Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/11/2012
 
 

Jornadas de Otoño de la Fundación Ricardo Delgado Vizcaíno

Concluyeron las Jornadas de Otoño de la Fundación Ricardo Delgado Vizcaíno de Pozoblanco

19/11/2012
Compartir: 

Las Jornadas de Otoño de la Fundación Ricardo Delgado Vizcaíno concluyeron en el Auditorio del Recinto Ferial de Pozoblanco con el análisis de la Constitución de Cádiz con el convencimiento de que el texto constitucional no fue sino el principio de un fracaso continuado del país por establecer el régimen liberal y romper con el absolutismo. A pesar de los intentos desafortunados de instaurar un régimen liberal siguiendo las estelas de otras revoluciones liberales que se habían sucedido en Europa como la inglesa de 1648-1688 o la más reciente de Francia en 1789, incluso la norteamericana de 1176, la Constitución de 1812 se convirtió en un texto clave para iniciar la conversión, aunque fue el primer intento frustrado al que le seguirían muchos más durante el siglo XIX y buena parte del XX. Esta idea fue transmitida al público de las Jornadas de Otoño por Marc Carrillo, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

pozoblanconews.blogspot.com.es 17.11.12

Carrilo, que fue el primer ponente de la jornada del viernes, hizo un repaso por la sucesión de textos constitucionales que siguieron al derrumbe del absolutismo en 1833. Textos que según Carrillo, “aunque de distinta factura política no fueron sino la historia de un proceso fracasado”, afirmación que argumentó estudiando el porqué del fracaso de la Constitución liberal de 1837, muy influida por la de 1812, las constituciones democráticas de 1869 y la republicana de 1931, así como las constituciones del moderantismo reaccionario de 1845 y de 1876, que restauró la monarquía alfonsina, tras el fracaso del proyecto federal de la I República de 1873-74. La tónica general en todo este entramado histórico, según Carrillo, es que la excepción fue el liberalismo en esta sucesión de intentos frustrados, mientras que la regla fueron los regímenes autoritarios, los pronunciamientos y las dictaduras militares como la de Primo de Rivera o la “larga noche franquista”. Para Marc Carrillo, la Constitución de 1978 rompe esta dinámica histórica aunque no ha conseguido resolver el contencioso de la distribución del poder político.

Sin embargo, en el análisis de la Constitución de 1812 durante las dos sesiones de las Jornadas de Otoño se pone de manifiesto la valía que el texto gaditano tuvo a la hora de instaurar los principios de soberanía nacional, división de poderes y representación política, así como la defensa de derechos y libertades, entre las que destaca la libertad de imprenta. Uno de los aspectos que no supo resolver la Constitución, a pesar de su pretendida modernidad y emulación del modelo liberal francés fue la negación de la libertad religiosa y la confesionalidad del Estado. “Fue un referente muy frágil porque no cuajó, sin embargo, en los fastos de los últimos años ha habido una tendencia a la mitificación de esta constitución al entender que fue la consolidación del estado español, algo que desde luego no está del todo claro” concluyó Carrillo.

A pesar de que el siglo XIX ha sido calificado durante las Jornadas de Otoño,de manera reiterada como un fracaso continuado en el intento de instauración de un régimen liberal, en el aspecto económico y de industrialización sí cuajó la modernidad y las reformas que se fueron aplicando. El estudio de este componente histórico estuvo a cargo de José Luis García Delgado, Catedrático de Economía Aplicada de la Universidad Complutense de Madrid y Académico de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, quien reconoció que durante los decenios centrales del siglo XIX, España inicia su primera industrialización, con retraso y debiendo superar desventajas de diverso orden.

A pesar del retraso del caso español respecto a los grandes países europeos desde la óptica del crecimiento, el siglo XIX español debe ser considerado como un siglo plenamente europeo en el que se produce un modernización económica en España, no exento de esfuerzo y superación de trabas que permiten el auge de la industria textil en Barcelona, el predominio de la siderurgia fabril en Vizcaya, la explotación a gran escala de la huya asturiana y las mejoras que se introducen en un amplio abanico de industrias de segundo orden como fábricas de azúcar, destiladoras de alcoholes, aceite, encurtidos, etc. Sin embargo, esta modernización en la industria que conlleva el cambio de las máquinas manuales por las de vapor, se ve reforzado por la amplia red ferroviaria de se desarrolla a finales de siglo y que permite, a juicio de García Delgado, una mejor intercomunicación del territorio peninsular a efectos de transporte de mercancías y personas, que supone la verdadera articulación del mercado interior. Es este mercado interior una formidable ayuda a la formación del Estado nacional, que requerirá también de la unificación y la reorganización de cometidos y funciones, desde la justicia a la educación, pasando por la administración territorial.

Las dos últimas ponencias de las jornadas volvieron a recuperar la revisión del texto gaditano. En primera instancia, Manuel Aragón Reyes, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid, Magistrado del Tribunal Constitucional, que centró su intervención en la rectificación que el constitucionalismo gaditano fue sufriendo en la primera mitad del siglo XIX como fruto del fracaso de la Constitución de 1812 y que quedó de manifiesto en hitos históricos tan señalados como la vuelta al absolutismo (1814-1820 y 1823-1833), la efímera resurrección de la Constitución gaditana en el trienio liberal (1820-1823) y entre agosto de 1836 y junio de 1837 como consecuencia de los sucesos de La Granja, el Estatuto Real de 1834 como un pacto entre los conservadores y los liberales moderados, la Constitución de 1837 como un pacto entre liberales moderados y liberales progresistas, el fracaso de la Constitución de 1837 y la Constitución de 1845 como Constitución de partido: liberalismo moderado sin liberalismo progresista. Para Aragón es necesario entender la influencia que la política exterior producía en la política interna liberal, así como la sociedad de la época que denotaba escasa participación en la vida política máxime cuando la oligarquía burguesa que nunca se desentendió del liberalismo lo asumió y lo dirigió hasta formarse un nuevo liberalismo, el doctrinario, que consideraba la Constitución como la vía intermedia entre el absolutismo o incluso entre el conservadurismo no liberal y el liberalismo progresistas, mientras se seguía manteniendo el principio de la hegemonía de la monarquía sobre la Constitución.

La evolución del liberalismo gaditano al liberalismo doctrinario como superación de los problemas de forma y fondo del liberalismo del XIX fue el tema central de la ponencia de Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, Consejero Permanente de Estado, Académico de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. Para Herrero y Rodríguez de Miñón, la Constitución de Cádiz planteó una forma jurídica y política que se demostró absolutamente ineficaz, no sólo en España sino en todos los países que copiaron la Constitución de Cádiz, sin duda, a eso contribuyó la intervención extranjera y la felonía de Fernando VII, pero la Constitución de 1812 tenía grandes problemas endógenos que provocaron su fracaso.

El resto del constitucionalismo español del sigo XIX e incluso después hasta la vigente Constitución del 78 ha consistido en corregir los defectos de Cádiz, según Herrero, quien aseguró que Cádiz preveía una articulación de los poderes, que citando al profesor Valera Suárez Carpeña quien lo ha denominado “la monarquía imposible”, y que no fue hasta 1864 cuando se introduce el sistema parlamentario que hace posible la compatibilidad entre monarquía y parlamento. Para Herrero y Rodríguez de Miñón la Constitución de Cádiz no reconoce apenas derechos fundamentales que se introducen a partir de 1834 y se van perfeccionado poco a poco, Cádiz establece un sistema de nación de sólo ciudadanos y el liberalismo doctrinario introduce el concepto de una nación institucional, la soberanía que se introduce en Cádiz es la soberanía de la nación que a lo largo del siglo XIX eso se articula en un sistema progresivamente pactista, al principio defectuoso de Rey y Cortés, para después terminar en una constitución consensuada y pactada entre fuerzas políticas diversas, es decir, de 1812 a 1978 nos hemos alejado de Cádiz hasta constituir una Constitución viable y en esa evolución el liberalismo doctrinario ha hecho una aportación fundamental que hoy hemos superado. Para Herrero, muchos de esos defectos que España ha debido superar en estos años han sido paralelos en Europa entera, caracterizándonos por tener incluso una evolución constitucional más homogénea que Italia o Alemania.

Para concluir, Herrero y Rodríguez de Miñón aseguró que se ha mitificado en exceso la Constitución de 1812, adelantando que para los primeros meses del 2012 publicará un libro titulado “Cádiz a contrapelo” que servirá para esclarecer la verdadera influencia del texto gaditano.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana