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  • EDICIÓN DE 20/11/2012
 
 

Se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas del grupo Primero para el Cuerpo de Secretarios Judiciales

20/11/2012
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Se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas del grupo Primero para el Cuerpo de Secretarios Judiciales. Podrán tomar parte en este concurso los Secretarios que pertenezcan a las Categorías Primera y Segunda del Cuerpo de Secretarios Judiciales, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de participación

BASES:

Primera.

Podrán tomar parte en este concurso los Secretarios que pertenezcan a las Categorías Primera y Segunda del Cuerpo de Secretarios Judiciales, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de participación.

Segunda.

Para poder concursar deberá haber transcurrido un periodo mínimo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que obtuvo su último destino definitivo, desde el que participa. Los Secretarios Judiciales que no tengan destino definitivo, obligados a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, están excluidos de esta limitación temporal.

Tercera.

No podrán tomar parte en el concurso:

a) Los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.

c) Los sancionados con traslado forzoso fuera del municipio de destino hasta que transcurran los plazos de uno o tres años a los que se refiere el artículo 538 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

d) Los Secretarios que estén desempeñando plazas cuyos titulares se encuentren en situación que lleva consigo el derecho de reserva de plaza, por ocupar un cargo de duración determinada y dotada de inamovilidad, si no han transcurrido dos años desde la fecha de la resolución en la que se convocó la plaza que se les adjudicó provisionalmente.

Cuarta.

El concurso se resolverá en dos fases sucesivas:

1.ª En primer lugar, entre los candidatos que tuviesen consolidada la Primera Categoría, computándose a estos efectos la antigüedad dentro de la categoría mencionada.

2.ª De no presentarse solicitud alguna de Secretarios de la Categoría Primera, se resolverá entre los solicitantes de la Categoría Segunda, computándose a estos efectos la antigüedad en el Cuerpo. Los Secretarios nombrados para el desempeño de las plazas empezarán a consolidar la Primera Categoría desde la fecha de la Resolución por la que se resuelva el concurso.

Quinta.

Las solicitudes para tomar parte en este concurso deberán ajustarse al modelo publicado como Anexo II de esta Orden, cumplimentando todos los apartados que se le exijan.

Las plazas se identificarán por el número de orden de cada puesto de trabajo. Los Secretarios Judiciales participantes deberán asegurarse de que los números de orden del puesto de trabajo que especifiquen en su instancia corresponden exactamente con las denominaciones de los puestos de trabajo ofertados para este concurso en el Anexo I, a fin de evitar que se indiquen otros códigos erróneamente.

Cuando sean varios los puestos solicitados, se señalará el orden de preferencia de estos, así como la fecha de la resolución referida en el apartado d) de la Base tercera.

Se concede un plazo de diez días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el “BOE” para que los interesados puedan formular sus peticiones con sujeción a los preceptos aludidos.

Si el plazo de diez días venciere en día inhábil, se entenderá prorrogado el vencimiento al primer día hábil siguiente.

En su caso, las solicitudes irán dirigidas a la Secretaría General de la Administración de Justicia (calle San Bernardo, número 21, 28015 Madrid), debiendo remitir dentro del plazo de presentación de instancias y con carácter obligatorio copia de la instancia, a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]

La presentación se realizará alternativamente por cualquiera de los medios siguientes:

a) En el Registro General del Ministerio de Justicia, plaza Jacinto Benavente, número 3, 28071 Madrid.

b) En los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, o en cualquiera de los órganos u oficinas, previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes presentadas en las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Sexta.

Ningún participante podrá anular o modificar su instancia una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.

Séptima.

Los Secretarios que resulten nombrados para el desempeño de las plazas anunciadas en el Anexo I de este concurso no podrá participar en otro de traslado hasta transcurridos dos años desde la fecha de esta Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial del Estado”. Todo ello sin perjuicio de la interposición de Recurso potestativo de Reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Puestos de trabajo del grupo primero

N.º orden: 1. Tribunal Supremo, Sala Cuarta de lo Social. Madrid.

N.º orden: 2. Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso. Madrid.

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