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Evaluación y certificación de conocimientos de lengua catalana

20/11/2012
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Decreto 87/2012, de 16 de noviembre, de evaluación y certificación de conocimientos de lengua catalana (BOCAIB de 17 de noviembre de 2012) Texto completo.

El Decreto 87/2012 regula los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana que expide la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y las pruebas para obtenerlos, al margen de los estudios reglados de catalán.

El Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) será el encargado de convocar y administrar las pruebas de conocimientos de lengua catalana.

DECRETO 87/2012, DE 16 DE NOVIEMBRE, DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE CONOCIMIENTOS DE LENGUA CATALANA

El Decreto 6/2012, de 3 de febrero Vínculo a legislación, de evaluación y certificación de conocimientos de lengua catalana, prevé, en el artículo 3, la posibilidad de que la Dirección General de Cultura y Juventud encargue la convocatoria y la administración de las pruebas de conocimientos de lengua catalana a algún ente del sector público instrumental de la Administración, siempre que lo permita el objeto previsto en los Estatutos de este ente.

Mediante la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 9 de febrero de 2012, se encargó la gestión de la convocatoria y la administración de las pruebas de conocimientos de lengua catalana para el año 2012 al Consorcio para el Fomento de la Lengua Catalana y la Proyección Exterior de la Cultura de las Illes Balears (Cofuc), dado que una de sus finalidades, de acuerdo con el artículo 4 de sus Estatutos, es la formación lingüística no reglada y la evaluación de conocimientos de lengua catalana de la ciudadanía de las Illes Balears.

Por otra parte, la disposición adicional octava de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, autoriza el Gobierno de las Illes Balears a hacer todas las actuaciones que sean necesarias parapara racionalizar y reducir el conjunto de entes instrumentales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluidas las transformaciones, las extinciones, las fusiones y las integraciones, en todo o en parte, en otros entes instrumentales o en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de abril de 2012 aprobó la primera fase del Proyecto de reestructuración del sector público instrumental de las Illes Balears. En el punto 2 del anexo de este Acuerdo se prevé la extinción del Instituto de Estudios Baleáricos (IEB), la modificación de los Estatutos del Cofuc, para asumir las funciones del primero, y el cambio de denominación del Cofuc, que pasa a ser consorcio Instituto de Estudios Baleáricos.

Se consideró que la figura jurídica más adecuada para ejercer las funciones de este nuevo organismo integrado por el Cofuc y el IEB era un consorcio, dado que es la única figura que permite la participación de otras administraciones públicas. De esta manera, tanto la Universidad de las Illes Balears como los diversos consejos insulares pueden tener representación en el Consejo de Dirección del nuevo ente.

Mediante el Decreto 55/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, se extinguió el organismo autónomo IEB y se integró en el Cofuc y, mediante el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de julio, se autorizó la modificación del Cofuc, la modificación de sus Estatutos y el cambio de denominación en Instituto de Estudios Baleáricos.

El consorcio IEB, de acuerdo con el artículo 4 de sus Estatutos, tiene entre sus finalidades la formación lingüística no reglada en lengua catalana de los ciudadanos de las Illes Balears y la evaluación de conocimientos de lengua catalana, mediante la convocatoria y la administración de las pruebas para obtener los diferentes certificados que expide la dirección general correspondiente.

En fecha 6 de octubre se publicó el Decreto 20/2012, de 5 de octubre, del presidente de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2011, de 18 de junio Vínculo a legislación, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según el cual la competencia relativa a la gestión de las pruebas de conocimientos de la lengua catalana para la población adulta fuera de la enseñanza reglada, hasta ahora ejercida por la Dirección General de Cultura y Juventud, corresponde al consorcio IEB.

El presente Decreto regula la convocatoria y la gestión de las pruebas de lengua catalana que tiene que llevar a cabo el IEB de acuerdo con el mencionado Decreto 20/2012.

Con este cambio de titularidad en la competencia se consigue centralizar la formación y la evaluación en un mismo organismo, se simplifica la estructura administrativa y se facilita a los ciudadanos el proceso de obtención de los certificados de lengua catalana.

Por otra parte, la Administración reduce su gasto mediante la aplicación de toda una serie de medidas de ahorro mediante las cuales la gestión de las pruebas se autofinanciará con el cobro de las tasas. A este efecto, en aplicación de la disposición final cuarta de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, que modifica el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, el titular de los recursos derivados de la gestión de las pruebas será el IEB, el cual llevará a cabo la gestión recaudatoria en periodo voluntario.

En este Decreto se modifica la composición de la Comisión Técnica de Evaluación de Conocimientos de Catalán para los certificados de conocimientos generales y específicos de lengua catalana, con el objetivo de hacerla más eficiente, y se prevé la creación de una bolsa de auxiliares colaboradores y una bolsa de examinadores de las pruebas de lengua catalana.

Por todo esto, parapara facilitar el cumplimiento de los artículos 2, 35 y 36 y de la disposición adicional primera de la Ley 3/1986, de 29 de abril Vínculo a legislación, de normalización lingüística en las Illes Balears, a propuesta del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de acuerdo con el Consejo Consultivo y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 16 de noviembre de 2012,

DECRETO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de este Decreto es regular los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana que expide la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y las pruebas para obtenerlos, al margen de los estudios reglados de catalán.

Artículo 2

Competencia

1. El Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) será el encargado de convocar y administrar las pruebas de conocimientos de lengua catalana.

2. La Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por medio de la Dirección General de Cultura y Juventud, expedirá los certificados que regula este Decreto.

3. El IEB llevará a cabo la gestión recaudatoria en periodo voluntario de la tasa por matrícula a las pruebas de lengua catalana.

4. El IEB, con el asesoramiento de la Universidad de las Illes Balears, tiene que velar por que las pruebas que prevé este Decreto sean adecuadas a la función social que cumplen de acuerdo con la realidad sociolingüística de cada momento, los criterios pedagógicos, la evolución del sistema educativo, el respeto a la normativa del Instituto de Estudios Catalanes, los avances de la lingüística y los criterios de evaluación de lenguas europeas. También tiene que procurar que se garantice la coordinación de las pruebas con las de los otros organismos encargados de la evaluación de conocimientos de catalán, incluidos los de los otros territorios de habla catalana. Además, tiene que garantizar que las pruebas midan los objetivos explicitados en los anexos 1 y 2.

5. El presidente del IEB nombrará a los tribunales evaluadores de conocimientos generales y específicos de lengua catalana.

6. Para organizar y administrar las pruebas, el IEB puede recurrir al personal auxiliar colaborador que forme parte de la bolsa de colaboradores del IEB, el cual tiene que acreditar, como mínimo, el nivel B2 de conocimientos de catalán, mediante un certificado expedido u homologado por la Dirección General de Cultura y Juventud.

7. El IEB se encargará de gestionar la bolsa de auxiliares colaboradores y la bolsa de examinadores colaboradores de las pruebas de lengua catalana. A este efecto el IEB convocará una bolsa de auxiliares colaboradores y una bolsa de examinadores mediante una resolución del presidente del IEB, con el informe preceptivo de la Comisión Técnica de Evaluación de Conocimientos de Catalán.

Capítulo II

Certificados

Artículo 3

Certificados

La Dirección General de Cultura y Juventud expide dos tipos de certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana: certificados de conocimientos generales y certificados de conocimientos específicos.

Artículo 4

Certificados de conocimientos generales de lengua catalana

Los certificados oficiales de conocimientos generales de lengua catalana son los siguientes:

a) Certificado de nivel A2 (nivel básico): acredita un dominio del uso de la lengua, tanto oral como escrito, que permite desarrollar con autonomía una actividad comunicativa básica, pero suficiente, propia de las situaciones más habituales de comunicación.

b) Certificado de nivel B1 (nivel umbral): acredita un dominio del uso de la lengua, tanto oral como escrito, que permite hacer frente a la mayor parte de situaciones lingüísticas comunicativas que pueden aparecer sobre temas relativos al trabajo, a la escuela, a la familia y al ocio.

c) Certificado de nivel B2 (nivel avanzado): acredita un dominio del uso de la lengua, tanto oral como escrito, que permite hacer frente a situaciones lingüísticas comunicativas que pueden aparecer sobre temas tanto concretos como abstractos, incluyendo discusiones técnicas en el campo de la especialización profesional del hablante.

d) Certificado de nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo): acredita un dominio del uso de la lengua, tanto oral como escrito, que permite al hablante hacer frente a situaciones lingüísticas comunicativas que pueden aparecer sobre temas complejos, tanto con respecto a la expresión como a la comprensión, y su competencia lingüística comunicativa le permite expresarse con una fluidez y espontaneidad notables, y con un uso controlado de estructuras organizativas y de mecanismos de cohesión.

e) Certificado de nivel C2 (nivel de dominio): acredita un dominio del uso de la lengua, tanto oral como escrito, que permite al hablante hacer frente a situaciones lingüísticas comunicativas que pueden aparecer sobre cualquier tema. El hablante entiende cualquier mensaje sin esfuerzo alguno; reconstruye hechos y argumentos, y distingue matices sutiles de significado, incluso en las situaciones más complejas.

Artículo 5

Certificado de conocimientos específicos de lenguaje administrativo

El certificado de conocimientos específicos de lenguaje administrativo acredita la capacidad de comprender los textos administrativos usuales y de elaborarlos con adecuación y corrección.

Capítulo III

Pruebas de lengua catalana

Artículo 6

Convocatoria de las pruebas

1. Corresponde al presidente del IEB convocar las pruebas para obtener los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana a los que hacen referencia los artículos 4 y 5 de este Decreto. La convocatoria se tiene que hacer siempre mediante una resolución que se tiene que publicar en el BOIB.

2. Para cada certificado, hay que prever, como mínimo, una convocatoria anual.

3. Las convocatorias tienen que indicar:

a) Los certificados objeto de convocatoria.

b) Las fechas de las pruebas escritas y las localidades donde se llevarán a cabo.

c) Las fechas, los plazos y los lugares -incluidos los sitios web- de inscripción.

d) El importe de las tasas por matrícula.

e) Las fechas y los lugares -incluidos los sitios web- en los que se publicarán los resultados y el procedimiento de revisión de examen.

f) Los requisitos necesarios para solicitar la adaptación de la prueba.

g) La composición de los tribunales.

4. Mediante una resolución del presidente del IEB se pueden convocar pruebas extraordinarias de conocimientos generales y específicos de lengua catalana, siempre que haya un motivo justificado de demanda social de estas pruebas, como un proceso selectivo de puestos de trabajo.

Artículo 7

Requisitos para inscribirse a las pruebas

1. Las personas que se quieran inscribir a las pruebas reguladas en este Decreto tienen que tener más de dieciséis años en la fecha de realización de las pruebas.

2. Para inscribirse a las pruebas reguladas en este Decreto no se exige ningún requisito académico.

3. Para inscribirse a las pruebas del certificado de conocimientos específicos de lenguaje administrativo, como requisito previo se tiene que acreditar, como mínimo, el certificado C1 de lengua catalana u otro que la Dirección General de Cultura y Juventud haya declarado equivalente a éste.

4. No es posible inscribirse a las pruebas de un certificado obtenido en una convocatoria anterior.

Artículo 8

Estructura y contenido de las pruebas

La descripción de los conocimientos de lengua y la estructura y las áreas correspondientes a la prueba de cada uno de los certificados son las que figuran en los anexos 1 y 2 de este Decreto.

Capítulo IV

Comisión Técnica de Evaluación de Conocimientos de Catalán y tribunales evaluadores

Artículo 9

Funciones de la Comisión Técnica de Evaluación de Conocimientos de Catalán y requisitos de sus miembros

1. Para la evaluación de las pruebas para obtener los certificados de conocimientos generales y específicos de lengua catalana a los cuales se hace referencia en los artículos 4 y 5 de este Decreto, se constituirá la Comisión Técnica de Evaluación de Conocimientos de Catalán.

2. Los miembros de la Comisión tienen que cumplir al menos uno de los requisitos siguientes:

a) Ser personal funcionario o laboral con tareas de asesoramiento lingüístico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de otras administraciones.

b) Ser personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria o de escuela oficial de idiomas de la especialidad de lengua catalana y literatura, o ser profesor de universidad del área de conocimiento de filología catalana.

c) Tener la licenciatura en filología catalana o el grado de lengua y literatura catalanas y acreditar como mínimo dos años de experiencia en evaluación o en tareas de asesoramiento lingüístico.

3. La Dirección General de Cultura y Juventud tiene que garantizar que todos los miembros de la Comisión reciban la formación pertinente en evaluación de lengua, según las directrices del Consejo de Europa.

Artículo 10

Nombramiento de la Comisión Técnica de Evaluación de Conocimientos de Catalán

1. La Comisión tiene que estar integrada por un número no superior a quince miembros:

a) Un presidente, que tiene que ser el jefe del Departamento de Lengua de la Dirección General de Cultura y Juventud o la persona que delegue.

b) Un secretario, que tiene que ser el jefe de sección del Área de Evaluación y Enseñanza del IEB o la persona que delegue.

c) Un número no superior a trece vocales y los suplentes correspondientes, designados por las instituciones y entidades siguientes:

- Dos vocales designados por el Departamento de Lengua de la Dirección General de Cultura y Juventud

- Dos vocales designados por el IEB

- Un vocal designado por el Departamento de Formación y Selección de la Escuela Balear de Administración pública (EBAP)

- Un vocal designado por el Servicio de Enseñanza del Catalán

- Un vocal designado por el Departamento de Filología Catalana y Lingüística General de la Universidad de las Illes Balears (UIB)

- Un vocal designado por la Obra Cultural Balear (OCB)

- Un vocal designado por la Escuela Municipal de Mallorquín

- Un vocal designado por el Consejo Insular de Mallorca

- Un vocal designado por el Consejo Insular de Menorca

- Un vocal designado por el Consejo Insular de Ibiza

- Un vocal designado por el Consejo Insular de Formentera

2. Los miembros de la Comisión son nombrados mediante una resolución del director general de Cultura y Juventud, que se tiene que publicar en el BOIB, por un periodo de dos años, transcurrido el cual pueden volver a ser designados y nombrados. La Comisión vigente puede actuar, una vez finalizado el periodo de dos años, hasta que no se nombre una nueva.

3. Los órganos que designan los vocales a los cuales se refiere la letra c del apartado 1 de este artículo pueden, de manera motivada, pedir que se revoque el nombramiento del vocal correspondiente para designar otro.

4. Los miembros de la Comisión pueden renunciar a seguir formando parte de la misma en cualquier momento, aunque no haya finalizado el periodo de dos años de su nombramiento. En este caso, tienen que exponer los motivos de la renuncia por escrito al presidente de la Comisión. Si se acepta la renuncia, en lugar del renunciante, actuará su suplente hasta que acabe el periodo mencionado o se puede nombrar otro miembro titular, designado por el organismo o institución pertinente, hasta que acabe el periodo de dos años de su nombramiento.

5. Los miembros de la Comisión no tienen derecho a percibir ningún tipo de indemnización por asistir a las sesiones.

Artículo 11

Funciones de la Comisión Técnica de Evaluación de Conocimientos de Catalán

1. Las funciones de la Comisión son las siguientes:

a) Garantizar la validez, la fiabilidad y la viabilidad de las pruebas para obtener los certificados oficiales de conocimientos generales y específicos de lengua catalana.

b) Garantizar que las pruebas y los certificados de conocimientos generales de lengua catalana regulados en este Decreto se ajusten a las directrices del Consejo de Europa propuestas en el Marco europeo común de referencia para las lenguas: aprender, enseñar, evaluar.

c) Establecer los criterios de puntuación y corrección de las pruebas.

d) Emitir informes sobre títulos, diplomas y certificados de lengua catalana no incluidos en la normativa que despliegue este Decreto y, en su caso, proponer la equivalencia correspondiente a la Dirección General de Cultura y Juventud para que la tramite mediante una orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, tal como establece la disposición adicional segunda de este Decreto.

e) Emitir informes sobre estudios de lengua catalana no incluidos en la normativa que despliegue este Decreto y, en su caso, proponer a la Dirección General de Cultura y Juventud que resuelva la equivalencia correspondiente, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera de este Decreto.

2. Para agilizar las tareas derivadas de sus funciones, la Comisión se puede organizar en subcomisiones, las cuales tienen que estar integradas por un presidente, un secretario y, como mínimo, un vocal. Las decisiones de estas subcomisiones tendrán que ser validadas por la Comisión.

Artículo 12

Constitución Vínculo a legislación de la Comisión Técnica de Evaluación de Conocimientos de Catalán

Una vez nombrados los miembros de la Comisión, titulares y suplentes, el presidente los tiene que convocar para que se constituya. Para que la constitución de la Comisión sea válida, tienen que asistir, como mínimo, el presidente, el secretario y siete vocales.

Artículo 13

Régimen de funcionamiento de la Comisión Técnica de Evaluación de Conocimientos de Catalán

1. La Comisión se tiene que reunir, mediante convocatoria del presidente, antes de que se lleven a cabo las pruebas para obtener los certificados oficiales de conocimientos generales y específicos de lengua catalana.

2. La Comisión se tiene que reunir cada vez que alguna institución u organismo público cree un título, diploma o certificado de conocimientos generales o específicos de lengua catalana no reconocido hasta entonces por la Dirección General de Cultura y Juventud, con la finalidad de emitir un informe sobre la conveniencia o no de establecer la equivalencia con los certificados de esta Dirección General.

3. La Comisión se tiene que reunir, en sesión extraordinaria, a iniciativa del presidente o a petición, como mínimo, de la mitad de los miembros que la integran.

4. En caso de que haya empate a la hora de adoptar acuerdos, el presidente decidirá con su voto de calidad.

5. En cuanto al funcionamiento, la Comisión se tiene que regir por lo que recogen los artículos 22 Vínculo a legislación a 27 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los cuales regulan el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados.

Capítulo V

Constitución Vínculo a legislación y funcionamiento de los tribunales evaluadores

Artículo 14

Constitución Vínculo a legislación de los tribunales evaluadores de conocimientos generales y específicos de lengua catalana

1. Para cada convocatoria de pruebas de conocimientos generales y específicos de lengua catalana a los que hacen referencia los artículos 4 y 5 de este Decreto, el presidente del IEB tiene que nombrar un tribunal para cada certificado del cual se convoquen pruebas.

2. Estos tribunales tienen que actuar autónomamente para cada certificado del cual se hayan convocado pruebas.

3. Los tribunales tienen que seguir las directrices de la Comisión Técnica de Evaluación de Conocimientos de Catalán con respecto a los criterios de puntuación y corrección de las pruebas.

4. Estos tribunales tienen que estar integrados, como mínimo, por un presidente, un secretario y tres vocales, con los suplentes correspondientes. Al menos uno de los componentes de cada tribunal tiene que ser miembro de la Comisión Técnica de Evaluación de Conocimientos de Catalán a la que hace referencia el artículo 10 de este Decreto.

5. Los miembros de los tribunales evaluadores de conocimientos generales tienen que cumplir alguno de los requisitos del artículo 9.2 de este Decreto. Por otra parte, los miembros de los tribunales evaluadores de conocimientos específicos, además de cumplir alguno de los requisitos del artículo 9.2 de este Decreto, tienen que acreditar el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo o bien una experiencia mínima de dos años en tareas de asesoramiento en lenguaje administrativo.

6. Para la constitución de los tribunales y para poder actuar, tienen que estar presentes, como mínimo, el presidente, el secretario y un vocal.

7. El secretario tiene que levantar acta de cada sesión, que tienen que firmar todos los miembros asistentes. Cualquier miembro del tribunal puede hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado, la abstención y los motivos que la justifican o el sentido favorable de su voto. De acuerdo con el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, hay que tener presente que no se pueden abstener en las votaciones las personas que, por su condición de autoridades o personal al servicio de las administraciones públicas, tengan la condición de miembros de órganos colegiados.

8. Las funciones de los tribunales son las siguientes:

a) Elaborar las pruebas.

b) Supervisar el desarrollo de las pruebas.

c) Corregir las pruebas.

d) Revisar las pruebas de los examinandos que lo soliciten.

e) Aprobar los resultados de las pruebas.

f) Informar sobre los recursos de alzada que se presenten contra las decisiones de los tribunales.

9. Contra las decisiones de los tribunales se puede interponer un recurso de alzada ante el presidente del IEB.

10. Para la elaboración de las pruebas los tribunales pueden recurrir al personal propio del Departamento de Lengua de la Dirección General de Cultura y Juventud o del IEB, que actuará bajo la supervisión de los tribunales.

11. Para la corrección de las pruebas de conocimientos generales, los tribunales pueden recurrir a los colaboradores que formen parte de la bolsa del IEB, siempre que esta tarea no se pueda cubrir con el personal propio de la Dirección General de Cultura y Juventud o del IEB que cumpla alguno de los requisitos del artículo 9.2 de este Decreto. Estos colaboradores, que actuarán siempre bajo la dirección del tribunal y no intervendrán en la calificación final de los ejercicios, tienen que cumplir alguno de los requisitos señalados en el artículo 9.2 de este Decreto o bien tener otras titulaciones siempre que acrediten una experiencia mínima de dos años en evaluación o en tareas de asesoramiento lingüístico y dispongan del certificado C2 de conocimientos de catalán o uno equivalente.

El IEB tiene que garantizar que los colaboradores reciban la formación pertinente sobre evaluación de conocimientos de catalán según las directrices del Consejo de Europa.

12. Para la corrección de las pruebas del certificado de conocimientos específicos de lenguaje administrativo, el tribunal puede recurrir, siempre que esta tarea no se pueda cubrir con el personal propio de la Dirección General de Cultura y Juventud o del IEB que cumpla alguno de los requisitos del artículo 9.2 de este Decreto, a los colaboradores que formen parte de la bolsa del IEB. Estos correctores tienen que cumplir alguno de los requisitos señalados en el artículo 9.2 de este Decreto y acreditar el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo o bien una experiencia mínima de dos años en tareas de asesoramiento en lenguaje administrativo. Estos colaboradores actuarán siempre bajo la dirección del tribunal y no intervendrán en la calificación final de las pruebas.

13. Una vez acabado el proceso de evaluación de cada convocatoria, después del trámite de revisión de los exámenes, los tribunales tienen que entregar al IEB las actas de cada sesión, la documentación complementaria y una copia de la prueba en soporte informático, para que el IEB publique en el BOIB una resolución con la relación de aptos de cada certificado de acuerdo con los resultados aprobados por los tribunales. Finalmente, el IEB tiene que entregar las actas, la documentación complementaria y el soporte informático a la Dirección General de Cultura y Juventud para que emita los certificados correspondientes.

Capítulo VI

Expedición y registro de certificados

Artículo 15

Expedición y registro de certificados

1. Corresponde al director general de Cultura y Juventud expedir los certificados a las personas que hayan superado las pruebas correspondientes, de acuerdo con este Decreto. Estos certificados tienen que incorporar señales de autenticidad y se tienen que numerar mediante series alfanuméricas.

2. Corresponde a la Dirección General de Cultura y Juventud llevar el Registro de certificados de conocimientos de catalán, que tiene carácter administrativo, en el cual se tienen que inscribir los datos estrictamente identificativos de las personas que los han obtenido y la identificación alfanumérica de los certificados.

Disposición adicional primera

Este Decreto no es de aplicación a los certificados de conocimientos de catalán que expide el Instituto Ramon Llull ni a las pruebas para obtenerlos dentro del ámbito de sus competencias.

Disposición adicional segunda

Los títulos, diplomas y certificados que, de acuerdo con el artículo 13.2, sean considerados equivalentes a los certificados que regula este Decreto a propuesta de la Comisión Técnica de Evaluación de Conocimientos de Catalán, se tienen que establecer mediante una orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades.

Disposición adicional tercera

La Dirección General de Cultura y Juventud, con el informe previo de la Comisión, tiene que resolver las solicitudes de equivalencia de los estudios académicos con los certificados que regula este Decreto, excepto los de la enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, que se establecerán mediante una orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades.

Disposición adicional cuarta

La Dirección General de Cultura y Juventud traspasará al IEB las aplicaciones informáticas utilizadas para gestionar las pruebas para la certificación de conocimientos de catalán en un plazo no superior a un mes desde la entrada en vigor de este Decreto. El IEB pasará a tener la titularidad de los ficheros personales que contiene esta aplicación informática.

Disposición transitoria única

Mientras no se convoque la bolsa de auxiliares colaboradores y la bolsa de examinadores colaboradores, para seleccionar a los colaboradores los tribunales se regirán por lo que dispone el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 6/2012, de 3 de febrero, de evaluación y certificación de conocimientos de lengua catalana.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que establece este Decreto o lo contradigan y, expresamente, el Decreto 6/2012, de 3 de febrero Vínculo a legislación, de evaluación y certificación de conocimientos de lengua catalana, sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria única de este Decreto.

Disposición final primera

Se autoriza al consejero de Educación, Cultura y Universidades a dictar las disposiciones que sean necesarias para desplegar este Decreto y, en concreto, a poder actualizar los anexos mediante resolución.

Disposición final segunda

Se autoriza al Consejo de Dirección del IEB a actualizar (corregir, aumentar o reducir), de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente, los importes de las indemnizaciones que tienen que percibir los auxiliares colaboradores y los examinadores colaboradores de las pruebas de conocimientos de lengua catalana, de acuerdo con los anexos X y XI del Decreto 54/2002, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el cual se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears. Para el resto de indemnizaciones, es de aplicación el Decreto 54/2002, con las actualizaciones en las cuantías que apruebe el vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo. Estas actualizaciones se publicarán en el BOIB.

Disposición final tercera

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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