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José Luis García Ruiz

Trayectoria y perspectiva del Estado Autonómico

07/12/2012
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Cuatro son las fases por las que ha pasado, hasta ahora, nuestra forma de Estado y a su través hemos debido los profesores ajustar nuestras explicaciones de cátedra. En primer término y contra lo que suele entenderse, la Constitución de 1978 no establece un Estado Autonómico sino que, como tempranamente resaltara Pedro Cruz Villalón en su muy citado artículo “La estructura del Estado o la curiosidad del jurista persa” , con ella en la mano todas las formas del Estado eran posibles, desde un Estado fuertemente unitario hasta otro de enorme descentralización como ha terminado ocurriendo, pasando por todas las fórmulas intermedias imaginables. Y es que la Constitución establece el derecho a la autonomía como un derecho general, abierto incluso a provincias singulares, que debía ser ejercido de forma gradual, salvo que se siguiese el procedimiento agravado del artículo 151 o se tratase de comunidades que hubiesen plebiscitado en el pasado proyectos de Estatutos de autonomía, pero sobre todo, y aun para éstas, como un derecho voluntario (…)

José Luis García Ruiz es Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Cádiz

El artículo fue publicado en El Cronista n.º 31 (octubre 2012)

TRAYECTORIA Y PERSPECTIVA DEL ESTADO AUTONÓMICO

Es para mí un honor ocupar esta tribuna, con motivo de la apertura del curso, para impartir la lección inaugural que he titulado “Trayectoria y perspectiva del Estado Autonómico”, pero lo hago recordando que una obligación no menor de un profesor es la de no abusar de la paciencia de su audiencia cautiva. Por ello, aunque el desarrollo de mi intervención daría de si hasta para un pequeño seminario, les prometo desde ahora que no excederé el tiempo razonable que la lección inaugural debe ocupar en un acto como éste, que no es solo solemne sino también complejo. Les advierto, no obstante, que la apretada síntesis que habré de hacer me obliga a utilizar la brocha gorda y remitir muchos matices a las notas a pie de página de la versión escrita de esta lección, lo que tal vez resulte en detrimento del rigor académico pero, aun así, creo que merece la pena por tratarse de un tema cuya divulgación es necesaria a partir del hecho de que casi todo el mundo opina sobre él, pero casi nadie conoce cabalmente.

Cuatro son las fases por las que ha pasado, hasta ahora, nuestra forma de Estado y a su través hemos debido los profesores ajustar nuestras explicaciones de cátedra...

En primer término y contra lo que suele entenderse, la Constitución de 1978 no establece un Estado Autonómico sino que, como tempranamente resaltara Pedro Cruz Villalón en su muy citado artículo “La estructura del Estado o la curiosidad del jurista persa”, con ella en la mano todas las formas del Estado eran posibles, desde un Estado fuertemente unitario hasta otro de enorme descentralización como ha terminado ocurriendo, pasando por todas las fórmulas intermedias imaginables. Y es que la Constitución establece el derecho a la autonomía como un derecho general, abierto incluso a provincias singulares, que debía ser ejercido de forma gradual, salvo que se siguiese el procedimiento agravado del artículo 151 o se tratase de comunidades que hubiesen plebiscitado en el pasado proyectos de Estatutos de autonomía, pero sobre todo, y aun para éstas, como un derecho voluntario. Ocurrió, sin embargo, que esta voluntariedad quedó condicionada desde el primer momento, al optarse políticamente por predeterminar la cuestión mediante el otorgamiento de las llamadas “preautonomías”, lo que abrió los ojos a parte de la clase política periférica que, a renglón seguido, se puso en marcha con la pretensión de erigir la mayor cantidad posible de comunidades autónomas. Con todo ello, a los dos años de aprobada la Constitución el caos en cuanto a la construcción de la forma de Estado era considerable e incluso regiones tradicionales y antiguos reinos veían como determinadas provincias iniciaban su camino en solitario mientras otras no menos tradicionales y antiguas se enredaban en la discusión de los procedimientos y las competencias.

Esta situación movió a los dos grandes partidos de entonces, cuyos votos excedían en mucho a los requeridos por el artículo 167 de la Constitución para la reforma de la misma, a firmar una convención constitucional –el Pacto Autonómico de 1981– que supuso una mutación constitucional, a la que también denominamos los especialistas reforma tácita, que da entrada a la segunda fase del Estado Autonómico. Esta convención de 1981 se basó en el acuerdo de ordenar el caos de aquellos momentos, con dos decisiones contradictorias pero complementarias. De un lado, cerrar el paso a la construcción de autonomías uniprovinciales, salvo las que para entonces habían llegado al punto de no retorno en los procedimientos previstos y a las que se decidió añadir expresamente la de Madrid a modo de distrito federal; de otro, extender el proceso a todo el Estado, de manera que no quedasen territorios descolgados, con lo que de facto se eliminó el carácter voluntario del derecho a la autonomía. Y tuvo, esta convención, como elementos principales los tres siguientes: el primero, la confección de un mapa autonómico completo configurado mediante las 10 autonomías pluriprovinciales y las 7 uniprovinciales que hoy nos son tan familiares. El segundo, la determinación de que no se permitiría repetir el impulso emulador respecto a las tres Comunidades Históricas que había hecho Andalucía por la vía del artículo 151, de manera que las restantes 13 Comunidades Autónomas seguirían obligadamente el proceso gradual, si bien a Valencia y Canarias se les completarían competencias por la vía de sendas leyes orgánicas de transferencias y se potenciaba la especificidad foral de Navarra. Y el tercero y paradójico: que las instituciones que la Constitución solo preveía obligadamente para las autonomías de máximo nivel, esto es –un Parlamento, un Gobierno y un Tribunal Superior de Justicia– se implantarían, sin embargo, desde el primer momento en todas las demás. Quedó así configurada la estructura del Estado Autonómico que hoy conocemos, la cual no encontrarán ustedes en ningún precepto de la Constitución y sí, como he dicho, en el Pacto Autonómico de 1981.

La tercera fase del Estado Autonómico es fruto también de otra mutación constitucional, es decir de otra reforma tácita de la Constitución, por la vía de una nueva convención constitucional realizada por los dos grandes partidos actuales, convención que recibe el nombre de “Pactos Autonómicos de 1992” . Ante el hecho de que, transcurrido el plazo fijado por el artículo 148.2 de la Constitución, algunas comunidades de segundo nivel habían empezado a modificar sus Estatutos y cada una iba por su lado, esta convención consistió en acordar que los dos partidos impulsarían desde sus terminales autonómicas un proceso de reformas en las 13 Comunidades de menor nivel competencial con el objetivo de que todas ellas decidieran casi al unísono pasar al mayor nivel competencial y, lo más importante, de que todas lo hicieran en los mismos términos. Se puso así fin al carácter gradual del derecho a la autonomía, como antes se había eliminado el carácter voluntario. Se pretendía de esta manera alcanzar una homogeneización entre las 17 Comunidades Autónomas, a salvo los llamados hechos diferenciales, de manera que resultara mucho más claro y sencillo en todas partes el deslinde competencial entre Estado y Comunidades Autónomas. Este proceso culminó en el año 2001 y todos los Estatutos concernidos fueron objeto de modificación . Algunos creímos, bien que ingenuamente, que el modelo escogido, de entre los varios posibles, quedaba definitivamente ultimado.

... (Resto del artículo) ...

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