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Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales

30/11/2012
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Resolución de 27 de noviembre de 2012, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 28 de julio de 1998, por la que se estructuran los servicios de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de las Delegaciones Especiales y de las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 30 de noviembre de 2012). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2012, DE LA PRESIDENCIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 28 DE JULIO DE 1998, POR LA QUE SE ESTRUCTURAN LOS SERVICIOS DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DEPENDIENTES DE LAS DELEGACIONES ESPECIALES Y DE LAS DELEGACIONES DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

La Ley 7/2012, de 29 de octubre Vínculo a legislación, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera, en su artículo 7 establece la limitación a los pagos en efectivo en determinadas transacciones económicas y el régimen sancionador cuando se incumplan dicha limitación.

El apartado tres.2 de dicho artículo dispone que la tramitación y resolución del referido procedimiento sancionador corresponderá en todo el territorio español a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, atribuyéndose al órgano que se determine en desarrollo de sus facultades de organización, mediante disposición que deberá ser objeto de publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

La presente Resolución, modifica la Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los servicios de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el objeto de determinar los órganos competentes en la tramitación del procedimiento sancionador, dando cumplimiento a lo indicado en la citada norma.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio Vínculo a legislación de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:

Único. Modificación de la Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los servicios de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado segundo.1, que queda redactado del siguiente modo:

“1. En todas las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, bajo la dependencia del Delegado Especial, existirá una Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales que tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Las de coordinación y planificación de las actuaciones de gestión de los órganos y unidades de Aduanas e Impuestos Especiales de las provincias a las que se extienda su ámbito territorial, así como la prestación de asistencia técnica a aquéllos.

b) La inspección de los tributos, beneficios y restituciones, cuya comprobación e investigación esté atribuida o se atribuya por la normativa vigente al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

Dicha función y cualquier otra atribuida normativamente a la Inspección de los Tributos se extenderá a todos los obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Tributaria sobre los que la Delegación Central de Grandes Contribuyentes no ejerza su competencia.

No obstante, las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales extenderán sus competencias sobre los siguientes obligados tributarios:

- Los obligados tributarios que concurran en el presupuesto de hecho de una obligación que sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial o estando adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, comparezcan en las actuaciones o procedimientos iniciados por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales con relación a otro obligado sobre el que tenga competencia de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo de este apartado b).

- Los sucesores de personas físicas fallecidas y de las personas jurídicas y demás entidades disueltas o extinguidas que, sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial o estando adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, comparezcan en las actuaciones o procedimientos iniciados por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales con relación a alguno o algunos de los sucesores sobre los que tenga competencia de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo de este apartado b).

c) La intervención de las actividades y locales, en los términos previstos por el Reglamento de los Impuestos Especiales Vínculo a legislación, que se hallen situados en el territorio al que se refieran sus competencias en la materia.

d) El desarrollo, en el ámbito regional, de las funciones de represión del fraude fiscal y aduanero. Asimismo, ejercerá la dirección, planificación y coordinación de las actuaciones a desarrollar por las Unidades Operativas de las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales.

e) El desarrollo, en el ámbito regional, de las funciones que se encomienden a Vigilancia Aduanera en el ámbito de la persecución, investigación y descubrimiento del fraude.

f) Las de investigación e información relacionadas con las funciones de la Dependencia.

g) La iniciación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo que se pongan de manifiesto como consecuencia de las actuaciones y procedimientos realizados por los órganos, equipos, unidades administrativas o funcionarios que integran los servicios territoriales de Aduanas e Impuestos Especiales en su ámbito territorial.

La competencia se extenderá, en su caso, a todos los que hubieran sido parte en la operación de pago de efectivo aunque no tuvieran esa condición en la actuación o procedimiento que la pone de manifiesto.

h) El asesoramiento y asistencia al Delegado Especial de la Agencia en materia de Aduanas e Impuestos Especiales.

i) La relación con las restantes áreas de la Agencia, en el ámbito de su respectiva Delegación Especial.

j) Las de tramitación y resolución derivadas del ejercicio de las funciones anteriormente expresadas.”

Dos. Se modifica el apartado tercero.1, que queda redactado del siguiente modo:

“1. Al frente de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales existirá un Jefe de la misma que, dependiendo directamente del respectivo Delegado Especial de la Agencia, asumirá los siguientes cometidos:

a) El desarrollo de todas las funciones inherentes a la dirección inmediata de la Dependencia Regional, incluidas las de coordinación, impulso, control y jefatura de su personal.

b) La coordinación técnica, en su ámbito territorial, de las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales.

c) La relación, en materia de Aduanas e Impuestos Especiales, con los servicios y órganos centrales de inspección e investigación y las unidades operativas de investigación, para la realización de los controles desarrollados por aquéllos. Asimismo, tendrán atribuida la relación con las restantes Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales a los efectos de completar, suscitar o coordinar actuaciones en supuestos concretos. Igualmente, ejercerán la coordinación con otros servicios de la Administración competentes en materias afines a las que son objeto de control por la Inspección Regional de Aduanas e Impuestos Especiales.

d) La iniciación y resolución de los expedientes sancionadores a que se refiere el apartado segundo.1.g). En el acuerdo de inicio se indicará el órgano, equipo o unidad administrativa o funcionario que instruirá el procedimiento sancionador correspondiente.

e) La representación del Delegado Especial de la Agencia, en los términos que éste ordene, ante las autoridades y organismos oficiales con competencias en materias relacionadas con los cometidos de la Dependencia Regional.”

Tres. Se añade una disposición adicional cuarta, con la siguiente redacción:

“Los Delegados Especiales serán los competentes para resolver los recursos de alzada contra las resoluciones de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de diciembre de 2012.

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