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Subvenciones para actividades de cooperación cultural

20/11/2012
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Resolución de 5 de noviembre de 2012, de la Viceconsejería, por la que se acuerda la terminación, por causas sobrevenidas, de la convocatoria de 2011 de subvenciones para actividades de cooperación cultural, efectuada al amparo de la Orden de 25 de julio de 2011 (BOJA de 19 de noviembre de 2012). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2012, DE LA VICECONSEJERÍA, POR LA QUE SE ACUERDA LA TERMINACIÓN, POR CAUSAS SOBREVENIDAS, DE LA CONVOCATORIA DE 2011 DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN CULTURAL, EFECTUADA AL AMPARO DE LA ORDEN DE 25 DE JULIO DE 2011.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 17 de agosto de 2011 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 160), la Orden de 25 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para actividades de cooperación cultural y se efectúa su convocatoria para el año 2011. En virtud de su Disposición Adicional Segunda se fijó un plazo de presentación de solicitudes de 15 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de la citada Orden.

2.º El 21 de octubre de 2011, se dicta resolución por la que se amplía el plazo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de subvenciones para actividades de cooperación cultural por un período de tres meses, a contar desde la finalización del plazo inicialmente establecido por el apartado 16 del Cuatro Resumen de la Orden de 25 de julio de 2011, publicado mediante Anuncio de la misma fecha en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 230) el día 23 de noviembre de 2011.

3.º De acuerdo con lo establecido en los artículos 16 y 21 de las referida bases reguladoras, con fecha 27 de diciembre se publica en la página web de la Consejería de Cultura la propuesta provisional de resolución de 22 de diciembre de 2011, por la que se aprueba la relación de entidades que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales y la relación de entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, teniendo la consideración de beneficiarias suplentes.

4.º En la disposición adicional segunda de la citada Orden reguladora, en su apartado 3, se establece que la financiación de estas subvenciones se realizará con cargo al Capítulo IV del programa presupuestario 45E y partidas presupuestarias 0.1.19.00.01.00.460.00.45E.6 para entidades locales y 0.1.19.00.01.00.481.01.45E.6 para entidades privadas.

5.º Una vez habilitados todos los medios materiales disponibles, se comprueba la ausencia de disponibilidad presupuestaria, con cargo a las aplicaciones presupuestarias citadas a las cuales habrían de imputarse la concesión de las subvenciones de cooperación cultural (convocatoria 2011), toda vez que la situación financiera en el entorno de crisis económica, obliga necesariamente a adoptar restricciones presupuestarias de acuerdo con el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio de la Junta de Andalucía 2012-2014, resultando inviable la asunción de los compromisos de gastos previstos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La competencia para la resolución del procedimiento le corresponde a la Viceconsejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de las Bases Reguladoras en relación con el apartado 13 de los Cuadros Resumen, ambos aprobados por la Orden de 25 de julio de 2011, y lo dispuesto en el artículo 4.1.1 de la Orden de 13 de marzo de 2012, por la que se delegan competencias en diversas materias en órganos de la Consejería (BOJA núm 54, de 19 de marzo).

2. El presente procedimiento se rige por la Orden de 25 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones de cooperación cultural, y de conformidad con el artículo 2 Vínculo a legislación de dichas bases, por lo dispuesto, entre otras normas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y las disposiciones contenidas en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la citada Orden de 25 de julio de 2011, “La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía”. En el apartado 3 de la disposición adicional segunda de la citada orden se establece que la financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a las partidas presupuestarias 0.1.19.00.01.00.460.00.45E.6 para entidades locales y 0.1.19.00.01.00.481.01.45E.6 para entidades privadas.

4. De conformidad con la previsión establecida en el artículo 9.4.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es requisito ineludible para poder llevar a cabo la concesión de las subvenciones convocadas, la existencia de crédito suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de las mismas. En el mismo sentido, el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, limita su concesión, en su artículo 119.2.j) a la existencia de disponibilidad presupuestaria, extremo que habrá de contemplar, como contenido mínimo, las normas reguladoras de subvenciones.

5. Por su parte, el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, preceptúa en su artículo 26.2 que las obligaciones de pago sólo pueden exigirse de la Hacienda de la Junta de Andalucía cuando resulten, entre otros, de la ejecución de su Presupuesto. Asimismo, en el artículo 39.2, del mismo texto legal, se establece que no pueden adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior a los créditos que puedan autorizarse en los estados de gastos, siendo nulos los actos administrativos y las disposiciones que infrinjan esta norma.

6. El artículo 21 de la Orden de 25 de julio de 2011 dispone que los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento, se publicarán en la página web de la Consejería de Cultura: http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web, en los términos del artículo 59.6.b) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, sustituyendo dicha publicación a la notificación individual y surtiendo sus mismos efectos.

7. Por último, el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que “la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación”.

RESUELVO

1.º Acordar la terminación, por falta de disponibilidad presupuestaria, de la convocatoria de 2011, efectuada al amparo de la Orden de 25 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para actividades de cooperación cultural y, en consecuencia, acordar el archivo de las actuaciones.

2.º Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Viceconsejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116.1 Vínculo a legislación y 117.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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