Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/12/2012
 
 

Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea

04/12/2012
Compartir: 

Decreto 175/2012, de 30 de noviembre, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea (DOCV de 3 de diciembre de 2012). Texto completo.

El Decreto 175/2012 tiene como objeto la creación y regulación de la composición y funciones de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea.

La Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea se adscribe a la Conselleria competente en materia de relaciones con la Unión Europea, a través de la Dirección General que, en dicha conselleria, tenga atribuidas esas competencias.

DECRETO 175/2012, DE 30 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE ACCIÓN EXTERIOR Y RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA.

PREÁMBULO

El Decreto 3/2000, de 11 de enero, del Consell, creó la Comisión Interdepartamental de Relaciones Externas, con el fin de coordinar y programar las diferentes acciones institucionales y actividades de la Generalitat en el exterior, adaptándose su composición a los sucesivos cambios organizativos del Consell, mediante los decretos 153/2007, de 21 de septiembre, y 221/2009, de 4 de diciembre, del Consell.

En los años transcurridos desde su creación, la acción de la Generalitat en materia de acción exterior, y especialmente en relación con el proceso de integración de la Unión Europea, se ha visto reforzada desde un punto de vista jurídico y se ha ido consolidando y expandiendo de forma considerable en la práctica.

La reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, abordada por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril Vínculo a legislación, ha dotado a la Generalitat del marco jurídico e institucional idóneo para el desarrollo de sus competencias en materia de acción exterior y, en particular, en las relaciones con la Unión Europea, impulsando y contribuyendo a afianzar la acción del Consell en estos ámbitos.

Por otra parte, diversos acuerdos adoptados durante la última década, en el seno de la Conferencia para Asuntos relacionados con la Unión Europea, han institucionalizado y reforzado la presencia y los mecanismos de participación de las comunidades autónomas en las instituciones de la Unión Europea. Destaca el Acuerdo de 9 de diciembre Vínculo a legislación de 2004, que garantiza la presencia directa de las comunidades autónomas en algunas formaciones del Consejo de la Unión Europea, otorgándoles de esta forma un importante papel en el proceso de adopción de decisiones en Europa.

En este contexto, la dimensión exterior, y, en particular, europea, de las actuaciones de la Generalitat cobra cada vez mayor relevancia, y la diversidad de ámbitos en los que la misma se desarrolla hace que sea necesaria la adopción de mecanismos de coordinación estables que aseguren la coherencia de las actuaciones de los distintos órganos implicados.

Tomando como referente la hasta ahora vigente Comisión Interdepartamental de Relaciones Externas, y adaptando su denominación, composición y funciones a las nuevas características que reviste la acción exterior y en el ámbito europeo de la Generalitat, se ha considerado oportuno dotar al Consell de un nuevo órgano de coordinación para el ejercicio de estas acciones en un marco eficaz.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 110/2011, de 2 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia y la Conselleria de Presidencia, corresponde a la Conselleria de Presidencia, a través de la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea, dirigir y coordinar las relaciones del Consell con la Unión Europea y organizaciones interregionales e internacionales, así como la acción exterior.

El artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, contempla la posibilidad de crear comisiones interdepartamentales, a fin de estudiar, coordinar y programar sobre materias sectoriales comunes a algunos departamentos.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del conseller de Presidencia y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 30 de noviembre de 2012, DECRETO

Artículo 1. Objeto

El presente decreto tiene como objeto la creación y regulación de la composición y funciones de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea.

Artículo 2. Creación y adscripción de la comisión

1. Se crea la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea, con las funciones, composición y régimen de funcionamiento que se regulan en el presente decreto.

2. La Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea se adscribe a la Conselleria competente en materia de relaciones con la Unión Europea, a través de la Dirección General que, en dicha conselleria, tenga atribuidas esas competencias.

Artículo 3. Funciones

1. Son funciones de la comisión:

a) Consensuar criterios respecto a la acción exterior y europea de la Generalitat y sus organismos, entidades o empresas públicas dependientes.

b) Coordinar las actuaciones que, en materia de acción exterior y europea, realicen los distintos órganos de la Generalitat, así como sus organismos, entidades o empresas públicas dependientes. A estos efectos, la conselleria competente en materia de acción exterior y relaciones con la Unión Europea podrá recabar información de los órganos o entidades correspondientes.

c) Coordinar la posición de la Comunitat Valenciana en las organizaciones de cooperación interregional y en los procesos de adopción de decisiones para la conformación de la voluntad del Reino de España en las instituciones de la Unión Europea.

d) Impulsar y coordinar el desarrollo y la transposición de las normas adoptadas por las instituciones de la Unión Europea, cuando la competencia corresponda a la Generalitat y el contenido de las mismas tenga carácter horizontal o multisectorial.

e) Proponer acciones e instrumentos de colaboración y cooperación en materia de acción exterior con otros países, regiones, entidades locales o instituciones.

f) Proponer y coordinar las actuaciones en defensa y promoción de los intereses multisectoriales de la Comunitat Valenciana en el exterior.

g) Proponer programas y planes de coordinación de las acciones institucionales a desarrollar por la Generalitat en materia de acción exterior y en el ámbito de la Unión Europea.

h) Llevar a cabo el estudio, preparación, seguimiento e informe de cuantos asuntos en esta materia se consideren oportunos.

2. Estas funciones se ejercerán sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de promoción del desarrollo regional en el marco de políticas regionales de la Unión Europea, fondos europeos, así como su verificación y control, y autorización y control de la participación de la Generalitat en proyectos europeos.

Artículo 4. Composición

1. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la conselleria competente en materia de acción exterior y relaciones con la Unión Europea.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de acción exterior y relaciones con la Unión Europea.

c) Vocales: las personas titulares de las Secretarías Autonómicas de todas las consellerias y la persona titular de la dirección general competente en materia de acción exterior y relaciones con la Unión Europea.

Los vocales titulares podrán delegar su asistencia en otro alto cargo de su Conselleria, en aquellos casos en que no puedan asistir a las reuniones de la comisión interdepartamental.

2. Podrá convocarse a las reuniones de la comisión, con voz pero sin voto, a cualquier alto cargo o a personal especializado de la Administración de la Generalitat, o de sus organismos, entidades o empresas dependientes.

3. La secretaría de la comisión recaerá en una persona técnica de la dirección general competente en materia de acción exterior y relaciones con la Unión Europea, designada por la persona titular de esta, que actuará con voz pero sin voto.

Artículo 5. Funcionamiento de la comisión

El funcionamiento de la Comisión que se crea mediante este decreto se regulará por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Ausencia de incidencia en el gasto presupuestario de la Generalitat

La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria a la que se adscribe la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea, y, en todo caso, deberán ser atendidos con sus medios personales y materiales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

1. Queda derogado el Decreto 3/2000, de 11 de enero, del Consell, por el que se creó la Comisión Interdepartamental de Relaciones Externas.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y ejecución del decreto

Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de acción exterior y relaciones con la Unión Europea para adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana