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Proyectos de Ordenación de montes

27/11/2012
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Resolución de 22 de octubre de 2012, de la Dirección General de Gestión Forestal, por la que se aprueba el Pliego General de Condiciones Técnicas para la redacción y presentación de resultados de Proyectos de Ordenación de montes gestionados por el Departamento competente en materia de gestión forestal del Gobierno de Aragón (BOA de 26 de noviembre de 2012). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE OCTUBRE DE 2012, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA REDACCIÓN Y PRESENTACIÓN DE RESULTADOS DE PROYECTOS DE ORDENACIÓN DE MONTES GESTIONADOS POR EL DEPARTAMENTO COMPETENTE EN MATERIA DE GESTIÓN FORESTAL DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.

Al amparo del artículo 149.1.23.º Vínculo a legislación de la Constitución, que establece la competencia del Estado en materia de "legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias", se dictó la Ley 43/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 abril. En ella se constata la necesidad de gestión de los montes de forma sostenible, integrando los aspectos ambientales con las actividades económicas, sociales y culturales, con la finalidad de conservar el medio natural al tiempo que generar empleo y colaborar al aumento de la calidad de vida y expectativas de desarrollo de la población rural. En este ámbito, se prevén los proyectos de ordenación de montes y planes dasocráticos, que se configuran como instrumentos de planificación forestal en el ámbito de monte, correspondiendo a las comunidades autónomas la aprobación de las instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes.

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene atribuida por su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, la competencia exclusiva en materia de "montes y vías pecuarias, que, al menos, incluye la regulación y el régimen de protección e intervención administrativa de usos, así como de los pastos y los servicios y aprovechamientos forestales" (artículo 71.20.ª), correspondiendo, asimismo, la competencia compartida en materia de "protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente", prevista en el artículo 75.3.ª del Estatuto de Autonomía.

De acuerdo con las competencias atribuidas a la comunidad autónoma, se dictó la Ley 15/2006, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Montes de Aragón, en cuyo artículo 63 se especifica que la gestión técnica de los montes se llevará a cabo mediante los instrumentos de gestión forestal, esto es, proyectos de ordenación de montes y los planes dasocráticos o planes técnicos de gestión, y, en su ausencia, será de aplicación el correspondiente plan de ordenación de los recursos forestales. En el artículo 62 se establece que las instrucciones de ordenación de montes constituyen la reglamentación técnico-forestal que se deberá observar y la que técnicamente será de aplicación en los distintos instrumentos de gestión forestal.

La Ley 15/2006, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Montes de Aragón, establece en su artículo 64.1 que "todos los montes catalogados y protectores deberán contar con proyectos de ordenación, planes dasocráticos o planes técnicos de gestión", y en su disposición transitoria cuarta amplía el mandato al determinar que "en tanto no se lleve a cabo lo previsto en las disposiciones adicionales quinta y sexta, la gestión de los aprovechamientos en montes consorciados o conveniados se someterá a lo que se disponga en los instrumentos de gestión mediante un régimen semejante al previsto para los montes catalogados y para los montes protectores, respectivamente".

Por su parte la legislación estatal dispone en el artículo 33.2 de la Ley 43/2003, de 21 de diciembre, de Montes, que "los montes públicos deberán contar con un proyecto de ordenación de montes, plan dasocrático u otro instrumento de gestión equivalente. Las comunidades autónomas determinarán en qué casos procede cada uno", y además fija un plazo temporal en su disposición transitoria segunda, en la que establece que "los montes que tengan la obligación, conforme a lo dispuesto en el artículo 33, de disponer de instrumento de gestión forestal, tendrán un período de 15 años desde la entrada en vigor de esta ley para dotarse de aquél", período que finaliza en diciembre de 2018.

El imperativo legal de realizar la ordenación de los montes aparece también en el artículo 66.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, dispone que "los montes ubicados en espacios incluidos en el Catálogo deberán someterse a un Plan dasocrático aprobado por el Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza, que en ningún caso podrá contravenir los contenidos de la normativa de declaración o de los correspondientes instrumentos de planificación".

Más allá de la imposición legal, en la actualidad la creciente demanda proveniente de sectores como el de la biomasa para fines energéticos, o el de maderas y leñas que cumplan estándares de certificación de buenas prácticas, con legislaciones que exigen la existencia de una gestión planificada, viene a hacer imprescindible abordar la ordenación de los montes, so pena de quedar fuera de los mercados correspondientes.

El proceso de ordenación de los montes sufre un retraso crónico, actualmente solamente el 2,7 % de la superficie gestionada por el departamento competente en materia de medio ambiente cuenta con instrumento de gestión en vigor, siendo prácticamente inexistente en el resto de montes públicos y privados. La pérdida de valor de los recursos forestales a obtener del monte y el alto coste económico de elaboración de los diferentes instrumentos de gestión, junto con la falta de inversión en la gestión forestal, han sido los factores fundamentales que explican la situación actual de la planificación de los montes en Aragón.

Como consecuencia de lo anterior y de la demanda creciente para abordar la ordenación de los montes, la Comunidad Autónoma de Aragón elabora una normativa propia relativa a la redacción de proyectos de ordenación de montes que sustituya en Aragón a las Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes Arbolados, aprobadas por Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1970 (“Boletín Oficial del Estado” n.º 36 de 11 de febrero de 1971). De esta forma la Comunidad Autónoma de Aragón contará con unas instrucciones propias, adaptadas a la realidad presente en la misma y a los nuevos tiempos, permitiendo de este modo hacer más viable la redacción de proyectos de ordenación en pos de conseguir incrementar la superficie forestal ordenada, conseguir el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los montes y satisfacer las demandas actuales de la sociedad.

El presente pliego pretende que los proyectos de ordenación sean una herramienta eficaz para la gestión del monte, así como para la recopilación de información estadística de los montes aragoneses, por lo que incorpora los siguientes objetivos:

- Establecer la metodología y fases para la redacción de los proyectos.

- Obtener un profundo conocimiento cualitativo del monte, incluso a nivel de rodal.

- Simplificar los proyectos en su fase de inventario, permitiendo una mejor asignación de recursos, disminuyendo la precisión del inventario cuantitativo, que será alcanzada, en el caso de los productos con valor, en los correspondientes señalamientos.

- Homogeneizar la información, tanto en su captación como en su presentación alfanumérica y cartográfica, de forma que sea integrable a nivel de Comunidad Autónoma.

- Incorporar en los documentos toda la información exigida por los sistemas de certificación de gestión forestal sostenible, especialmente la referida a PEFC.

En virtud de los fundamentos jurídicos y circunstancias expuestas, la Dirección General de Gestión Forestal, de acuerdo al informe del Jefe de Sección de Ordenación y Mejora Forestal, y con el visto bueno del Jefe del Servicio de Planificación y Gestión Forestal, acuerda:

Primero.- Aprobar el Pliego General de Condiciones Técnicas para la redacción y presentación de resultados de Proyectos de Ordenación de montes gestionados por el Departamento competente en materia de gestión forestal del Gobierno de Aragón que figura como anexo.

Segundo.- Establecer el presente pliego como el marco técnico y normativo a cumplir en la presentación de Proyectos de Ordenación de Montes y Revisiones de los mismos, para su aprobación por parte del Director General de Gestión Forestal.

Tercero.- Establecer como ámbito de aplicación de este pliego la totalidad de los montes aragoneses gestionados por el Departamento competente en materia de gestión forestal del Gobierno de Aragón, independientemente de su ubicación y superficie, sin perjuicio de la posibilidad, en los casos que se determinen, de poder acogerse a otros instrumentos de gestión más simples que los proyectos de ordenación de montes.

Cuarto.- Establecer los siguientes principios rectores básicos, que deben cumplirse en los proyectos de ordenación:

1. Participación de los principales actores de la ordenación: Sin perjuicio de que los pliegos particulares establezcan mayor grado de detalle en los proyectos de ordenación deberán tener participación:

- La persona o entidad propietaria del monte.

- El técnico responsable de la gestión forestal del monte si lo hubiera.

- En el caso de montes en Espacios Naturales Protegidos, el técnico responsable de la gestión del Espacio.

Se deberán mantener al menos las siguientes reuniones con el equipo redactor:

- Inicial: en la que los participantes expresen las demandas que cada uno tenga sobre el monte.

- Intermedia: se realizará una vez concluidos los inventarios cualitativo y cuantitativo. A la vista de la información recopilada y los resultados en esta reunión se esbozarán las principales decisiones de la planificación.

- Final: a realizar antes de la edición del documento, en la que el equipo redactor presentará el proyecto para su validación por el resto de participantes.

De estas reuniones deberá levantarse actas, que se incorporarán al proyecto como un anexo en formato digital (pdf o similar).

2. Uso de información actualizada, homogénea y de calidad: Las conclusiones y las actuaciones propuestas en el proyecto se deben basar en la mejor información disponible, para lo que se consultará la bibliografía científica y técnica más relevante y reciente. En el proyecto se incluirá una bibliografía completa de todos los documentos consultados de los que se hayan extraído datos o que sirvan de referencia para apoyar las decisiones de planificación.

El pliego de condiciones particulares de cada proyecto especificará la necesidad de incorporar al equipo redactor del proyecto de ordenación a profesionales de campos concretos.

3. Consecución de un conocimiento pormenorizado del monte: Para ello se separa el inventario en dos fases (no necesariamente consecutivas): inventario cualitativo, en el cual se debe recopilar toda la información existente, analizarla, sintetizarla, y dividir el monte en unidades homogéneas; e inventario cuantitativo, en el que se obtendrán las estimaciones precisas para cada proyecto de ordenación.

El inventario cualitativo debe consistir en una recopilación de información con una influencia directa en la gestión del monte y en la toma de decisiones. Es importante evitar la inclusión de información general proveniente de estudios o documentos planificadores de ámbito igual o superior, extrayendo únicamente la que pueda ser útil en el proceso de planificación.

El análisis de la información debe llevar a la división del monte en unidades homogéneas de cara a su gestión, que serán objeto de un exhaustivo informe selvícola, el cual por sí solo debe significar un profundo conocimiento del monte, tal como para permitir la adopción de objetivos.

El inventario cuantitativo ha de permitir un conocimiento suficiente de la estructura de los sistemas forestales y de su evolución espacial y temporal. Igualmente debe permitir una estimación razonable de los productos a obtener durante la vigencia del plan dasocrático por las actuaciones planificadas.

La decisión de si se realiza inventario estadístico o estimación pericial, así como la precisión a obtener, será función del valor de los productos y de la necesidad de recopilación de información por otros motivos (comprobación de estado de conservación favorable de un hábitat de interés comunitario, por ejemplo). Esta decisión deberá ser justificada en cada proyecto de ordenación.

4. Adopción de un esquema de planificación en cascada acorde con planificaciones de rango superior: A partir del conocimiento pormenorizado del monte se propondrán una serie de objetivos generales y específicos, dentro de una planificación en cascada: los objetivos generales establecen un escenario a largo plazo a alcanzar, una voluntad genérica. En el marco de los objetivos generales se definen los objetivos específicos que a su vez se concretan y cuantifican en los objetivos operativos, los cuales serán objeto de seguimiento y evaluación.

Objetivos generales: Con carácter general, el objetivo general de las ordenaciones es asegurar el mantenimiento de las formaciones vegetales de forma compatible con el aprovechamiento de los bienes y servicios que el monte presta al propietario y a la sociedad. En el caso de montes con un Plan de Ordenación de los Recursos Forestales en vigor, los objetivos generales asumirán la consecución de aquellos propuestos por el PORF. En el caso de montes en espacios protegidos, los objetivos generales de la ordenación deberán coincidir con los ya establecidos en los instrumentos de planificación (PORN, PRUG) o en su defecto en las normas de declaración.

Objetivos específicos: Los objetivos específicos se obtendrán como consecuencia de aplicar los objetivos generales a los distintos tipos de masa forestal establecidos en la última fase del diagnóstico. Cada tipo de masa podrá tener un objetivo específico o varios que concretará para la misma cada objetivo general. Se debe evitar la inclusión de objetivos específicos que más adelante no se puedan concretar en objetivos operativos o no sean abordables en el marco de la ordenación mediante acciones concretas.

Objetivos operativos: A partir de los objetivos específicos identificados para cada tipo de masa forestal se identifican los objetivos operativos para la gestión, deben ser cuantificables en unidades medibles, incluir horizontes temporales y referirse a ámbitos espaciales concretos.

Quinto.- El presente pliego producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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