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Reestructuración de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones

23/11/2012
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Decreto 139/2009, de 8 de septiembre, de reestructuración de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña (DOGC de 22 de noviembre de 2012). Texto completo.

DECRETO 139/2009, DE 8 DE SEPTIEMBRE, DE REESTRUCTURACIÓN DE LA ENTIDAD AUTÓNOMA DEL DIARIO OFICIAL Y DE PUBLICACIONES DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

La Ley 24/1987, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, creó la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña (EADOP), cuyas funciones se establecen en su artículo 3.

La estructura actual de la EADOP está establecida en el Decreto 139/2009, de 8 de septiembre Vínculo a legislación, de reestructuración de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña, donde se define la estructura organizativa que depende de la Dirección General de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones.

Posteriormente, la disposición adicional primera del Decreto 325/2011, de 26 de abril Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, afectó parcialmente a la estructura de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones, al suprimir tres unidades, la Unidad de Base de Datos, la Unidad de Logística y Almacén y la Unidad de Promoción de los Servicios Editoriales.

La Ley 2/2007, de 5 de junio Vínculo a legislación, del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, regula la edición en soporte digital del DOGC como un servicio público de acceso universal y gratuito, libremente accesible por Internet, dotado de carácter oficial y plena autenticidad, y con validez jurídica.

El Decreto 139/2009, de 8 de septiembre Vínculo a legislación, de reestructuración de la Entidad, orientaba su regulación a las adaptaciones tecnológicas necesarias para dar cumplimiento a la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

La implantación de este nuevo modelo de DOGC obligó a la EADOP a realizar un profundo cambio tecnológico y funcional, con la necesaria adecuación de la estructura de la Entidad a las nuevas necesidades, y la potenciación de la innovación y las nuevas tecnologías, tanto para garantizar el cumplimiento de la Ley 2/2007 como para mejorar la eficacia del resto de servicios de la Entidad.

Esta adaptación requiere dar un paso más y fijar una estructura organizativa más equilibrada y ajustada a las necesidades actuales de la Entidad, dado su carácter de servicio técnico y medio propio de la Administración de la Generalidad, como de servicio público del DOGC.

Con este objetivo, la Subdirección General del Diario Oficial y de Administración y la Subdirección General de Publicaciones son los órganos que aglutinan las unidades con tareas administrativas y de publicación oficial y las unidades con tareas editoriales y de difusión y comercialización.

Puesto que el contenido del Decreto afecta únicamente al funcionamiento interno de la EADOP y dada la necesidad de que la nueva regulación sea efectiva lo antes posible para el buen funcionamiento de la Entidad, el Decreto prevé su entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

Dado lo que dispone la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Por todo ello, a propuesta del titular del Departamento de la Presidencia, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura de la Entidad

1.1 La estructura organizativa que depende de la Dirección General de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad la forman los siguientes órganos y áreas:

a) La Subdirección General del Diario Oficial y de Administración.

b) La Subdirección General de Publicaciones.

c) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

1.2 Cada uno de estos órganos se estructura en las áreas, servicios y unidades que se especifican en este Decreto.

Artículo 2

Subdirección General del Diario Oficial y de Administración

2.1 Corresponden a la Subdirección General del Diario Oficial y de Administración las siguientes funciones:

a) Controlar el proceso de elaboración del DOGC y validar su publicación.

b) Coordinar y supervisar los procesos de publicación del DOGC, incluidos los servicios lingüísticos.

c) Coordinar la administración, el régimen interior y la gestión de los servicios generales de la Entidad.

d) Dirigir y supervisar la gestión del presupuesto, la contabilidad, la gestión patrimonial, las compras y las contrataciones e impulsar las líneas de actuación que correspondan para el buen funcionamiento de la Entidad.

e) Controlar la tesorería, realizar el análisis de los estados financieros y presupuestarios y establecer y controlar el sistema de contabilidad de costes de la Entidad.

f) Coordinar la preparación del anteproyecto de presupuesto en colaboración con los otros órganos de la Entidad.

g) Dirigir y supervisar la gestión de los recursos humanos.

h) Controlar la gestión de las compras y la situación de los stocks.

i) Controlar y gestionar los convenios firmados con otras administraciones públicas o entidades privadas y los encargos de servicios editoriales que la Entidad presta a la Generalidad de Cataluña y otros organismos que dependen de ella.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

2.2 De la Subdirección General del Diario Oficial y de Administración dependen los siguientes órganos y unidades:

a) El Área de Contratación, Patrimonio y Documentación.

b) El Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior.

c) El Área de Gestión Económica.

d) El Área de Publicación Oficial.

Artículo 3

Área de Contratación, Patrimonio y Documentación

Al Área de Contratación, Patrimonio y Documentación le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar y tramitar los expedientes de contratación y proponer las líneas generales de actuación adecuadas en esta materia.

b) Asesorar y dar apoyo jurídico, en materia de gestión administrativa, a los órganos y unidades de la Entidad.

c) Elaborar y tramitar los convenios de la Entidad.

d) Tramitar y gestionar los expedientes patrimoniales.

e) Diseñar, dirigir, coordinar y gestionar el sistema de gestión documental y de administración electrónica.

f) Coordinar los archivos de la Entidad en lo que concierne a su clasificación, evaluación y preservación, así como la definición de la estructura del archivo digital.

g) Coordinar toda la gestión derivada de la protección de datos de acuerdo con la normativa vigente.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 4

Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior

Corresponden al Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior las siguientes funciones:

a) Gestionar y administrar los recursos humanos de la Entidad, de acuerdo con la normativa vigente.

b) Gestionar la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Entidad.

c) Realizar la propuesta de los contratos de trabajo y gestionar la nómina y las cotizaciones a la Seguridad Social, así como custodiar los expedientes del personal.

d) Coordinar y controlar los expedientes sobre situaciones administrativas, régimen disciplinario, reconocimiento de servicios, vacaciones, permisos, licencias y otras incidencias de los recursos humanos de la Entidad.

e) Elaborar la propuesta del presupuesto de personal y los planes anuales de formación, y realizar su seguimiento.

f) Dirigir la evaluación continuada de personal de la Entidad y valorar los puestos de trabajo y su dimensionamiento.

g) Elaborar estudios, circulares internas e informes en materia de personal incorporando la perspectiva de género.

h) Evaluar los riesgos existentes en cuanto a seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras y la programación y ejecución de la acción preventiva correspondiente, así como la promoción de actividades de formación, información y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.

i) Supervisar la atención al público, el registro y la comunicación interna.

j) Coordinar el régimen interior, los servicios comunes y el área de conserjería.

k) Coordinar y controlar el mantenimiento y la conservación del patrimonio de la EADOP.

l) Coordinar la gestión de todas las instalaciones de la Entidad.

m) Coordinar las obras de acondicionamiento y mejora de los edificios y dependencias de la Entidad.

n) Supervisar y ejecutar la gestión de compras y suministros.

o) Gestionar el Plan de continuidad del DOGC.

p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 5

Área de Gestión Económica

Al Área de Gestión Económica le corresponde realizar las siguientes funciones:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y llevar a cabo el control presupuestario, con una gestión centralizada del gasto.

b) Elaborar los estados financieros y presupuestarios.

c) Llevar a cabo un control analítico del presupuesto.

d) Coordinar la facturación centralizada de la Entidad.

e) Controlar los ingresos y los pagos a realizar.

f) Elaborar los estados de tesorería.

g) Confeccionar las declaraciones relativas a las obligaciones fiscales y tributarias.

h) Preparar informes y estudios económicos.

i) Mantener actualizado el registro del inventario de la Entidad.

j) Colaborar en la preparación y ejecución de las auditorías.

k) Centralizar y supervisar la información económica que se entrega a Intervención General.

l) Proponer nuevas funcionalidades en el software de gestión contable de la Entidad para conseguir una información más eficiente en función de las necesidades de las unidades de la EADOP.

m) Responsabilizarse de los pagos de los fondos a justificar.

n) Gestionar el sistema de costes de la Entidad.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 6

Área de Publicación Oficial

6.1 Al Área de Publicación Oficial le corresponde realizar las siguientes funciones:

a) Planificar y coordinar el proceso de elaboración del DOGC y validar su publicación.

b) Proponer los criterios que se deban adoptar en la edición del DOGC y, en general, de la publicación oficial que sea encomendada a la Entidad.

c) Planificar y coordinar la corrección y traducción de los textos destinados al DOGC, y a otra publicación oficial, así como a los servicios editoriales.

d) Evaluar y promover la mejora del proceso de publicación del DOGC, y en general, de la publicación oficial encargada a la Entidad.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

6.2 Del Área de Publicación Oficial dependen las siguientes unidades:

a) Unidad de Gestión de Documentos.

b) Unidad de Servicios Lingüísticos.

Artículo 7

Unidad de Gestión de Documentos

A la Unidad de Gestión de Documentos le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar la recepción de los documentos para publicar en el DOGC y, en general, en la publicación oficial encargada a la Entidad.

b) Verificar los plazos de inserción y gestionar la selección de los documentos a publicar.

c) Gestionar la tramitación de los documentos sometidos a pago destinados al DOGC.

d) Validar los sumarios de cada publicación del DOGC.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 8

Unidad de Servicios Lingüísticos

A la Unidad de Servicios Lingüísticos le corresponden las siguientes funciones:

a) Realizar la revisión lingüística, formal y de estilo de los textos destinados al DOGC y, en general, a la publicación oficial, y realizar las traducciones que corresponda.

b) Realizar la corrección lingüística y formal, y la traducción, de las publicaciones propias y de las que correspondan a los servicios editoriales de la Entidad.

c) Asesorar a los departamentos en cuestiones de lenguaje administrativo y jurídico con relación a la publicación oficial.

d) Velar por el uso no sexista ni androcéntrico del lenguaje.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 9

Subdirección General de Publicaciones

9.1 Corresponde a la Subdirección General de Publicaciones el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Garantizar la difusión del DOGC de acuerdo con lo que prevé la Ley 2/2007, de 5 de junio Vínculo a legislación, del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

b) Planificar, mejorar y supervisar la prestación de servicios relacionados con la edición y la difusión del DOGC y, en general, de la publicación oficial.

c) Promover la difusión del derecho vigente aplicable en Cataluña, la edición de las recopilaciones de legislación y de las normas publicadas en el DOGC y de los materiales de la Administración de la Generalidad que sean de la misma naturaleza.

d) Coordinar y promover la prestación de servicios editoriales a la Administración de la Generalidad.

e) Planificar la actividad editorial de la Entidad e impulsar su edición y difusión.

f) Tener conocimiento previo de los programas editoriales y de los costes de las publicaciones de la Administración de la Generalidad y de los entes, los organismos y las entidades que dependen de ella o están vinculadas a ella, a efectos de la coordinación editorial, la contratación de las empresas distribuidoras y de la fijación del precio de venta.

g) Difundir y comercializar las publicaciones de la Administración de la Generalidad.

h) Asesorar a los departamentos de la Generalidad y los entes, los organismos y las entidades que dependen de ella o están vinculadas a ella sobre la edición y difusión de publicaciones.

i) Elaborar y proponer al Consejo Editorial la normativa editorial de la Administración de la Generalidad y supervisar su ejecución.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

9.2 De la Subdirección General de Publicaciones dependen:

a) El Área de Producción y Servicios Editoriales.

b) El Área Comercial.

c) El Área de Coordinación Editorial.

d) El Servicio de Análisis y Difusión Jurídica.

Artículo 10

Área de Producción y Servicios Editoriales

Al Área de Producción y Servicios Editoriales le corresponden las siguientes funciones:

a) Promover y coordinar la prestación de servicios editoriales de la Entidad.

b) Gestionar y planificar la producción del DOGC u otra publicación oficial.

c) Diseñar, planificar y realizar los proyectos editoriales y otros productos, tanto si son de producción propia de la Entidad como si son encargos de gestión, incluida la edición digital y la difusión telemática.

d) Asesorar a la Administración de la Generalidad, los entes, los organismos y las entidades que dependen de ella o están vinculadas a ella en cuanto a los aspectos técnicos de sus proyectos de edición.

e) Evaluar y promover nuevos soportes y formatos editoriales para la difusión de contenidos.

f) Evaluar y promover la mejora de los servicios editoriales de la Entidad.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 11

Área Comercial

Al Área Comercial le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar la política comercial de la Entidad.

b) Comercializar las publicaciones de la Administración de la Generalidad destinadas a la venta.

c) Evaluar comercialmente cada publicación, establecer su precio y estrategia de venta.

d) Analizar, proponer y fomentar el uso de nuevos canales de distribución y comercialización de los productos de la Entidad.

e) Controlar la gestión y el funcionamiento de la red de librerías acreditadas de la Generalidad y de los otros canales de venta, así como realizar el control y seguimiento del distribuidor comercial de las publicaciones de la Generalidad de Cataluña.

f) Controlar la gestión y el funcionamiento de la librería en línea de la EADOP.

g) Evaluar y promover la mejora de las políticas comerciales y de distribución de publicaciones de la Entidad.

h) Gestionar los pedidos realizados por el distribuidor autorizado a los departamentos y organismos editores de la Generalidad de Cataluña.

i) Informar y liquidar las ventas mensuales a los departamentos y organismos editores de la Generalidad de Cataluña.

j) Controlar los stocks de artículos de la Entidad, de las instituciones de la Generalidad y de otros editores depositados en el almacén del distribuidor autorizado.

k) Informar a la Administración de la Generalidad y los entes, los organismos y las entidades que dependen de ella o están vinculadas a ella de la situación de sus stocks de publicaciones depositados en el almacén del distribuidor autorizado.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 12

Área de Coordinación Editorial

Al Área de Coordinación Editorial le corresponden las siguientes funciones:

a) Velar por la ejecución de la normativa editorial de la Administración de la Generalidad aprobada por el Consejo Editorial de la Generalidad.

b) Apoyar al Consejo Editorial en el ejercicio de sus funciones y a las comisiones de trabajo que este constituya.

c) Realizar el seguimiento de la actividad editorial de la Administración de la Generalidad y gestionar el registro de publicaciones y el otorgamiento de los números identificativos que requieren las publicaciones (ISBN, ISSN, depósito legal, etc.).

d) Proponer, coordinar y ejecutar las actuaciones de difusión y promoción de las publicaciones de la Administración de la Generalidad y elaborar y coordinar la comunicación corporativa de la Entidad.

e) Elaborar el plan editorial de la Entidad.

f) Asesorar, evaluar y proponer la mejora de la coordinación editorial.

g) Dar apoyo y asesoramiento sobre cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual, los derechos de autor y la contratación editoriales.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 13

Servicio de Análisis y Difusión Jurídica

Al Servicio de Análisis y Difusión Jurídica le corresponden las siguientes funciones:

a) Promover el conocimiento y la difusión del derecho vigente aplicable en Cataluña.

b) Realizar el análisis y asesorar jurídicamente sobre las cuestiones relacionadas con la publicación oficial de las leyes, las disposiciones, los actos, los anuncios y otros documentos de la Generalidad de Cataluña y de otras entidades o personas, y con la base de datos del DOGC, así como sobre la protección de datos personales en este ámbito, el tratamiento y archivo de la documentación administrativa generada por la publicación oficial, la integridad del DOGC, la firma digital y otras cuestiones similares.

c) Realizar el análisis y asesorar jurídicamente sobre la estructura y los servicios del DOGC y, en general, de la publicación oficial.

d) Velar por el cumplimiento de los requisitos legales que establece la normativa que regula la edición digital y la difusión del DOGC e impulsar su desarrollo y actualización.

e) Administrar y mantener la base de datos actualizada con los documentos publicados en el DOGC y otra publicación oficial.

f) Apoyar a la Administración de la Generalidad y a los usuarios externos con relación a la explotación y utilización de esta base de datos y de los servicios de información asociados.

g) Las otras funciones que le puedan ser encomendadas.

Artículo 14

Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

14.1 Al Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones le corresponden las siguientes funciones:

a) Desarrollar, ejecutar y realizar el seguimiento de las actuaciones en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación, garantizando la alineación de las TIC con los objetivos estratégicos y operativos de la Entidad.

b) Elaborar, desarrollar, implantar y actualizar el Plan director de TIC de la Entidad como instrumento de definición y de coordinación de los sistemas de información, de la arquitectura tecnológica y de las comunicaciones que debe apoyar a la actividad, a la gestión y a la información del DOGC y al conjunto de la Entidad.

c) Ejecutar, implantar y realizar el seguimiento de las actuaciones TIC de la Entidad derivadas del Plan director para evaluar sus resultados, y velar por la calidad de los productos y servicios recibidos por los suministradores externos.

d) Proponer el presupuesto y la priorización de las actuaciones en esta materia, derivadas del Plan director del Área TIC.

e) Adoptar y difundir en la Entidad los métodos de desarrollo, las normas, los estándares y los protocolos sobre las TIC, de acuerdo con la política corporativa de la Administración de la Generalidad.

f) Participar en el Plan estratégico y Plan director de la EADOP y apoyarlo, identificando estrategias de evolución e innovación para la mejora del ciclo de vida de los servicios de publicación mediante la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el marco de la administración electrónica, estudiar la viabilidad técnica y económica y la aplicabilidad de innovaciones tecnológicas y decidir su implantación, de acuerdo con la política corporativa de la Generalidad.

g) Determinar criterios para la explotación de las TIC, de acuerdo con la política corporativa.

h) Definir la política de seguridad de los sistemas y su recuperación y continuidad, con garantía de la capacidad de satisfacer los niveles de servicio y velar por la continuidad de estos servicios.

i) Garantizar la preservación del conocimiento estratégico y funcional de las TIC de la Entidad como un activo de la Administración de la Generalidad.

j) Mantener y gestionar las relaciones con los suministradores externos en los términos establecidos en el contrato de servicios de telecomunicaciones y de informática vigente en la Administración de la Generalidad de Cataluña.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

14.2 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que es dirigida por el/la coordinador/a del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, depende funcionalmente de la Dirección General de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones para todo lo concerniente a las tecnologías de la información y las comunicaciones de la Entidad, y depende funcionalmente del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información para todo lo concerniente a las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalidad, y actúa coordinadamente con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Departamento de la Presidencia.

Disposiciones adicionales

Primera

Supresión de órganos

Se suprimen los siguientes órganos:

a) La Unidad de Contratación de Anuncios del DOGC.

b) La Unidad de Producción Editorial.

c) La Unidad de Gestión Económica.

Segunda

Cambio de denominación

De conformidad con lo que dispone este Decreto, la Subdirección General de Administración pasa a denominarse Subdirección General del Diario Oficial y de Administración; la Subdirección General de Coordinación pasa a denominarse Subdirección General de Publicaciones; el Servicio de Personal pasa a denominarse Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior; el Área de Contratación y Patrimonio pasa a denominarse Área de Contratación, Patrimonio y Documentación.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 139/2009, de 8 de septiembre Vínculo a legislación, de reestructuración de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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