Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/12/2012
 
 

Elogio a la Constitución; por Enrique López, Magistrado

10/12/2012
Compartir: 

El día 10 de diciembre de 2012, se ha publicado en el diario La Razón, un artículo de Enrique López, en el cual el autor opina sobre la necesidad de reformar la Constitución Española.

ELOGIO A LA CONSTITUCIÓN

Acabamos de celebrar el 34 aniversario de nuestra Constitución, 34 años de prosperidad y desarrollo en España. Aprovechando este aniversario, se intenta mantener vivo un debate sobre la necesidad de su reforma, lo cual abre varias incógnitas a despejar. La primera es si es o no necesaria su reforma y la segunda, en qué sentido. Podemos entender que son muchos años, pero la de Estados Unidos de América tiene 220 y en aquel país no existe ningún movimiento de opinión pública convencida de que aquella Constitución esté decrépita u obsoleta. Antes de analizar la necesidad de reformar el texto, declarando su parcial obsolescencia, habrá que analizar hacia dónde se quiere avanzar o retroceder, porque de todo hay. Se dice que cuando no se sabe a dónde se quiere ir ningún viento es favorable y eso le puede ocurrir a nuestra Constitución. Nuestra norma magna selló un pacto entre todos los españoles, incluidos muchos nacionalistas, donde se sentaron las bases para hacer una España en la que todos cupiéramos. Cualquier intento de propuesta de reforma habrá de ir acompañado de una necesaria explicación que explicite en qué vamos a mejorar; eso sí, mejorar todos, y no sólo algunos. Somos muchos los españoles que nos seguimos sintiendo a gusto con esta Constitución, norma anclada en un principio básico tal cual es que la soberanía popular reside en el pueblo español y que se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, a la vez que se reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, amén de la solidaridad entre todas ellas. Pero es que además es un instrumento que garantiza la necesaria convivencia con un catálogo de derechos fundamentales, civiles, políticos, económicos y sociales que no me parece insuficiente o superado. Ante todo ello se alza el título octavo -de la organización territorial del Estado- como la gran cuestión, una cuestión permanentemente abierta para algunos, como si se tratara de un matrimonio en el que la dulce rutina enmascara la desaparición del amor verdadero. Pero no es así. La desafección de algunos no puede cuestionar la lealtad de otros y querer convertir en pura rutina la lealtad y la afección que siempre ha guiado nuestra conducta. El problema de nuestra Constitución no es un problema de obsolescencia, es sencillamente un problema de desafección y deslealtad constitucional, ante los cuales hay que oponer la afección generalizada a su espíritu, valores, principios y articulado. Cuando un cónyuge ha perdido la afección por el otro y deja de estar enamorado, articula un discurso agónico, sin buscar en su propio comportamiento el más mínimo reproche. La España construida bajo la vigencia de la Constitución es querida y valorada por una inmensa mayoría de españoles, y no nos merecemos reproches de obsolescencia, hastío o desafección. Es cierto que el título octavo no está cerrado, pero ello no puede servir de disculpa para su permanente cuestionamiento. Este título, interpretado con coherencia con el preliminar, determina el principio de unidad de España y del pueblo español, junto al principio de autonomía. Las posibilidades de desarrollo autonómico que contiene el art. 150 de la Constitución, en su párrafo y especialmente en el segundo, no son ilimitadas, puesto que, si bien suponen una eventual apertura del reparto competencial, no pueden vaciar el estado central, puesto que ello sería una implosión que dejaría a España como un ente irreconocible, terminando con la reconocibilidad material que ya desde el Imperio romano tuvo. Por ello, la pretendida reforma de la Constitución exige en primer lugar lealtad con España y con la propia Constitución. En segundo lugar, un ejercicio de sinceridad y no un mero argumento de hastío u obsolescencia. Y en tercer lugar, requiere expresar que es lo que se quiere y lo que se pretende para con ello poder conseguir el necesario e insoslayable consenso que exige la reforma constitucional, y ello al margen el título afectado. Pero conviene no hacerse trampas y confundir una pretendida apertura del título octavo con una falta de cohesión con el título preliminar, el cual sanciona con extrema claridad el modelo de Estado del que se inviste España, la indisolubilidad de la Nación española y la residencia en el pueblo español de la soberanía popular. Por ello, el que se concite en este debate y haga propuestas debería ser sincero respecto a si asume o no tales principios básicos. Hay que distinguir la evolución de la revolución, porque la primera exige adaptación, altura de miras y responsabilidad, y la segunda trae consigo enfrentamiento y caos, que en España siempre han desembocado en conflictos armados. Conviene recuperar y estudiar nuestro siglo XIX, y para ello recomiendo el próximo proyecto del cineasta Antonio del Real sobre Prim, a buen seguro que todos aprenderemos algo.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana