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Estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura

04/12/2012
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Decreto 247/2012, de 21 de noviembre, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura (BOPV de 3 de diciembre de 2012). Texto completo.

DECRETO 247/2012, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA.

Mediante sendos Acuerdos de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, sobre ampliación de servicios de la Administración General del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 3069/1980, de 28 de septiembre, en materia de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual y de gestión de archivos de titularidad estatal, adoptados por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del 22 de junio de 2011 y aprobados por los Reales Decretos 896/2011 y 897/2011, ambos de 24 de junio, y en el País Vasco por los Decreto 141/2011 y 142/2011, ambos de 28 de junio, respectivamente, se ampliaron las funciones y servicios de la Administración General del Estado asumidos por la Comunidad Autónoma del País Vasco en los términos expresados en los referidos Acuerdos.

En consecuencia, procede modificar el Decreto 45/2011, de 22 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura, a fin de adecuar las funciones y áreas de actuación que le corresponde tras las nuevas funciones asumidas por la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 21 de noviembre de 2012,

DISPONGO:

Artículo primero.- El apartado a) del párrafo 1 del artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 45/2011, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura, queda redactado como sigue:

“a) Gestión y Protección del Patrimonio Histórico Artístico; Museos, Bibliotecas, Archivos y Propiedad Intelectual.”

Artículo segundo.- El apartado c) del párrafo 2 del artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 45/2011, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura, queda redactado como sigue

“c) Centro de Patrimonio Documental de Euskadi, Irargi, y Archivos Históricos Provinciales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.”

Artículo tercero.- Se añade un nuevo apartado e) a la relación de servicios en que se organiza la Dirección de Patrimonio Cultural para el ejercicio de sus funciones, al párrafo 2 del artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 45/2011, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura, con la siguiente redacción:

“e) Registro de la Propiedad Intelectual y Asesoría Jurídica de Patrimonio Cultural”.

Artículo cuarto.- El primer inciso del subpartado 2.3 del párrafo 2 del artículo 10 Vínculo a legislación, Dirección de Patrimonio Cultural, del Decreto 45/2011, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura, queda redactado como sigue:

“2.3.- Corresponde al Centro de Patrimonio Documental de Euskadi, Irargi, y Archivos Históricos Provinciales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.”

Artículo quinto.- Se añade un nuevo apartado h) a la relación de funciones que corresponden al Centro de Patrimonio Documental de Euskadi, Irargi, del subapartado 2.3 del párrafo 2 del artículo 10 Vínculo a legislación, Dirección de Patrimonio Cultural, del Decreto 45/2011, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura, con la siguiente redacción:

“h) La gestión de los Archivos Históricos Provinciales de Álava/Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, de acuerdo con lo que dispongan los correspondientes convenios suscritos con la Administración del Estado.”

Artículo sexto.- Se suprime la letra b) del subapartado 2.4 del apartado 2 del artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 45/2011, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura.

Artículo séptimo.- Se añade un nuevo subapartado 2.5 al párrafo 2 del artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 45/2011, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura, con la siguiente redacción:

“2.5.- Corresponde al Registro de la Propiedad Intelectual y Asesoría Jurídica de Patrimonio Cultural:

a) La tramitación y resolución de las solicitudes de inscripción y anotación, así como, en su caso, la cancelación y la práctica de las que procedan.

b) La certificación y demás formas de publicidad de los derechos, actos y contratos inscritos en el Registro de la Propiedad Intelectual.

c) La emisión de informes de carácter técnico dentro del ámbito de sus competencias.

d) El archivo y la custodia de los documentos y materiales depositados.

e) En general, todas las actuaciones necesarias para la gestión del Registro de la Propiedad Intelectual, así como aquéllas atribuidas por el Ordenamiento Jurídico vigente.

f) La autorización y revocación de autorización de las entidades o asociaciones de entidades que pretendan dedicarse, en nombre propio o ajeno, a la gestión de derechos de explotación u otros de carácter patrimonial por cuenta y en interés de varios autores u otros titulares de derechos de propiedad intelectual.

g) La aprobación de Estatutos de dichas entidades de gestión y sus modificaciones.

h) La vigilancia sobre el cumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos en la normativa vigente por parte de las entidades de gestión.

i) El control de la actividad de las entidades de gestión o, en su caso, la representación o asociación gestora.

j) La mediación y el arbitraje, sin perjuicio de las facultades de la Administración General del Estado.

k) El asesoramiento jurídico a la Dirección de Patrimonio Cultural en materias de su competencia.”

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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