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Ayudas destinadas a la incorporación de investigadores doctores, tecnólogos y titulados universitarios a las empresas para el desarrollo de proyectos de I+D+i

29/11/2012
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Decreto 231/2012, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 156/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la incorporación de investigadores doctores, tecnólogos y titulados universitarios a las empresas para el desarrollo de proyectos de I+D+i en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria de ayudas para el ejercicio económico de 2012 (DOE de 28 de noviembre de 2012). Texto completo.

DECRETO 231 /2012, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 156/2012, DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA INCORPORACIÓN DE INVESTIGADORES DOCTORES, TECNÓLOGOS Y TITULADOS UNIVERSITARIOS A LAS EMPRESAS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE I+D+I EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE REALIZA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2012.

El Decreto 156/2012, de 3 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la incorporación de investigadores doctores, tecnólogos y titulados universitarios a las empresas para el desarrollo de proyectos de I+D+i en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria de ayudas para el ejercicio económico de 2012, se publicó en el DOE número 213, de 5 de noviembre de 2012.

Este Decreto a la hora de determinar la intensidad de la ayuda establece unos márgenes que exceden los límites recogidos en el Reglamento CE Vínculo a legislación n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común, en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado Constitutivo, en la actualidad artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Es por ello que procede la modificación del referido Decreto con el fin de distinguir entre el tipo de proyecto y el tamaño de la empresa a la hora de fijar el porcentaje de la ayuda, adecuándose así a la normativa europea.

Otras razones que motivan la necesidad de modificación del mismo son, por un lado, dado que la finalidad del mismo es la atracción de talento y la incorporación de investigadores, este no debe circunscribirse al procedente de la Universidad de Extremadura ni limitar la promoción profesional, y por otro lado, la modificación de la dirección de la plataforma electrónica a través de la que se gestionan estas ayudas.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de fecha 27 de noviembre de de 2012, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 156/2012, de 3 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la incorporación de investigadores doctores, tecnólogos y titulados universitarios a las empresas para el desarrollo de proyectos de I+D+i en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria de ayudas para el ejercicio económico de 2012.

Tabla omitida.

Uno. Se modifica el artículo 1 del Decreto 156/2012, de 3 de agosto, queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 1. Objeto de la ayuda El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la incorporación de investigadores y personal técnico a las empresas que tengan su domicilio social o centro productivo en Extremadura, para la realización de proyectos de I+D+i, propiciando el aumento de la inversión en el capital humano y la cualificación de los trabajadores en el territorio autonómico.

El personal investigador y técnico a incorporar puede ser un doctor, un tecnólogo o un titulado universitario.” Dos. Se modifica al apartado 1 del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 156/2012, de 3 de agosto, relativo a los beneficiarios de la ayuda, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se conceden al amparo del presente Decreto las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, así como sociedades civiles, sin personalidad jurídica propia, y que, teniendo su domicilio social y/o centro productivo en Extremadura, pretendan la incorporación de investigadores doctores, tecnólogos o titulados universitarios, para la realización de proyectos de investigación industrial de desarrollo tecnológico o de innovación. La empresa solicitante puede ser una pequeña y mediana empresa (PYME) o una gran empresa, de acuerdo con la definición que determine en cada momento la Unión Europea.

En el caso de comunidades de bienes, así como de sociedades civiles, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, deberá constar expresamente, los compromisos económicos asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un apoderado o representante único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario le corresponde.” Tres. Se modifica al apartado 1 del artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 156/2012, de 3 de agosto, relativo a la cuantía de la ayuda, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. La cuantía de la ayuda será el % de los costes laborales (salario y la cuota patronal de la Seguridad Social) que se indica en la tabla:

25013 Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 156/2012, de 3 de agosto, relativo a los requisitos del personal a contratar, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. Los investigadores doctores, tecnólogos y titulados universitarios, que vayan a ser contratados mediante estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la titulación exigida a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Los tecnólogos deberán acreditar un mínimo de 4 meses de experiencia en I+D. Dicha experiencia debe poseerse en la fecha de presentación de la solicitud o anterior a la misma.

c) No haber mantenido relación laboral de carácter contractual con la entidad que solicita la ayuda, ni con otra relacionada accionarial o socialmente con la misma, en los seis últimos meses anteriores a la fecha de cada convocatoria, dentro de la misma categoría profesional.

Esta limitación no operará cuando existiendo relación laboral de carácter contractual con la entidad que solicita la ayuda, ni con otra relacionada accionarial o socialmente con la misma, se efectúe un sólo cambio de categoría profesional del personal a contratar, en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud y el fin del proyecto de I+D+i, objeto de la ayuda.

d) No tener participación en el capital de la empresa solicitante de la ayuda, o en otra empresa relacionada accionarial o socialmente con ella, que suponga una capacidad de control directo o indirecto en la administración de la entidad.” Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 156/2012, de 3 de agosto, relativo a la solicitud y documentación a acompañar, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. Las solicitudes de las ayudas se formalizarán en el impreso o modelo oficial que aparece en la página web http://ayudaspri.gobex.es y en el Anexo I del presente Decreto. Esta aplicación respeta los estándares informáticos establecidos en la Plataforma Corporativa de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas de la Junta de Extremadura, elaborado por la Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación, así como los requisitos requeridos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de Firma Electrónica.

En la solicitud se incluirá la dirección de correo electrónico designada a los efectos de comunicaciones y /o requerimientos que se puedan realizar, que será considerada en este caso como válida a efectos de notificaciones.” Seis. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional primera del Decreto 156/2012, de 3 de agosto Vínculo a legislación, relativa a la convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2012, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. Objeto:

Aprobar la primera convocatoria, correspondiente al ejercicio 2012, de ayudas destinadas a la incorporación de investigadores y personal técnico a las empresas que tengan su domicilio social o centro productivo en Extremadura, para la realización de proyectos de I+D+i.

El personal investigador y técnico a incorporar puede ser un doctor, un tecnólogo o un titulado universitario.” Disposición adicional única. Ampliación del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria efectuada en virtud de la disposición adicional primera del Decreto 156/2012, de 3 de agosto Vínculo a legislación, para el ejercicio 2012.

El plazo para la presentación de solicitudes para la convocatoria para el ejercicio 2012 de las ayudas destinadas a la incorporación de investigadores doctores, tecnólogos y titulados universitarios a las empresas para el desarrollo de proyectos de I+D+i en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura finalizará el 20 de diciembre de 2012.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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