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Normas reguladoras del cierre y liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra

03/12/2012
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Orden Foral 978/2012, de 21 de noviembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueban las normas reguladoras del cierre y liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio del año 2012 y la apertura del ejercicio 2013 (BON de 30 de noviembre de 2012). Texto completo.

ORDEN FORAL 978/2012, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS DEL CIERRE Y LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA Y DE LAS CUENTAS DE BALANCE DEL EJERCICIO DEL AÑO 2012 Y LA APERTURA DEL EJERCICIO 2013.

El artículo 123 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra establece que corresponde al Departamento de Economía y Hacienda ejercer la potestad reglamentaria en orden a la determinación de la estructura, justificación, tramitación y rendición de cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad pública. En consecuencia, es necesario proceder, al igual que en años anteriores, a la aprobación de las oportunas normas que regulen el cierre de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio del año 2012 y su apertura en el ejercicio 2013.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1.º Aprobar las normas reguladoras de las aplicaciones contables de cierre y liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio del año 2012 y de apertura del ejercicio 2013 que figuran como Anexo 1 a la presente Orden Foral.

Artículo 2.º De acuerdo con el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/07, de Hacienda Pública de Navarra, la fecha de cierre del ejercicio presupuestario es el 31 de diciembre de 2012. Al ejercicio 2012 se imputarán los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el periodo del que deriven, y las obligaciones reconocidas hasta el fin del ejercicio siempre que correspondan a gastos realizados dentro del mismo. A estos efectos únicamente podrán reconocerse, tratándose de obligaciones derivadas de la entrega de bienes o prestación de servicios, las que se soporten en facturas recogidas en el Registro de Facturas regulado por la Orden Foral 944/2012, de 9 de noviembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo; y en el caso de que se trate de subvenciones, las que deriven de cuentas justificativas aportadas a la Administración. En ambos casos, los documentos de soporte de las obligaciones que se reconozcan deberán haber sido recibidos dentro del año 2012.

Artículo 3.º Los distintos Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Foral darán las instrucciones oportunas en orden a la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden Foral, interesando de los proveedores, adjudicatarios, beneficiarios, la agilización en la presentación de sus facturas y certificaciones o documentos similares a fin de que puedan tramitarse los pagos correspondientes contra el presupuesto del año 2012 en las fechas señaladas o contabilizarse en Resultas.

Artículo 4.º Trasladar la presente Orden Foral y su Anexo al Parlamento de Navarra, a la Cámara de Comptos, al Defensor del Pueblo, al Consejo de Navarra, a las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos, a los Organismos Autónomos, a los Directores Gerentes de las Sociedades y Fundaciones Públicas, a los Directores de los Servicios de Intervención General, de Contabilidad y de Presupuestos y Política Financiera y a los Interventores Delegados, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento y aplicación.

ANEXO

Objeto

Las presentes normas tienen por objeto determinar las reglas que se han de seguir para el cierre y liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio del año 2012 y la apertura del ejercicio 2013.

1.-Presupuesto de gastos.

1.1. Cierre del ejercicio 2012.

1.1.1. Plazo para tramitar modificaciones presupuestarias.

Los expedientes de modificaciones presupuestarias cuya aprobación, o propuesta al Gobierno, corresponda a la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, podrán remitirse al Servicio de Presupuestos y Política Financiera, hasta la fecha límite del 12 de diciembre de 2012.

1.1.2. Plazo para tramitación de expedientes de inversiones y subvenciones de capital. (D, AD).

A partir del 1 de diciembre no podrán tramitarse nuevos compromisos de gasto para inversiones o subvenciones de capital a ejecutar en el ejercicio 2012. En consecuencia, no podrán crearse nuevos documentos contables de clases D1, D2 y D3.

Quedarán excluidos de esta limitación los compromisos de gasto autorizados por el Gobierno de Navarra.

1.1.3. Plazo para tramitación de expedientes de ejercicios futuros. (D, AD).

El día 10 de diciembre de 2012, deberán estar contabilizados de forma preliminar todos los compromisos de gasto con cargo a ejercicios posteriores al 2012, a excepción de los siguientes: transferencias de capital integradas en el Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Impuestos de Navarra y gastos de tramitación anticipada.

Los expedientes de gasto que no estén contabilizados a esa fecha serán rechazados por las respectivas Intervenciones Delegadas o Intervención General, en su caso, pudiendo anularse dichos compromisos.

1.1.4. Obligaciones reconocidas con cargo al ejercicio 2012. (ADOP, OP y T).

Solamente se imputarán, con cargo al presupuesto del ejercicio 2012, las obligaciones reconocidas derivadas de gastos presupuestarios en general, realizados hasta el 31 de diciembre del año 2012 con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios y que al cierre del presupuesto están pendientes de pago.

A estos efectos, la existencia de tales obligaciones se deberá acreditar mediante la factura del proveedor, certificación de obra realizada o cuenta justificativa de la actividad ejecutada correspondiente a una subvención concedida. Se considerarán realizadas en 2012 los gastos que correspondan a los documentos mencionados, siempre y cuando exista constancia de que han sido recibidos en la Administración en ese año, lo cual se acreditará por la correspondiente anotación en el Registro de Facturas regulado por Orden Foral 944/2012, de 9 de noviembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, o en el Registro de Entrada de documentos, en su caso.

Las obligaciones reconocidas podrán permanecer pendientes de pago, en el caso de que deban realizarse comprobaciones sobre el cumplimiento de las condiciones que determinan la existencia efectiva del derecho del acreedor al cobro. En estos casos las obligaciones se contabilizarán en documentos contables de resultas, de clase T1, T2 o T3, según proceda.

1.1.4.1. Plazos para contabilizar obligaciones.

Todos los documentos relativos a la ejecución presupuestaria en cualquier de sus fases, incluida la contabilización de Resulta, excepto aquellos que respondan a pagos por nómina, los correspondientes al artículo 16 de la clasificación económica del gasto y los mencionados en los párrafos siguientes de este apartado, deberán estar registrados en el sistema informático en forma preliminar el día 31 de diciembre.

No obstante, con posterioridad a esta fecha podrán contabilizarse con cargo al ejercicio 2012 las obligaciones reconocidas soportadas en documentos recibidos del exterior, siempre y cuando se cumplan las condiciones de imputación temporal recogidas en la presente Orden Foral. Para ello, los centros contables dispondrán hasta el 9 de enero para registrar en forma preliminar las obligaciones de pago inherentes a estas situaciones. En esta última fecha deberán estar contabilizados definitivamente todos los gastos que, en aplicación de la normativa vigente, se encuentren exentos de intervención previa.

Por otra parte, para el día 18 de enero de 2013 deberán estar contabilizadas previa conformidad de la Intervención, en su caso, todas las operaciones relativas al año 2012.

Todos aquellos reconocimientos de obligaciones, incluidas las resultas, que en la fecha límite a que se refiere el apartado anterior no estén en situación de ser intervenidos favorablemente, serán rechazados. La imputación presupuestaria de los gastos que se rechacen en aplicación de este punto se realizará, en su caso, con cargo al ejercicio 2013.

Con cargo a las obligaciones que hayan sido contabilizadas en cumplimiento de estas normas podrán ordenarse los pagos que procedan.

1.1.4.2. Gastos de personal.

Los gastos abonados a través de la nómina de diciembre deberán estar contabilizados antes del día 24 de diciembre de 2012.

Las posibles situaciones de rechazo por insuficiencia de crédito en la partida de cargo, de los gastos recogidos en el párrafo anterior, deberán estar resueltas para el día 9 de enero de 2013. Para esta misma fecha deberán estar contabilizados todos los gastos relativos al artículo económico 16 del Presupuesto.

Las remuneraciones por conceptos temporales de nómina (dietas, horas extras, festivos y similares) por servicios prestados en el año 2012, pero cuyo pago se materialice en la nómina de enero o siguientes del año 2013, serán imputadas al Presupuesto del año 2013.

1.1.5. Fondos librados a justificar.

El Decreto Foral 385/93, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, regula los fondos librados a justificar y la Orden Foral 172/94 Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda desarrolló el citado Decreto Foral. A su vez el artículo 56 de la Ley Foral 13/2007 Vínculo a legislación vuelve a regular esta figura, derogando, en la disposición final tercera, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en dicha ley.

Para dar cumplimiento a lo establecido en dichas disposiciones, en lo que a las operaciones de cierre presupuestario se refiere, habrán de observarse las normas siguientes:

1.1.5.1. Anticipos de caja fija.

La consideración de anticipo de caja fija permite no realizar el reintegro de dicho anticipo y la solicitud de una nueva concesión, al cierre y apertura de ejercicio; No obstante, los órganos responsables de la gestión y seguimiento de los anticipos de caja fija, elaborarán un informe que recoja el estado de situación de dichos fondos a 31 de diciembre de 2012. Dicho informe, firmado por el correspondiente órgano responsable, se remitirá al Servicio de contabilidad, antes del 31 de enero de 2013.

El mencionado informe, contendrá la información y los soportes siguientes:

a) Saldo a 31-12-2012 de la cuenta corriente del anticipo en la entidad financiera. Se adjuntara copia del extracto donde figure el saldo a 31 de diciembre.

b) Importe del gasto justificado y contabilizado a 31 de diciembre de 2012 pendiente de reponer a dicha fecha en la cuenta corriente del anticipo. Se relacionarán las facturas e importes correspondientes.

c) Importe de los talones emitidos y cobrados por el beneficiario que, a 31 de diciembre de 2012, permanezcan sin justificar ni reponer al saldo de la cuenta corriente. Se relacionarán los perceptores e importes pendientes.

d) Importe de aquellos talones que no han sido cobrados por sus beneficiarios, aunque se haya presentado la justificación correspondiente. Se relacionarán los terceros, conceptos e importes correspondientes.

1.1.5.2. Órdenes de pago a justificar.

a) Los perceptores de estas órdenes de pago deberán justificar la aplicación de las cantidades recibidas y, en su caso, devolver los fondos no utilizados a la Tesorería, antes del 20 de diciembre del año 2012 (2.ª quincena de diciembre). Con objeto de poder realizar los cuadres necesarios para el cierre de tesorería del ejercicio, la devolución, de los fondos no utilizados que no hayan podido ajustarse a la fecha del 20 de diciembre, deberán ingresarse fuera de la quincena ordinaria, siempre antes del 31 de diciembre. A este fin los órganos responsables de la gestión y seguimiento de estos fondos a justificar, deberán adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento.

b) Los órganos responsables de la gestión y seguimiento de las órdenes de pago a justificar, elaborarán un informe que recoja el estado de situación de dichos fondos a 31 de diciembre de 2012. Dicho informe, firmado por el correspondiente órgano responsable, se remitirá al Servicio de contabilidad, antes del 31 de enero de 2013.

El mencionado informe, contendrá la información y los soportes siguientes:

-Saldo a 31-12-2012 de la cuenta corriente del pago a justificar en la entidad financiera. Se adjuntara copia del extracto donde figure el saldo a 31 de diciembre.

-Importe del gasto pagado y justificado a 31 de diciembre de 2012 pendiente de contabilizar. Se relacionarán las facturas e importes correspondientes.

-Importe de los talones emitidos, cobrados o no por el beneficiario, que a 31 de diciembre de 2012, permanezcan sin justificar, a pesar de lo establecido en la letra a) de este apartado. Se relacionarán los perceptores e importes pendientes.

1.2. Apertura del ejercicio 2013.

1.2.1. Contabilización de situaciones preexistentes.

En cada programa presupuestario del nuevo ejercicio, y con carácter previo al inicio del gasto, se contabilizarán las fases de la ejecución presupuestaria que correspondan a gastos que deban financiarse con cargo al nuevo presupuesto. Estas fases serán las siguientes:

-Reservas de crédito correspondientes a los contratos para los que sea obligatoria únicamente la reserva de crédito, y de los que al finalizar el ejercicio todavía no se haya recibido la prestación.

-Autorizaciones de gasto correspondientes a las situaciones de tramitación anticipada, tanto de subvenciones como de contratos.

-Compromisos de gasto vigentes al final del ejercicio que se cierra y que deben ser financiados con cargo al presupuesto del nuevo ejercicio, referentes, bien a anualidades de compromisos de gasto plurianual que deben satisfacerse en el ejercicio que se abre, bien a compromisos contabilizados en el presupuesto que se cierra y pendientes de reconocimiento de obligación al final del ejercicio, siempre y cuando, en este último caso, el tercero titular del compromiso tenga la posibilidad de exigir en el nuevo ejercicio las obligaciones que correspondan al compromiso contabilizado en el ejercicio anterior.

Los ajustes que se realicen en las anualidades de los documentos plurianuales anteriormente señalados para adaptarse a las dotaciones presupuestarias del nuevo ejercicio requerirán la apertura del ejercicio 2012. En estos casos, y para esta única finalidad, se deberá solicitar la apertura del ejercicio cerrado a la Sección de Contabilidad General y Presupuestaria.

La contabilización de estas situaciones deberá realizarse tras llevar a cabo la reprogramación de los elementos PEP a que se refiere el apartado 3 del presente Anexo, y antes del 9 de febrero de 2013.

1.2.2. Garantía de la capacidad financiera del presupuesto.

Con objeto de asegurar que el nuevo presupuesto es capaz de financiar todos los compromisos previstos, la Intervención no fiscalizará ninguna autorización de gasto ni modificación presupuestaria que pueda perjudicar la capacidad del presupuesto, bien en su estructura actual, bien tras la realización de las operaciones ordinarias de gestión presupuestaria que correspondan al titular del Departamento, para atender a la totalidad de las operaciones que deban contabilizarse con arreglo a lo señalado en el apartado anterior. Esas operaciones deben contabilizarse con preferencia sobre las nuevas decisiones, por lo que cualquier propuesta que se formule por los órganos gestores en sentido de autorizar nuevos gastos sin haber contabilizado adecuadamente las situaciones preexistentes se considerará, a los efectos de la interposición del correspondiente reparo, que no acredita suficientemente la existencia de saldo presupuestario.

2.-Presupuesto de ingresos.

2.1. Cierre del ejercicio 2012.

2.1.1. Atribución de ingresos.

El artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2007, dispone que se imputarán al ejercicio presupuestario los derechos liquidados en el mismo cualquiera que sea el período del que se deriven.

De acuerdo con ello, al Presupuesto de Ingresos del año 2012 se aplicarán los derechos reconocidos durante dicho período, si bien la contabilización de los mismos, podrá extenderse hasta el día 11 de enero del año 2013.

2.1.2. Ingresos por formalización.

Para el día 11 de enero del año 2013, deberán aplicarse a las correspondientes partidas, la totalidad de ingresos en concepto de retenciones sobre rendimientos de trabajo personal y sobre rendimientos del capital mobiliario y, en su caso, otros ingresos por formalización.

2.2. Apertura del ejercicio 2013.

2.2.1. Verificación de concordancia de los Conceptos de Ingresos Normalizados No Tributarios con las correspondientes partidas presupuestarias de ingresos en el ejercicio 2013.

Los Centros Contables deberán verificar, antes del 31 de diciembre de 2012, que todos los Conceptos de Ingresos Normalizados No Tributarios que les corresponden y con vigencia en el ejercicio 2013, contemplan partidas presupuestarias de ingreso previstas en el ejercicio 2013.

En caso de no darse la correspondencia mencionada en el apartado anterior, y una vez vigente el nuevo presupuesto, se habrán de generar nuevas versiones de los correspondientes Conceptos, actualizando las partidas presupuestarias de ingresos.

Dado que los cobros realizados a partir del 21 de diciembre de 2012 corresponden a la 1.ª quincena de enero de 2013, tal y como se deduce de la Orden Foral 203/2011, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, se informará de las discordancias existentes al Servicio de Contabilidad, antes del 8 de enero de 2013.

3.-Proyectos de gasto.

Para el día 8 de febrero del año 2013, los gestores de proyectos de gasto deberán reprogramar los Elementos PEP de dichos proyectos, en función de la ejecución realizada y la información disponible al cierre del ejercicio 2012, procediendo así mismo a validar el ejercicio 2012, de Proyectos y Elementos PEP, en el sistema de información.

4.-Cuentas de balance.

Dentro de las operaciones obligadas en todo cierre contable es preciso garantizar la exactitud de los estados financieros que van a presentarse como reflejo de la situación patrimonial. Por ello, resulta necesario realizar y documentar ciertas comprobaciones que aseguren la coherencia entre las cuentas del balance y los registros auxiliares existentes en los Departamentos. Con objeto de comprobar este cuadre, los Centros Contables facilitarán la información a que se hace referencia en los apartados siguientes.

4.1. Inmovilizado material e inmaterial.

El Servicio de Patrimonio, como responsable de la confección y actualización del Inventario de Bienes y Derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral, deberá suministrar al Servicio de Contabilidad, antes del 7 de enero de 2013, la información explicativa de las bajas pendientes de aplicar de terrenos, edificios y mobiliario.

4.2. Inversiones financieras permanentes (Cuentas 250, 251, 252,259, 260 y 542).

4.2.1. El Servicio de Patrimonio remitirá al Servicio de Contabilidad, antes del 10 de febrero de 2013, un informe soporte de los saldos de las cuentas 250 - Acciones, 251 - Valores de renta fija y 259 - Desembolsos pendientes sobre acciones, indicando las modificaciones habidas en el ejercicio 2012 y si éstas han tenido o no reflejo en la ejecución presupuestaria.

Dicho informe contendrá además:

a) La siguiente información referente a las acciones propiedad del Gobierno de Navarra y de sus Organismos Autónomos a 31 de diciembre de 2012:

-Número de acciones.

-Nominal.

-% de participación que suponen en el capital de la sociedad participada.

-Ampliaciones o reducciones de capital efectuadas en el año, o iniciadas mediante la correspondiente aplicación al presupuesto del ejercicio y su tratamiento en los datos aportados en los puntos anteriores.

-Adquisición o venta de derechos de suscripción por parte del Gobierno de Navarra.

b) Relación en función de la información anterior, de los Desembolsos Pendientes Sobre Acciones y de la situación o aplicación de préstamos participativos entregados.

c) Valor de mercado a 31-12-2012 del Fondo de Carbono para la Empresa Española FC2E y porcentaje de participación del Gobierno de Navarra en el mismo.

d) Información referente a la adquisición de cualquier activo financiero que haya podido realizarse y no esté comprendido en los apartados anteriores.

e) En caso de que parte de los títulos mencionados se coticen en algún mercado de valores, se aportará así mismo la cotización oficial media correspondiente al último trimestre del ejercicio y la cotización a 31 de diciembre del ejercicio de cierre.

Por último, deberá remitir antes del 10 de febrero de 2013, respecto a las acciones, por sociedades del sector privado y público, propiedad del Gobierno de Navarra y de sus Organismos Autónomos a 31 de diciembre de 2013, la cuantificación de la participación en los fondos propios de la sociedad a 31 de diciembre de 2012 o la información de los fondos propios de la sociedad en el balance anual de cierre realizado en el ejercicio 2012 y porcentaje de participación en cada sociedad.

4.2.2. Los centros contables de los departamentos u organismos autónomos que hubieran concedido préstamos, anticipos reintegrables a largo plazo, u otros créditos de la Hacienda Pública de Navarra, con afectación a las cuentas 252 y 260, deberán introducir en el sistema informático la información actualizada a 31 de diciembre de 2012, referente a cada uno de éstos préstamos. Los Departamentos deberán remitir, antes del 25 de enero de 2013, al Servicio de Contabilidad, un certificado o informe, de la Secretaría General Técnica, que asegure la correspondencia de los datos contables con la relación de terceros (que también ha de aportarse) que soportan los expedientes administrativos que obran en el Departamento.

4.2.3. Los Centros Contables, deberán remitir, al Servicio de Contabilidad, antes del 31 de enero de 2013, un informe que refrende el saldo existente en las cuentas 542. en concreto el Departamento de Presidencia Justicia e Interior deberá remitir soporte de la cuenta 542- Préstamo Montepío Funcionarios Municipales.

4.3. Existencias (Cuentas del Grupo 3).

Los Departamentos u Organismos Autónomos que tengan inventario de existencias remitirán al Servicio de Contabilidad, antes del 31 de enero del año 2013, información sobre los saldos correspondientes a estas cuentas a la fecha de cierre del ejercicio.

4.4. Acreedores por obligaciones reconocidas anteriores al año 2012.

4.4.1. Acreedores por resultas (T).

Antes del 17 de diciembre de 2012, los Departamentos u Organismos Autónomos en los que figuren acreedores por obligaciones reconocidas del año 2011 y anteriores, cuya ordenación de pago no haya sido todavía tramitada (T), deberán anular, con imputación al ejercicio 2012 aquellas que proceda (mediante las transacciones recogidas en Ejecución de gastos/Creación de expedientes/Anulación y cancelación de obligaciones presupuestarias) y enviar al Servicio de Contabilidad la relación de resultas que se mantienen, acompañando los documentos que justifiquen que, a pesar del tiempo transcurrido, corresponden a obligaciones todavía vigentes al cierre del ejercicio.

Así mismo, los Centros Contables comprobarán que todos los documentos T con saldo cero a 31 de diciembre, estén compensados con sus correspondientes documentos P.

4.4.2. Acreedores por obligaciones reconocidas.

Antes del 17 de diciembre de 2012, los Departamentos u Organismos Autónomos en los que figuren acreedores por obligaciones reconocidas del año 2011 y anteriores, que se encuentren pendientes de pago, deberán proceder a la anulación, con imputación al ejercicio 2012, de aquellas que no se justifiquen (mediante las transacciones recogidas en Ejecución de gastos/Creación de expedientes/Anulación y cancelación de obligaciones presupuestarias), y trasladar al Servicio de Contabilidad la relación de acreedores que se mantienen, soportados en los documentos que justifiquen que, a pesar del tiempo transcurrido, corresponden a obligaciones todavía vigentes al cierre del ejercicio.

Así mismo, se comprobará que todos los Acreedores Sedate con saldo cero a 31 de diciembre, estén debidamente compensados.

4.5. Acreedores no presupuestarios pendientes de aplicar al presupuesto y acreedores no presupuestarios por gestión de cobros. (409 y 419).

Antes del 25 de enero de 2013, los gestores del Sistema de Gestión de Compras y Almacenes del Servicio Navarro de Salud depurarán los posibles errores en los saldos acreedores de las cuentas 409 anulando, con imputación al ejercicio 2012, los documentos WS (entrada de servicio) y WE (entrada de mercancías) que no se correspondan con facturas recibidas o facturas pendientes de recibir. Una vez realizada la mencionada depuración, remitirán para dicha fecha al Servicio de Contabilidad, la relación de documentos WS y WE con fecha anterior al 31 de agosto de 2012, que permanecen en el sistema y cuya factura logística no se haya registrado en el Sistema de Gestión, justificando las razones que soportan que al cabo de más de cuatro meses de la recepción de mercancía o servicios, no se haya registrado la correspondiente factura.

Igualmente, y antes del 25 de enero de 2013, arrastrarán al nuevo ejercicio todos los pedidos de materiales no cerrados, regularizando, en su caso, los que no corresponda traspasar. Con el cierre del ejercicio 2012 se bloqueará la posibilidad de traspasar pedidos a 2013.

Antes del 25 de enero de 2013, los centros contables que hayan traspasado a la agencia ejecutiva deudores extrapresupuestarios por gestión de cobro de otros entes (FEAGA-FEADER, NILSA y Junta de Compensación), deberán de soportar la parte del saldo a 31 de diciembre, que les corresponda, respecto a los deudores traspasados a la agencia ejecutiva y pendientes de cobro o anulación, remitiendo dicha información al Servicio de Contabilidad.

4.6. Acreedores por devolución de ingresos. (420).

En lo que respecta a las cuentas de acreedores por devolución de ingresos, gestionadas en el ámbito del CAT (Contabilidad Auxiliar de Terceros), el Servicio de Recaudación suministrará información, de los saldos correspondientes a las mismas al cierre del ejercicio, antes del 25 de enero del año 2013.

4.7. Deudores. (Cuentas 43 y 44).

Antes del 25 de enero del año 2013, los Centros Contables deberán introducir en el sistema informático la información actualizada, al cierre del ejercicio, de las deudas pendientes de cobro. (4311) y otros deudores no presupuestarios (4490).

Antes de dicha fecha, los Departamentos u Organismos autónomos en los que, al cierre del ejercicio del año 2012, figuren deudores por derechos liquidados de años anteriores, deberán proceder a la anulación de aquellas que no se justifiquen (mediante las transacciones recogidas en Ejecución de ingresos/Contabilidad/Anulación y cancelación de derechos presupuestarios), y trasladar al Servicio de Contabilidad, aquellos que se mantienen, ordenados por año de inicio de la deuda y soportados en los documentos que justifiquen que, a pesar del tiempo transcurrido, corresponden a derechos todavía vigentes al cierre del ejercicio y no susceptibles de traspaso a la agencia ejecutiva.

No obstante, en lo que respecta a las cuentas de deudores (431, 432, 435 y 436) gestionadas en el ámbito del CAT (Contabilidad Auxiliar de Terceros), para dicha fecha el Servicio de Recaudación suministrará información de los saldos deudores y acreedores correspondientes a las mismas, así como la información correspondiente a la gestión realizada durante el ejercicio de los deudores de ejercicios anteriores (Presupuestos Cerrados).

4.8. Cuentas de Formalización y Pendientes de Aplicar (Cuentas 554, 556, 585, 586 y 589).

Los Centros contables que utilizan este grupo de cuentas en operaciones de compensación de deudas/créditos o en formalizaciones internas, deberán asegurarse de que, al cierre del ejercicio, presenten saldo cero. Así mismo, y respecto a las cuentas 55402, se deberán compensar, con fecha 31 de diciembre de 2012, los movimientos del ejercicio de cierre.

En caso de no presentar saldo cero en alguna de las cuentas de este epígrafe, se remitirá al Servicio de Contabilidad, antes del 31 de enero de 2013, el desglose justificado del saldo a 31 de diciembre de 2012.

Se suministrará, así mismo, información de los saldos deudores y acreedores correspondientes a las cuentas 5540000000, 5540200000, 5561000000, 5561000001, 5561000004, 5852000002 y 5852000003, gestionadas en el ámbito del CAT (Contabilidad Auxiliar de Terceros).

4.9. Fianzas a corto plazo y fianzas de arrendamientos CPU (Cuentas 180 y 560).

Antes del 14 de diciembre de 2012, los Departamentos u Organismos Autónomos en los que figuren acreedores por fianzas recibidas a corto plazo, deberán proceder a la anulación, con imputación al ejercicio 2012, de aquellas en las que ha dejado de ser necesaria la garantía que las justifica y han transcurrido al menos cinco años sin solicitud de reintegro (mediante las transacciones recogidas en Contabilidad general/Contabilización terceros/Anulación y cancelación de obligaciones extrapresupuestarias/Cancelación de obligaciones extrapresupuestarias).

Antes del 31 de enero del año 2013, los Centros Contables remitirán, al Servicio de Contabilidad, informe de la Secretaría General Técnica, relacionando las fianzas recibidas a corto plazo, pendientes de devolución a 31 de diciembre de 2012, que se mantienen, ordenadas por año de constitución de las mismas.

5.-Información sobre avales recibidos y concedidos.

Antes del 31 de enero de 2013, el Servicio de Patrimonio y la Sección de Tesorería remitirán al Servicio de Contabilidad, informe de los saldos a 31 de diciembre de los avales constituidos y la variación de los mismos en el ejercicio 2012 e informe de los avales recibidos, respectivamente.

6.-Sociedades y fundaciones públicas.

6.1. Transferencias y subvenciones.

El Servicio de Contabilidad remitirá a las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos, antes del 6 de febrero, la relación de transferencias y subvenciones abonadas a las sociedades y fundaciones públicas. Antes del día 13 de febrero de 2013, las Secretarías Generales Técnicas incorporarán a la relación la calificación sobre su naturaleza, atendiendo a los criterios de encuadramiento contenidos en la Circular del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 11 de marzo de 2009 remitida a las Secretarías Generales Técnicas el 29 de abril de 2009, y remitirán la relación a las respectivas sociedades y fundaciones públicas beneficiarias.

6.2. Contenido.

Las Cuentas de las entidades a que se refieren los apartados f) y g) del artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra comprenderán el balance, la cuenta de resultados, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria elaborados de acuerdo a lo que señala el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre Vínculo a legislación.

El estado demostrativo de las subvenciones y otras transferencias a que se refieren los artículos 128 Vínculo a legislación y 129 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, señalará el tratamiento contable otorgado, y recogerá de forma diferenciada las provenientes del Estado, de la Comunidad Foral, de las Entidades Locales o de la Unión Europea, distinguiendo en este caso el fondo o instrumento financiero con cargo al que se reciben.

6.3. Información a remitir.

Las sociedades y fundaciones públicas deberán remitir al Servicio de Contabilidad, con una antelación mínima de una semana a la aprobación de sus cuentas por el órgano de gobierno respectivo, la siguiente documentación:

-Balance.

-Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

-Estado de gastos e ingresos reconocidos.

-Memoria.

-Información adicional relativa a la cuenta de Pérdidas y Ganancias en la que se distingan las ventas de bienes y servicios realizados a la Administración de la Comunidad Foral, se detallen los gastos e ingresos excepcionales y se señale la parte del impuesto de sociedades que corresponde, por una parte, a retenciones y pagos a cuenta; y por otra a la liquidación relativa al ejercicio anterior.

-Estado de transferencias y subvenciones recibidas.

-Fondos recibidos de la Unión Europea.

-Informe sobre la evolución de los activos no financieros que figuran en el balance.

-La relación de los títulos valores a que se refiere el artículo 128 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

-Estado demostrativo de la situación y evolución de la plantilla.

Esta documentación se remitirá en soporte informático y, a excepción de la Memoria, se elaborará en los formatos habitualmente utilizados para remitir la información trimestral, la cual deberá ser remitida, con carácter provisional, antes del 25 de enero de 2013.

Igualmente, deberán remitir las cuentas aprobadas al Servicio de Contabilidad, incluyendo la auditoría de regularidad contable, antes del 11 de mayo de 2013.

7.-Otros organismos.

Los organismos a que se refiere la Disposición Adicional Única de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública de Navarra, deberán practicar la devolución a que se refiere el número 3 de dicha Disposición Adicional en el plazo de quince días desde la aprobación de sus respectivas cuentas anuales.

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