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Órganos del Sistema de Innovación

27/11/2012
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Decreto 67/2012, de 22 de noviembre, por el que se crean los órganos del Sistema de Innovación de Cantabria y se establece su organización (BOCA de 26 de noviembre de 2012). Texto completo.

El Decreto 67/2012 tiene por objeto la creación de los órganos que constituyen el Sistema de Innovación de Cantabria: la Comisión de Coordinación de la Innovación y el Foro de la Innovación de Cantabria.

Asimismo establece la organización de los mismos como cauce de participación de los agentes y recursos que puedan contribuir a la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación de las políticas de innovación en Cantabria.

DECRETO 67/2012, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREAN LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA DE INNOVACIÓN DE CANTABRIA Y SE ESTABLECE SU ORGANIZACIÓN.

La Constitución Española, Vínculo a legislación en su artículo 44, reconoce como una obligación inherente a los poderes públicos la promoción y difusión de la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Así, en el artículo 149.1.15.ª se establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 24.19 y 24.30 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencias exclusivas en materia de investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado, y en materia de industria, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

Las últimas décadas han sido testigos de profundos cambios socioeconómicos. La innovación se convierte así en una necesidad para que el tejido productivo y empresarial pueda adaptarse a los cambios producidos, los que se están produciendo y los que lleguen en un futuro en un mundo y una economía cada vez más globalizados y más competitivos.

Para garantizar el progreso social y económico de cualquier sociedad moderna es necesario como prioridad estratégica la promoción y el fomento de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica. En consecuencia, el desarrollo y estímulo de aquellos factores que sean los artífices de generar una mayor capacidad innovadora, se convierten en un elemento clave para la mejora de la competitividad, el crecimiento económico y las posibilidades de creación de empleo, con la consiguiente mejora del bienestar social.

Existe una total interrelación entre la investigación científica, la generación de conocimiento y la innovación tecnológica. Sólo en aquellas sociedades en las que exista una oferta de conocimiento como fruto de la existencia de un fuerte potencial investigador podrán ser capaces de generar innovación tecnológica, aunque para ello resultará crucial la concurrencia de otro ingrediente fundamental: la transferencia de conocimientos al sector productivo y empresarial debe ser una realidad.

La investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica constituyen en sí mismos objetivos imprescindibles para cualquier sociedad moderna, sin embargo, combinar todos ellos en las proporciones adecuadas y fomentar su interactuación constituye un auténtico reto de futuro al que Cantabria debe enfrentarse de manera decidida.

Las políticas de innovación y desarrollo tecnológico constituyen un elemento fundamental para el desarrollo de las sociedades actuales, ya que el incremento en Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) contribuye a la eficiencia económica al dirigir la demanda del mercado hacia productos, procesos o servicios nuevos o mejorados. Teniendo en cuenta la relación existente entre la capacidad de innovación de una región y su competitividad con la calidad de vida, el Consejo Europeo adoptó el objetivo de incrementar el porcentaje del gasto en I+D+i sobre el Producto Interior Bruto (PIB) e incentivar el gasto por parte de la empresa privada.

La Unión Europa se ha comprometido a aplicar la estrategia Europa 2020, que ha establecido los objetivos de crecimiento inteligente, sostenible e integrador, subrayando el papel de la investigación y la innovación como motores principales de la prosperidad económica y social y de la sostenibilidad medioambiental, y se ha fijado el objetivo de aumentar el gasto en investigación y desarrollo al 3 % del PIB de aquí a 2020, elaborando al mismo tiempo un indicador de la intensidad de la innovación. En este contexto, la iniciativa emblemática “Unión por la innovación” presenta un enfoque estratégico e integrado con respecto a la investigación y la innovación, estableciendo el marco y los objetivos a los que debe contribuir la futura financiación de la investigación y la innovación de la Unión. La investigación y la innovación son también factores clave para otras iniciativas emblemáticas de Europa 2020, en particular las relativas a una Europa que utilice eficazmente los recursos, una política industrial para la era de la mundialización y una Agenda Digital para Europa.

Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea, se centra en tres prioridades: generar una ciencia excelente a fin de reforzar la excelencia científica de la Unión a nivel mundial, fomentar el liderazgo industrial para apoyar a las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas (PYME), y a la innovación, y afrontar los retos sociales para aportar una respuesta directa a los retos enumerados en la estrategia Europa 2020, prestando apoyo a actividades que cubran todo el proceso que lleva de la investigación al mercado.

El Gobierno de Cantabria, consciente de los retos y desafíos que se plantean a nivel nacional y europeo, debe definir las estrategias necesarias para que Cantabria converja y asuma como propios esos retos y objetivos marcados tanto a nivel nacional como europeo en el ámbito de la innovación, ciencia y tecnología de manera que la sociedad cántabra consiga evolucionar tanto social como económicamente.

Para poder alcanzar dichos objetivos, se hace necesaria la creación de una arquitectura institucional en Cantabria encargada de la planificación y coordinación en materia de innovación.

Se entiende por Sistema regional de Innovación a todos aquellos agentes y recursos que intervienen en el diseño y la ejecución de la política de innovación en la estructura productiva de una región. En Cantabria, el Sistema de Innovación estaría compuesto por todos aquellos que por su experiencia, conocimiento y posición pueden aportar valor añadido en la elaboración de las futuras políticas de innovación de la Comunidad Autónoma.

Existen varias razones por la que se hace necesario regular correctamente el funcionamiento del Sistema de Innovación de Cantabria:

a) Permitirá la existencia de una adecuada coordinación y participación de sus actores.

b) Constatará que todos los actores del Sistema de Innovación se encuentren debidamente representados.

c) Obtendrá resultados concretos y efectivos que aporten valor a la toma de decisiones sobre política de innovación en Cantabria.

d) Establecerá un adecuado compromiso por parte de los diferentes miembros.

e) Fomentará la creación de una cultura de innovación permanente y continua en Cantabria que permitirá la creación de esta forma de un entorno favorable para la innovación.

f) Creará un ámbito permanente de debate y de discusión en el que se puedan emitir informes y propuestas de actuación de manera periódica y continua que tengan un carácter consultivo y de asesoramiento al Gobierno de Cantabria en materia de innovación.

La participación activa de todos los agentes implicados en el desarrollo tecnológico y económico de Cantabria constituye un ingrediente fundamental para asegurar que la actividad investigadora y la oferta de conocimiento se ajusten a las demandas y necesidades de nuestra Comunidad Autónoma. De ahí la importancia de canalizar a través de estos órganos la participación efectiva de la sociedad de Cantabria en la toma de decisiones de política de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

Dado que no es operativo ni efectivo someter a discusión y a votación a la totalidad de los miembros del Sistema de Innovación de Cantabria, es necesario establecer órganos representativos que sean operativos y ejecutivos.

El Gobierno de Cantabria en su firme propósito de establecer una política de innovación, investigación y desarrollo tecnológico realista, creíble y realizable, cree necesario coordinar e integrar a los agentes responsables de la misma a través de la Comisión de Coordinación de la Innovación y del Foro de la Innovación de Cantabria.

En su virtud, a propuesta del señor consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 22 de noviembre de 2012, DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto la creación de los órganos que constituyen el Sistema de Innovación de Cantabria así como la organización de los mismos como cauce de participación de los agentes y recursos que puedan contribuir a la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación de las políticas de innovación en Cantabria.

2. Para ello se crean los siguientes órganos en materia de innovación:

a) La Comisión de Coordinación de la Innovación.

b) El Foro de la Innovación de Cantabria.

Artículo 2. Comisión de Coordinación de la Innovación.

1. La Comisión de Coordinación de la Innovación es el órgano colegiado de carácter consultivo, responsable de la promoción, planificación, coordinación y seguimiento en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, con el objetivo de que cada Consejería identifique las necesidades científicas, tecnológicas y de innovación en sus respectivas áreas de competencia asignadas.

2. Este órgano estará adscrito a efectos administrativos a la consejería con competencias en materia de innovación y tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El presidente del Gobierno de Cantabria, que podrá delegar sus funciones en el vicepresidente de la Comisión.

b) Vicepresidente: El consejero competente en materia de innovación.

c) Vocales: representantes de las Consejerías o entidades adscritas o dependientes de las mismas con rango de director general o asimilado y competencias en las siguientes materias:

innovación e industria, innovación educativa, universidades e investigación, tecnologías de la información en el ámbito de la Administración, comunicaciones, sanidad, empleo y presupuestos.

3. Los vocales de la Comisión de Coordinación de la Innovación serán nombrados por el Consejo de Gobierno de Cantabria a propuesta del Consejero competente en materia de innovación y a iniciativa del consejero correspondiente.

4. La vigencia del nombramiento de los miembros de la Comisión de Coordinación de la Innovación no será superior a cuatro años, pudiendo ser reelegidos para sucesivos mandatos.

5. Los miembros de la Comisión de Coordinación de la Innovación cesarán por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por finalizar el plazo para el que fueron nombrados.

b) Por Acuerdo del Consejo de Gobierno Vínculo a legislación, a propuesta del titular de la Consejería con competencias en materia de innovación.

c) Por renuncia.

d) Por fallecimiento.

e) Por cese en el puesto por cuya razón fueron nombrados.

6. La Comisión de Coordinación de la Innovación, a propuesta de alguno de sus miembros, podrá solicitar la asistencia de personas de la comunidad científica e investigadora de Cantabria de reconocido prestigio en el campo de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos, de otras administraciones, centros tecnológicos, institutos, organismos o empresas que por las especiales condiciones de experiencia o conocimientos que concurran en ellos, puedan aportar información adicional y de interés.

7. La Comisión de Coordinación de la Innovación tendrá las siguientes funciones:

a) Debatir, informar y validar en su caso, las propuestas de las iniciativas, estrategias, planes y programas de Cantabria en materia de investigación, desarrollo e innovación, para su elevación, en su caso, al Consejo de Gobierno.

b) Supervisar el cumplimiento de los objetivos y prioridades fundamentales de la política de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

c) Supervisar e informar sobre el desarrollo de los planes y programas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de Cantabria al Consejo de Gobierno, a través del Consejero competente en materia de Innovación.

d) Informar al Consejo de Gobierno, a través del Consejero competente en materia de Innovación, de la programación anual de gastos y la distribución de fondos entre las distintas Consejerías, de acuerdo con los planes y programas aprobados.

e) Coordinar las actividades de las distintas consejerías en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

f) Fomentar la coordinación, interrelación y sinergia de los organismos, Universidades e instituciones públicas y privadas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación y las empresas con el propósito de conseguir un mayor aprovechamiento de los resultados de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en Cantabria.

g) Aprobar la creación de grupos de trabajo para la realización de los análisis y estudios necesarios sobre política de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, bien de oficio o a propuesta del Foro de la Innovación de Cantabria.

h) Estudiar y proponer, en su caso, al Consejo de Gobierno, la creación de nuevos órganos e instituciones del Sistema de Innovación de Cantabria.

i) Elaborar y aprobar una memoria anual que se presentará al Consejo de Gobierno, a través del Consejero competente en materia de Innovación, relativa al cumplimiento de los planes y programas en la que se incluya un informe de análisis y diagnóstico de la situación de la I+D+i en Cantabria.

j) Todas aquellas otras funciones que, en razón de su cometido le asigne expresamente el Consejo de Gobierno de Cantabria.

Artículo 3. Foro de la Innovación de Cantabria.

1. El Foro de la Innovación de Cantabria es el órgano de participación de los agentes del Sistema de Innovación de Cantabria en la elaboración, seguimiento y evaluación de la política de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en la Comunidad Autónoma.

2. Este órgano estará adscrito a efectos administrativos a la Consejería con competencias en materia de innovación y tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El presidente del Gobierno de Cantabria, que podrá delegar sus funciones en el vicepresidente del Foro.

b) Vicepresidente: El consejero competente en materia de innovación.

c) Vocales:

- Representantes de las Consejerías o entidades adscritas o dependientes de las mismas con rango de director general o asimilado y competencias en las siguientes materias: innovación e industria, innovación educativa, universidades e investigación, tecnologías de la información en el ámbito de la Administración, comunicaciones, sanidad, empleo y presupuestos.

- Tres representantes de las entidades y empresas públicas dependientes de la Comunidad Autónoma de Cantabria que desarrollen actividades relacionadas con el desarrollo económico y la financiación empresarial.

- Dos representantes de la Universidad de Cantabria relacionados con órganos de la misma con competencias en innovación, investigación, y transferencia de resultados de investigación.

- Un representante del Ayuntamiento de Santander.

- Un representante del Ayuntamiento de Torrelavega.

- Un representante de la Federación de Municipios de Cantabria.

- Un representante de cada uno de los Centros Tecnológicos e Institutos de Investigación ubicados en Cantabria.

- Un representante de cada una de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de Cantabria.

- Un representante de cada una de las Cámaras de Comercio de la Comunidad Autónoma.

- Un representante de cada una de las empresas o agrupaciones empresariales cuya actividad esté ligada a la innovación, ubicadas en Cantabria, a propuesta del Consejero con competencias en materia de innovación.

3. Los vocales del Foro de la Innovación de Cantabria que no formen parte de la Comisión de Coordinación de la Innovación serán nombrados por el Consejero competente en materia de innovación y a iniciativa de las organizaciones e instituciones a las que representen.

4. La vigencia del nombramiento de los miembros del Foro de la Innovación de Cantabria no será superior a cuatro años, pudiendo ser reelegidos para sucesivos mandatos.

5. Los miembros del Foro de la Innovación de Cantabria cesarán por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por finalizar el plazo para el que fueron nombrados.

b) Por Acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero competente en materia de Innovación y a iniciativa de las organizaciones e instituciones a quien representa.

c) Por renuncia.

d) Por fallecimiento.

e) Por cese en el puesto por cuya razón fueron nombrados.

6. El Foro de la Innovación de Cantabria, a propuesta de alguno de sus miembros, podrá solicitar la asistencia de personas de la comunidad científica e investigadora de Cantabria de reconocido prestigio en el campo de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos, de otras administraciones, centros tecnológicos, institutos, organismos o empresas que por las especiales condiciones de experiencia o conocimientos que concurran en ellos, puedan aportar información adicional y de interés.

7. El Foro de la Innovación de Cantabria tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar a la Comisión de Coordinación de la Innovación en la definición de la política y estrategias en materia científica, tecnológica e innovación.

b) Proponer a la Comisión de Coordinación de la Innovación la adopción de medidas concretas para la promoción de la investigación, desarrollo tecnológico e innovación en Cantabria c) Proponer a la Comisión de Coordinación de la Innovación la creación de grupos de trabajo para el estudio de asuntos.

d) Recabar información sobre los planes y programas de Cantabria de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

e) Proponer actuaciones que favorezcan la difusión en Cantabria de la cultura científica e innovadora.

f) Servir como cauce de comunicación entre los agentes del Sistema de Innovación de Cantabria para mejorar la transferencia de tecnología y de medios humanos y materiales entre ellos.

g) Aquellas otras funciones que le encomiende la Comisión de Coordinación de la Innovación.

Artículo 4. Secretario.

1. El secretario de la Comisión de Coordinación de la Innovación y del Foro de la Innovación de Cantabria será nombrado por el Consejero competente en materia de Innovación entre el personal funcionario de la dirección general con competencia en materia de innovación.

2. El secretario de ambos órganos tendrá las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden del su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

Artículo 5. Regulación del funcionamiento de los órganos del Sistema de Innovación de Cantabria.

1. La organización y régimen de funcionamiento interno de la Comisión de Coordinación de la Innovación y del Foro de la Innovación de Cantabria se establecerán por las mismas.

2. En todo lo no regulado expresamente en este decreto, se estará a lo previsto en la sección V, capítulo II, título II de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 6. Confidencialidad.

Las materias objeto de deliberación, informe o acuerdo tendrán carácter confidencial. Los miembros de la Comisión de Coordinación de Innovación y del Foro de la Innovación de Cantabria están obligados a guardar secreto sobre los informes, propuestas y acuerdos adoptados hasta que tenga lugar su divulgación oficial, y en todo caso, sobre las deliberaciones habidas, así como sobre las opiniones y votos emitidos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Medios materiales y personales La Consejería competente en materia de innovación facilitará a la Comisión de Coordinación de la Innovación y al Foro de la Innovación de Cantabria los medios económicos, materiales y personales necesarios para el ejercicio de sus funciones en el marco de las disponibilidades presupuestarias.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Habilitación para desarrollo normativo Se faculta al Consejero competente en materia de innovación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo del presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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