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Ayudas para la realización de actividades referidas al aprendizaje a lo largo de toda la vida

12/12/2012
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Decreto 248/2012, de 27 de noviembre, por el que se regulan ayudas para la realización de actividades referidas al aprendizaje a lo largo de toda la vida (BOPV de 11 de diciembre de 2012). Texto completo

DECRETO 248/2012, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES REFERIDAS AL APRENDIZAJE A LO LARGO DE TODA LA VIDA.

El Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, establece, en su artículo 7, que al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, entre otras funciones y áreas de actuación, le corresponden aquellas acciones de aprendizaje que conlleven adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de toda la vida.

Asimismo, el Decreto 20/2009, de 20 de julio, del Lehendakari, de modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en su artículo noveno se procede a modificar el artículo 12.1.b) del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, asignando al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales la política de empleo, incluido todo el subsistema de formación profesional para el empleo, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en relación al aprendizaje permanente de las personas a lo largo de toda la vida.

En consecuencia, mediante el Decreto 233/2010, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, asigna a la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, entre otras funciones, la de diseñar, definir y aplicar las acciones de aprendizaje a lo largo de la vida necesarias para desarrollar un sistema formativo que nos introduzca en la nueva sociedad del conocimiento y aproveche sus oportunidades.

Las ayudas que el presente Decreto regula pretenden impulsar actividades que contribuyan a alcanzar los objetivos estratégicos del marco para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (“ET 2020”), así como a hacer realidad una cultura de aprendizaje a lo largo de la vida, a mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de educación y formación y a promover la equidad, la cohesión social y la ciudadanía activa.

Asimismo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en su artículo 5.1 que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes, y competencias para su desarrollo personal y profesional. Además, esa misma Ley en su artículo 5.6 establece que corresponde a las Administraciones públicas facilitar el acceso a la información y a la orientación sobre las ofertas de aprendizaje permanente y las posibilidades de acceso a las mismas.

Las actividades de aprendizaje a lo largo de la vida que sean objeto de las ayudas reguladas en el presente Decreto deberán perseguir la actualización y mejora de las competencias personales y profesionales de las personas destinatarias, especialmente de las competencias básicas, que les facilite y les impulse a continuar permanentemente en procesos de aprendizaje, y les capacite para participar activamente en la sociedad.

La necesidad de que este Decreto recoja como subvencionable aquellas actuaciones de aprendizaje realizadas a lo largo de toda la vida en cualquier ámbito del conocimiento tiene su justificación en un contexto de cambio estructural y de evolución hacia una economía basada en el conocimiento, donde cada vez es más importante que la población adquiera unos niveles adecuados, variados y apropiados de conocimiento, aptitudes y competencias. La mejora de las competencias y habilidades de las personas tiene un impacto positivo en el rendimiento económico de la región y en la propia cohesión social, contribuyendo a la empleabilidad de las personas y a su vertiente de ciudadanía activa.

El Decreto 298/2002, de 17 de diciembre, estableció una regulación para otorgar ayudas económicas a actividades de aprendizaje a lo largo de la vida. Dichas ayudas económicas estaban contextualizadas y querían responder a los objetivos estratégicos señalados en el Memorandum de la Comisión Europea sobre el aprendizaje permanente, y en la Comunicación de la Comisión “Hacer realidad un espacio europeo del aprendizaje permanente”. Tras diez años de desarrollo y aplicación de dicho Decreto, es preciso redefinir las características y requisitos de las actividades subvencionables a fin de responder a las necesidades actuales de formación formal y no formal de las personas adultas de la CAPV, en el nuevo contexto económico-social y normativo.

Por otro lado, la evolución en Euskadi del indicador europeo sobre el porcentaje de la población de 25 a 64 años que ha participado en alguna actividad de formación en el último decenio es altamente positiva, habiendo alcanzado y superado desde 2005 el porcentaje del 12,5% que es el objetivo previsto por la Unión Europea para 2010 en la Estrategia de Lisboa.

No obstante, el objetivo señalado por la Unión Europea en la estrategia (“ET 2020”) es que el 15% de las personas adultas deberían participar en el aprendizaje a lo largo de la vida. En 2008 en la Comunidad Autónoma del País Vasco se alcanzó el 13,5%, por lo que es necesario seguir impulsando medidas que fortalezcan la participación de la ciudadanía vasca en el aprendizaje a lo largo de la vida.

Con estos objetivos, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, consultado el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, oídos los órganos consultivos preceptivos, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

El objeto del presente Decreto es la regulación de las ayudas para la realización de actuaciones que desarrollen acciones de aprendizaje a lo largo de toda la vida.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Las ayudas previstas en el presente Decreto serán de aplicación a aquellas acciones que se produzcan a partir de la entrada en vigor de esta norma y se realicen en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3.- Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente Decreto las siguientes entidades, siempre que estén legalmente constituidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco:

a) Los ayuntamientos y mancomunidades de municipios.

b) Las agencias de desarrollo local y comarcal, siempre que tengan personalidad jurídica independiente.

c) Las sociedades municipales que tengan entre sus fines sociales la formación.

d) Las universidades sitas en el País Vasco, sólo para los proyectos de experimentación establecidos en el artículo 4.2.c).

e) Entidades sin ánimo de lucro, registradas en el Registro de Asociaciones y Fundaciones del Gobierno Vasco, que desarrollen acciones en el ámbito del aprendizaje a lo largo de la vida y, especialmente, en el de promover la ciudadanía activa, y entre cuyos fines figure la formación.

f) Centros Docentes privados autorizados que impartan enseñanzas de Formación Profesional o de Educación de Personas Adultas.

g) Sociedades mercantiles o de economía social, que tengan entre sus fines la formación.

Artículo 4.- Actividades subvencionables.

1.- Serán objeto de las ayudas contempladas en este Decreto aquellas actividades que desarrollen acciones de aprendizaje realizadas en cualquier ámbito del conocimiento, en el contexto del aprendizaje a lo largo de toda la vida, con la finalidad de incrementar el nivel de conocimientos, competencias y aptitudes de las personas adultas participantes y promover la ciudadanía activa.

2.- Las actividades de aprendizaje a lo largo de la vida, que podrán ser objeto de financiación podrán ser de tres tipos, siempre que fehacientemente persigan la finalidad descrita en el apartado anterior:

a) Actividades específicas de formación, diseñadas y planificadas para dar respuesta a las necesidades formativas de un colectivo concreto de personas previamente identificadas y cuantificadas, excluidas aquellas actividades que puedan vincularse a la formación para el empleo y, por tanto, puedan ser objeto de financiación a través de las convocatorias de Lanbide- Servicio Vasco de Empleo.

b) Servicios de mediación de aprendizaje que desarrollen las funciones que se establecen en el artículo 5 siguiente.

c) Proyectos de experimentación sobre nuevas metodologías de formación-aprendizaje, transferencia intergeneracional del conocimiento, remoción de los obstáculos para acercar la formación y potenciar el aprendizaje o cualquier otro aspecto del ámbito del aprendizaje a lo largo de la vida.

3.- Las actividades de aprendizaje a lo largo de la vida que obtengan ayuda económica al amparo del presente Decreto serán gratuitas para las personas destinatarias de las mismas.

Artículo 5.- Servicio de mediación de aprendizaje.

El servicio de mediación de aprendizaje tiene por objeto acercar la formación y el aprendizaje a lo largo de la vida a toda la ciudadanía vasca, con especial atención a las personas más desfavorecidas y alejadas de los circuitos formativos. Para ello, las entidades solicitantes deberán cumplir con las condiciones previstas en los apartados siguientes:

1.- El servicio deberá ser solicitado, gestionado y ejecutado por entidades de entre las señaladas en el artículo 3 que acrediten su arraigo e implantación en la zona en la que pretende desarrollar el servicio, siendo ésta de alcance municipal o comarcal.

2.- Que la entidad solicitante cuente con personal de acreditada experiencia en el ámbito de la orientación para la formación a lo largo de la vida para la gestión y ejecución del servicio de mediación, en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria de estas ayudas.

3.- La entidad solicitante deberá presentar y llevar a cabo un plan de actuación que implique al menos el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Contar con información precisa y permanentemente actualizada sobre todas las actividades iniciativas formativas que se lleven a cabo en su zona de actuación relacionadas con el aprendizaje en cualquier ámbito del conocimiento en el contexto del aprendizaje a lo largo de toda la vida, incluidas las ofertas de formación a distancia. La entidad solicitante pondrá esta información a disposición de toda la ciudadanía vasca a través del portal de Aprendizaje a lo largo de la vida del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, www.hiru.com

b) Impulsar la elaboración y en su caso el seguimiento de un Plan de Aprendizaje a lo largo de la vida para su zona de influencia, en cooperación con todas las instituciones y agentes que desarrollen actividades de Aprendizaje a lo largo de la Vida en la misma.

c) Acercar la formación a toda la ciudadanía, con especial atención a los colectivos más desfavorecidos y desligados de la formación, proporcionando asesoramiento y orientación, libres de condicionamiento de género, a las personas y entidades de su ámbito geográfico.

d) Realizar una labor proactiva con las instituciones, proveedores de formación y otros agentes formativos de la zona para el impulso y estímulo de acciones de aprendizaje a lo largo de la vida, particularmente cuando se detecte demanda no cubierta en la zona.

e) Promover, diseñar y desarrollar actividades específicas de aprendizaje permanente, en función de las necesidades detectadas en este campo en el ámbito local o comarcal de que se trate, especificando el colectivo de personas destinatarias para cada actuación.

Artículo 6.- Cuantía de la subvención.

La ayuda prevista para el ejercicio de las actividades a las que se hace referencia en este Decreto, consistirá en una subvención a fondo perdido cuya cuantía, sumada, en su caso, al resto de aportaciones institucionales, no superará el 100% del presupuesto que resulte aprobado.

Este presupuesto sólo contemplará gastos de personal y gasto corriente de funcionamiento que reglamentariamente se determinen en la correspondiente convocatoria de estas ayudas.

Asimismo, en dicha convocatoria se establecerán las cantidades máximas a financiar para cada tipo de actividad.

Artículo 7.- Cumplimiento de obligaciones tributarias, de Seguridad Social, laborales y en materia de subvenciones públicas.

1.- La concesión y pago de las ayudas previstas en el presente Decreto queda condicionada a la acreditación, por parte de las entidades beneficiarias, del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y/o, en su caso, con la seguridad social, de conformidad con lo que al efecto disponga el Departamento de Economía y Hacienda, así como al cumplimiento de la legalidad vigente en materia laboral.

2.- Asimismo, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades que resulten beneficiarias de éstas quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 8.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones de las entidades beneficiarias señaladas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que en su caso resulten aplicables, las Instituciones y Entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a:

1.- Hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, y el del resto de instituciones públicas que hayan participado en la cofinanciación del proyecto, en todas aquellas actividades subvencionadas.

2.- Garantizar el destino y aplicación de las ayudas mediante garantías relacionales, conforme a lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

3.- Comunicar cualquier eventualidad que afecte sustancialmente el objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas, así como colaborar con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en los procedimientos de comprobación, seguimiento y control de dichas actividades.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación realizará las acciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las finalidades perseguidas por este Decreto.

4.- Facilitar cuanta información le sea requerida al beneficiario por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

5.- Comunicar por escrito la obtención de otras subvenciones y ayudas, procedentes de cualquiera otra administración, o entes públicos o privados, que hayan sido concedidas o percibidas, con posterioridad a la presentación de la solicitud.

6.- Disponer de datos desagregados por sexo, hacer un uso no sexista del lenguaje, promover una presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos de dirección y respetar los principios generales que en materia de igualdad de mujeres y hombres establece el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 9.- Concurrencia con otras subvenciones.

1.- Las subvenciones reguladas en el presente Decreto son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por cualesquiera otras Administraciones o entidades públicas o privadas. En cualquier caso el importe de las subvenciones no podrá superar el coste total del presupuesto que resulte aprobado.

2.- Cuando las ayudas del presente Decreto concurran con cualesquiera otras que por el mismo motivo y finalidad perciba la entidad beneficiaria de otras Administraciones o entidades públicas o privadas, si la suma de las mismas superara el coste total de la actividad objeto de subvención, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Gobierno Vasco a través del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Artículo 10.- Presentación de solicitudes: forma, plazo y publicidad.

1.- Las solicitudes, realizadas en instancia normalizada disponible en https://www.euskadi.net y en http://euskadi.net/zuzenean debidamente cumplimentada, dirigidas a la Dirección de Aprendizaje Permanente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, podrán presentarse:

a) De forma presencial, en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco del Territorio Histórico donde se materialice la acción, o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en las contempladas en el Decreto 72/2008, de 29 de abril Vínculo a legislación, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos.

b) Por medios electrónicos. Las entidades interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración -Platea-.

2.- Las especificaciones de cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos estarán disponibles en la sede electrónica https://www.euskadi.net y en http://www.euskadi.net/zuzenean

El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de https://www.euskadi.net/misgestiones

3.- Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes, a partir de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la convocatoria correspondiente. Las actividades objeto de subvención deberán haberse iniciado en el año natural en el que se presente la correspondiente solicitud, pudiendo ser desarrollado hasta el 30 de junio del ejercicio siguiente.

4.- A los efectos de dar cumplimiento al principio de publicidad, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, realizará la pertinente convocatoria para dar a conocer las ayudas previstas en este Decreto en el ejercicio correspondiente, con expresión de la dotación presupuestaria total y por tipo de actividad que corresponda, así como la cuantía máxima de la ayuda a otorgar por tipo de actividad y el desglose de los criterios de evaluación establecidos en el artículo 14. Asimismo, dicha convocatoria recogerá los porcentajes de la subvención otorgada que se harán efectivos en cada uno de los pagos establecidos en el artículo 17 del presente Decreto.

Artículo 11.- Documentación preceptiva.

1.- Las solicitudes de subvención deberán cumplimentarse en todos sus términos, y venir acompañadas necesariamente de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva del conjunto de acciones previstas a realizar en el proyecto, especificando los contenidos de las actividades a desarrollar, los objetivos que se persiguen, el ámbito geográfico y temporal, los colectivos a quienes se dirige la actuación, claramente identificados tanto cualitativa como cuantitativamente, los agentes y agrupaciones de intereses que participen en la actuación, la metodología propuesta, el coste de la acción desglosado por conceptos (personal y funcionamiento), los recursos materiales y humanos que se pondrán a disposición de la actividad y acciones previstas, y demás circunstancias que sirvan para definir el proyecto.

b) En el caso de solicitudes relacionadas con servicios de mediación de aprendizaje, las solicitudes incluirán justificación documental de la experiencia en el ámbito de la orientación para la formación a lo largo de la vida y para la gestión y ejecución del servicio de mediación con que cuenta el personal de la entidad que desarrollará el servicio. Esta justificación estará sustentada en las certificaciones que este personal pueda presentar de dicha experiencia, extendidas por la persona titular de las entidades dónde la haya desarrollado.

c) Ficha de alta de datos del tercero interesado, firmada y sellada por la entidad o institución beneficiaria de la ayuda.

d) Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

e) Copia compulsada de la documentación acreditativa de la capacidad de la persona representante legal de la entidad solicitante, para actuar en nombre y representación de la misma, así como de los Estatutos de la sociedad.

f) Copia compulsada de los Estatutos de la sociedad.

g) Certificado, actualizado y por duplicado, de la Hacienda Foral y de la Seguridad Social que acredite que la entidad solicitante de la subvención se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y/o Entidad de Previsión correspondiente.

Se entenderá en situación regular de pagos si se hubiere obtenido un aplazamiento y lo acredita documentalmente respecto de la deuda aplazada.

h) Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad solicitante relativa a los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se hallen aún en tramitación.

i) Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad solicitante que acredite que no están incursos en sanción penal o administrativa con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de la discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero Vínculo a legislación, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

j) Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad solicitante en la que se haga constar la situación en que se encuentre (concedida, solicitada o en trámite) cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitada a ésta u otras Administraciones Públicas o a otros entes públicos o privados.

2.- El cumplimiento de los requisitos por las entidades beneficiarias deberá acreditarse en el momento de presentación de la solicitud.

Artículo 12.- Subsanación de los defectos de la solicitud.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en el artículo anterior, se requerirá a la beneficiaria de la subvención para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esa solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 Vínculo a legislación y 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13.- Procedimiento de adjudicación de la subvención o ayuda.

Las ayudas económicas se concederán mediante el procedimiento de concurso. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la evaluación de las solicitudes presentadas que correspondan al mismo tipo de actividad atendiendo a los criterios que se establecen en el artículo 14, adjudicando ayuda a quienes hayan obtenido mejor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario disponible para el tipo de actividad que corresponda consignado al efecto en la correspondiente convocatoria, o del que resulte de su actualización, de acuerdo a las modificaciones presupuestarias realizadas de conformidad con la legislación vigente.

Si el crédito presupuestario fijado en la correspondiente convocatoria para un tipo de actividad resultara excedentario, este excedente pasaría a engrosar el presupuesto disponible para el tipo de actividades fijado en el artículo 4.2 apartados a) o b), si el crédito correspondiente a alguno de estos dos tipos de actividades hubiera resultado deficitario.

Artículo 14.- Criterios de evaluación de las solicitudes.

Los criterios de evaluación de las solicitudes presentadas para la adjudicación de las ayudas previstas en el presente Decreto se establecen en función del tipo de actividad que se pretende desarrollar.

1.- Criterios de evaluación para las actividades específicas de formación:

a) Grado de concreción de las características del colectivo de personas destinatarias de la actividad formativa, de la cuantificación del colectivo así como de las necesidades de formación que se pretenden cubrir y de los objetivos que se pretenden lograr en términos de adquisición de competencias y mejora de las cualificaciones de las personas destinatarias.

b) Que la actividad propuesta esté dentro del Plan de Aprendizaje a lo Largo de la Vida de la zona en cuestión.

c) Solvencia técnica y trayectoria de la entidad solicitante en el ámbito de la formación de personas adultas, particularmente con personas de baja cualificación. La solvencia técnica estará basada en la calidad de los recursos materiales y la experiencia y formación directamente relacionadas con la actividad que se pretende desarrollar de los recursos humanos que se pondrán a disposición de la misma.

d) Concreción de la actividad formativa a desarrollar: contenidos, metodología, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación, duración horaria y programación prevista.

Estos cuatro criterios podrán ser valorados hasta un máximo de 25 puntos cada uno.

2.- Criterios de evaluación para los servicios de mediación de aprendizaje:

a) Solvencia técnica y trayectoria de la entidad solicitante en la prestación de servicios de medicación de aprendizaje o de orientación para la formación, hasta 20 puntos. La solvencia técnica estará basada en la experiencia en el ámbito de la orientación a lo largo de la vida que puedan acreditar las personas que la entidad solicitante ponga a disposición del servicio de mediación de aprendizaje.

b) Implantación de la entidad en la zona geográfica dónde pretende desarrollar el servicio de mediación: convenios de colaboración con ayuntamientos, entidades supramunicipales, centros de formación, asociaciones y otros agentes formativos, hasta 20 puntos.

c) Proyecto para la elaboración y, en su caso, seguimiento del plan de Aprendizaje a lo Largo de la Vida de su zona con indicadores claros que permitan su medición y evaluación a lo largo del tiempo, hasta 25 puntos.

d) Grado de concreción del contenido del servicio de mediación que pretende llevar a cabo, con indicación del número de personas a las que pretende atender, tipología de las mismas, seguimiento e impulso de la trayectoria formativa de las personas atendidas, actuaciones para la promoción del aprendizaje a lo largo de la vida en la zona de actuación y, en particular, con las personas atendidas en el servicio, hasta 35 puntos.

3.- Criterios de evaluación para los proyectos de experimentación:

a) Grado de concreción del proyecto, con indicación concreta del plan de experimentación a llevar a cabo, objetivos a conseguir, indicadores de evaluación, calendario, metodología, colectivos sobre los que tendrá impacto, detallando tanto el número como la tipología del colectivo o colectivos, beneficios que se presumen para las personas sobre las que tendrá impacto, evaluación prevista sobre el logro de los objetivos propuestos, y cualquier otra información que la entidad solicitante considere relevante para la comprensión del proyecto, hasta 40 puntos.

b) Medios técnicos y humanos de los que dispone la entidad solicitante para llevar a cabo el proyecto, con indicación de la cualificación y experiencia profesional de las personas responsables y ejecutoras del proyecto, hasta 30 puntos.

c) Trayectoria de la entidad solicitante en la investigación y experimentación en el ámbito del aprendizaje a lo largo de la vida, hasta 20 puntos.

d) Inclusión de dicho proyecto en el Plan de Aprendizaje a lo Largo de la Vida de su zona o en el plan de ámbito superior, hasta 10 puntos.

4.- La baremación desglosada de los criterios descritos en los apartados anteriores del presente artículo se establecerá en la correspondiente convocatoria de estas ayudas.

5.- No se financiarán aquellas solicitudes que no obtengan al menos 40 puntos.

Artículo 15.- Comisión evaluadora.

1.- Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión evaluadora compuesta por los siguientes miembros:

- El o la Directora de Aprendizaje Permanente.

- Dos personas técnicas de la Dirección de Aprendizaje Permanente designadas al efecto por el Director o Directora.

- Una persona de la Unidad de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente designada al efecto por el Director o Directora de Aprendizaje Permanente de cada una de las Delegaciones Territoriales de Educación.

2.- Esta Comisión evaluadora, sobre la base de los criterios de evaluación detallados en el artículo 14 y el desglose de la valoración de los mismos fijada en la correspondiente convocatoria, establecerá una relación ordenada de las solicitudes, de mayor a menor puntuación.

Artículo 16.- Gestión y resolución.

1.- El órgano competente para la gestión de las ayudas reguladas en el presente Decreto será la Dirección de Aprendizaje Permanente.

2.- La concesión y denegación de las ayudas descritas en el presente Decreto se determinará por resolución del Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, a propuesta de la Comisión evaluadora.

3.- Dicha resolución será notificada a las entidades o instituciones de forma expresa e individualizada. En el Boletín Oficial del País Vasco se publicará la relación de las entidades beneficiarias y la cuantía de la subvención concedida.

4.- El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación, transcurrido el cual se entenderá desestimada la petición de subvención si no recayera resolución expresa, a los efectos de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Admi­nistración de resolver expresamente.

Artículo 17.- Forma de pago y justificación de la subvención.

1.- Las ayudas concedidas para la realización de las actividades previstas en el artículo 4 de este Decreto se harán efectivas en dos pagos:

a) Un primer pago en el momento de la concesión de la subvención, por un porcentaje no superior al 70% de la ayuda total concedida.

b) Un segundo pago, por la cantidad restante hasta completar como máximo la ayuda total otorgada, una vez finalizadas todas las acciones recogidas en la resolución y previa presentación de una memoria final, en el plazo de tres meses desde la finalización de las mismas. Dicha memoria contendrá una descripción de la ejecución del proyecto, con indicación de los datos estadísticos que correspondan sobre el número y la tipología de las personas atendidas, una evaluación del logro de los objetivos propuestos en la solicitud, y una memoria económica que incluya los ingresos y gastos habidos en la realización de las actividades aprobadas, junto con la justificación económica documentada de los ingresos y gastos correspondientes al presupuesto global de la actividad objeto de la subvención. A estos efectos se adjuntará un listado de las nóminas o facturas que soportan los gastos incluidos en dicha justificación económica, con expresión de fecha, concepto, importe total, importe imputable, en su caso, así como fecha de pago, debiéndose conservar, durante al menos cinco años, los originales de dichos documentos a los efectos de una futura verificación de los mismos.

Igualmente, deberá adjuntarse los Certificados, actualizados y por duplicado de la Hacienda Foral y de la Seguridad Social que acrediten el cumplimiento de las obligaciones contraídas con dichos Organismos.

2.- Los porcentajes precisos de la subvención total otorgada que deberán hacerse efectivos en cada pago serán establecidos en la correspondiente convocatoria de las ayudas.

Artículo 18.- Recursos económicos.

1.- Los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto del presente Decreto procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. Al objeto de dar publicidad a esta circunstancia por la Viceconsejera de Administración y Servicios se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en la que se ha producido dicha modificación, así como la nueva cantidad resultante. Esta resolución se dará a conocer con anterioridad a que sea adoptada la resolución por la que se otorgan las ayudas correspondientes. Las ayudas se imputarán a los créditos de pago y de compromiso correspondientes a fin de hacer frente a los pagos fraccionados, todo ello sin perjuicio de la normativa sobre cierre presupuestario que resulte aplicable en el ejercicio.

2.- El presupuesto total disponible así como las cuantías máximas por tipo de actuación se fijarán para cada ejercicio económico en la correspondiente convocatoria.

Artículo 19.- Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, si se conociera la percepción de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad que añadida a la otorgada por el Departamento supere el coste total aprobado, dará lugar, por parte del Director de Aprendizaje Permanente, a la modificación de la subvención concedida, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de la ayuda, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento.

Artículo 20.- Incumplimientos.

En el supuesto que la Institución o Entidad beneficiaria de la subvención incurriese en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Decreto y demás normas aplicables, así como en la resolución de concesión, el Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, mediante la correspondiente resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre los principios ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 21.- Procedimiento de reintegro.

En los supuestos de incumplimiento previstos en el artículo anterior, el procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas será el siguiente:

a) El Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente comunicará al interesado el inicio del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.

La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún queden pendientes.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen realizado, se pondrá fin al procedimiento por resolución del Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de doce meses.

Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses, desde la notificación de la resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

c) La falta de reintegro en período voluntario será puesta en conocimiento de los órganos competentes en materia ejecutiva, a fin de que se proceda, en su caso, por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 298/2002, de 17 de diciembre, por el que se regulan ayudas para la realización de actividades referidas al aprendizaje a lo largo de la vida, sin perjuicio de que los expedientes no concluidos se tramiten con arreglo al mencionado Decreto 298/2002.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Recursos.

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.b) Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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