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Reglamento de la Junta de Campus de Bizkaia

12/12/2012
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Resolución de 19 de noviembre de 2012, de la Secretaria General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento de la Junta de Campus de Bizkaia (BOPV de 11 de diciembre de 2012). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2012, DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO DEL REGLAMENTO DE LA JUNTA DE CAMPUS DE BIZKAIA.

ANTECEDENTES

La aprobación de los nuevos Estatutos de la UPV/EHU por Decreto 17/2011, de 15 de febrero Vínculo a legislación, exige la adecuación de la organización del Campus a lo dispuesto en los mismos. El artículo 2 de los Estatutos de la UPV/EHU dispone que la UPV/EHU se constituye como una Universidad multicampus, se organiza de forma descentralizada y funcionalmente desconcentrada y adecuará y actualizará progresivamente su estructura a las exigencias específicas de sus distintas actividades.

El artículo 10 de los Estatutos establece que la estructura de la UPV/EHU se integra, entre otros, por los Campus Universitarios. Por otra parte, el artículo 11 prevé entre los órganos colegiados de gobierno y representación de la UPV/EHU las Juntas de Campus. El artículo 194 dispone que la Junta de Campus es el órgano colegiado de gobierno y representación del Campus Universitario.

De acuerdo con el artículo 194.2.c) de los Estatutos de la UPV/EHU, es competencia de la Junta de Campus la aprobación definitiva de su Reglamento, previo informe de legalidad. De conformidad con el informe de legalidad emitido, la Junta de Campus de Bizkaia en su sesión de 29 de octubre de 2012 ha procedido a aprobar definitivamente el Reglamento de Junta de Campus de Bizkaia.

A su vez, el artículo 187.1 de los Estatutos de la UPV/EHU en su apartado d), encomienda al Secretario o Secretaria General garantizar la publicidad de todos los acuerdos de la UPV/EHU, que según se establece en la Ley 3/2004, de 25 de febrero Vínculo a legislación, del Sistema Universitario Vasco, se materializará mediante su íntegra publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento de la Junta de Campus de Bizkaia, según lo dispuesto en el anexo.

Segundo.- Este Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO

REGLAMENTO DE LA JUNTA DE CAMPUS DE BIZKAIA

TÍTULO PRIMERO

EL CAMPUS UNIVERSITARIO DE BIZKAIA

Artículo 1.- Estructura y organización multicampus de la Universidad.

1.- La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea se constituye como una Universidad multicampus. Se organiza de forma descentralizada y funcionalmente desconcentrada y adecuará y actualizará progresivamente su estructura a las exigencias específicas de sus distintas actividades.

2.- La Universidad integra en su estructura a los Campus Universitarios.

Artículo 2.- El Campus Universitario de Bizkaia y su finalidad.

1.- La Comunidad Universitaria del Campus de Bizkaia está formada por el alumnado, el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios vinculados al Campus Universitario de Bizkaia.

2.- El Campus Universitario de Bizkaia está integrado por:

a) Los siguientes Centros Docentes:

- Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao.

- Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas Navales.

- Escuela Universitaria de Enfermería.

- Escuela Universitaria de Estudios Empresariales.

- Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial.

- Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Minas y de Obras Públicas.

- Escuela Universitaria de Magisterio de Bilbao.

- Escuela Universitaria de Relaciones Laborales.

- Facultad de Bellas Artes.

- Facultad de Ciencia y Tecnología.

- Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.

- Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación.

- Facultad de Medicina y Odontología.

b) Los Centros Docentes que puedan crearse adscritos al Campus.

c) Las siguientes secciones en Bizkaia de Centros con sede en otros Campus:

- Facultad de Derecho: Sección Bizkaia.

d) Los Departamentos y las Secciones Departamentales con sede en el Campus.

e) Los Institutos Universitarios de Investigación con sede en el Campus.

f) Las Cátedras con sede en el Campus.

g) Escuelas de Máster y Doctorado ubicadas en el Campus.

h) Otras estructuras universitarias que puedan crearse con sede o ubicadas en el Campus.

i) Así como los Servicios generales y específicos de asistencia y apoyo a la Comunidad Universitaria del Campus.

3.- El Campus Universitario de Bizkaia se constituye para:

a) Fomentar la interrelación de Centros, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y demás unidades integrantes del mismo en aquellos ámbitos de interés común.

b) Fomentar y formalizar las relaciones ordinarias de la UPV/EHU con las diversas entidades públicas y privadas de su entorno.

Artículo 3.- Principios de actuación.

1.- En la realización de sus actividades el Campus Universitario de Bizkaia se atendrá a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, transparencia, calidad y mejor servicio a la sociedad y a las personas que integran su Comunidad Universitaria.

2.- Desarrollará sus funciones en el marco de las políticas y de la planificación estratégica general de la UPV/EHU, en coordinación con los órganos generales de ésta y de acuerdo con las directrices generales, normativas comunes, programas generales y sistemas trasversales dictados por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

3.- Garantizará la actuación y el fomento de la participación de todas las personas que integran la Comunidad Universitaria.

4.- Garantizará la igualdad de las mujeres y los hombres que forman la Comunidad Universitaria y adoptará las medidas necesarias para prevenir o eliminar cualquier discriminación por razón de nacimiento, etnia, sexo, religión, opinión, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. A estos efectos, tendrá en cuenta los principios de igualdad de oportunidades, respeto a la diversidad y a la diferencia, integración de la perspectiva de género, acción positiva, eliminación de roles y estereotipos en función del sexo y representación equilibrada.

5.- Garantizará la igualdad de oportunidades del alumnado y demás integrantes de la Comunidad Universitaria con discapacidad, proscribiendo cualquier forma de discriminación y estableciendo medidas de acción positiva tendentes a asegurar su participación plena y efectiva en el ámbito universitario. Facilitará que el entorno universitario del Campus sea accesible de acuerdo con las condiciones legalmente establecidas.

Artículo 4.- Competencias del Campus Universitario de Bizkaia.

1.- De acuerdo con los Estatutos de la UPV/EHU, son funciones del Campus Universitario de Bizkaia:

a) Adoptar Programas o Medidas con cargo a sus recursos, siempre que no contradigan los generales que puedan incidir en el mismo ámbito.

b) Adaptar, desarrollar y ejecutar Programas o Medidas generales.

c) Colaborar con los demás órganos universitarios en la gestión de los recursos humanos del Campus.

d) Gestionar los recursos e infraestructuras de uso compartido y de apoyo a la docencia e investigación existentes en su ámbito.

e) Desarrollar y potenciar las relaciones institucionales, así como la proyección cultural y universitaria.

f) Impulsar la coordinación de las ofertas docentes universitarias y el apoyo a la investigación dentro del ámbito de su competencia.

g) Colaborar en el control de la gestión económico financiera del patrimonio y el apoyo a la investigación dentro del ámbito de su competencia.

h) Desarrollar, dentro del ámbito de su competencia, la planificación estratégica de la UPV/EHU y su concreción anual, así como la planificación lingüística.

i) Elaborar la Memoria anual del Campus.

j) Promover la realización de actividades de carácter científico, técnico, humanístico o artístico.

k) Así mismo, podrá adoptar o impulsar iniciativas que afecten a las distintas estructuras universitarias, respetando sus competencias así como las de otras instancias.

2.- En el marco de sus competencias, el Campus Universitario de Bizkaia ejercerá sus funciones, entre otros, en los siguientes ámbitos:

a) Atención al Alumnado.

b) Euskera y plurilingüismo.

c) Personal y prestación de servicios.

d) Proyección universitaria y relaciones institucionales.

e) Responsabilidad Social.

f) Actividad docente.

g) Investigación, transferencia del conocimiento y desarrollo científico y tecnológico.

3.- La capacidad del Campus de Bizkaia para los diversos ámbitos de actuación será establecida por el Consejo de Gobierno, conforme a las diferentes competencias señaladas en el primer apartado del presente artículo, sin perjuicio de la adopción de cualquier otra medida normativa, organizativa o presupuestaria para un desarrollo multicampus.

4.- Además, son competencias compartidas con otros órganos universitarios:

a) Ofrecer al alumnado una protección eficaz en materia de salud y prevención de riesgos dentro de los Campus Universitarios.

b) Organizar programas de especialización y de formación continua o a lo largo de la vida no conducentes a la obtención de títulos o diplomas propios de la Universidad.

5.- Asimismo ejercerá aquellas competencias que le sean transferidas o delegadas por el Consejo de Gobierno. Los órganos de gobierno y representación del Campus Universitario de Bizkaia se comprometen a solicitar y propiciar la transferencia y delegación de competencias del Consejo de Gobierno, y asumirán mediante los medios personales y patrimoniales correspondientes para cumplir con los principios, finalidad y competencias expuestos.

Artículo 5.- De la dotación presupuestaria del Campus.

De acuerdo con el artículo 125 de los Estatutos de la UPV/EHU el Campus universitario de Bizkaia contará con el personal necesario para el desarrollo de sus funciones y gestionará con autonomía las partidas presupuestarias específicas asignadas en el presupuesto general de la UPV/EHU.

Dicha dotación se nutrirá de los ingresos que le asigne a la UPV/EHU, así como de:

a) Los rendimientos netos que le correspondan por las actividades que desarrolle.

b) Las subvenciones que se le concedan, en los propios términos de su otorgamiento.

c) Las donaciones y legados de los que sea expresa y específicamente beneficiario, en las mismas condiciones en que hayan sido otorgados.

d) La parte que le corresponda de los ingresos derivados de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

Artículo 6.- De los órganos de gobierno, representación y administración.

1.- Los órganos de gobierno, representación y administración del Campus Universitario de Bizkaia son la Junta de Campus, la Vicerrectora o Vicerrector de Campus, la Secretaria o Secretario de Campus, la o el Vicegerente de Campus y las Directoras o Directores de Campus, así como aquellos órganos que, en su caso, pudieran ser creados por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU siendo adscritos al Campus de Bizkaia.

2.- Las competencias y funciones de los órganos de gobierno, representación y administración, se atendrán a lo establecido en los Estatutos de la UPV/EHU, en el presente Reglamento y, en su caso, en el correspondiente acuerdo o norma de creación.

TÍTULO SEGUNDO

LA JUNTA DE CAMPUS DE BIZKAIA

Artículo 7.- Carácter.

La Junta de Campus de Bizkaia es el órgano colegiado de gobierno y representación del Campus Universitario de Bizkaia.

Artículo 8.- Composición.

1.- La Junta de Campus está integrada por miembros natos y miembros electos.

2.- Son miembros natos de la Junta:

a) La Vicerrectora o Vicerrector de Campus, que la presidirá.

b) La o el Vicegerente de Campus.

c) La Secretaria o Secretario de Campus.

d) Una directora o director del equipo de Campus de Bizkaia nombrado por la Vicerrectora o Vicerrector de Campus.

e) La Decana o Decano, Directora o Director de cada uno de los Centros Docentes y Vicedecanos o Vicedecanas coordinadores/as de Secciones de Centro radicadas en el Campus.

3.- Son miembros electos de la Junta:

a) Ocho representantes del personal docente e investigador.

b) Un o una representante del alumnado de cada uno de los Centros Docentes y Secciones de Centro pertenecientes al Campus.

c) Tres representantes del personal de administración y servicios pertenecientes al Campus.

d) Seis representantes de las Directoras o Directores de Departamento y de las Secciones Departamentales pertenecientes al Campus.

e) Una o un representante de los Directores o Directoras de los Institutos Universitarios de Investigación constituidos y con su sede en el Campus.

4.- En la integración de la Junta de Campus se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres. Las listas colectivas que se presenten para la elección de las personas que integrarán la Junta de Campus de Bizkaia en los procedimientos regulados en el artículo 9 del presente Reglamento garantizarán la presencia equilibrada, en orden alternativo, de mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.

5.- A efectos del presente Reglamento tienen la consideración de colectivos dentro de la Junta de Campus: el colectivo de Decanas o Decanos, Directoras o Directores de Centros y Coordinadoras o Coordinadores de Secciones de Centro, el colectivo de Directoras o Directores de Departamento y Coordinadoras o Coordinadores de Sección Departamental de Campus (en el que se integrará la representación de los Institutos Universitarios de Investigación), el colectivo de Profesorado, el colectivo de Alumnado y el colectivo de Personal de Administración y Servicios.

Artículo 9.- La elección de las personas que integran la Junta de Campus.

1.- El régimen de elección de las y los miembros de la Junta de Campus se regirá por lo establecido en este reglamento, que contiene tanto las especificidades propias derivadas de la organización interna de la Junta de Campus, como las remisiones a los preceptos del Reglamento de Régimen Electoral General que resulten de aplicación y que, en todo caso, tendrá carácter supletorio.

2.- El régimen de elección de las y los miembros no natos de la Junta de Campus se ajustará al procedimiento siguiente:

a) La elección de representantes del profesorado se realizará en dos fases:

- Fase 1. De forma inmediatamente posterior a que la Junta de Campus convoque las elecciones a representantes de profesorado en Junta de Campus, las Juntas de Centros o de Sección designarán de entre sus miembros un o una representante elegible para la Junta de Campus. Serán electores y elegibles los y las miembros de la Junta de Centro o de Sección representantes del PDI del centro.

- Fase 2. El Vicerrector o la Vicerrectora convocará a una reunión a los representantes elegibles designados o designadas por las Juntas de Centro o de Sección a los efectos de consensuar una lista única colectiva, cerrada y ordenada que integrará todos los puestos a cubrir y sus correspondientes suplentes. En el caso de que existiera consenso respecto a la lista única se procederá a la votación en el mismo acto. De no lograrse consenso se abrirá un plazo para presentar listas colectivas, cerradas y ordenadas que habrán de contener un número igual o superior a un cuarto de los puestos a cubrir en este sector, con un mínimo de dos. Serán personas electoras y elegibles las o los miembros designados por las respectivas Juntas de Centro o de Sección. El cómputo de los votos se hará por el sistema proporcional de resto mayor, de acuerdo con el Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU. El mandato de los representantes de profesorado tendrá una duración de cuatro años.

b) La elección de representantes del alumnado corresponde al Consejo de Estudiantes de Campus, conforme al artículo 21.4 de los Estatutos. Cada Centro propondrá hasta tres candidatos elegibles incluyendo la Presidencia del Consejo de Estudiantes de Centro o Secciones de Centro o personas en quien éstos deleguen que deberán ser miembros de la correspondiente Junta de Centro o Sección. La composición de la representación estudiantil en Junta de Campus integrará, además del Presidente del Consejo de Estudiantes de Campus, al menos a la mitad de las presidencias de los Consejos de Estudiantes de Centro o de Sección o personas en quienes éstos deleguen que deberán ser miembros de la correspondiente Junta de Centro o de Sección. También habrá una persona representante de las Aulas de la experiencia.

Si en el plazo señalado por la Secretaría de la Junta de Campus el Consejo de Estudiantes de Centro no designase a sus representantes, será el Consejo de Estudiantes de Campus quien proceda a realizar la designación entre el alumnado de ese Centro o Sección, dando prioridad, en su caso, a las y los miembros del Consejo de Estudiantes de Centro o Sección o a las y los Delegados de cursos. Se procederá de igual manera en el supuesto de inexistencia del Consejo de Estudiantes de Centro o Sección.

El mandato de la representación de estudiantes en Junta de Campus será de dos años y las sustituciones se regirán por lo dispuesto en los reglamentos de Régimen Electoral General y de Alumnado.

c) La representación del personal de administración y servicios se designará por elección de este colectivo y tendrá lugar, con carácter general, de forma simultánea a la elección de representantes al Claustro de la Universidad. El mandato de la representación del personal de administración y servicios tendrá una duración de cuatro años.

d) La representación de las Direcciones de Departamento y de Secciones Departamentales pertenecientes al Campus se elegirá en una reunión convocada por la Vicerrectora o Vicerrector de Campus a los efectos de consensuar una lista única colectiva, cerrada y ordenada que integrará todos los puestos a cubrir y sus correspondientes sustitutos. En el caso de que existiera consenso respecto a la lista única se procederá a la votación en el mismo acto. De no lograrse consenso se abrirá un plazo para presentar listas colectivas, cerradas y ordenadas que habrán de contener un número igual o superior a un cuarto de los puestos a cubrir en este sector, con un mínimo de dos. Serán personas electoras y elegibles los directores y directoras de Departamento y de Sección Departamental pertenecientes al Campus. El cómputo de los votos se hará por el sistema proporcional de resto mayor, de acuerdo con el Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

e) La representación de las Direcciones de los Institutos Universitarios de Investigación constituidos y con sede en el Campus se elegirá en una reunión convocada por la Vicerrectora o Vicerrector de Campus a los efectos de consensuar una lista única colectiva, cerrada y ordenada que incluirá la persona titular y suplentes. En el caso de que existiera consenso respecto a la lista única se procederá a la votación en el mismo acto. De no lograrse consenso se abrirá un plazo para presentar candidaturas, que podrán ser tanto unipersonales como colectivas, incluyendo el titular y suplentes. Serán personas electoras y elegibles los directores y directoras de los Institutos Universitarios de Investigación constituidos y con sede en el Campus. El cómputo de los votos se hará por el sistema proporcional de resto mayor, de acuerdo con el Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

Artículo 10.- Condición de miembro y cobertura de vacantes.

1.- Las personas que son miembros natos de la Junta pueden ser sustituidas por quienes legalmente corresponda o por quienes reciban la correspondiente delegación, debiendo recaer ésta, en una persona del correspondiente equipo de dirección, tanto de Campus como de Centro o Sección, para todas las sesiones.

2.- En el caso de los miembros electos se proclamarán suplentes en el orden que tuvieron en la votación para que sustituyan a las personas elegidas de cada colectivo. La suplencia se producirá en los casos de vacante por la siguiente persona no electa de la misma candidatura.

3.- El carácter de representante elegido por cada colectivo es personal, perdiéndose por:

a) Fallecimiento, incapacitación o inhabilitación.

b) Anulación del proceso electoral.

c) Extinción del período de mandato.

d) Dimisión.

e) Dejar de pertenecer a la UPV/EHU, al Centro, Departamento, Instituto, Junta, estructura o al colectivo por el que fue elegido o elegida.

f) Inasistencia inexcusada a tres sesiones consecutivas o seis alternas, salvo para el caso de la representación del alumnado al que le será de aplicación en este supuesto el Reglamento del Alumnado de la UPV/EHU. La excusa de asistencia a las reuniones deberá ser comunicada por cualquier medio a la Secretaría del Campus antes del inicio de la sesión convocada y constará en el acta de la reunión.

4.- Las bajas y renuncias que se produzcan serán cubiertas por los suplentes de las respectivas listas. Producida una baja o una renuncia la Secretaria o Secretario de Campus, tras las oportunas comprobaciones, hará efectiva la suplencia a partir de esa misma fecha. En el caso de no haber suplentes, se podrá proceder a la elección parcial para cubrir las bajas producidas y quienes así resulten elegidos conservarán su condición hasta la expiración del mandato a sustituir.

Artículo 11.- Competencias.

1.- La Junta de Campus, con carácter programático, decisorio o en su caso informativo, tiene las siguientes competencias y funciones:

a) Asistir al Vicerrector o Vicerrectora de Campus en sus funciones.

b) Aprobar las líneas generales de actuación del Campus Universitario, su Memoria anual y el Plan anual de actividades e informar al Consejo de Gobierno acerca de la Memoria de necesidades, la programación plurianual y el desarrollo de la política de normalización lingüística y de plurilingüismo.

c) Aprobar de forma definitiva de su Reglamento, previo el preceptivo informe de legalidad.

d) Elevar a los órganos generales de gobierno de la UPV/EHU propuestas e informes respecto de aquellas cuestiones que afecten de manera específica a los Centros, Institutos, o estructuras propias, titulaciones y servicios del campus, así como informar el reconocimiento, adscripción e integración de Colegios Mayores y residencias del mismo.

e) Adoptar las iniciativas necesarias para coordinar las ofertas docentes universitarias y velar por la adecuada prestación de la enseñanza y el desarrollo de la investigación y contribuir a la mejora de las condiciones de trabajo y de convivencia de los y las universitarias del Campus.

f) Aprobar la firma de convenios que afecten exclusivamente al Campus, en el marco de las directrices emanadas por el Consejo de Gobierno.

g) Ser oída en cuanto a la disposición de bienes e inmuebles de titularidad de la UPV/EHU en el Campus.

h) Establecer la normativa de utilización de los espacios comunes y garantizar el adecuado aprovechamiento de las aulas y demás espacios dedicados a la actividad académica.

i) Nombrar las Comisiones que considere convenientes para el mejor ejercicio de sus funciones.

j) Cuantas otras competencias le son atribuidas por los estatutos de la UPV/EHU, por sus reglamentos de desarrollo, o le sean delegadas por los órganos de gobierno universitario.

2.- La Junta de Campus de Bizkaia tiene también asignadas las siguientes competencias:

a) Crear los instrumentos necesarios y adoptar toda clase de iniciativas que contribuyan a la promoción y mejora de la calidad de la actividad universitaria, así como para asegurar su gestión eficaz en el marco de los programas europeos, estatales y de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Colaborar con los Centros y Departamentos en la elaboración o revisión de planes de estudios, e informar al Consejo de Gobierno acerca de la creación de nuevas titulaciones o la supresión de enseñanzas regladas.

c) Informar al Consejo de Gobierno en la tramitación previa al acuerdo de creación de Colegios Mayores propios.

d) Acordar los convenios a suscribir con las entidades públicas o privadas promotoras de un Colegio Mayor cuya adscripción se solicite, a la vista de los informes de los servicios universitarios competentes, conforme al Convenio marco aprobado por el Consejo de Gobierno.

e) Informar al Consejo de Gobierno sobre la propuesta anual de limitación de plazas de nuevo acceso propuesta por cada uno de los Centros Docentes del Campus.

f) Disponer de la Memoria y el Plan de actividades aprobados por las Juntas de los Centros del Campus.

g) Dictar las normas de desarrollo necesarias para las elecciones de representantes.

h) Remitir al Consejo de Gobierno cualquier cuestión para su deliberación o informe.

TÍTULO TERCERO

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE CAMPUS

Artículo 12.- Clases de convocatorias y periodicidad de las sesiones.

1.- Las convocatorias podrán ser para sesiones ordinarias o extraordinarias.

2.- La Junta de Campus se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año en período lectivo.

3.- Las sesiones extraordinarias se convocarán cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable.

4.- Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario y podrán convocarse con una antelación mínima de 48 horas. En estos supuestos, al comienzo de la reunión deberá ser ratificada la urgencia de la convocatoria por mayoría absoluta de los asistentes; la no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.

Artículo 13.- Realización de la convocatoria.

1.- Corresponde a la Presidencia de la Junta de Campus realizar la convocatoria de las sesiones, por iniciativa propia o a solicitud del 25% de sus miembros; en este último caso, la sesión se celebrará con carácter extraordinario en el plazo máximo de diez días naturales desde la solicitud.

2.- La convocatoria se formalizará por escrito por la Secretaría o Secretario de la Junta y podrá ser para sesiones ordinarias o extraordinarias.

a) La convocatoria de una sesión ordinaria se realizará con un mínimo de 72 horas de antelación a la celebración de la sesión.

b) Las Sesiones Extraordinarias podrán convocarse con 48 horas de antelación.

3.- La convocatoria de la Junta de Campus se remitirá a las personas que integren la Junta, conteniendo lugar y hora de la sesión y el orden del día de la misma. La documentación principal relativa a los diferentes puntos del orden del día y, en todo caso, los textos íntegros de todas las propuestas que vayan a someterse a voto de la Junta estará a disposición de sus integrantes, al menos en formato electrónico, desde el mismo día de la convocatoria. No obstante se remitirá en papel impreso a cualquier miembro de la Junta que lo solicite previamente. La documentación íntegra de los asuntos quedará depositada y a disposición de todas las personas que integren la Junta, también desde el mismo día de la convocatoria, en la sede del Vicerrectorado de Campus de Bizkaia.

4.- A efectos de información y para facilitar, en su caso, la posibilidad de audiencia directa, el aviso de la convocatoria de las sesiones se remitirá también a:

a) Las Vicerrectoras o Vicerrectores.

b) La Directora o Director de la Biblioteca Central.

c) Los y las Presidentes del Comité de Empresa, de la Junta de Personal de Administración y de Servicios y del Personal Docente e Investigador, así como al Presidente o Presidenta del Consejo de Estudiantes de la Universidad.

d) Las Secciones Sindicales.

e) Las y los miembros del Equipo de Vicerrectorado del Campus de Bizkaia.

f) Las Direcciones de Departamento, coordinadoras y coordinadores de Secciones Departamentales y Direcciones de Institutos Universitarios de Investigación.

g) Quienes ejerzan la dirección de Administración, Jefatura o Coordinación de Servicios de Campus o detenten la Presidencia o Coordinación de Comités reglamentarios constituidos en el Campus.

h) La Adjunta o Adjunto del Aldezle en el Campus de Bizkaia.

i) El presidente del Consejo de Estudiantes de Campus de Bizkaia.

j) La Directora o Director de la Escuela de Doctorado.

5.- Igualmente, la convocatoria se difundirá en la Comunidad Universitaria del Campus de Bizkaia a través de su página web oficial.

Artículo 14.- Orden del día.

1.- Las convocatorias incluirán el orden del día, que será elaborado por el Vicerrector o Vicerrectora.

2.- El orden del día establecerá la hora y el lugar de la primera y segunda convocatoria, así como la relación de asuntos a tratar y se abrirá con la aprobación, en su caso, de las actas de sesiones anteriores y finalizará con los ruegos y preguntas. Deberá igualmente contener las peticiones avaladas por al menos 6 miembros de la Junta y presentadas, mediante escrito dirigido a la Presidencia, con una antelación mínima de diez días naturales a la fecha de celebración de la sesión.

3.- En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá ni aprobación de actas anteriores, ni ruegos y preguntas.

Artículo 15.- Constitución de la Junta de Campus.

1.- La Junta de Campus quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, con la presencia de la mitad de sus miembros o en segunda convocatoria, media hora después, con la presencia de al menos la tercera parte de éstos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que legalmente les sustituyan.

2.- El quórum necesario para la constitución en segunda convocatoria habrá de mantenerse durante toda votación.

3.- En caso de ausencia de la Secretaria o Secretario de Campus, la Presidencia designará a una persona miembro de la Junta para realizar sus funciones en la sesión convocada.

Artículo 16.- Desarrollo de la sesión.

1.- La Presidencia de la Junta asegurará el desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

2.- En el curso de la sesión, corresponde a la Presidencia cumplir y hacer cumplir este Reglamento, interpretándolo en los casos de duda y supliéndolo en los de omisión.

3.- Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante, podrá ser alterada la secuencia por acuerdo de la Junta cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de quien presida la sesión.

4.- No podrá adoptarse decisión sobre ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, a menos que estén presentes todas las personas que integran la Junta y una vez que haya sido declarada su urgencia con el voto favorable de la mayoría.

5.- Las personas miembros de la Junta podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican. Los votos particulares se entregarán por escrito a la Presidencia al finalizar la sesión o, en su caso, en un plazo inferior a 48 horas, y deberán incluirse en el acta.

6.- La Presidencia de la Junta podrá invitar a sus reuniones a personas que no sean miembros de la misma cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para el órgano colegiado en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de las personas invitadas, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

7.- La Junta podrá solicitar la comparecencia de aquellas personas o entidades que considere conveniente.

8.- Las personas que integran la Comunidad Universitaria podrán asistir a las sesiones de la Junta de Campus, dentro de los límites de aforo de la sala. En todo caso, la Presidencia podrá convocar la sesión con carácter restringido en su totalidad, en alguno de sus puntos o declararla así al comienzo o en el transcurso de la sesión.

Artículo 17.- Intervenciones durante la sesión.

1.- Las personas miembros de la Junta tendrán derecho a hacer uso de la palabra y a presentar propuestas en relación con cada uno de los puntos del orden del día, respetando en todo caso la regulación recogida en este Reglamento y las indicaciones que emanen de la Presidencia del órgano.

2.- Nadie podrá intervenir en el debate sin haber solicitado el uso de la palabra. Tampoco nadie podrá ser interrumpido en el uso de la misma salvo por la Presidencia, para llamar al orden o a la cuestión debatida o para retirar la palabra justificadamente.

3.- Cuando proceda, en el desarrollo de los debates la Presidencia concederá un turno de réplica por alusiones.

4.- Cualquier miembro de la Junta podrá plantear cuestiones de orden con el fin de:

a) Asegurar el cumplimiento del orden del día.

b) Garantizar la aplicación correcta de este Reglamento.

c) Solicitar el cierre de la discusión.

d) Pedir el levantamiento o suspensión provisional de la sesión.

e) Solicitar el aplazamiento del debate o su continuación.

5.- La Presidencia procurará atender mediante la concesión de un único turno de palabra, aquellas solicitudes de intervención procedentes de las personas pertenecientes a la Comunidad Universitaria del Campus que, no siendo miembros de la Junta, estuvieran directamente afectadas por la propuesta de acuerdo.

Artículo 18.- Interpelaciones y preguntas.

1.- Cualquier miembro de la Junta de Campus podrá presentar interpelaciones y preguntas para que sean respondidas por alguno de los y las integrantes del Equipo de Dirección del Campus o por las Presidencias de las Comisiones.

2.- Las interpelaciones y preguntas podrán formularse oralmente en el punto de ruegos y preguntas del orden del día, pudiendo ser respondidas también oralmente o por escrito al interesado en la misma sesión o, en todo caso, con anterioridad a la finalización de la siguiente sesión ordinaria de la Junta.

3.- Las interpelaciones y preguntas que se presenten por escrito en el Vicerrectorado de Campus con anterioridad mínima de 48 horas a la celebración de la Junta ordinaria deberán ser respondidas en esa misma sesión.

Artículo 19.- Votaciones.

1.- Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos, excepto en los supuestos en los que los Estatutos, el presente Reglamento u otras disposiciones legales o reglamentarias exijan una mayoría diferente. En consecuencia, en caso de que existiera una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada aquella que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos o, en segunda votación, la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación.

2.- En caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación. Si persistiera el empate, la Presidencia de la sesión deberá ejercer el voto de calidad.

3.- La votación será secreta siempre que lo solicite algún miembro de la Junta.

4.- Quienes voten en contra quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del órgano colegiado. A tal efecto, cuando la votación sea secreta, el interesado o interesada deberá entregar su papeleta a la Secretaría de la Junta en el momento de la votación, pudiendo adjuntar el texto explicativo de su motivada oposición en el mismo acto o antes de la finalización de la sesión. La papeleta de voto y el texto indicado quedarán adjuntados al acta. Así mismo, quedarán exentos de la responsabilidad que pueda derivarse de los citados acuerdos quienes se abstengan en la votación.

Artículo 20.- El acta de la sesión.

1.- La Secretaría de la Junta levantará acta de la sesión, que se aprobará en la misma o siguiente sesión. En este último caso, el borrador de la misma se adjuntará a la documentación que acompañe el orden del día de aquélla. Una vez aprobada, será firmada por la Secretaría con el Visto Bueno de la Presidencia.

2.- Las actas se aprobarán bilingües. En el caso de que por razones de urgencia se sometieran a aprobación en un único idioma, esta aprobación será provisional, debiendo someterse a ratificación en la siguiente sesión de la Junta. El acta de una sesión que se apruebe en otra posterior deberá estar redactada en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.- El acta incluirá necesariamente:

a) El lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión.

b) El orden del día.

c) Las personas asistentes, no asistentes y quienes han excusado su asistencia con justa causa.

d) Los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.

4.- En el acta figurarán, a solicitud de las y los miembros de la Junta interesados, los votos particulares que hayan podido ser formulados. Asimismo, cualquier miembro puede solicitar que se recoja su intervención o propuesta siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o, en su caso, en el término que determine la Presidencia; el Secretario o Secretaria procederá a leer dicho texto para su conocimiento por los demás miembros de la Junta.

5.- Las y los miembros de la Junta podrán proponer modificaciones al acta, en cualquiera de las dos lenguas, en el momento en que sea sometida a su aprobación. La Secretaría contrastará la propuesta de modificación, que será aprobada con el voto favorable de la mayoría. De no aceptarse, el texto de la propuesta de modificación se unirá al acta como anexo.

6.- Previa a la renovación de la Junta de Campus se deberá convocar una sesión para la aprobación de las actas pendientes. En el supuesto de que dicha convocatoria o sesión no hubiera sido posible, se remitirá el borrador de aquéllas a quienes eran miembros del órgano colegiado, que dispondrán de un plazo de diez días para hacer reclamaciones sobre su contenido. En el caso de que no se produzca reclamación alguna transcurrido dicho plazo, se considerarán aprobadas; en caso contrario, se someterán a su aprobación en la siguiente sesión del órgano renovado.

7.- Se publicará en la página web del Campus de Bizkaia la relación de los acuerdos alcanzados, con respeto a la Normativa de protección de datos de carácter personal, para conocimiento general de la Comunidad Universitaria. Conforme a la normativa estatutaria, se remitirán también a la Secretaría General de la UPV/EHU y a los Centros Docentes y Secciones de Centro del Campus. Los acuerdos que afecten a personas concretas serán notificados a los interesados.

Artículo 21.- Ejecutabilidad y recursos.

1.- Los acuerdos adoptados por el órgano colegiado serán efectivos desde su aprobación, si en los mismos no se hubiese dispuesto otra cosa. De los acuerdos se dará traslado a los órganos que corresponda.

2.- Los acuerdos de la Junta de campus no agotan la vía administrativa. Contra ellos cabe interponer recurso de alzada ante la rectora o el rector en el plazo de un mes.

TÍTULO CUARTO

LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA JUNTA DE CAMPUS

Artículo 22.- La Comisión Permanente de la Junta de Campus.

1.- La Junta de Campus crea una Comisión Permanente. Su función será la aprobación de aquellos Convenios de colaboración que sean competencia de la Junta de Campus.

2.- Estará integrada por la Vicerrectora o Vicerrector de Campus, la o el Vicegerente de Campus, la Secretaria o Secretario de Campus, una Directora o Director del Equipo de Dirección del Vicerrectorado de Campus, cinco representantes del colectivo de órganos unipersonales de dirección de Centros y Secciones de Centro y una persona representante de cada uno los siguientes colectivos: el colectivo de Directoras o Directores de Departamento y de Sección Departamental de Campus (en el que se integrará la representación de los Institutos Universitarios de Investigación), el colectivo de Profesorado, el colectivo de Alumnado y el colectivo de Personal de Administración y Servicios.

3.- La elección de los miembros de la Comisión Permanente de la Junta de Campus de Bizkaia se realizará de la siguiente forma:

a) El Vicerrector de Campus de Bizkaia nombrará al Director o Directora del Equipo de Dirección del Vicerrectorado de Campus.

b) El colectivo de Decanas, Decanos, Directores y Directoras de Centros elegirá a sus representantes, mediante candidaturas colectivas.

c) Los demás colectivos elegirán a sus respectivos representantes de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 del presente Reglamento.

TÍTULO QUINTO

COMISIONES DELEGADAS DE LA JUNTA DE CAMPUS

Artículo 23.- De las demás Comisiones Delegadas de la Junta de Campus.

1.- La Junta de Campus, además de la Comisión Permanente, podrá acordar de forma motivada la constitución de Comisiones Delegadas de la misma para aquellos aspectos que, por su interés o naturaleza, así lo aconsejen.

2.- El acuerdo de creación de una Comisión establecerá sus funciones, que podrán ser de estudio, informe, consulta o propuesta y que se someterán posteriormente al pleno de la Junta.

3.- Asimismo el acuerdo establecerá la composición de sus integrantes. En cualquier caso, habrá al menos un o una representante de cada colectivo, no siendo necesario poseer la condición de miembro de la Junta. Además, ésta podrá designar como miembros de una Comisión a personas pertenecientes a otras colectividades, en función de la tarea encomendada a la misma.

4.- Estas Comisiones serán refrendadas o renovadas en la primera sesión ordinaria de cada curso lectivo.

5.- Salvo disposición expresa en contrario, las Comisiones se extinguen una vez que hayan dictaminado o informado sobre el asunto que constituye su objetivo.

6.- Todas las Comisiones estarán presididas por la Vicerrectora o Vicerrector de Campus o persona en quien delegue, o por quien forme parte del equipo de dirección del Vicerrectorado de Campus, con tareas de dirección o coordinación en el área o tarea encomendada a la Comisión.

7.- Las Comisiones presentarán a la Junta, en la primera sesión ordinaria del curso académico y antes del refrendo o renovación de sus miembros, un informe sobre las actividades realizadas durante el curso anterior.

Artículo 24.- De su elección y funcionamiento.

1.- La elección de miembros de las comisiones delegadas de la Junta de Campus, una vez fijada por ésta su composición, se realizará según el siguiente procedimiento:

a) Las candidaturas serán individuales.

b) Cada colectivo elegirá a sus representantes, en su caso mediante votación. En este caso, el voto emitido no podrá contener el apoyo a más nombres que el número máximo de representantes de dicho colectivo.

c) En caso de empate se procederá a una segunda votación, y, si persiste el empate, se resolverá por sorteo inmediato.

d) En el caso de que en algún colectivo faltasen personas candidatas, la Junta cubrirá los puestos vacantes de entre los pertenecientes a los colectivos afectados.

e) La baja de algún miembro de una Comisión será cubierta por la siguiente persona más votada de su mismo colectivo y, caso de no haber ninguna, se elegirá de entre los pertenecientes a ese colectivo.

2.- El régimen de funcionamiento de las Comisiones delegadas de Junta, a las que se refiere el apartado anterior, será el siguiente:

a) Se reunirán por convocatoria de quien ostente su presidencia o a solicitud de la mayoría de sus miembros. La convocatoria se realizará por escrito con un mínimo de 72 horas de antelación a la celebración de la sesión.

b) El Presidente o Presidenta de la Comisión podrá convocar a las reuniones a personas que por su especial conocimiento o competencia puedan asesorar a la Comisión.

c) Cada Comisión nombrará de entre sus miembros un Secretario o Secretaria que levante acta de sus reuniones y resultados, y convoque las reuniones a propuesta de quien presida la Comisión. A tal efecto, podrá recabar el auxilio de los servicios administrativos del Vicerrectorado de Campus.

d) Las Comisiones se constituyen válidamente con la asistencia de la mitad de sus miembros. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente o de la Presidente y del Secretario o de la Secretaria, o de quienes legalmente les sustituyan.

e) Los acuerdos se tomarán siempre por mayoría simple. Las y los miembros de la Comisión pueden hacer constar su voto particular en la correspondiente acta de la reunión.

TÍTULO SEXTO

LA COMISIÓN DE EUSKERA DEL CAMPUS

Artículo 25.- La Comisión de Euskera.

1.- Cumpliendo el mandato estatutario, el Campus de Bizkaia contará, de manera permanente, con una Comisión de Euskera.

2.- La Comisión de Euskera del Campus estará presidida por un o una miembro del equipo de dirección del Campus e integrada por un o una miembro de cada uno de los equipos de dirección de los centros, o designado/a por los mismos, así como por un o una representante del alumnado designado o designada por el Consejo de Estudiantes de Campus y un o una representante del personal de administración y servicios designado o designada por los y las representantes del personal de administración y servicios miembros de la Junta de Campus procurando una presencia equilibrada de mujeres y hombres. Las y los integrantes de la Comisión de Euskera del Campus deberán cumplir con los requisitos exigidos por el Reglamento de Elección de la Comisión de Euskera de la UPV/EHU para ser candidatos a formar parte de la Comisión de Euskera de la UPV/EHU.

3.- La finalidad de la Comisión de Euskera del Campus será impulsar el uso del euskera según las circunstancias del Campus, dentro de la planificación general de la UPV/EHU.

4.- La Comisión de Euskera presentará a la Junta, en la primera sesión ordinaria del curso académico, un informe sobre las actividades realizadas durante el curso anterior.

TÍTULO SÉPTIMO

LA MOCIÓN DE CENSURA AL VICERRECTOR O A LA VICERRECTORA

Artículo 26.- Procedimiento.

1.- De acuerdo con el artículo 195 de los Estatutos de la UPV/EHU corresponde a la Junta de Campus proponer, en su caso, a la Rectora o Rector el cese de la Vicerrectora o Vicerrector de Campus mediante la aprobación de la correspondiente moción de censura.

2.- La moción de censura se presentará en el Registro del Vicerrectorado de Campus a iniciativa de, al menos, un tercio de las y los miembros de la Junta.

3.- Será debatida y votada en sesión extraordinaria del órgano, convocada al efecto en el plazo de 72 horas desde su presentación.

4.- La moción prosperará si recibe el voto favorable de, al menos, dos tercios de las y los miembros de la Junta.

Artículo 27.- Rechazo de la iniciativa.

Si la moción no fuese aprobada, ninguno de sus signatarios y signatarias podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de la misma.

Artículo 28.- Aprobación de la iniciativa.

Si la iniciativa fuese aprobada, se remitirá al Rector o Rectora la proposición de cese del Vicerrector o Vicerrectora de Campus.

TÍTULO OCTAVO

LA EFICACIA DEL REGLAMENTO

Artículo 29.- La aplicación e interpretación del Reglamento.

Corresponde a la Vicerrectora o Vicerrector de Campus cumplir y hacer cumplir el Reglamento de la Junta de Campus, interpretándolo en los casos de duda.

Artículo 30.- La normativa subsidiaria.

1.- En todos los aspectos no contemplados expresamente por este Reglamento se aplicará supletoriamente el Reglamento del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU.

2.- Corresponde a la Vicerrectora o Vicerrector de Campus suplir las lagunas del Reglamento de Junta de Campus y Reglamento del Consejo de Gobierno en su aplicación supletoria, pudiendo solicitar informe a los Servicios Jurídicos de la UPV/EHU.

TÍTULO NOVENO

LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 31.- Iniciativa.

1.- La iniciativa del proceso de reforma del Reglamento corresponde a la Vicerrectora o Vicerrector o a una cuarta parte, al menos, de los y las miembros de la Junta.

2.- La iniciativa de reforma se ejerce mediante la presentación en el Registro del Vicerrectorado de un escrito dirigido a la Vicerrectora o Vicerrector de Campus de Bizkaia, que contendrá necesariamente la identificación de las y los solicitantes y el texto alternativo propuesto.

3.- El texto alternativo será remitido por la Vicerrectora o Vicerrector de Campus a cada uno de los y las miembros de la Junta. Tras la remisión del mismo se abrirá un plazo mínimo de quince días para la presentación de enmiendas parciales, dirigidas a la Secretaria o Secretario y presentadas en el Registro del Vicerrectorado de Campus de Bizkaia. Las enmiendas parciales estarán relacionadas directamente con el contenido de la propuesta de reforma; podrán ser de adición, supresión o modificación.

Artículo 32.- Debate.

1.- La Vicerrectora o Vicerrector convocará la Junta de Campus para decidir sobre dicha reforma en un plazo máximo de dos meses, a contar desde la presentación de la iniciativa.

2.- La Vicerrectora o Vicerrector o, en su caso, una de las personas proponentes presentará y defenderá el texto alternativo de reforma del Reglamento, que será sometido a votación de la Junta.

3.- El proyecto de reforma prosperará si obtiene el voto positivo de la mayoría absoluta de la Junta.

4.- Tras su aprobación, se debatirán las enmiendas parciales y se votarán en el orden correlativo de inserción en el articulado del texto alternativo.

5.- En el curso del debate se podrán proponer textos de acercamiento y correcciones técnicas o de estilo, pudiendo las enmiendas ser retiradas o modificadas por sus proponentes.

Artículo 33.- Rechazo de la modificación.

Rechazado un proyecto de reforma, los y las solicitantes no podrán ejercer la iniciativa de reforma de cualquier artículo del reglamento en un plazo de un año.

Artículo 34.- Aprobación de la modificación.

Las modificaciones aprobadas por mayoría absoluta serán sometidas a informe de legalidad previamente a su aprobación definitiva por la Junta de Campus. Hasta tanto no se produzca la aprobación definitiva del nuevo texto, los artículos afectados por la reforma mantendrán su vigencia.´

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto por el presente Reglamento será de aplicación supletoria el Reglamento de funcionamiento del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La renovación de la representación de todos los colectivos de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 deberá tener lugar antes del 24 de febrero de 2013, sin que a los efectos de esta primera elección resulten de aplicación las referencias a la renovación del Claustro Universitario para el colectivo de Personal de Administración y Servicios. La duración del mandato de estos representantes estará condicionada a la renovación del Claustro.

Segunda.- La Junta de Campus y sus Comisiones mantendrán su composición actual hasta tanto proceda la renovación y se constituyan conforme a la nueva regulación prevista en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento de Junta de Campus de Bizkaia publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 19 de junio de 2006.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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