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Sistema de gestión de cuota láctea

20/11/2012
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Real Decreto 1504/2012, de 2 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea (BOE de 20 de noviembre de 2012). Texto completo.

El Real Decreto 1504/2012 modifica el periodo para la renuncia a la cesión de uso de la reserva nacional para ampliarlo al máximo posible, teniendo en cuenta el calendario de gestión de cuota láctea, esto es, entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de cada periodo.

El Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 1504/2012, DE 2 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 347/2003, DE 21 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE GESTIÓN DE CUOTA LÁCTEA.

El Real Decreto 774/2011, de 3 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, introdujo la cesión de uso temporal de la cuota de la reserva nacional como una nueva herramienta para realizar la gestión de la cuota láctea.

El objetivo de este instrumento es el de maximizar la utilización de la cuota láctea de la reserva nacional procedente de los sucesivos incrementos de cuota concedidos a España en el ámbito del “chequeo médico” de la PAC.

Con el objetivo de simplificar y no incrementar las cargas administrativas se decidió aplicar esta medida de forma directa, sin mediar solicitud por parte de los productores. No obstante, se les ofrece la posibilidad de renunciar a hacer uso de la misma, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios. Para ello se estableció un plazo de renuncia comprendido entre el 1 y el 30 de julio para el periodo 2011/2012 y entre el 1 y el 30 de abril para los siguientes periodos.

No obstante, la experiencia en la gestión de la cesión de uso de la reserva nacional de los dos periodos pasados ha mostrado la evidencia de que los plazos establecidos para que el productor expresara su deseo de renunciar al uso han resultado demasiado breves, lo que ha impedido que algunos productores interesados en renunciar lo hicieran en el plazo establecido para ello.

Resulta necesario, por tanto, modificar el periodo para la renuncia a la cesión de uso de la reserva nacional para ampliarlo al máximo posible, teniendo en cuenta el calendario de gestión de cuota láctea, esto es, entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de cada periodo.

Por otra parte, en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, se regula otro importante instrumento de gestión de la cuota láctea, la retirada de cuota, que se estableció para penalizar la no utilización por parte del productor de la cuota láctea asignada.

En el apartado 4 de dicho artículo, se recoge que el plazo máximo para la emisión de las resoluciones de retirada por el órgano competente de la comunidad autónoma, mediante las cuales se comunica al productor la retirada parcial o total de la cuota láctea, es el 30 de septiembre.

Este plazo resulta insuficiente para llevar a cabo las gestiones administrativas oportunas, por lo que resulta conveniente y necesaria su modificación. El presente real decreto amplía el plazo hasta el 30 de noviembre.

Con esta medida se pretende conseguir que los gestores de cuota láctea dispongan de tiempo suficiente para el dictado de estas resoluciones, evitando los posibles recursos derivados del incumplimiento del plazo establecido en el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo Vínculo a legislación.

En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de noviembre de 2012,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea.

El Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 4 del artículo 5 se sustituye por el siguiente:

“4. El órgano competente de la comunidad autónoma donde radique la explotación del productor dictará, antes del 30 de noviembre del período en el que la retirada tenga plenos efectos, las resoluciones correspondientes a:

a) Aquellos productores cuya cuota haya de ser añadida definitivamente a la reserva nacional por no haber utilizado su cuota durante dos períodos consecutivos o por aplicación del apartado 3.

b) Aquellos productores que, en aplicación del apartado 1, hayan de perder parte de su cuota.

c) Aquellos productores cuya parte de cuota haya de ser añadida a la reserva nacional en aplicación del párrafo tercero del apartado 2.”

Dos. El apartado 3 de la disposición transitoria quinta se sustituye por el siguiente:

“3. En caso de que un productor no desee utilizar el derecho de uso de la cuota cedida procedente de la reserva nacional puede renunciar a ella mediante escrito dirigido al Director General de Producciones y Mercados Agrarios, que se presentará ante el órgano competente de la comunidad autónoma en donde radique la explotación del solicitante o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se podrán presentar solicitudes en el registro electrónico en aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

El plazo de presentación de la renuncia será desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de cada periodo.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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