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Estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda

03/12/2012
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Decreto 147/2012, de 28/11/2012, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda (DOCM de 30 de noviembre de 2012). Texto completo.

DECRETO 147/2012, DE 28/11/2012, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA.

El Decreto 10/2012, de 25 de enero Vínculo a legislación, establece la estructura de la Administración regional, que estará integrada por siete consejerías, entre las que se incluye la Consejería de Hacienda, cuya organización y funciones se desarrollaron en el Decreto 15/2012, de 26 de enero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda.

Desde la publicación del anterior decreto de estructura, varias son las razones que aconsejan su modificación. Aparte de la necesidad de meros ajustes técnicos o de redacción de algunos preceptos, es necesario acoger expresamente el elenco de competencias que se derivan de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y de la normativa autonómica sobre la materia, que encomiendan a la Consejería de Hacienda necesarias funciones de seguimiento y control de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en relación con el sector público regional.

Respecto a cuestiones puramente organizativas, se ha considerado oportuno, en aras de una mayor simplificación administrativa y en coherencia con el principio de austeridad, suprimir los servicios periféricos de la Consejería en el lugar donde ésta tiene su sede, realizando, por consiguiente, una labor de concentración con efectos neutrales hacia el ciudadano, por cuanto se mantiene el personal administrativo que venía prestando los correspondientes servicios.

En segundo término, para lograr una mayor homogeneidad en las competencias de la Secretaría, se priva a ésta de las funciones en materia de ordenación del juego, más propias de órganos directivos con atribuciones de gestión externa.

En ese sentido, buscando su mantenimiento dentro de la propia Consejería, se encomiendan a la dirección competente en materia de tributos, por las incuestionables repercusiones tributarias que la ordenación del juego habrá de tener en todo caso.

El alcance de las modificaciones expresadas en los párrafos anteriores y la garantía del principio de seguridad jurídica aconsejan publicar un nuevo decreto que delimite nuevamente la estructura orgánica y competencias de esta Consejería.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de noviembre de 2012, Dispone:

Artículo 1. Ámbito competencial de la Consejería de Hacienda.

A la Consejería de Hacienda le corresponde, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y demás leyes que lo desarrollan:

a) La administración y representación, en general, del patrimonio de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en la normativa de patrimonio de Castilla-La Mancha.

b) La regulación, el diseño, explotación y mantenimiento de los registros, sistemas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos precisos para el desarrollo de las funciones y la prestación de los servicios relacionados con las materias específicas de su competencia.

c) El desarrollo normativo y la coordinación en materia de contratación administrativa del sector público regional.

d) La ordenación de pagos.

e) Las competencias en materia de mediación de seguros privados.

f) La elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

g) Las funciones derivadas de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y las normas estatales o autonómicas en desarrollo de la misma.

h) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la hacienda pública de Castilla-La Mancha.

i) La revisión en vía administrativa de los actos relativos a los ingresos de naturaleza pública conforme a lo determinado por la normativa vigente.

j) Las competencias en materia de casinos, juegos y apuestas.

k) El estudio, propuesta, ejecución y control de las cuestiones relacionadas con la política financiera y crediticia, la emisión y gestión de la deuda pública.

l) Las competencias en materia de cajas y entidades de crédito.

m) Las funciones de control interno y contabilidad pública, conforme al texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

n) Cualesquiera otras de naturaleza análoga a las enumeradas anteriormente que no hubieran sido atribuidas expresamente a otro órgano o ente de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2. Estructura orgánica.

1. La Consejería de Hacienda, bajo la dirección de su titular, se estructura de la siguiente forma:

a) Órganos directivos centrales:

- La Secretaría General.

- La Dirección General de Presupuestos.

- La Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego.

- La Dirección General de Política Financiera y Tesorería - La Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Órganos periféricos: los servicios periféricos de la Consejería de Hacienda en las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara.

2. El Gabinete es el órgano de asistencia política y técnica al titular de la Consejería del que depende directamente.

3. Adjunto al titular de la Consejería de Hacienda habrá un Coordinador de Información, con rango de director general.

Artículo 3. Funciones del titular de la Consejería de Hacienda.

1. Corresponden al titular de la Consejería de Hacienda, como órgano superior de la misma, las funciones previstas en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y en el resto de la normativa en vigor. En particular, en el ámbito tributario regional, le corresponden las competencias que, por norma especial, se atribuyen al ministro competente en materia de hacienda.

2. Asimismo le corresponde:

a) La firma de los convenios de colaboración que, en materias de su competencia, no se encuentren atribuidos expresamente al Consejo de Gobierno.

b) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial y las revisiones de oficio, respecto de los actos dictados por los órganos de la Consejería de Hacienda.

Artículo 4. Funciones de la Secretaría General de Hacienda.

1. A la Secretaría General, con rango orgánico de viceconsejería, le corresponden, con carácter general, las funciones de asesoramiento, estudio, coordinación y gestión de los servicios comunes de la Consejería. En particular, ejercerá las siguientes funciones:

a) La asesoría jurídica.

b) La elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general y su remisión al Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

c) El estudio e informe de los asuntos que hayan de ser elevados al Consejo de Gobierno.

d) La planificación, coordinación, inspección, control y optimización de las estructuras administrativas y los recursos humanos.

e) La gestión y seguimiento de las actuaciones informáticas de la Consejería y sus centros dependientes, en especial, el desarrollo, implantación, mantenimiento y actualización de los sistemas de información en materia económica-financiera, a excepción de las actuaciones realizadas en el ámbito de la administración tributaria electrónica, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la Ley 6/2012, de 2 de agosto Vínculo a legislación de acompañamiento de la Ley 1/2012, de 21 de febrero Vínculo a legislación, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

f) La asistencia administrativa y técnica.

g) La iniciativa, impulso, coordinación y racionalización de los procedimientos administrativos.

h) La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consejería.

i) La gestión de los programas presupuestarios asignados y la ejecución y seguimiento del presupuesto de la Consejería, con la excepción prevista en el artículo 6.1 k) del presente decreto.

j) La aprobación de gasto hasta el límite cuantitativo autorizado al titular de la misma en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma, así como la disposición y reconocimiento de obligaciones de los programas presupuestarios asignados a la Consejería.

k) La tramitación de los expedientes de contratación y las demás facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público.

l) La jefatura superior e inspección del personal de los servicios centrales y periféricos y, específicamente, la propuesta de las relaciones de puestos de trabajo y la propuesta de provisión de los mismos a la consejería competente en materia de función pública, el nombramiento y cese del personal interino, la formalización, extinción y aceptación de renuncias de contratos laborales de duración temporal, la concesión de gratificaciones extraordinarias y la asignación del complemento de productividad, así como la atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo en los casos y condiciones previstos por la normativa de función pública.

m) El régimen interior y registro general.

n) La gestión del patrimonio e inventario de la Consejería.

ñ) El seguimiento de resoluciones y sentencias.

o) La autorización y disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pagos de la sección 06, Deuda Pública.

p) Cuantas funciones no estén específicamente encomendadas a otros centros directivos de la Consejería.

2. En particular le corresponde el ejercicio de las competencias y el desarrollo de las funciones específicas siguientes:

2.1. En relación con el patrimonio:

a) La administración y representación extrajudicial del patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como las facultades relativas a la adquisición, protección y defensa, potestad sancionadora, inventario, utilización, coordinación y gestión de los bienes y derechos integrantes del patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con las atribuciones y facultades previstas en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma.

b) La dirección, coordinación y control del parque móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como la gestión del Parque Móvil de Servicios Generales.

2.2. En materia de contratación administrativa:

a) La formulación de las propuestas de normas relativas a la contratación pública y, en concreto, de la contratación centralizada, que sean competencia de la Comunidad Autónoma, así como la coordinación, ordenación de los procedimientos y normalización de los documentos en materia de contratación pública.

b) La gestión del Registro de Licitadores y del Registro de Contratos de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos.

c) La presidencia de la mesa de contratación, salvo cuando le corresponda ser el órgano de contratación en los términos previstos en la letra k) del apartado 1 de este artículo, en cuyo caso la presidencia recaerá en la persona designada por aquél.

2.3. En materia de mediación de seguros privados: la gestión, control, inspección y sanción.

2.4. En relación con el Jurado Regional de Valoraciones: el apoyo administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.

Artículo 5. Funciones de la Dirección General de Presupuestos.

A la Dirección General de Presupuestos le corresponden las siguientes funciones:

1. En materia de presupuestos:

a) La coordinación financiera y presupuestaria del sector público regional.

b) La elaboración de los marcos presupuestarios a medio plazo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) Los estudios y trabajos previos de elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

d) El análisis y seguimiento del sistema de financiación autonómica y de los fondos destinados a financiar las competencias de la Comunidad Autónoma, así como el estudio y evaluación de los recursos vinculados a los traspasos de competencias y servicios y su incorporación al presupuesto.

e) La tramitación de los expedientes de créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

f) La elaboración de las plantillas presupuestarlas del personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

g) El seguimiento e impulso de la ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha y del cumplimiento de las disposiciones de carácter presupuestario.

2. En materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera: el ejercicio de las competencias que se deriven de la aplicación, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de la legislación estatal y autonómica sobre la materia, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos.

3. En materia de fondos comunitarios: el análisis de los escenarios presupuestarios, así como la coordinación y seguimiento del proceso presupuestario y de los flujos financieros que derivan de los planes y programas financiados con fondos europeos.

4. En materia de financiación autonómica:

a) El análisis y seguimiento del sistema de financiación autonómica y de los fondos destinados a financiar las competencias de la Comunidad Autónoma.

b) La participación en comisiones y grupos de trabajo, dentro de la actividad del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

c) El estudio y evaluación de los recursos vinculados a los traspasos de competencias y servicios y su incorporación al presupuesto.

5. En materia de gastos de personal: la presidencia de la Comisión de Gastos de Personal, dictando cuantas instrucciones sean necesarias para su correcto funcionamiento.

Artículo 6. Funciones de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego.

1. A la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego le corresponden, con carácter general, las siguientes funciones:

a) La dirección, coordinación e impulso de la aplicación de los tributos propios y de los cedidos por el Estado, de conformidad con su normativa específica.

b) La inspección de los tributos propios y cedidos.

c) La gestión recaudatoria de los ingresos de naturaleza pública en período ejecutivo en todo caso y en período voluntario según lo dispuesto en la normativa en materia de recaudación.

d) La interposición, el inicio, la tramitación y la resolución de los procedimientos de revisión en vía administrativa, de conformidad con la normativa de aplicación.

e) La interposición de conflictos, respecto de los tributos cedidos por el Estado, ante la Junta Arbitral prevista en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

f) El estudio y, en su caso, la propuesta de la normativa en materia tributaria.

g) La interpretación de la normativa tributaria, la contestación a las consultas tributarias y la emisión de los informes que tenga asignados por la normativa específica.

h) Las relaciones con la Administración estatal en el ámbito tributario, de conformidad con lo establecido en las normas que regulan la cesión de tributos del Estado.

i) La relación con las entidades de crédito en el ámbito de la colaboración de la recaudación y de la prestación del servicio de caja.

j) La dirección, gestión y seguimiento de las actuaciones realizadas en el ámbito de la administración tributaria electrónica, y en especial el desarrollo, implantación, mantenimiento y actualización de sistemas de información necesarios en materia tributaria, incluido el Registro Electrónico Tributario.

k) La aprobación, disposición y reconocimiento de obligaciones del programa 613A.- “Gestión Tributaria” en los subconceptos: 22.107 “Impresos y efectos timbrados por tributos cedidos”, y 22.605 “Remuneración a agentes mediadores independientes”.

2. En materia de casinos, juegos y apuestas y en el ámbito de la Comunidad Autónoma, le corresponde el ejercicio de las funciones específicas siguientes:

a) La concesión de las autorizaciones de instalación y funcionamiento de los establecimientos y casinos de juego.

b) La autorización para constituir, modificar y extinguir las empresas relacionadas con las actividades de juego y apuestas, así como su inscripción.

c) La homologación, autorización y registro de las máquinas y del material de juego.

d) El ejercicio de la potestad sancionadora en los términos previstos en la normativa sobre la materia.

3. La Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego se estructura, en materia de tributos, en las siguientes áreas de actuación:

a) Coordinación de la Gestión e Inspección Tributaria.

b) Recaudación Tributaria.

c) Administración Tributaria Electrónica.

d) Estudios y Asesoramiento Tributario.

Artículo 7. Funciones de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería.

1. A la Dirección General de Política Financiera y Tesorería le corresponden, con carácter general, las siguientes funciones:

a) El estudio, gestión, propuesta y programación del endeudamiento interior y exterior de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) La programación y coordinación de convenios financieros.

c) El desarrollo, gestión, coordinación, control, inspección, disciplina y sanción en materia de cajas de ahorro.

d) El seguimiento, desarrollo y control para el ejercicio de las competencias asumidas en materia de cooperativas de crédito.

e) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado i) del artículo 6.1, con carácter general, las relaciones con las entidades financieras que operen en Castilla-La Mancha.

2. La Tesorería General ejercerá las siguientes funciones:

a) El ingreso de los derechos y el pago de las obligaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de los fondos y valores generados por obligaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.

c) La dirección y coordinación de la Caja General de Depósitos.

d) Todas aquellas que se deriven o relacionen con las funciones anteriormente mencionadas Artículo 8. Funciones de la Intervención General.

A la Intervención General de la Junta de Comunidades, con nivel orgánico de viceconsejería, le corresponden las funciones previstas en los títulos V y VI del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y las previstas en el Decreto 127/2002, de 10 de septiembre, de Organización de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 9. Reestructuración de los servicios periféricos de la Consejería de Hacienda.

Con independencia de lo establecido en los artículos 9 Vínculo a legislación, 10 Vínculo a legislación y 11 Vínculo a legislación del Decreto 248/2011, de 12 de agosto de 2011, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Provinciales de la Junta y de los Servicios Periféricos de las Consejerías, la estructura y la asignación de competencias de los servicios periféricos de la Consejería de Hacienda se regularán conforme lo dispuesto en este decreto.

Artículo 10. Funciones de los servicios periféricos.

1. En las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara existen servicios periféricos de la Consejería de Hacienda que dependerán funcionalmente de los órganos directivos competentes por razón de las materias objeto de actuación.

2. En su ámbito territorial los servicios periféricos desarrollarán las siguientes funciones:

a) Las referentes a los actos de aplicación de los tributos, del régimen sancionador y de la revisión en vía administrativa de los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma, de los tributos propios y de los demás ingresos de naturaleza pública.

b) Las que en materia de patrimonio se atribuyen por la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma a los órganos periféricos de las consejerías.

c) Las relativas a la tesorería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el ámbito provincial.

d) Las atribuidas por la normativa de casinos, juegos y apuestas.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la dirección general competente en materia de tributos podrá encomendar a los servicios periféricos funciones fuera de su ámbito territorial.

Artículo 11. Organización de los servicios periféricos.

1. Los servicios periféricos de la Consejería de Hacienda se estructuran en los siguientes órganos y unidades:

a) Un coordinador provincial de Hacienda.

b) Un secretario provincial, que dependerá orgánicamente del coordinador provincial y funcionalmente del órgano central que proceda por razón de la materia, de entre los previstos en el artículo 2.1. a) de este decreto.

2. Los servicios periféricos podrán contar asimismo con los órganos y unidades que se determinen por orden de la consejería competente en materia de hacienda.

Artículo 12. Régimen de sustituciones.

Se establece el siguiente régimen de sustituciones:

1. Al titular de la consejería le sustituirá el titular de la secretaría general en el despacho ordinario de los asuntos de la Consejería.

2. El titular de la secretaría general será sustituido por los titulares de las direcciones generales según el orden en que se relacionan en el artículo 2.1,a).

3. Los titulares de las direcciones generales se sustituirán entre sí según el orden establecido en el artículo 2.1,a) y, en último término, por el titular de la secretaría general.

4. El régimen de sustitución de la Intervención General será el previsto en el Decreto 127/2002, de 10 de septiembre, de organización de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

5. En los servicios periféricos provinciales el coordinador provincial será sustituido por el titular de la secretaría provincial correspondiente. En su defecto, por quien ocupe la jefatura de servicio de mayor antigüedad en el desempeño de su puesto y, en ausencia o incompatibilidad de éste, por el resto de jefes de servicio siguiendo el mismo orden de antigüedad.

Disposición adicional primera. Adscripciones orgánicas.

a) Están adscritos a la Consejería de Hacienda:

- El Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, S.A., según lo dispuesto en la Ley 15/2001, de 20 de diciembre, de creación del mismo.

- La Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, S.A. (Sodicaman).

b) Se adscribe a la Dirección General de Presupuestos, la Comisión de Gastos de Personal.

c) Se adscribe a la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, la Tesorería General.

Disposición adicional segunda. Modificación de la RPT.

A iniciativa de la Consejería Hacienda, la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas aprobará la modificación de la relación de puestos de trabajo para su adecuación a la nueva estructura orgánica.

Disposición adicional tercera. Modificaciones de crédito.

La Consejería de Hacienda efectuará las modificaciones de crédito necesarias para la aplicación del presente decreto, conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en la restante normativa que resulte de aplicación.

Disposición adicional cuarta. Registro Electrónico Tributario.

1. Se crea el Registro Electrónico Tributario, para la recepción o salida de autoliquidaciones, declaraciones, liquidaciones, cartas de pago y certificados, escrituras públicas, recursos, reclamaciones, comunicaciones y demás escritos de carácter tributario o recaudatorio que se transmitan por medios electrónicos a través de redes de telecomunicación.

2. Mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda se desarrollará su regulación, entrada en funcionamiento y aplicación a los diferentes procedimientos tributarios, así como a los distintos ingresos de naturaleza pública.

Disposición transitoria primera.

En la provincia en la que radique la sede de la Consejería, los órganos y unidades previstos en los apartados c) a f) del artículo 10.1 Vínculo a legislación del Decreto 15/2012, de 26 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, se integrarán en la dirección general competente en materia tributaria, hasta que se lleve a efecto la habilitación normativa establecida en la disposición final primera.

Disposición transitoria segunda. Tramitación de procedimientos y expedientes de gasto.

Sin perjuicio de que las resoluciones administrativas se dicten por los órganos competentes en virtud de la atribución realizada en el presente decreto, los expedientes de gastos se tramitarán, por los órganos, unidades y servicios en los que estén situados dichos créditos, hasta que se produzca una redistribución de créditos distinta o se acuerden nuevas delegaciones de competencias.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y, en particular, el Decreto 15/2012, de 26 de enero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto y, en particular:

a) Para dictar las disposiciones por las que se estructuren y atribuyan competencias a las áreas de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego.

b) Para delimitar los órganos administrativos de la Consejería que han de asumir las competencias del extinto servicio periférico provincial de Toledo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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