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Certificado de competencia en bienestar animal

07/12/2012
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Orden de 28/11/2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula la obtención del certificado de competencia en bienestar animal para trabajadores que acrediten experiencia profesional adecuada o formación en bienestar animal, en actividades de sacrificio de animales y operaciones conexas (DOCM de 5 de diciembre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 28/11/2012, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, POR LA QUE SE REGULA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE COMPETENCIA EN BIENESTAR ANIMAL PARA TRABAJADORES QUE ACREDITEN EXPERIENCIA PROFESIONAL ADECUADA O FORMACIÓN EN BIENESTAR ANIMAL, EN ACTIVIDADES DE SACRIFICIO DE ANIMALES Y OPERACIONES CONEXAS.

La Comisión Europea viene adoptando en los últimos años una abundante legislación relativa a la protección animal alcanzando, en este aspecto, los niveles de protección más elevados del mundo. En esta normativa se contempla que el personal que realiza operaciones de sacrificio y operaciones conexas debe poseer la capacidad, el conocimiento y la competencia profesional adecuada.

El Reglamento (CE) N.º 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza (DOUE de 18 de noviembre de 2009), contempla que la matanza y las operaciones conexas a ella deberán realizarlas únicamente personas con el nivel de cualificación adecuado que estén en posesión de un certificado de competencia expedido por la autoridad competente en materia de bienestar animal.

La matanza puede provocar dolor, angustia, miedo u otras formas de sufrimiento a los animales, incluso en las mejores condiciones técnicas disponibles. Algunas operaciones conexas a la matanza pueden resultar estresantes y toda técnica de aturdimiento exige determinadas condiciones técnicas que debido a su complejidad, no siempre ofrece buenos resultados. Por ello, los explotadores de empresas o cualquier persona implicada en la matanza de animales deben comprobar que el aturdimiento se dé en la práctica para que el animal muera sin recuperar la consciencia.

En el ordenamiento jurídico español son de aplicación la Ley 8/2003, de 24 de abril Vínculo a legislación, de Sanidad Animal y la Ley 32/2007, de 7 de noviembre Vínculo a legislación, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

El Reglamento 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009 establece de manera general que, a partir del 1 de enero de 2013 para la realización de las actividades y operaciones de sacrificio se requerirá un certificado de competencia que garantice que las personas que las llevan a cabo lo hacen sin causar dolor, angustia o sufrimiento evitable.

Dado que en nuestra Comunidad Autónoma aún no se ha establecido esta formación ni el procedimiento para la obtención de la misma, se ha considerado necesario regular la obtención del certificado de competencia para el personal que ya realizaba operaciones de sacrificio y/u operaciones conexas en mataderos.

Cabe suponer que el personal con varios años de experiencia en el desempeño de las actividades anteriormente citadas ha acumulado ciertos conocimientos y habilidades. El Reglamento prevé, en su disposición transitoria 2, que las autoridades competentes podrán reconocer la experiencia profesional acumulada mediante un procedimiento simplificado de cualificación profesional.

También se deben reconocer las cualificaciones y titulaciones equivalentes al certificado de competencia.

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de ganadería por el artículo 31.1.6.ª Vínculo a legislación de la Ley orgánica 9/1982, de 10 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, del Decreto 126/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, y en ejercicio de la facultad atribuida por el artículo 23.2.c Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, para dictar normas reglamentarias en el ámbito de las propias competencias, Dispongo

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Orden tienen por objeto:

a) Posibilitar que se ofrezcan cursos de formación homologados relacionados con la protección de los animales en el momento de la matanza, al personal involucrado en la matanza de animales en matadero y en las operaciones conexas.

b) Establecer los requisitos para obtener el certificado de competencia en bienestar animal, para los trabajadores de mataderos que realicen operaciones relacionadas con el aturdimiento, sacrificio de animales y operaciones conexas que acrediten una experiencia profesional adecuada.

c) Establecer los contenidos mínimos de los cursos de formación homologados y evaluación de conocimientos.

d) Establecer las cualificaciones y titulaciones reconocidas como equivalentes a los certificados de competencia.

e) Establecer el procedimiento para la comunicación y homologación de las distintas ediciones de los cursos dentro del ámbito de esta Orden.

f) Establecer el procedimiento para la expedición de estos certificados de competencia.

2. La presente Orden será de aplicación a:

a) Las entidades que quieran solicitar la organización de cursos homologados dentro del objeto de esta Orden.

b) Las personas que acrediten una titulación académica o cualificación profesional, y experiencia profesional adecuada para la realización y desempeño de las actividades contempladas en el artículo 7 del Reglamento (CE) N.º 1099/2009, del Consejo de 24 de septiembre.

c) El sacrificio en matadero de animales criados o mantenidos con vistas a la producción de alimentos, lana, cuero, piel u otros productos.

3. No se contempla dentro del ámbito de aplicación de esta norma, la matanza de emergencia fuera de un matadero o a efectos del vaciado sanitario, ni el sacrificio de animales durante experimentos científicos realizados bajo la supervisión de una autoridad competente.

Artículo 2. Definiciones

A efectos de la presente Orden serán de aplicación las definiciones del reglamento (CE) N.º 1099/2009, del Consejo de 24 de setiembre de 2009, las contempladas en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre Vínculo a legislación, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, así como:

1. Matanza: todo proceso inducido deliberadamente que cause la muerte de un animal 2. Operaciones conexas: operaciones como el manejo, la estabulación, la sujeción, el aturdimiento y el sangrado de animales realizadas en el contexto y en el lugar de su matanza 3. Matanza de emergencia: matanza de animales heridos o afectados por una enfermedad que conlleve un intenso dolor o sufrimiento cuando no exista otra posibilidad práctica de aliviarlos 4. Aturdimiento: todo proceso inducido deliberadamente que cause la pérdida de consciencia y sensibilidad sin dolor, incluido cualquier proceso que provoque la muerte instantánea.

5. Sacrificio: matanza de animales destinada al consumo humano.

6. Matadero: todo establecimiento utilizado para el sacrificio de animales terrestres, que entre en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n o 853/2004.

7. Vaciado sanitario: proceso de matanza de animales por motivos de salud pública, salud animal, bienestar animal o medio ambiente bajo la supervisión de la autoridad competente.

8. Dirección General competente: Dirección General que ostente las competencias en materia de bienestar animal en cada momento, a la que corresponde garantizar el cumplimiento de los requisitos de esta Orden.

9. Certificado de competencia: certificado expedido por la autoridad competente, acreditativo de la experiencia y adquisición de habilidades, y superación de la evaluación de conocimientos que capacitan suficientemente en materia de bienestar animal, conforme con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento CE N.º 1099/2009 del Consejo de 24 de septiembre.

Artículo 3. Cualificaciones y titulaciones reconocidas.

Se reconocen como equivalentes a los certificados de competencia:

1. Licenciatura, grado o master en Veterinaria.

2. Cualquier otra titulación universitaria de licenciado o grado:

i) En cuyo contenido curricular se garantice una formación equivalente en bienestar animal de al menos 50 horas

ii) O demuestre formación específica en bienestar animal de, al menos 50 horas

Artículo 4. Requisitos para la obtención del certificado de competencia

1. Estarán capacitadas para la realización de actividades relacionadas con la matanza y las operaciones conexas a ella, las personas que cumplan, al menos, uno de los siguientes requisitos:

a) Demuestren una experiencia profesional adecuada de al menos tres años, en la realización y desempeño en alguna o todas las actividades contempladas en el artículo 7.2 del Reglamento (CE) N.º 1099/2009, del Consejo de 24 de septiembre.

b) Demuestren una formación previa en estas actividades de al menos 8 horas, mediante la asistencia a un curso de formación homologado cuyos contenidos y requisitos se adapten a lo establecido en los artículos 5 y 6, y superen la evaluación final contemplada en el artículo 7.

2. Se acreditará la competencia mediante la posesión del certificado de competencia a que hacen mención los artículos 7 y 21 del Reglamento CE 1099/2009 y 8 de esta Orden, expedido por la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Artículo 5. Cursos de formación.

1. Los cursos podrán ser organizados por la Consejería competente en materia de ganadería.

2. Se podrá delegar la organización de los cursos de formación a centros docentes públicos o privados, otras instituciones o servicios veterinarios oficiales, entidades de derecho público, colegios profesionales de veterinarios, cooperativas, organizaciones de productores, asociaciones y empresas del sector, organizaciones profesionales agrarias u otras entidades con personalidad física o jurídica. Estas entidades quedarán sometidas a las normas de vigilancia, supervisión, control e inspección definidas en el artículo 9.

3. Podrán organizarse cursos específicos por especie o categoría animal, actividades y operaciones a realizar entre las establecidas en el artículo 7, apartados 2 y 3 del Reglamento (CE) 1099/2009, lugares de trabajo y categoría del puesto a desempeñar, quedando reflejada dicha particularidad en el certificado de competencia. Los contenidos se adaptarán al objeto del curso y alumnado al que va dirigido.

4. El profesorado deberá estar en posesión de a) Titulación universitaria de licenciado o grado en Veterinaria b) Cualquier otra titulación universitaria de licenciado o grado:

i) En cuyo contenido curricular se garantice una formación equivalente en bienestar animal de al menos 50 horas ii) O demuestre formación específica en bienestar animal de, al menos 50 horas.

Podrá coexistir profesorado sin los requisitos anteriores siempre y cuando solamente realice tareas de apoyo.

5. El contenido, duración y demás requisitos específicos se establecen en el anexo 1.

6. La programación didáctica contemplará:

a) Módulo teórico que versará, al menos, sobre las actividades y operaciones que se realizan, y corresponderán a las operaciones a que se refiere el artículo 7, apartados 2 y 3, y a las materias establecidas en el anexo IV del Reglamento CE 1099/2009, del Consejo de 24 de septiembre.

b) Módulo práctico específico.

7. Las horas lectivas teórico-prácticas se establecerán para cada tipo de actividad formativa, pudiendo ser variable en función del tipo, especie, actividad, nivel o categoría del personal al que está destinado el curso, no siendo inferior a 8 horas.

Artículo 6. Solicitud de homologación y comunicación previa del curso.

1. La entidad organizadora, deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de ganadería, con una antelación mínima de 5 días al inicio de cada edición del curso, una solicitud de homologación y comunicación previa de inicio de la actividad formativa, utilizando para ello el modelo establecido al efecto en el anexo 2, acompañada, al menos, de la siguiente información:

a) Denominación, categorías de animales, tipos de equipamiento y operaciones objeto del curso, y número de la edición b) Lugar de celebración, fecha y horario.

c) Número de alumnos previsto.

d) Memoria, en soporte informático, que incluya, al menos, la siguiente información:

i) Programa a impartir, que debe incluir las materias relacionadas en el anexo I y metodología.

ii) Relación de profesorado, detallando sus respectivas titulaciones, y experiencia profesional, así como cualquier otra condición complementaria que puedan ser de interés.

iii) Copia en formato digital del material didáctico, docente y materias de evaluación.

iv) Tipo y duración de las prácticas.

v) Criterios de evaluación vi) Medios materiales y equipamiento de que dispone para la realización del curso.

2. Las solicitudes podrán presentarse a través del registro electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, regulado por el Decreto 12/2010, de 16/03/2010, o en cualquiera de los lugares y medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto durante todo el año.

4. A efectos de que la Autoridad Competente pueda ejercer sus funciones de supervisión e inspección, la entidad organizadora quedará obligada a conservar la información correspondiente a todas y cada una de las ediciones de los cursos realizados, referida al menos, al lugar y fecha de celebración, profesorado, alumnos y contenidos teóricos y prácticos de cada edición. También quedará obligada, a la custodia de la hoja diaria de asistencia firmada por los alumnos y de las correspondientes pruebas individuales de evaluación final, con su valoración, así como a comunicar a la autoridad competente cualquier modificación respecto a la documentación presentada, contenidos y desarrollo del curso, que sirvieron de base para su autorización.

Artículo 7. Evaluación

1. Para demostrar el aprovechamiento y la adquisición de las capacidades y conocimientos específicos, a la finalización del curso homologado, el alumno deberá superar un examen final o prueba objetiva de evaluación y haber asistido al 90% de las horas teórico-prácticas lectivas.

2. El tipo de prueba, procedimiento y criterios de evaluación, estarán en consonancia con la documentación presentada por la entidad organizadora, así como a las particularidades y materias específicas del curso.

3. La evaluación podrá realizarla la misma entidad organizadora siempre que esté libre de todo conflicto de intereses, o delegarla en una entidad independiente homologada para impartir cursos, que disponga de los conocimientos y cualificación necesaria para ello.

Artículo 8. Procedimiento de expedición de certificados

Utilizando el modelo establecido al efecto en el anexo 3, el interesado, representante del matadero u organizador del curso podrá solicitar ante el Director General competente la emisión del correspondiente certificado de competencia, acompañado de la siguiente documentación:

1. Para el caso contemplado en el artículo 4.1.a) y disposición transitoria 2 del Reglamento (CE) 1099/2009 (procedimiento simplificado):

a) Certificación de la experiencia laboral. Esta experiencia se demostrará mediante la certificación por parte del matadero o industria, del tiempo de experiencia del operario en cada puesto de trabajo, especies animales y tipos de equipamiento.

b) Declaración jurada en la que manifieste no haber cometido ninguna infracción grave de la normativa comunitaria o nacional en materia de protección de los animales en los 3 años anteriores a la fecha de solicitud del certificado.

2. Para el caso contemplado en el artículo 4.1.b):

a) Certificación por parte de la entidad organizadora del curso, de la superación de las pruebas de evaluación del mismo y del cumplimiento del 90% de asistencia.

b) Declaración jurada de cada uno de los alumnos en la que manifiesten no haber cometido ninguna infracción grave de la normativa comunitaria o nacional en materia de protección de los animales en los 3 años anteriores a la fecha de solicitud del certificado.

c) Hojas de asistencia y firmas, cuestionarios de evaluación y memoria de la actividad formativa homologada realizada.

Todo ello se presentará en soporte informático.

d) Un fichero informático con la relación de alumnos que hayan superado las pruebas de evaluación y asistencia, incluyendo los siguientes datos:

i) Denominación de la entidad organizadora ii) Nombre de la actividad formativa impartida.

iii) Categorías de animales, tipos de equipamiento y operaciones objeto del curso.

iv) Nombre, apellidos, NIF, fecha de nacimiento, lugar y país de nacimiento, nacionalidad, domicilio, teléfono, y dirección de correo electrónico de cada uno de los alumnos.

v) Localidad donde se impartió

vi) Fecha de impartición del curso homologado

vii) Horas lectivas

3. Las solicitudes podrán presentarse a través del registro electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, regulado por el Decreto 12/2010, de 16/03/2010, o en cualquiera de los lugares y medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

4. El Servicio de Ganadería de la Dirección General de Agricultura y Ganadería será el órgano encargado de la tramitación, procediendo a la comprobación y verificación de la documentación presentada. Si la documentación aportada estuviera incompleta o presentara errores subsanables, se le notificará a la dirección de correo electrónico designada en la solicitud, para que, en el plazo de 10 días hábiles, aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, procediéndose a dictar resolución de archivo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 42 Vínculo a legislación y 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RJAPPAC 5. Una vez comprobada la documentación presentada, el Director General competente, dictará una resolución conjunta para todos los alumnos y se procederá a la emisión de los correspondientes certificados individuales de competencia.

6. El plazo máximo para resolver será de 3 meses. Transcurrido el plazo máximo se considerará estimada la solicitud.

7. El certificado contendrá, al menos, la siguiente información:

i) Nombre, apellidos y NIF del alumno.

ii) N.º Certificado iii) Identificación del Organismo que expide el certificado.

iv) Fecha y lugar de expedición

v) Fecha de validez

vi) Categorías de animales, tipos de equipamientos y puestos de trabajo u operaciones para los que son válidos de las indicadas en el artículo 7, apartados 2 o 3, del Reglamento CE 1099/2009.

8. El certificado se redactará en Castellano y, cuando así lo exija la legislación europea o estatal, en Inglés. El modelo de certificado figura como anexo IV a esta Orden.

9. La validez del certificado de competencia estará supeditada a la realización de 5 horas anuales de actividades de formación continua proporcionada por la empresa en donde presta su actividad laboral, bien sea por medio de su servicio de formación o por empresa externa.

10. Se podrán expedir duplicados, previa justificación de su pérdida, extravío o deterioro.

Artículo 9. Controles

El personal adscrito a la Consejería de Agricultura podrá:

1. Realizar los controles administrativos que considere oportunos, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación aportada, así como del cumplimiento del resto de requisitos.

2. Ejercer las facultades de vigilancia, supervisión e inspección, para garantizar el correcto desarrollo de las actividades formativas y funcionamiento de las entidades organizadoras.

3. Efectuar, en cualquier momento, los controles necesarios para verificar los requisitos del profesorado, evaluación de las capacidades adquiridas por los alumnos y en general, cualquier aspecto relacionado con el efectivo cumplimiento de esta Orden, estando obligada la entidad organizadora a facilitar y permitir las labores de control y a aportar cuanta documentación y registros les sean requeridos.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22. 1 c) y d), los incumplimientos detectados podrán suponer la pérdida o suspensión de la delegación para organizar los cursos homologados, así como la retirada de los certificados de competencia expedidos al personal que ya no de muestras de un nivel suficiente de competencia, conocimiento o consciencia de sus tareas para la realización de las operaciones para las que se emitió el certificado. Todo ello, sin perjuicio de las acciones que puedan interponerse de acuerdo con la legislación vigente, y de las responsabilidades civiles y penales a que pudiera dar lugar.

Disposición transitoria primera

El plazo de validez de los certificados expedidos en virtud de esta orden será hasta el 8/12/2014.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Dirección General con competencias en bienestar animal a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Orden, así como para revisar y adaptar sus anexos, especialmente en lo referente al tipo de programa formativo, contenido y duración de los cursos, requisitos para expedición de certificados de competencia, al objeto de facilitar la actualización de su contenido a futuras nuevas disposiciones de ámbito comunitario, estatal o autonómico.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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