Diario del Derecho. Edición de 17/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/11/2012
 
 

Catálogo de árboles monumentales y singulares

26/11/2012
Compartir: 

Orden 22/2012, de 13 de noviembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se publica el Catálogo de árboles monumentales y singulares de la Comunitat Valenciana (DOCV de 23 de noviembre de 2012). Texto completo.

ORDEN 22/2012, DE 13 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE PUBLICA EL CATÁLOGO DE ÁRBOLES MONUMENTALES Y SINGULARES DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

La Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Comunitat Valenciana, establece el marco normativo para garantizar la protección, conservación, difusión, fomento, investigación y acrecentamiento del patrimonio arbóreo monumental de la Comunitat Valenciana.

Dicho patrimonio engloba todo aquel ejemplar arbóreo cuyas características botánicas de monumentalidad o circunstancias extraordinarias de edad, porte u otros tipos de acontecimientos históricos, culturales, científicos, de recreo o ambientales ligados a ellos y a su legado, los haga merecedores de protección y conservación. Por ello, los artículos 4, 5 y 6 de la citada ley determinan dos tipos de protección de dicho patrimonio monumental, la genérica y la expresa, así como las administraciones competentes para ello, la Generalitat y los ayuntamientos.

Desde la entrada en vigor de la Ley de Patrimonio Arbóreo Monumental Vínculo a legislación, los servicios competentes de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente han comenzado una labor de estudio y documentación que ha permitido identificar un conjunto de ejemplares que reúnen los requisitos indicados en el artículo 4 y que, por tanto, son merecedores de protección genérica. Además de ello, algunos ayuntamientos de la Comunitat Valenciana han comenzado a hacer uso de las competencias contempladas en el artículo 6, que regula las condiciones para la declaración de árboles monumentales de interés local mediante acuerdo del Pleno del correspondiente ayuntamiento. Así, todo ello ha marcado el inicio de la recopilación de datos fiables y contrastados sobre el verdadero patrimonio arbóreo monumental de la Comunitat Valenciana, sentando así las bases para disponer en el futuro de un panorama completo y detallado del mismo.

En este sentido, y con el objetivo de dar a conocer dicho patrimonio arbóreo monumental, el artículo 8 de la Ley de Patrimonio Arbóreo Monumental crea el Catálogo de árboles monumentales y singulares de la Comunitat Valenciana, indicando expresamente que la dirección general con competencia en la gestión del medio natural procederá a la inscripción subsiguiente en el catálogo de las declaraciones comunicadas por las correspondientes administraciones, indicando las características del ejemplar, la especie de que se trate, los motivos de su catalogación, la propiedad y el entorno de protección que, como mínimo, incluirá un círculo alrededor de la base del árbol por donde se extiendan sus raíces.

Por todo ello y en uso de las facultades que me confiere el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y considerando que el proyecto de orden es conforme con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, ORDENO

Artículo único. Objeto

El objeto de la presente orden es la publicación del Catálogo de árboles monumentales y singulares de la Comunitat Valenciana en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana que se une como anexo. Asimismo, la conselleria competente en materia de medio ambiente velará por que la información contenida en el mismo se encuentre también disponible en la página web de la citada conselleria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Modificación del anexo

Se faculta al director general competente en materia de árboles monumentales a establecer mediante resolución, por causa debidamente justificada, las pertinentes modificaciones del Catálogo de árboles monumentales que figura en el anexo a la presente orden. Dichas modi ficaciones se publicarán también en la página web de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana