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Tramitación de la solicitud unificada mediante el sistema de borrador

04/12/2012
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Orden de 28/11/2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula la tramitación de la solicitud unificada mediante el sistema de borrador (DOCM de 3 de diciembre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 28/11/2012, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, POR LA QUE SE REGULA LA TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD UNIFICADA MEDIANTE EL SISTEMA DE BORRADOR.

El Real Decreto 202/2012, de 23 de enero Vínculo a legislación, sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, establece en los artículos 84, 85 y 87; que los agricultores que deseen obtener alguna o algunas de las ayudas citadas en su artículo 1, deberán presentar una solicitud única que se cumplimentará en los formularios y soportes establecidos al efecto por las autoridades competentes de las comunidades autónomas, y según el régimen de ayudas que se solicite.

Con el objeto de agilizar todos los trámites administrativos, en base a una apuesta decisiva por las nuevas tecnologías (TICs) de esta Administración y por la disminución de documentación y trámites innecesarios y con el fin de constituir una administración cercana al sector, ágil y eficaz, las últimas dos campañas desde la Consejería se notificaron a más de 35.000 agricultores que reunían ciertos requisitos técnicos, las claves de acceso para acceder al borrador de la solicitud de ayudas de la Política Agrícola Común (PAC). El objetivo de la Consejería es mejorar los medios tecnológicos, de manera que cada vez más interesados puedan beneficiarse de las ventajas de obtener el borrador de su solicitud PAC.

Como la evolución de las solicitudes tramitadas mediante borrador ha sido muy positiva en estos dos últimos años, triplicando las solicitudes registradas en 2012 respecto al año anterior y existe demanda de los agricultores para participar mediante esta modalidad, se publica esta Orden estableciendo un medio más para la presentación de solicitudes de solicitud unificada.

Así, las formas de realizar la solicitud unificada para los regímenes de ayuda PAC en Castilla-La Mancha, serán la tramitación mediante entidad colaboradora a través del puesto de captura de solicitudes iPAC, la utilización de soporte papel basado en el modelo establecido en la Orden de la Consejería de Agricultura, por la que se establece el modelo de solicitud unificada y su plazo de presentación, la cual se publica cada año y por último, mediante la confirmación del borrador durante el plazo de presentación de solicitudes PAC, en la siguiente dirección de Internet: http://agricultura.jccm.es/solicitarborrador.

Esta forma de presentación conlleva para el interesado la aceptación de la notificación electrónica de todos los trámites de la solicitud unificada. No obstante los interesados podrán, en cualquier momento, optar por cualquiera de los otros dos sistemas de presentación de la solicitud unificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Por lo expuesto, y en virtud de las competencias cuyo ejercicio encomienda a esta Consejería de Agricultura en el Decreto 126/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, y conforme a lo previsto en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispongo:

Artículo 1. Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular la tramitación de las solicitudes PAC mediante el sistema de borrador y la aceptación expresa de la notificación electrónica de todos trámites de la solicitud unificada, de los interesados que opten por esta forma de tramitación de la solicitud unificada.

Artículo 2. Solicitud del borrador

1. La forma de solicitar el borrador de la PAC, será por medios electrónicos, a través de la dirección: http://agricultura.jccm.es/solicitarborrador.

2. La solicitud del borrador de la PAC tendrá efectos para las campañas sucesivas, no siendo necesario volver a presentarla.

3. Los agricultores que confirmaron en las campañas anteriores el borrador de solicitud unificada estarán exceptuados de presentar esta solicitud, salvo aquellos que no hubieran autorizado expresamente la notificación electrónica.

Artículo 3. Instrucciones para solicitar el borrador de ayudas PAC

1. Para solicitar los datos necesarios de forma telemática por medio de la dirección: http://agricultura.jccm.es/solicitarborrador será necesario únicamente introducir el NIF del solicitante (persona física o jurídica) y la clave expediente de la solicitud del año anterior, que se encuentra en su esquina superior derecha y tiene el formato: UN-AAAAXX- YYY-ZZZZ, donde AAAA es el año, XX es la provincia, YYY el número de puesto de captura y ZZZZ el número secuencial de la solicitud. A continuación se pulsará el botón “Entrar” y se cumplimentará el correo electrónico donde se quiera recibir los datos para el realizar el borrador, el sistema enviará a dicho correo electrónico un mensaje con un enlace para confirmar la solicitud del envío del borrador.

2. Los interesados que opten por la tramitación de la solicitud unificada a través del sistema borrador aceptan expresamente la notificación electrónica. Así mismo, podrán indicar si autorizan a la Administración a que le informe de la situación y estado de tramitación de sus ayudas, mediante el teléfono móvil facilitado en la solicitud.

Artículo 4. Plazo de solicitud del borrador

Las solicitudes de este año se presentarán desde el día siguiente al de la publicación de la orden hasta el 31 de diciembre y para los siguientes años desde el 1 de diciembre hasta el 31 de diciembre del año anterior al de la presentación de la solicitud unificada.

Artículo 5. Confección del borrador

1. El plazo máximo para que la Administración notifique la aceptación de la solicitud del borrador será el 31 de enero del año de la solicitud unificada. Si transcurrido dicho plazo no se le hubiese notificado al interesado dicha aceptación, podrá entender denegada la confección del borrador.

2. La Consejería de Agricultura confeccionará el borrador de la solicitud unificada tomando como referencia los datos cumplimentados en la solicitud unificada de la campaña anterior y se notificará el borrador de solicitud durante el plazo de presentación de la solicitud unificada.

3. Todas las notificaciones se efectuarán de forma electrónica a la cuenta de correo electrónico facilitada por el interesado.

Artículo 6. Modificaciones al borrador confeccionado

1. Los interesados, por vía telemática, podrán realizar las siguientes variaciones en el borrador confeccionado por la administración:

a) Modificación del número de cuenta bancaria, si bien se deberá presentar una ficha de terceros correctamente cumplimentada que acredite la titularidad de la nueva cuenta, mediante los medios y formas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Modificación del domicilio del solicitante..

c) Confirmación de las líneas de ayuda solicitadas en el año anterior, pudiendo solamente dar de baja líneas de ayuda ya solicitadas y en ningún caso, incluir líneas de ayudas.

d) Cambio de los tipos de cultivo y variedades vía.

2. Los interesados que realicen modificaciones no incluidas en el apartado anterior deberán presentar la solicitud unificada a través de una entidad colaboradora o en el modelo de solicitud establecido en la convocatoria anual de las ayudas.

Artículo 7. Confirmación del borrador

1. La solicitud unificada se considerará presentada cuando el interesado confirme el borrador facilitado por la Administración.

2. La confirmación del borrador se deberá realizar durante el plazo de presentación de la solicitud unificada que se establecerá mediante la correspondiente Orden de la Consejería de Agricultura.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al la persona titular de la Dirección General competente en materia de gestión de las línea unificada para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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