que incidan en la mejora de la comercialización de estas producciones, incrementando los beneficios de los productores y fijando población al medio rural.

Mediante Decreto 48/2012, de 30 de marzo Vínculo a legislación, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas para la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas españolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2012 (DOE n.º 66, de 4 de abril), en base al marco jurídico vigente y el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013. Este decreto fue modificado por Decreto 207/2012, de 15 de octubre, (DOE n.º 203, de 19 de octubre), para hacer posible la convocatoria por tramitación anticipada de ayudas correspondientes al ejercicio 2013 en el ejercicio 2012.

De conformidad con lo establecido en la disposición final primera de este último, el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía está facultado para adoptar, dentro de sus competencias, las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el mismo.

De este modo, de conformidad con todo lo anterior y según lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito.

Establecer la convocatoria para el ejercicio 2013, de las ayudas destinadas a la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas españolas puras de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, conforme al Decreto 48/2012, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas españolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2012 (DOE n.º 66, de 4 de abril), modificado por Decreto 207/2012, de 15 de octubre (DOE n.º 203, de 19 de octubre).

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Asociaciones y/o Organizaciones de criadores de razas ganaderas autóctonas puras que carezcan de ánimo de lucro y que hayan sido reconocidas oficialmente por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura para la gestión de los Libros Genealógicos, definidas en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 48/2012, del 30 de marzo. Los ganaderos pertenecientes a dichas Asociaciones y/o Organizaciones deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 del citado Decreto.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo).

Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

- Cumplir con las normas establecidas en relación a los Libros Genealógicos para cuya gestión están reconocidos oficialmente.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago, al objeto de las actuaciones de comprobación y control.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.

- Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualquier Administración Pública nacional o internacional.

- Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como, previo al pago de la misma, encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social, en aquellos casos en que el interesado no haya otorgado autorización expresa para que puedan ser recabados directamente por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de esta Orden.

- Comunicar al órgano concedente de la ayuda, todos aquellos cambios de domicilio, a efectos de notificaciones durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

- Cualquier otra establecida en la normativa aplicable y en concreto en el artículo 13 de la Ley 6/2011.

- Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado, para todas las transacciones relativas a la operación sin perjuicio, de las normas de contabilidad nacional.

Presentar los datos a la autoridad de Gestión y al registro de las realizaciones y resultados de las operaciones.

- Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, asimismo se deben contemplar las consideraciones de información y publicidad establecidas en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las del artículo 58, y Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, así como lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura. Facilitar, en plazo y forma al Órgano Gestor, toda la información que les solicite, en aplicación del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, en cuyo Anexo VI, recoge las disposiciones sobre Información y Publicidad, así como en cumplimento del Plan de Comunicación.

- Cualquier otra establecida en la normativa aplicable.

Artículo 4. Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas.

1. Actividades subvencionables.

Se consideran subvencionables los gastos derivados de las actividades de asesoramiento técnico al ganadero, siempre que guarden relación con la inscripción de animales en los libros genealógicos, de acuerdo con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Extremadura, que consistirán en:

- Gastos en personal, seguridad social, dietas y locomoción, según justificación:

Nóminas de personal y seguridad social, así como las dietas y kilometraje, según las cuantías establecidas por la Junta de Extremadura, para su personal técnico que realice los trabajos en las explotaciones de los ganaderos situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Gastos de leasing y renting de vehículos utilizados para la realización de los trabajos que desarrollen los técnicos en las explotaciones dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Gastos administrativos de la Asociación y/o Organización, incluyendo los siguientes costes:

a) Adquisición, arrendamiento financiero o arrendamiento con opción de compra de ordenadores y material informático, su mantenimiento y actualización.

b) Toma de muestras, envío de las mismas y sus análisis en laboratorio, para los efectos del libro genealógico: inscripción, calificación y control de filiaciones. La realización, edición o publicación del libro genealógico para la difusión de las razas.

c) Promoción y difusión de actividades relacionados con la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas españolas puras de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Gastos de identificación y marcaje de animales incluyendo material de identificación animal y material para el manejo de los animales (lazos, cepo, básculas, etc.), exceptuando la identificación individual obligatoria.

2. Cuantía de las ayudas.

El límite máximo de las ayudas por las actividades subvencionables descritas en el párrafo anterior de este artículo será del 100 % sin superar en ningún momento la cuantía de 90.000 euros por Asociación y/o Organización, quedando condicionada esta cuantía a la existencia de disponibilidad presupuestaria. En el supuesto de insuficiencia presupuestaria, se estará a lo establecido en el artículo 6.2 de la presente Orden, en cuanto a la priorización de las ayudas respecto al porcentaje máximo a aplicar, una vez realizada la valoración dentro del régimen de concurrencia competitiva.

El pago de la subvención se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de esta Orden de convocatoria, mediante transferencia bancaria.

Artículo 5. Procedimiento de solicitud y plazos.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Dicha convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 6/2011.

2. La solicitud de la ayuda se ajustará al modelo que figura en el Anexo I y se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, avda. de Luis Ramallo, s/n., 06800 Mérida, y podrán presentarse de acuerdo con el sistema de registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma, en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documento que acredite a la persona física firmante, como representante legal de la sociedad.

b) Fotocopia compulsada del documento que acredite el apoderamiento cuando se actúe en representación (cuando se solicite por primera vez a través de representante o en caso de modificación de datos).

c) Copia de los Estatutos de la Asociación y/o Organización y certificado del reconocimiento oficial emitido por parte del órgano competente. (Sólo en caso de que se solicite por primera vez o en caso de modificación de datos).

d) Documentación acreditativa del gasto, aportando una memoria valorada con presupuesto y/o facturas pro forma. El presupuesto previsto para la realización de acciones deberá ser detallado y desglosado por acción donde se indicará la base imponible, el IVA, y el importe con IVA incluido.

La memoria valorada deberá constar de un mínimo de 5 y un máximo de 20 páginas y contener los siguientes apartados:

- Objetivo del programa.

- Plan de actuación y su calendario.

- Listado de ganaderos con animales inscritos en el libro genealógico de la raza, incluyendo el número de animales inscritos, así como la denominación y localización de la explotación.

- Documentación justificativa de los resultados conseguidos y mejora obtenida respecto al año anterior. Dicha documentación deberá ir certificada por el Secretario Técnico de la Asociación y/o Organización.

- Programa que describa la difusión de actividades llevadas a cabo en la promoción de los libros genealógicos.

- Presupuesto detallado de las actividades correspondientes al ejercicio en que se solicita la ayuda.

- Certificado del Secretario Técnico o ejecutivo de la Asociación y/o Organización, de animales inscritos en los libros genealógicos.

e) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (marcando la casilla correspondiente del Anexo I).

f) Aquellos solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Seguridad Social, marcando la casilla correspondiente del Anexo I, deberán aportar los correspondientes certificados y sólo para el caso de subvenciones que no superen la cuantía de 3.000 euros, podrá sustituirse por una declaración responsable de conformidad con el artículo 12.8.c de la Ley 6/2011.

g) Declaración y documentación a presentar a efectos de los criterios de otorgamiento de la subvención (Anexo II).

h) Declaración de subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas para la actividad objeto de solicitud (Anexo I).

La acreditación de que el solicitante no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será siempre comprobada de oficio de conformidad con el párrafo último del artículo 12 de la Ley 6/2011, no obstante el solicitante podrá formular expresamente la denegación de su consentimiento para que la comprobación no se realice de oficio por la Administración.

De conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, las solicitudes se acompañarán de los documentos e informaciones determinados en esta convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Únicamente se podrá presentar en esta convocatoria una solicitud por beneficiario.

Artículo 6. Procedimiento de concesión, criterios de valoración de solicitudes y distribución de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración, según se contempla en el artículo 6.1 Vínculo a legislación del Decreto 48/2012 de 30 de marzo:

- Asociaciones y/o Organizaciones que dispongan del 100 % de explotaciones con razas autóctonas en peligro de extinción definidas en el artículo 2 de este decreto: 2 puntos.

Para acreditar este requisito se aportará, por parte de la Asociación y/o Organización, un certificado.

- Asociaciones y/o Organizaciones que dispongan al menos del 50 % de explotaciones inscritas en ADSG, 1 punto (se comprobará de oficio).

- Asociaciones y/o Organizaciones que dispongan al menos de un 20 % de explotaciones localizadas en Extremadura y acogidas a un sistema de producción de productos agroalimentarios de calidad estatal o de esta Comunidad Autónoma vinculados a las razas autóctonas y relacionados con Indicaciones Geográfica Protegidas (IGP), Denominaciones de Origen Protegida (DOP), Normas de Calidad, Pliego de Etiquetado Facultativo y Ganadería Ecológica, 1 punto. Para acreditar este requisito se aportará, por parte de la Asociación y/o Organización, un certificado.

- Asociaciones y/o Organizaciones que dispongan al menos de un 50 % de explotaciones inscritas en algún seguro agrario incluido en el sistema de seguros agrarios basados en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Seguro Agrario combinado y que esté en vigor en la fecha de solicitud de la subvención, 1 punto (se comprobará de oficio).

- Grado de implantación del Libro Genealógico, según censos de reproductores de la raza en la Comunidad Autónoma de Extremadura superior al 30 %, 1 punto. Para acreditar este requisito se aportará, por parte de la Asociación y/o Organización, un certificado de los animales reproductores inscritos en el libro genealógico.

2. En el supuesto de que las solicitudes presentadas superen las disponibilidades presupuestarias, y en caso de igualdad de puntuación, tendrán preferencia aquellos solicitantes que no hubieran sido beneficiarios en convocatorias realizadas al amparo de los Decretos 61/2011 y 316/2007, y en el caso de persistir el empate tendrán preferencia la asociaciones de razas autóctonas en peligro de extinción.

3. Se podrá prescindir en las sucesivas convocatorias del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, de conformidad con el artículo 22.1 párrafo último de la Ley 6/2011.

Artículo 7. Ordenación, instrucción y resolución.

1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con competencias en materia de conservación y fomento de las razas ganaderas puras, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe que será remitido al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución concediendo o denegando la subvención solicitada.

La Comisión de Valoración será presidida por el Director de Programa de Producción Animal e integrada por dos funcionarios de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, al menos uno de los cuales desempeñe funciones de asesor jurídico y que actuará como secretario, o por funcionarios designados por la Dirección General en sustitución de éstos.

2. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por el instructor será competente para resolver el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía que dictará y notificará resolución que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011, y por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011.

3. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procediendo Administrativo Común, según redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.

4. Con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones que deban realizarse en virtud de procedimientos de concesión de las subvenciones, excepto la resolución de concesión de ayuda, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 8. Causas de reintegro, circunstancias de modificación de la resolución y criterios de graduación de posibles incumplimientos.

1. En los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, procederá el reintegro de las cantidades percibidas así como de los correspondientes intereses de demora establecidos en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, para las subvenciones públicas, desde el momento del abono de su importe hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención, todo ello de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 6/2011.

3. De conformidad con el artículo 43.2 de la Ley 6/2011, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo o) del artículo 16 de la Ley 6/2011. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 18 de la Ley 6/2011, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, de conformidad con el artículo 43.3 de la Ley 6/2011.

4. Se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado un 70 % de las actividades objeto de la subvención. En estos casos, procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 70 % de las mismas.

Artículo 9. Justificación y forma de pago.

1. La subvención se imputará con cargo al ejercicio presupuestario 2013. Se establece como plazo máximo para la justificación de la ayuda el 7 de noviembre de 2013, pudiendo las Asociaciones y/o Organizaciones presentar una vez finalicen las actuaciones de las que deriva el gasto, la justificación de la ayuda desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda hasta la fecha señalada anteriormente.

2. Se deberá presentar para el pago la correspondiente justificación, conforme al modelo que figura en el Anexo III, acompañada de la siguiente documentación justificativa:

- Memoria justificativa (deberá constar de un mínimo de 5 y un máximo de 50 páginas) del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos. En las actividades se determinará el coste de las mismas con detalle de cada uno de los gastos ajustándose estrictamente a la Resolución concedida. No será posible la compensación económica entre distintas actividades. Si la cantidad justificada por actividad fuese menor de la concedida en Resolución, el importe de la ayuda se ajustará estrictamente a lo justificado.

- Acreditación imprescindible del pago de los gastos relacionados, pudiendo incluirse los realizados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes hasta el 30 de octubre de 2013, presentando la siguiente documentación:

- Originales o copias compulsadas de las correspondientes facturas, firmadas y selladas por la empresa emisora, acompañadas de original o copia compulsada de los documentos de pago emitidos por la entidad bancaria.

- Listado resumen por actividad que incluya los datos de las facturas presentadas (fecha de emisión de la factura, fecha del servicio prestado, NIF, número de factura, emisor, concepto, totales, importe sin IVA, IVA, importe con IVA).

- Además, aquellos solicitantes que, tras comprobación de oficio, no figuren en el Subsistema de Alta de Terceros, deberán aportar el correspondiente modelo de alta.

De acuerdo con el artículo 36.2 de la Ley 6/2011, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. La forma de pago se realizará mediante transferencia bancaria.

Artículo 10. Control y verificación de datos.

1. Los servicios técnicos de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en base al Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, realizarán las oportunas inspecciones técnicas y financieras de las solicitudes presentadas. En este sentido, el Servicio de Producción Agraria efectuará controles aleatorios en un mínimo del 5 % de las solicitudes aprobadas tendentes a comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión y pago de la ayuda.

2. Los beneficiarios de las subvenciones deberán justificar documentalmente su destino mediante la justificación de los gastos realizados, aportando la documentación requerida en el artículo 9, con remisión de la misma a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

3. En todo caso, el órgano otorgante podrá comprobar que las cantidades recibidas se destinan a la finalidad prevista mediante los mecanismos de inspección y control que crea convenientes, según la naturaleza de las actuaciones subvencionadas.

4. Igualmente, los beneficiarios se comprometen a facilitar cuanta información les sea solicitada por los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, pudiendo recabarse cuanta documentación se considere conveniente para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en esta norma.

5. La falsedad en cualquiera de los datos aportados por el solicitante para la ayuda contemplada en esta disposición, será motivo suficiente para la denegación de la misma o el reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse.

Artículo 11. Publicidad.

1. Se procederá a dar publicidad de las subvenciones otorgadas en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura sin perjuicio de que se puedan publicar además en la página web (http://aym.juntaex.es) y en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de conformidad con lo señalado en el artículo 17 de la Ley 6/2011.

2. Los beneficiarios se comprometen a dar la adecuada publicidad del carácter público de la iniciación de las actividades objeto de subvención. Deben cumplir todas las exigencias establecidas en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 y las del Decreto 50/2001, de 3 de abril. En concreto están obligados a:

- Cuando una operación dé lugar a una inversión cuyo coste total supere los 50.000 euros, el beneficiario colocará una placa explicativa.

- En las placas figurará una descripción del proyecto o de la operación, así como la bandera europea y una explicación del papel desempeñado por la Comunidad a través del siguiente lema: “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”. Esta información ocupará como mínimo el 25 % de la placa.

Los beneficiarios colaborarán, en todo caso, con la Autoridad de Gestión y con los Órganos Gestores, proporcionando la información necesaria, sometiéndose a su verificación previa a la certificación de gastos y comunicando cualquier incidencia relativa a la difusión, divulgación o publicidad de las actuaciones que desarrollen para aprovechar las sinergias de las actuaciones de publicidad.

Al igual, facilitarán los trabajos de seguimiento y evaluación, aportando la información que se les solicite y aclarando cuantas cuestiones pudieran suscitarse con relación a las actividades de información y publicidad que hayan puesto en práctica.

Artículo 12. Régimen de compatibilidad.

El régimen de ayudas previstas en la presente disposición será compatible con otros ingresos o ayudas que, para las mismas finalidades, concedan las Administraciones Públicas, en ningún caso las ayudas podrán superar el coste de la actividad subvencionada.

No obstante los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario.

Además serán incompatibles con aquellas ayudas cuya normativa de aplicación expresamente lo establezca. En ningún caso las ayudas podrán superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 13. Invalidez de la resolución de concesión.

1. Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos de nulidad o anulabilidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 42 de la Ley 6/2011, el órgano competente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 102 Vínculo a legislación y 103 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

3. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo 8 de esta Orden de convocatoria.

Artículo 14. Financiación.

1. Estas ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje 2 “Mejora del medio ambiente y entorno rural” Medida 2.1.4 “Ayudas agroambientales”, Submedida 2.1.4.9. “Actuaciones para la conservación de recursos genéticos en la Agricultura”, en un 63,47 %, siendo el resto cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Extremadura.

2. Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria serán, como máximo de 90.000 euros por Asociación y/o Organización durante el periodo especificado en esta Orden, según los establecido en el artículo 4.2 de esta Orden de convocatoria con cargo a la aplicación presupuestaria 2013.12.02.312B.470.00, código de proyecto 200712002001000, Fomento de Razas con una dotación presupuestaria disponible inicial para hacer frente al pago de las ayudas de trescientos diez mil euros (310.000,00 €), que serán a cargo de los presupuestos del ejercicio 2013. La presente convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Junta de Extremadura para 2013.

3. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, debiendo incluirse las menciones de identificación derivadas de la normativa correspondiente por existir cofinanciación europea, todo ello conforme al artículo 23.2 de la Ley 6/2011.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Director General de Agricultura y Ganadería para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente Orden será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Frente la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. O bien podrá también interponerse, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Anexos

Omitidos.

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