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  • EDICIÓN DE 23/11/2012
 
 

Requisitos para la instalación y uso de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario

23/11/2012
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Decreto 151/2012, de 20 de noviembre, por el que se establecen los requisitos para la instalación y uso de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario y para la autorización de entidades formadoras en este uso (DOGC de 22 de noviembre de 2012). Texto completo.

El Decreto 151/2012 tiene por objeto regular los requisitos para la notificación de la instalación fuera del ámbito sanitario de los desfibriladores externos automáticos de que dispongan las entidades, públicas y privadas, y los particulares, para atender los paros cardiorespiratorios que se puedan producir en su ámbito de actuación.

Regula, así mismo, los requisitos de la formación base y continuada que tienen que reunir las personas autorizadas para el uso de los desfibriladores, la formación de personal instructor y la autorización a las entidades que quieran impartir esta formación al personal no sanitario, así como la regulación de los registros administrativos necesarios para controlar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto.

DECRETO 151/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA INSTALACIÓN Y USO DE DESFIBRILADORES EXTERNOS FUERA DEL ÁMBITO SANITARIO Y PARA LA AUTORIZACIÓN DE ENTIDADES FORMADORAS EN ESTE USO.

Las enfermedades cardiovasculares son la primera causa de muerte en el mundo occidental y, de entre ellas, destaca la muerte súbita cardíaca. La mayoría de las muertes súbitas cardíacas sucede fuera del ámbito sanitario. La evidencia científica tiene establecido que las posibilidades de sobrevivir a un paro cardíaco dependen de un reconocimiento precoz de la situación de paro cardíaco, definido como una situación en que existe una persona inconsciente y que no respira con normalidad, una activación y respuesta precoz de los sistemas de emergencias, un inicio precoz de las maniobras de RCP y desfibrilación precoz. Todas estas acciones forman parte de las tres primeras anillas de la llamada cadena de supervivencia.

El artículo 162.3.b) del Estatuto de autonomía atribuye a la Generalidad la competencia compartida en la ordenación, la planificación, la determinación, la regulación y la ejecución de las medidas y las actuaciones destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efectos sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica.

El Real decreto 365/2009, de 20 de marzo Vínculo a legislación, dictado al amparo de la competencia del Estado en materia de bases y coordinación de la sanidad, establece las condiciones y los requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario, y dispone que corresponde a la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma establecer el procedimiento de notificación de la instalación de desfibriladores, los mecanismos necesarios para autorizar su uso, la organización de los programas de formación para el personal no sanitario, la autorización de las entidades formadoras, así como establecer los mecanismos de coordinación con otros dispositivos, la promoción y recomendación de su instalación y los mecanismos de inspección y control para asegurar el cumplimiento de lo que establece el Real decreto mencionado.

Con anterioridad a la aprobación del Real decreto 365/2009 Vínculo a legislación, y en ausencia de una normativa básica común a nivel estatal, el régimen de utilización de desfibriladores externos automáticos por parte de personal no médico en Cataluña quedaba configurado por el Decreto 355/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la utilización de desfibriladores externos automáticos por personal no médico, que se deroga expresamente mediante el presente Decreto.

En desarrollo de la normativa básica mencionada, este Decreto fija los requisitos para la notificación de la instalación de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario y regula la organización de los programas de formación inicial, continuada y de personal instructor para el personal no sanitario y la autorización de las entidades formadoras. Asimismo, con el objetivo de controlar el cumplimiento de sus disposiciones, el Decreto regula el Registro de desfibriladores fuera del ámbito sanitario y el Registro de formación para el uso de desfibriladores por personal no sanitario, donde se inscriben, respectivamente, los desfibriladores instalados fuera del ámbito sanitario por toda Cataluña, y el personal no sanitario con formación para su uso, así como las entidades formadoras autorizadas.

Con respecto a la formación en el uso de los desfibriladores, este Decreto establece los requisitos de la formación que deben tener las personas que deben aplicar, preferentemente, la desfibrilación, y que se conocen como primeros intervinientes. Mediante la regulación de programas de formación inicial y continuada y de formación de instructores, y de un régimen de autorización de las entidades formadoras, el Decreto garantiza que la formación del personal no sanitario se ajusta a las recomendaciones del European Resucitation Council, del Consejo Catalán de Resucitación o de los otros consejos o asociaciones científicas del ámbito de la resucitación bajo el European Resuscitation Council y a la evolución de las características técnicas de los aparatos. En este sentido, las recomendaciones internacionales hacen especial énfasis en la necesidad de realizar actualizaciones periódicas de la formación, con el fin de no olvidar los conocimientos adquiridos, dado que, en el caso de la desfibrilación, estos solo se ponen en práctica excepcionalmente. No obstante, el presente Decreto abre también la posibilidad del acceso público a la desfibrilación, en el caso de aparatos ubicados en la vía pública, y, en cualquier caso y con independencia de la ubicación del aparato, en supuestos de necesidad cuando no haya disponible un primer interviniente en el momento necesario.

La nueva regulación introduce, asimismo, medidas de simplificación administrativa, de acuerdo con los principios de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre Vínculo a legislación de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y de la Ley 26/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, sustituyendo la necesidad de una resolución de inscripción previa obligatoria en el Registro de desfibriladores, por una notificación de la instalación del aparato en el emplazamiento, mediante declaración responsable de cumplimiento de los requisitos legales, con inscripción de oficio al Registro correspondiente. Se aligeran también las cargas impuestas a los operadores económicos, mediante la simplificación de los trámites para el ejercicio de la actividad y su tramitación mediante el frontal de la Oficina de Gestión Empresarial, que se configura como ventanilla única en la disposición adicional segunda del Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE Vínculo a legislación, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

Las disposiciones adicionales posibilitan el acceso a los datos y documentos electrónicos con el fin de verificar los datos declarados por las personas interesadas y el impulso a la tramitación telemática de los procedimientos.

Visto el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

De conformidad con el que establece el artículo 39.1, Vínculo a legislación en relación con el 40.1, Vínculo a legislación ambos de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

A propuesta del consejero de Salud, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

1.1 Este Decreto tiene por objeto regular los requisitos para la notificación de la instalación fuera del ámbito sanitario de los desfibriladores externos automáticos de que dispongan las entidades, públicas y privadas, y los particulares, para atender los paros cardiorespiratorios que se puedan producir en su ámbito de actuación. Este Decreto regula, así mismo, los requisitos de la formación base y continuada que tienen que reunir las personas autorizadas para el uso de los desfibriladores, la formación de personal instructor y la autorización a las entidades que quieran impartir esta formación al personal no sanitario, así como la regulación de los registros administrativos necesarios para controlar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto.

1.2 Todas las referencias de este Decreto a los desfibriladores externos automáticos son también aplicables a los desfibriladores externos semiautomáticos.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de este Decreto se entiende por:

Desfibrilador externo automático (DEA): equipo técnico homologado para su uso de acuerdo con la legislación vigente, capaz de analizar el ritmo cardíaco, identificar las arritmias tributarias de desfibrilación y administrar una descarga eléctrica con la finalidad de restablecer el ritmo cardíaco viable, con altos niveles de seguridad. Cuando este aparato requiere una acción humana de pulsar el botón de conexión, se llama desfibrilador externo semiautomático (DESA).

Personal sanitario: médicos y médicas, enfermeros y enfermeras y personal técnico de emergencias sanitarias (TES).

Consejo Catalán de Resucitación (CCR): entidad constituida con la finalidad de promover, coordinar y estandarizar las actividades formativas, de investigación, de difusión y de buenas prácticas en soporte vital y resucitación cardiopulmonar por toda Cataluña. Esta actividad, de incidencia directa en la promoción y prevención de la salud, se desarrolla siguiendo las directrices del European Resuscitation Council (ERC), organismo al que el CCR está vinculado.

Artículo 3

Requisitos y procedimiento de notificación de la instalación de DEA

3.1 La instalación de un DEA en un espacio público o en cualquier entidad, empresa, establecimiento, servicio o domicilio particular, a excepción de los centros sanitarios, se tiene que ajustar a lo que prevé el artículo 3 Vínculo a legislación del Real decreto 365/2009, de 20 de marzo por el que se establecen las condiciones y los requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario, así como a lo que dispone el Real decreto 1591/2009, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los productos sanitarios.

3.2 De forma previa a la instalación del DEA, las entidades públicas o privadas o los particulares lo tienen que notificar ante la Red de Oficinas de Gestión Empresarial (OGE) de la Generalidad de Cataluña, mediante impreso normalizado que se puede descargar de la sede corporativa electrónica de la Generalidad de Cataluña (http://www.gencat.cat), sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a presentar los documentos de acuerdo con lo que dispone el artículo 25.1 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

3.3 La notificación se tiene que acompañar de una declaración responsable sobre los siguientes extremos:

a) El DEA tienen el marcaje CE que garantiza su conformidad con la normativa reguladora de productos sanitarios.

b) En la utilización y mantenimiento del DEA se seguirá, en todo momento, las prescripciones de su fabricante.

c) La ubicación del DEA y sus normas de utilización están adecuadamente señalizadas en un lugar visible.

d) Se han previsto medios para la comunicación inmediata con el Sistema de Emergencias Médicas (SEM) a cargo de quien instala el DEA, así como un sistema de alerta posterior a la autoridad sanitaria a través del teléfono 112.

e) En el lugar de ubicación del DEA se cuenta, durante el horario de actividad, al menos con una persona autorizada para el uso del aparato, de acuerdo con el artículo 6, excepto que se trate de aparatos ubicados en la vía pública.

f) Que el personal autorizado para el uso del DEA ha realizado los cursos de formación continuada, cuando proceda, de acuerdo con lo que establece el artículo 7.2.

3.4 La Oficina de Gestión Empresarial, en el mismo momento en que se presenta la notificación y la declaración responsable adjunta, inscribe de oficio la instalación del DEA en el Registro de desfibriladores fuera del ámbito sanitario, y entrega el documento acreditativo de la inscripción.

Artículo 4

Responsable del DEA

4.1 La responsabilidad de los DEA recae sobre el o la titular de la entidad, empresa, establecimiento, servicio o particular titular de su emplazamiento, que tiene la obligación de garantizar su mantenimiento y conservación, de notificar su instalación y de cumplir todas las otras obligaciones establecidas en este Decreto.

4.2 La persona responsable del DEA tiene que garantizar que el DEA lo utilizarán personas autorizadas, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 6 y sin perjuicio de lo que se dispone en los artículos 4.3 y 6.3.

4.3 En caso de aparatos DEA ubicados en la vía pública, la persona responsable del DEA no está obligada a tener una persona autorizada para utilizarlo.

Artículo 5

Registro de desfibriladores fuera del ámbito sanitario

5.1 Se crea el Registro de desfibriladores fuera del ámbito sanitario, adscrito al departamento competente en materia de salud, donde se inscriben de oficio todas las entidades, empresas, establecimientos, servicios y personas, fuera del ámbito sanitario, que dispongan de desfibriladores para atender las paradas cardiorespiratorias que se puedan producir en su ámbito de actuación, mediante la notificación que regula el artículo 3.

5.2 Son objeto de inscripción al Registro los datos siguientes:

a) Datos identificativos y domicilio de la persona física o jurídica titular de la entidad, empresa, establecimiento o servicio que tenga desfibrilador y, en el caso de personas jurídicas, datos identificativos de quien tenga la representación legal.

b) Marca, modelo y número de serie del desfibrilador, nombre del fabricante o distribuidor, número del organismo notificado que ha otorgado la marca CE.

c) Datos sobre el espacio físico concreto donde está situado el desfibrilador

5.3 Los datos de carácter personal contenidos en el Registro se incorporarán al fichero automatizado que, de conformidad con la normativa de protección de datos de carácter personal, se regule a estos efectos por orden de la persona titular del departamento competente en materia de salud.

5.4 Cualquier modificación de carácter esencial de los datos objeto de inscripción tiene que ser comunicada ante la Red de Oficinas de Gestión Empresarial de la Generalidad de Cataluña por las entidades o particulares que hayan notificado la instalación de un DEA dentro del plazo de un mes desde que se haya producido, sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a presentar los documentos de acuerdo con lo que dispone el artículo 25.1 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Artículo 6

Personal autorizado para el uso del DEA

6.1 Están autorizados para el uso de los aparatos DEA el personal sanitario, en todo caso, así como las personas mayores de edad que puedan acreditar la superación del programa de formación base para el uso del DEA y, cuando proceda, la superación de un programa de formación continuada, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 7.

6.2 Se consideran, así mismo, autorizadas para el uso de DEA las personas provenientes de otras comunidades autónomas o de otros estados miembros de la Unión Europea que tengan la formación necesaria para ejercer funciones análogas en su lugar de procedencia.

6.3 En todo caso, y con independencia de la ubicación del aparato, en los supuestos en que no sea posible que la persona autorizada aplique la desfibrilación de acuerdo con los apartados 1 y 2, por no encontrarse esta disponible en el momento necesario, cualquier persona puede aplicar la desfibrilación con finalidades terapéuticas.

Artículo 7

Formación para el uso de DEA

7.1 El programa de formación base para el uso del DEA por parte de personal no sanitario es el que se establece en el anexo 1; el programa de formación para personal instructor en el uso del DEA es el que se establece en el anexo 2 y el programa de formación continuada para el uso del DEA es el que se establece en el anexo 3. Todos ellos recogen las recomendaciones del European Resuscitation Council, del Consejo Catalán de Resucitación o de los otros consejos o asociaciones científicas del ámbito de la resucitación bajo el European Resuscitation Council.

7.2 Las personas que hayan superado los programas de formación base tienen que actualizar su formación en un periodo máximo de tres años, mediante la superación de un curso de formación continuada con el contenido que se recoge en el anexo 3.

7.3 Los cursos de formación están organizados por las entidades, públicas o privadas, debidamente autorizadas, de acuerdo con el artículo 8 e impartidos por personal instructor acreditado, de acuerdo con el artículo 7.1.

7.4 Las entidades formadoras autorizadas tienen que entregar el correspondiente certificado acreditativo de la superación del curso a las personas interesadas. En el certificado debe citarse que el curso lo ha impartido una entidad autorizada por el departamento competente en materia de salud, de acuerdo con el programa formativo establecido al efecto, y la firma de la persona o personas instructoras responsables.

7.5 Las entidades formadoras autorizadas tienen que comunicar al departamento competente en materia de salud, a la finalización de cada curso, la relación de personas que hayan superado los cursos de formación y las personas instructoras que hayan sido sus responsables, a los efectos de su inscripción en el Registro de formación para el uso de desfibriladores por personal no sanitario.

Artículo 8

Entidades formadoras autorizadas

8.1 Las entidades, públicas o privadas que imparten la formación regulada en el artículo 7 tienen que ser autorizadas por el departamento competente en materia de salud.

8.2 La dotación mínima necesaria con la que deben contar las entidades que imparten formación base es la establecida en el anexo 1.

8.3 La dotación mínima necesaria con la que deben contar las entidades que imparten formación para personal instructor es la establecida en el anexo 2.

8.4 La dotación mínima necesaria con la que deben contar las entidades que imparten formación continuada es la establecida en el anexo 3.

8.5 La formación dirigida a personal instructor se debe justificar en función de las necesidades de formación de personal de base.

Artículo 9

Procedimiento de autorización

9.1 La autorización para operar como entidad formadora para el uso de desfibriladores por el personal no sanitario, y/o como entidad formadora de personal instructor, se tiene que solicitar, de forma previa al inicio de la actividad, ante la Red de Oficinas de Gestión Empresarial (OGE), mediante impreso normalizado que se puede descargar de la sede corporativa electrónica de la Generalidad de Cataluña (http://www.gencat.cat), firmado por la persona que tenga la representación legal de la entidad, sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a presentar los documentos de acuerdo con lo que dispone el artículo 25.1 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

9.2 A la solicitud se debe adjuntar:

a) Memoria justificativa de la actividad docente que se propone impartir, con descripción de su contenido y duración, de acuerdo con este Decreto.

b) Declaración responsable de la disponibilidad de instalaciones adecuadas para impartir la formación.

c) Declaración responsable de que se dispone del material pedagógico exigible de acuerdo con este Decreto.

d) Documentación acreditativa de que se dispone del personal formador exigible de acuerdo con este Decreto.

9.3 La Oficina de Gestión Empresarial debe verificar, en el mismo momento en que se presentan, que se aportan todos los documentos preceptivos de acuerdo con el apartado anterior y, por medios telemáticos, debe comprobar la identidad de la persona solicitante y, en su caso, de quien ejerza su representación, de acuerdo con lo que se prevé en la disposición adicional segunda.

9.4. Una vez verificado lo establecido en el apartado anterior, la Oficina de Gestión Empresarial tiene que enviar el expediente al departamento competente en materia de salud, que comprueba la adecuación del contenido de la documentación presentada y emite la correspondiente resolución.

9.5 Agotado el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud sin que se haya emitido resolución o se haya requerido la enmienda de la solicitud, se puede entender estimada la solicitud de autorización por silencio administrativo.

Artículo 10

Registro de formación para el uso de desfibriladores por personal no sanitario

10.1 Se crea el Registro de formación para el uso de desfibriladores por personal no sanitario, adscrito al departamento competente en materia de salud, donde se inscriben de oficio todas las entidades, públicas o privadas, que sean autorizadas para impartir la formación a que se refiere el artículo 7, así como la relación de personas que hayan superado los cursos de formación base, continuada y de personal instructor.

10.2 Los datos de carácter personal contenidos en el Registro se incorporarán al fichero automatizado que, de conformidad con la normativa de protección de datos de carácter personal, se regule a estos efectos por orden de la persona titular del departamento competente en materia de salud.

10.3 Cualquier modificación de carácter esencial en los datos objeto de inscripción tiene que ser comunicada por la entidad formadora, dentro del plazo de un mes desde que se haya producido, mediante la Red de Oficinas de Gestión Empresarial de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a presentar los documentos de acuerdo con lo que dispone el artículo 25.1 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

10.4 El departamento competente en materia de salud tiene que mantener actualizado el Registro de formación para el uso de desfibriladores por personal no sanitario. Las personas que hayan superado los cursos de formación base serán dadas de baja si no realizan la formación continuada en los plazos establecidos en este Decreto. De la misma forma, el personal instructor causará baja si no acredita haber instruido personal de base en los últimos dos años.

Artículo 11

Fomento y coordinación

11.1 El departamento competente en materia de salud tiene que promover la instalación de los DEA, de acuerdo con las indicaciones o recomendaciones de los organismos internacionales, en los lugares donde se concentre o transite un gran número de personas.

11.2 Asimismo, el departamento competente en materia de salud tiene que promover, a través del Sistema de Emergencias Médicas (SEM), los mecanismos de coordinación oportunos con dispositivos como protección civil, bomberos, cuerpos de policía y otros que sean necesarios para extender la instalación y el uso de los DEA.

Artículo 12

Supervisión y control

12.1 El departamento competente en materia de salud tiene que desarrollar los mecanismos de inspección y control que resulten oportunos para asegurar el cumplimiento de lo que establece este Decreto.

12.2 La inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, en cualquier dato de las declaraciones responsables presentadas, previa audiencia de la persona interesada, comporta dejar sin efecto el trámite e impide continuar en el ejercicio de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de ello, sin perjuicio del inicio de las actuaciones pertinentes y la exigencia de las responsabilidades previstas en la legislación vigente. En el caso de actividades sometidas a régimen de autorización previa, la constatación posterior del incumplimiento de los requisitos necesarios para su otorgamiento puede comportar la revocación de la autorización, previo el procedimiento legal correspondiente.

12.3 Sin perjuicio de otra normativa que pueda resultar aplicable, las infracciones de lo que disponen este Decreto y las disposiciones que lo desarrollen, tendrán la consideración de infracción en materia de sanidad, según lo que prevé el capítulo VI del título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, general de sanidad, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Disposiciones adicionales

-1 Tramitación y gestión electrónica

Los órganos competentes para el desarrollo e implementación de los servicios y trámites regulados en este Decreto tienen que impulsar su tramitación por medios telemáticos, de acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y el Decreto 56/2009, de 7 de abril Vínculo a legislación, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos a la Administración de la Generalidad.

-2 Acceso a los datos por medios electrónicos

De acuerdo con el que establecen el artículo 6.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y el artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos a la Administración de la Generalidad, la Oficina de Gestión Empresarial y el departamento competente en materia de salud accederán a los datos y documentos electrónicos con el fin de verificar los datos declarados por la persona interesada. En este caso, no será preceptiva la presentación del documento correspondiente.

-3 Reconocimiento como entidades autorizadas

De acuerdo con el que establece el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 10/2007, del 30 de julio, de creación del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña (ISPC), se reconoce expresamente al ISPC como centro autorizado para impartir la formación que regula el artículo 7 a los miembros de los servicios de seguridad públicos o privados, de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, de emergencias, de protección civil y de vigilancia, control y protección ambiental. Asimismo, se reconoce expresamente al Sistema de Emergencias Médicas (SEM), empresa pública creada mediante el Acuerdo de Gobierno de 14 de diciembre de 1992, como centro autorizado para impartir la formación que regula el artículo 7 a los miembros de los sistemas de emergencias. Ambas entidades se inscribirán, de oficio, en el Registro de formación para el uso de desfibriladores por personal no sanitario”

Disposición transitoria

Única

Autorizaciones otorgadas al amparo del Decreto 355/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación

Las autorizaciones para el uso del DEA otorgadas al amparo del Decreto 355/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la utilización de desfibriladores externos automáticos por personal no médico, mantendrán su vigencia sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 7.2. Las personas, entidades, empresas, establecimientos o servicios inscritas en el Registro de desfibriladores externos automáticos de centros no sanitarios, en el Registro de formadores y formadoras acreditados y en el Registro de centros acreditados para impartir la formación, de acuerdo con la normativa anterior, se inscribirán de oficio en el Registro de desfibriladores fuera del ámbito sanitario y en el Registro de formación para el uso de desfibriladores por personal no sanitario, según proceda.

Disposición derogatoria

Única

Se deroga el Decreto 355/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la utilización de desfibriladores externos automáticos por personal no médico.

Disposiciones finales

-1 Desarrollo del Decreto

Se faculta el consejero o consejera titular del departamento competente en materia de salud para que, mediante orden, pueda modificar el contenido de los programas formativos previstos en los anexos de este Decreto, de acuerdo con las recomendaciones del European Resucitation Council, del Consejo Catalán de Resucitación o de los otros consejos o asociaciones científicas del ámbito de la resucitación bajo el European Resuscitation Council.

-2 Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Programa formación base

Objetivos

Realizar el soporte vital básico (SVB) en pacientes con paro cardiorespiratorio que lo requieran.

Aplicar el desfibrilador externo automático (DEA) en pacientes con paro cardiorespiratorio que lo requieran.

Contenidos

Teóricos:

Introducción. Causas y lugar más comunes del paro cardiorespiratorio, la cadena de supervivencia, reconocimiento de la situación, activación del Sistema de Emergencias Médicas (SEM) (112), importancia de la resucitación cardiopulmonar (RCP) de gran calidad. Qué es y para qué sirve un DEA, seguridad en la utilización del DEA, aspectos legales. Algoritmos de actuación con y sin DEA del European Resuscitation Council.

Prácticos:

Seguridad en el escenario, valorar la conciencia, abrir la vía aérea con la maniobra frente-mentón, valorar si respira con normalidad, activar el SEM (112), efectuar compresiones torácicas de gran calidad, efectuar ventilaciones de rescate, alternar compresiones-ventilaciones.

Efectuar una secuencia de resucitación completa.

Posición lateral de seguridad.

Conocer como es el DEA. Colocar correctamente los parches, cómo utilizar correctamente y con seguridad el DEA.

Simulaciones prácticas integradas de SVB con y sin DEA.

Evaluación

El alumno tiene que realizar una secuencia completa de RCP de gran calidad, de 2 minutos.

El alumno tiene que realizar una desfibrilación antes de 90 segundos de iniciar la resucitación.

Metodología, dotación y requerimientos

El aprendizaje de las técnicas de SVB y DEA se lleva a cabo a través de prácticas con material de simulación, de manera que tiene que haber espacio y tiempo para que cada alumno realice la práctica completa de forma autónoma.

El material necesario e imprescindible es el siguiente:

Manual de resucitación cardiopulmonar con desfibrilador externo diseñado por el CCR según normativa del ERC.

Un maniquí para cada dos o tres alumnos, y uno estos maniquíes tiene que permitir la valoración de la calidad del RCP.

Un desfibrilador externo automático de formación.

Material para desinfección de maniquíes: gasas y alcohol, elementos de barrera y mascarillas para ventilación boca-mascarilla con válvula unidireccional.

Material para desinfección y repuesto de piezas de maniquíes una vez finalizado el curso.

Los locales donde se realiza el curso tienen que ser adecuados para impartir la formación, tanto teórica como práctica, y tendrán que disponer de un espacio suficiente en relación con el número de alumnos, así como el cumplimiento de la normativa que les resulte de aplicación con el fin de garantizar la seguridad de los alumnos y de los formadores.

Duración del curso

6 horas distribuidas en 1 hora de teórica inicial y 5 horas de prácticas, y con un descanso de 20 minutos.

Número máximo de alumnos

Las clases teóricas no podrán superar el número máximo de 24 alumnos por formador. Las clases prácticas no podrán superar el número máximo de 8 alumnos por formador

Personal formador

El personal formador del programa de formación base en uso de aparatos desfibriladores tiene que poder acreditar la superación de un curso de formación por personal instructor, de acuerdo con los requisitos y contenidos establecidos en el anexo 2. En el caso de personas provenientes de otras comunidades autónomas o de otros estados miembros de la Unión Europea, tienen que poder acreditar que tienen la formación necesaria para ejercer funciones análogas en su lugar de procedencia.

Destinatarios

Profesionales y voluntarios que en el desarrollo de sus tareas se pueden encontrar con pacientes en situación de paro cardiorespiratorio, trabajadores con responsabilidad en las empresas en aspectos de prevención de riesgos laborales, y ciudadanos que deseen adquirir competencias en la práctica de SVB y DEA.

Anexo 2

Programa de formación de personal instructor en SVB y DEA

Justificación

Demostrar el número de instructores necesario en función de las necesidades de formar personal de base.

Objetivos

Demostrar que se mantienen las competencias en la práctica de SVB y DEA en pacientes con paro cardiorespiratorio que lo requieran.

Transmitir los conocimientos y habilidades necesarios con el fin de poder practicar correctamente el SVB y DEA.

Contenidos

Teóricos:

1. Valoración de los conocimientos adquiridos en el curso básico:

Reconocer un paro cardiorespiratorio (ACR).

Alertar y activar el sistema de emergencias.

Identificar y tratar otras situaciones de emergencia que pueden conducir a la ACR: con especial énfasis en el diagnóstico y tratamiento del síndrome coronario agudo (SCA).

2. Adquisición de estrategias pedagógicas:

Conocer las técnicas y estrategias pedagógicas más adecuadas para aprender a realizar SVB y DEA. Metodología docente para impartir clases teóricas y evaluar conocimientos. Conservación del material docente y de simulación. Organización del curso: aspectos legales y normativos.

Prácticos:

1. Valoración de las competencias adquiridas en el curso básico:

Realizar una RCP (resucitación cardiopulmonar) de calidad.

Aplicar el DEA (desfibrilador automático) y exponer el protocolo de su utilización.

Adquirir los conocimientos y habilidades necesarios para la atención en el ACR con el utillaje necesario.

2. Adquisición de estrategias pedagógicas:

Transmitir conocimientos y habilidades para practicar SVB y DEA. Metodología docente para impartir clases prácticas y de simulación integrada. Evaluación de las competencias adquiridas.

Evaluación

Hay que superar las dos pruebas siguientes:

1. Evaluación teórica final: cuestionario de respuesta múltiple en que se requiere el 80% de respuestas correctas para superar satisfactoriamente el curso.

2. Evaluación de habilidades prácticas mediante un test estructurado valorado por el profesorado y que requiere del 100% de corrección en las habilidades de resucitación.

3. Prácticas tuteladas: los alumnos que superen el curso de instructor en SVB y DEA tendrán que realizar dos prácticas tuteladas antes de tener la acreditación docente.

Metodología, dotación y requerimientos

El aprendizaje de las técnicas de SVB y DEA y de las estrategias pedagógicas para enseñarlas y aprenderlas se lleva a cabo a través de prácticas con material de simulación, de manera que tiene que haber espacio y tiempo para que cada alumno realice la práctica completa de forma autónoma. La metodología básica es la observación de una demostración con práctica posterior. Además hay una fase previa en que los participantes tienen que estudiar el material que se les hará llegar para empezar la fase presencial debidamente preparados.

El material necesario e imprescindible es el siguiente:

Manual para el alumno de SVBI + DEA diseñado por el CCR según la normativa del ERC. Consta de un manual con contenido teórico, con ilustraciones que comprenden los planes de actuación en SVB y desfibrilación automática.

Guía para el profesor o profesora, diapositivas y/o transparencias.

Un maniquí de RCP básica dotado de indicadores de idoneidad de las técnicas de RCP y capacidad para desfibrilación.

Dos maniquíes o torsos de RCP básica en los que se pueden realizar las técnicas de apertura de vía aérea, ventilación y compresión torácica.

Material para desinfección de los maniquíes: gasas y alcohol, elementos de barrera, y mascarillas con válvula unidireccional.

Material para desinfección y repuesto de piezas de los maniquíes una vez finalizado el curso.

Un maniquí de soporte vital básico pediátrico, opcional.

Una mascarilla para ventilación boca-mascarilla con válvula unidireccional

Un desfibrilador automático de entrenamiento.

Los locales donde se realiza el curso tienen que ser adecuados para impartir la formación, tanto teórica como práctica, y tendrán que disponer de un espacio suficiente en relación con el número de alumnos, así como el cumplimiento de la normativa que les resulte de aplicación con el fin de garantizar la seguridad de los alumnos y de los formadores.

Duración del curso

8 horas presenciales de las que 6 horas tienen que ser prácticas. La fase previa de estudio autónomo se estima en 10 horas de dedicación.

Número máximo de alumnos

Las clases teóricas no podrán superar el número máximo de 24 alumnos por formador. Las clases prácticas no podrán superar el número máximo de 8 alumnos por formador

Personal formador

Instructores en SVB y DEA acreditados por el CCR o cualquier otra institución científica vinculada al ERC.

Destinatarios

Personas que hayan superado el curso básico de SVB+DEA y que se encuentren en una de las siguientes situaciones:

Ser personal médico o personal de enfermería y realizar práctica clínica o,

Ser miembro de un colectivo de primeros intervinientes (TES, bomberos, policías, socorristas) o de un colectivo docente con responsabilidad en la formación reglada en RCP.

En el caso de personas provenientes de otras comunidades autónomas o de otros estados miembros de la Unión Europea, tienen que poder acreditar que disponen de la formación necesaria para ejercer funciones análogas en su lugar de procedencia.

Anexo 3

Programa de formación continuada

Objetivos

Mantener las competencias necesarias para practicar correctamente SVB y DEA en pacientes con paro cardiorespiratorio que lo requieran. Dado que este mantenimiento requiere una práctica continuada, se propone una actividad de recordatorio que permita mantener actualizadas las mencionadas competencias.

Contenido

Recordatorio teórico de la secuencia de actuación del SVB y del DEA

Realización de una secuencia de RCP completa según los criterios del European Resuscitation Council.

Simulación completa de una secuencia de actuación con DEA.

Evaluación

El alumno tiene que realizar una secuencia completa de RCP de gran calidad, de 2 minutos.

El alumno tiene que realizar una desfibrilación antes de 90 segundos de iniciar la resucitación.

Metodología, dotación y requerimientos

El aprendizaje de las técnicas de SVB y DEA se lleva a cabo a través de prácticas con material de simulación, de manera que tiene que haber espacio y tiempo para que cada alumno realice la práctica completa de forma autónoma.

El material necesario e imprescindible es el siguiente:

Manual de resucitación cardiopulmonar en desfibrilador externo.

Un maniquí para cada tres alumnos, y uno de estos maniquíes tiene que permitir la valoración de la calidad del RCP.

Un desfibrilador externo automático de formación.

Material para desinfección de maniquíes: gasas y alcohol, elementos de barrera y mascarillas para ventilación boca-mascarilla con válvula unidireccional.

Material para desinfección y repuesto de piezas de maniquíes una vez finalizado el curso.

Los locales donde se realiza el curso tienen que ser adecuados para impartir la formación, tanto teórica como práctica, y tendrán que disponer de un espacio suficiente en relación con el número de alumnos, así como el cumplimiento de la normativa que les resulte de aplicación con el fin de garantizar la seguridad de los alumnos y de los formadores.

Duración del curso

90 minutos.

Número máximo de alumnos

Las clases teóricas no podrán superar el número máximo de 24 alumnos por formador. Las clases prácticas no podrán superar el número máximo de 8 alumnos por formador

Personal formador

El personal formador del programa de formación continuada en uso de aparatos desfibriladores tiene que poder acreditar la superación de un curso de formación por personal instructor, de acuerdo con los requisitos y contenidos establecidos en el anexo 2. En el caso de personas provenientes de otras comunidades autónomas o de otros estados miembros de la Unión Europea, tienen que poder acreditar que disponen de la formación necesaria para ejercer funciones análogas en su lugar de procedencia.

Destinatarios

Personal que haya realizado el programa de formación base en SVB y DEA.

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