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Desarrollo sostenible en áreas protegidas

30/11/2012
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Decreto 230/2012, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 42/2012, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante y se convocan las mismas para el ejercicio 2012 (DOE de 29 de noviembre de 2012). Texto completo.

DECRETO 230/2012, DE 23 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 42/2012, DE 23 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE EN ÁREAS PROTEGIDAS, EN ZONAS DE REPRODUCCIÓN DE ESPECIES PROTEGIDAS O EN HÁBITAT IMPORTANTE Y SE CONVOCAN LAS MISMAS PARA EL EJERCICIO 2012.

El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural (FEADER), para el periodo 2007-2013, continúa la labor en la política de desarrollo rural contenida en el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), estableciendo un marco jurídico único para regular la ayuda prestada por el FEADER, teniendo como misión contribuir a la promoción del desarrollo rural sostenible en toda la Comunidad. En concreto, se incentivan las inversiones que, bajo directrices estratégicas, contribuyan a alcanzar objetivos tales como aumento de la competitividad del sector agrario y forestal, mejora del medio ambiente y del entorno rural, y diversificación de la economía rural.

El Decreto 42/2012, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante y se convocan las mismas para el ejercicio 2012, (DOE de 29 de marzo de 2012), incluye como objeto de subvención las medidas 216 y 227.1, pertenecientes al Eje 2 del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el periodo 2007- 2013, aprobado por la Decisión de la Comisión C(2008) 3836, de 16 de julio de 2008.

El mencionado Decreto se adoptó en virtud de lo dispuesto en los artículos 47 Vínculo a legislación y 52 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que hace expresa referencia a que las Comunidades Autónomas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats. Asimismo, se tuvo en cuenta lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestre. Por otro lado, la regulación del Decreto 42/2012, se ajustó a lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La experiencia derivada de la realización de la convocatoria del ejercicio 2012, efectuada mediante la disposición adicional primera del Decreto 42/2012, de 23 de marzo Vínculo a legislación, aconseja introducir algunas modificaciones en el articulado del citado Decreto, así como en el contenido de parte de sus Anexos, con el propósito de lograr un mejor cumplimiento de sus objetivos, y una mayor eficacia en su gestión. Dichos cambios en ningún caso afectarán a la tramitación y resolución de la referida convocatoria de ayudas del ejercicio 2012.

De este modo, se incluyen dos acciones entre las subvencionables, se modifica el cálculo de la cuantía individualizada de algunas acciones subvencionables, ajustándolo al alza de precios en combustibles y semillas y se establecen algunas especificaciones en el importe máximo de la subvención. Además, se modifican ciertos criterios objetivos de otorgamiento de la subvención para facilitar la información a los solicitantes, agrupándolos en tablas donde se reflejan las actuaciones y su valoración en los diversos apartados. Por último, en aras de una mayor seguridad jurídica, cabe destacar que se modifica la descripción técnica y pormenorizada de todas las actividades objeto de subvención, y la rectificación en la solicitud de pago, lo que deriva en la publicación nuevamente de los Anexos II, III, IV, VI, VII y IX del Decreto.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 23 de noviembre de 2012, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 42/2012, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante y se convocan las mismas para el ejercicio 2012.

El Decreto 42/2012, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante y se convocan las mismas para el ejercicio 2012, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 3 que queda redactado como sigue:

“Tener inscrito a su favor en el REXA (Registro de Explotaciones Agrarias) en el año en curso la superficie (polígono y parcela de SIGPAC en todas las actuaciones y polígono, parcela y recinto SIGPAC en las actuaciones que conllevan cultivos y desbroces) o, al menos, acreditar que se ha solicitado la inscripción de la misma con anterioridad a la emisión de la resolución.

No obstante, para proceder al pago de la subvención será requisito indispensable la inscripción en el REXA de la superficie en el año en que se procede a la justificación de la acción subvencionada”.

Dos. Se modifican los apartados 1.6 y 1.11 del artículo 6, que queda redactado como sigue:

“1.6. Arreglo de tejados e instalación de nidos artificiales.

- Sustitución de tejas y colocación de nidales.

- Adecuación de huecos en edificios.

- Sustitución de vigas y cambio de tejas/m2.

- Construcción e instalación de nidales artificiales bajo teja.

- Instalación de un poste de madera con caja nido.

- Instalación de un poste de madera con plataforma de nidificación.

- Arreglo y estabilización de nidos en árboles, roquedos o edificios.

- Construcción de palomar.

- Construcción de primillar”.

“1.11. Charcas y puntos de agua.

Construcción de charca de capacidad de “100 m3 y de superficie “2.500 m2”.

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 9 y se añade un nuevo apartado número 6.

“3. Sólo se podrá formular una solicitud por convocatoria e interesado, no pudiendo un mismo interesado solicitar ayudas para más de una finca.

A efectos de este decreto se entenderá como finca la agrupación de parcelas inscritas bajo una misma titularidad en el REXA. Dicha agrupación debe quedar acreditada en la solicitud (Anexo II, apartado 3)”.

“6. Cuando el importe máximo total solicitado exceda la cuantía máxima subvencionable en cada convocatoria, se le notificará al interesado para que en el plazo de diez días hábiles presente solicitud adecuada al importe máximo subvencionable. Si transcurrido el plazo no se presenta por parte del interesado la adecuación de la solicitud al importe máximo subvencionable, el órgano gestor elegirá como subvencionables las actuaciones de mayor importe que el interesado haya expresado en su solicitud, hasta alcanzar la cuantía máxima subvencionable”.

Cuatro. Se da una nueva redacción a las letras f) y n) del artículo 10 que queda redactado como sigue:

“f) Planos de localización:

1. Plano donde se refleje el perímetro de la finca y la localización de la totalidad de las actuaciones a realizar. Se recomienda emplear la base cartográfica de SIGPAC y una escala recomendable de al menos 1:50000.

2. Plano/s donde se reflejen cada una de la actuaciones de forma individual bajo la base cartográfica de SIGPAC y con una escala recomendable de al menos 1:25.000”.

“n) En el supuesto en el que no se haya autorizado al departamento gestor para la comprobación de este dato marcando la casilla correspondiente en el Anexo II, copia de la inscripción en el REXA de las superficies donde se solicitan las actuaciones en el ejercicio correspondiente o, en su defecto, copia fehaciente de la solicitud de inscripción, siempre que a la fecha de finalización de presentación de solicitudes estuviera ya abierto el plazo de inscripción en el REXA. En el caso de que el plazo inscripción en el REXA no estuviera aún abierto, y al no haber autorizado al órgano gestor la comprobación de este extremo, deberá acreditar el requisito exigido en este apartado en cualquier momento del procedimiento con anterioridad a la emisión de la resolución”.

Cinco. Se añade un nuevo apartado al artículo 11:

“4. En caso de empate en la valoración de las solicitudes, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

- La mayor antigüedad de la fecha de registro de las solicitudes.

- En caso de que persista el empate, se atenderá a la solicitud que mayor puntuación haya recibido en los apartados A, B, C, D, E y F de los criterios de valoración, de forma sucesiva, hasta determinar el orden de prelación”.

Seis. Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 13, con la siguiente redacción:

“b) Aprovechamientos agrícolas, ganaderos, forestales y otros (educativos, turísticos, cinegéticos)”.

Siete. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 19, que queda redactado como sigue:

“a) Escrito de justificación y finalización de las actuaciones ejecutadas que contenga como mínimo la declaración expresa del beneficiario de finalización de las actuaciones, la solicitud del importe a pagar y una descripción de la justificación económica para cada una de las actuaciones ejecutadas indicando el importe concedido, medida de financiación, el importe ejecutado, el número de factura justificativa que corresponde y el número de acreditación bancaria que corresponde. En el Anexo IX se recoge un modelo orientativo”.

Ocho. Se añade un nuevo apartado al artículo 24:

“6. Si el importe establecido en la solicitud de pago supera en más de un 3 % el importe acreditado que resulte tras la comprobación a la que se refiere el artículo 19.3, se penalizará al beneficiario con una reducción del importe acreditado en una cuantía igual a la diferencia entre el importe solicitado y el acreditado.

No obstante, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario acredita, mediante escrito motivado, que no es responsable de la diferencia de cuantía de ambos importes, según estipula el artículo 30 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación del Reglamento 65/2011 de la Comisión de 27 de enero de 2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural”.

Nueve. Se sustituyen los Anexos II, III, IV, VI, VII y IX, por los que aparecen en este Decreto.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Las modificaciones introducidas por este Decreto en ningún caso afectarán a la tramitación y resolución de la primera convocatoria de ayudas (ejercicio 2012), efectuada por la disposición adicional primera del Decreto 42/2012, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

Las solicitudes presentadas en las sucesivas convocatorias serán tramitadas de conformidad con lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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